ORDEN ACC/174/2024, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LA ZONA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE AIGÜESTORTES Y ESTANY DE SANT MAURICI, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXTGENERATIONEU.
La pandemia provocada por la COVID-19 ha traído consigo una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a nivel europeo. El 21 de julio de 2020, el Consejo de la UE aprobó el denominado NextGenerationEU, un fondo para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas post-COVID-19, para el período 2021-2026. La mayor parte de estos recursos se enmarcan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que pretende mitigar el impacto económico y social de la pandemia y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes, y que estén mejor preparadas para los retos y oportunidades de la transición ecológica y digital.
La crisis ambiental asociada al cambio climático y la pérdida de biodiversidad genera enormes costes sociales y económicos, e incrementa los riesgos sanitarios y geoestratégicos. La pandemia y su expansión han puesto de manifiesto la necesidad de acelerar la transición ecológica como elemento clave en la fase de reconstrucción para paliar las consecuencias de la pérdida de biodiversidad y el calentamiento global.
Las subvenciones reguladas en estas bases están sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Se corresponden con el componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”, Inversión 2.
En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el 9 de julio de 2021, se fijaron los criterios de reparto y distribución territorial en las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras, de los créditos relativos al componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021. El documento descriptivo de las actuaciones, los requisitos y los costes del componente C4 establece, para la línea de inversión C4.I2 (“Conservación de la biodiversidad terrestre y marina”), el objetivo 69 “Actuaciones de conservación de la biodiversidad” con un indicador de cumplimiento consistente en alcanzar un mínimo de 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes de junio de 2026. La fracción de este indicador que corresponde a las iniciativas de C4.I2 que deben desarrollar las comunidades autónomas se ha calculado de forma proporcional al importe económico del total de las actuaciones previstas en el territorio que son susceptibles de contribuir a la consecución de este indicador de cumplimiento. En el caso de las subvenciones para las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, se han asignado 5.500 hectáreas como indicador de cumplimiento, de las que 268 hectáreas, un 4,87%, corresponden a Cataluña al Parque Nacional de Aigüestortes.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, los expedientes de ayuda deben contener una referencia a la incorporación de la actuación al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), con indicación del componente y de la inversión en que se incluye la subvención o ayuda, y deben explicitar la coherencia con los objetivos perseguidos en cada inversión, identificar las metas u objetivos a cuyo cumplimiento contribuirán, e identificar los indicadores sujetos a seguimiento que han de ser coherentes con los aprobados en el PRTR.
El artículo 4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, establece las disposiciones que se deben seguir en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital. En cuanto al etiquetado verde, el anexo VI del Reglamento (UE) 2012/241 determina que, en lo relativo a la inversión que corresponde a las subvenciones que estas Bases quieren regular, el Componente 4 Inversión 2 (C4.I2) contribuye al Campo de Intervención 50 (“Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules”) en un 100%, y en un 40% en los coeficientes para los objetivos a la transición ecológica, medioambientales y climáticos, respectivamente. En cuanto al etiquetado digital, las actuaciones subvencionables no tienen un porcentaje concreto, dado que la mayoría de las actuaciones C4.I2 no tienen un peso significativo sobre la transición digital.
El PRTR, y el resto de normativa de desarrollo, así como la Decisión de ejecución del Consejo Europeo, de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el mencionado Plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio do no significant harm, DNSH) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C58/01 (DOUE de 18 de febrero de 2021), establece las disposiciones que deben seguirse en relación con el cumplimiento de este principio; esto es, que las actuaciones subvencionables no pueden incidir negativamente en el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Asimismo, dada la naturaleza de una parte de las personas que pueden ser beneficiarias de estas subvenciones, desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa de ayudas de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas que se concedan a empresas pequeñas y medianas con su sede y actividad principal en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, a empresarios autónomos cuando tengan la sede y la actividad en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici o cuando, siendo residentes, quieran implantar una nueva actividad, y a empresarios autónomos que no residen en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici pero que realicen actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, se sujetan al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión del 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En el caso de titulares de explotaciones agrarias, el régimen de ayudas de minimis a que están sujetas es el del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
La Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, y la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, definen el área y los objetivos de la zona de influencia del Parque.
El Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, aprobado por el Decreto 39/2003, de 4 de febrero, regula las medidas necesarias para proteger los valores naturales del Parque y, en concreto, los aspectos relativos a las directrices generales de ordenación y uso, normas de gestión y actuación, zonificación y regulación del tráfico de personas y vehículos.
El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, regula las subvenciones públicas, con cargo a los presupuestos generales del Estado, en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, con el fin de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que tengan estos espacios naturales protegidos en su territorio.
El Decreto 14/2024, de 16 de enero , de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), asigna la competencia para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Mediante la Orden ACC/190/2022, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici (DOGC núm. 8722, de 2.8.2022).
La propuesta de cambios en las bases reguladoras vigentes viene motivada por la necesidad de reflejar mejor la importancia de la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, teniendo en cuenta la relación entre la población y la biodiversidad de forma bidireccional, ya que la degradación de los ecosistemas de nuestro medio rural conlleva falta de oportunidades, con la posterior pérdida de recursos y población. Por ello es imprescindible mantener actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas generados por la agricultura y la ganadería de carácter familiar y de proximidad, a la vez que se garantiza la funcionalidad territorial y el desarrollo de economías diversificadas que permitan garantizar un nivel de actividad económica y comunitaria que permita la continuidad de la población sobre el territorio.
Las novedades normativas que afectan a la regulación de las subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU hacen que sea necesario revisar las bases mencionadas y aprobar unas nuevas para garantizar el principio de simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía que prevé el artículo 3.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el principio de simplificación y racionalidad administrativa que prevé el artículo 31.2.6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Igualmente, se incorpora a estas bases reguladoras la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, establecida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Por consiguiente, tras valorar la conveniencia de ofrecer apoyo a fin de que se lleven a cabo actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici mediante subvenciones, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Unión Europea (PRTR) español -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las subvenciones que se regulan en las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1, que consta en el anexo 2 que es obligatorio para todas las personas a las que el apartado 2 de las bases reguladoras se refiere, salvo las personas incluidas en el apartado d), las cuales podrán elegir si desean tramitar la solicitud por medios telemáticos o no.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ACC/190/2022, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de San Mauricio (DOGC núm. 8722, de 2.8.2022).
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto de las subvenciones
El objeto de las subvenciones que establece la Orden es financiar actuaciones que contribuyan al desarrollo sostenible de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici para su conservación, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
-2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas:
a) Los entes locales que estén situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici. Los municipios integrantes son:
La Vall de Boí
Espot
Vielha e Mijaran
Naut Aran
Esterri d'Àneu
La Torre de Cabdella
Vilaller
La Guingueta d'Àneu
Sort
Alt Àneu
b) Las entidades locales menores y las entidades supramunicipales, cuando uno o más de los ayuntamientos que las integran estén situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.
c) Las entidades empresariales siguientes:
Las empresas pequeñas y medianas con la sede y la actividad principal en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.
Los empresarios autónomos cuando tengan su sede y actividad en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici o cuando, siendo residentes, quieran implantar una nueva actividad.
También los empresarios autónomos que no residan en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici pero que realicen actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario.
d) Las personas físicas residentes en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.
e) Las personas jurídicas (fundaciones, asociaciones, ONG...) sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, con sede social o sección o delegación en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, siempre que, entre sus fines estatutarios, figure expresamente llevar a cabo actuaciones que impliquen la conservación o el uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
f) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
g) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y que desarrollen una actividad que esté relacionada con realizar un aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.
h) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici que se hayan constituido para la explotación racional en común de recursos renovables propios de estos terrenos, siempre que estas actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque.
-3 Requisitos e incompatibilidades
3.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que se definen en la base 2 que cumplan los siguientes requisitos:
a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en los centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7. 2014).
f) En caso de que la actividad objeto de la subvención se lleve a cabo utilizando elementos susceptibles de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual.
g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
i) En el caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en dichos centros.
j) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
k) En el caso de líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.
l) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/ 2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
o) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, comprometerse a hacer la comprobación oportuna en este sentido.
p) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.
q) Las personas solicitantes de estas subvenciones deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
r) En caso de que se soliciten actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico, zona de policía o zona inundable, disponer de la autorización o la declaración responsable de la Administración competente, según la naturaleza de la actuación y lo que establezca la citada Administración competente. En cualquier caso, en el momento de justificar la subvención concedida, será necesario disponer de esta autorización.
s) En el caso de actuaciones en terrenos forestales (apertura de caminos, roturaciones, actuaciones en montes públicos, entre otras) es necesario presentar autorización de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.
t) Disponer de las licencias administrativas para la ejecución de las inversiones o su exención, si procede.
u) Ser titular de la finca, los terrenos o bien inmueble objeto de la actuación o ser titular de la explotación agraria, ganadera o forestal, o, en su caso, disponer de la autorización, permiso, acuerdo o convenio necesarios de quien sea titular para llevar a cabo la actuación para la que se solicita la ayuda.
v) Si procede, tramitar la evaluación ambiental de proyectos que la normativa vigente determina.
w) Cuando la actuación se realice dentro del Parque Nacional o en la zona periférica de protección, será necesario solicitar al órgano gestor del Parque Nacional la emisión de la autorización pertinente.
x) No presentar conflicto de interés potencial para el desarrollo de las actividades objeto de estas subvenciones.
y) Garantizar su cumplimiento con el principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) y, en este caso, con el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR.
z) Respetar la normativa medioambiental aplicable. En cualquier caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, de acuerdo con la legislación vigente, así como otras evaluaciones que puedan resultar aplicables.
aa) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa aplicable, así como aquellas impuestas por la Unión Europea.
3.2 Concurrencia con otras subvenciones
De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con otras ayudas procedentes de programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste, y con ayudas de otras administraciones públicas siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales y no resulten en doble financiación.
Las subvenciones a personas beneficiarias de las letras c) y h) del apartado 2.1 están sujetas también a los límites y el régimen de acumulación establecidos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023; cuando sean titulares de explotaciones agrarias, las personas beneficiarias a las que se refieren las letras c) y h) están sujetas a los límites del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
-4 Tipo y cuantía de las subvenciones
4.1 La subvención tiene carácter directamente aplicable a los gastos ocasionados por las personas que se definen en la base 2 y que llevan a cabo actuaciones subvencionables que se definen en la base 6.
4.2 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que la resolución de convocatoria correspondiente determina.
4.3 El importe máximo de la subvención que puede percibirse por persona beneficiaria lo determinan las convocatorias correspondientes.
4.4 La cuantía de las subvenciones se determinará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 13.1 de estas bases reguladoras. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.
4.5 Si no se ha ejecutado la totalidad de la actuación, el personal técnico debe comprobar que se haya cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. Si el coste final efectivo de la actividad subvencionada es inferior al coste presupuestado inicialmente, la cuantía de la subvención otorgada se reducirá en igual proporción. En cuanto a los casos en que las solicitudes deban ir acompañadas de memorias económicas, los compromisos se flexibilizarán de forma que sean posibles las compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumplan el objeto y la finalidad de la subvención, de acuerdo con el artículo 63.d) del Real decreto-ley 36/2020.
4.6 Estas subvenciones se financian con fondos NextGenerationEU del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
4.7 Dada la tipología de actuaciones subvencionables del apartado 6 y la regulación del Componente C4.I2 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, todas las actuaciones financiadas por estas ayudas computan en un 40% en el etiquetado climático, en un 100% en el etiquetado de medio ambiente y en un 0% en el etiquetado digital del objetivo medioambiental del Campo de Intervención 50, “Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules”.
4.8 Las ayudas que se concedan a empresas pequeñas y medianas con la sede y la actividad principal en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, a empresarios autónomos que tengan la sede y la actividad en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici o que, siendo residentes, quieran implantar una nueva actividad, y a empresarios autónomos que no residen en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici pero que realicen actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario (personas beneficiarias de las letras c) y h) del apartado 2.1), están sujetas al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En el caso de titulares de explotaciones agrarias, el régimen de ayudas de minimis a que están sujetas es el del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
-5 Porcentaje de otorgamiento de subvención
Para determinar el importe de las subvenciones, el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas según los criterios establecidos en la base 14 es el fundamento para la asignación, indicativa según los créditos disponibles para cada uno de los grupos de personas beneficiarias, con los siguientes criterios:
a) Los expedientes que no obtengan una puntuación mínima de 30 puntos no optarán a ninguna subvención.
b) Los expedientes presentados al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia que obtengan una puntuación igual o superior a 50 se considera que tienen una incidencia destacable en la conservación de hábitats y especies de los espacios naturales protegidos y zonas húmedas, especialmente cuando son de interés comunitario o amenazadas o endémicas. También se considera que tienen una incidencia destacable en la racionalización de los usos públicos existentes y en la minimización de los impactos de las actividades e infraestructuras humanas.
Estos expedientes puntuados con 50 o más puntos tendrán un porcentaje de subvención del 100% del presupuesto subvencionable o elegible.
Aquellos expedientes que obtengan una puntuación entre 30 y 50 puntos obtendrán un porcentaje de subvención del 70% del presupuesto subvencionable o elegible, hasta que se agote la dotación presupuestaria disponible.
-6 Actuaciones subvencionables
6.1 Se consideran subvencionables las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica referidas a:
a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando tengan una relación directa con los fines y objetivos relacionados con la conservación de la biodiversidad, que las normas de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación establecen.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un valor ecológico manifiesto.
c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto en los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluyendo el impacto visual en la percepción estética del Parque Nacional que las infraestructuras preexistentes ocasionen.
d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y usos tradicionales con la finalidad y los objetivos del Parque Nacional en materia de conservación de la biodiversidad.
e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o la restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un valor histórico-artístico o cultural manifiesto a escala local, sirvan para la difusión, la información a visitantes, el uso público, y estén vinculadas a actividades de gestión del medio natural.
f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional; en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención e información a visitantes y la comercialización de productos artesanos que cuenten con algún sello o acreditación que declare su procedencia de prácticas compatibles con la conservación de la biodiversidad.
6.2 Se consideran actuaciones subvencionables las actividades no consistentes en inversiones referidas a:
a) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores y la importancia de los parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los parques nacionales y la conservación de la biodiversidad en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
6.3 Se consideran actuaciones subvencionables las inversiones y actividades detalladas en los apartados 6.1 y 6.2, siempre que estén incluidas en alguna de las líneas de actuación del Componente 4 Inversión 2 “Conservación de la biodiversidad terrestre y marina”, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que son las siguientes:
6.3.1 Conservación de la biodiversidad terrestre:
a) Mejora del estado de conservación de especies y hábitats, especialmente los amenazados y críticos, con actuaciones de mejora de hábitats, eliminación de amenazas y mortalidad, recuperación de poblaciones de especies de fauna y flora incluyendo actuaciones de conservación ex situ, o centros de cría, actuaciones para la convivencia con grandes carnívoros terrestres, etc.
b) Actuaciones de prevención de mortalidad: corrección de infraestructuras, exceptuando los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión, ubicadas en parques nacionales que puedan provocar la mortalidad de avifauna.
c) Actuaciones de control y erradicación de especies exóticas invasoras, incidiendo en la detección temprana de la presencia de especies, la investigación sobre nuevos métodos de control y el refuerzo de programas de las especies con mayor impacto.
6.3.2 Mejora de las infraestructuras de gestión, difusión y uso público:
a) Dotación, renovación y mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y en particular a la gestión de los espacios protegidos, tanto espacios naturales de protección especial como Red Natura 2000 (incluyendo su digitalización, la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables).
b) Actuaciones de sensibilización, puesta en valor y difusión de la importancia de la conservación de la biodiversidad para la salud y el bienestar del ser humano: desarrollo de entornos habilitados para promover la participación, la capacitación y la sensibilización de los actores sociales en la conservación de hábitats y especies, a través del cambio de modelos de consumo y la consiguiente reducción de impactos sobre los ecosistemas.
-7 Gastos subvencionables
7.1 En cuanto a los gastos subvencionables, lo son aquellos que de forma inequívoca responden a la naturaleza de la actuación subvencionada, resultan estrictamente necesarios para esta actuación y se llevan a cabo en el plazo y las condiciones que estas bases reguladoras determinan.
El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar en ningún caso su valor de mercado.
7.2 Solo son subvencionables los gastos que se hayan realizado después de que se haya presentado la solicitud de subvención.
7.3 El IVA se considera gasto subvencionable siempre que no se pueda recuperar o compensar.
7.4 Un gasto se considera hecho cuando se ha realizado el pago efectivo antes de la finalización del período de justificación que la resolución de convocatoria correspondiente establece.
7.5 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.
-8 Gastos no subvencionables
No son gastos subvencionables los siguientes:
a) La redacción de proyectos, licencia y dirección de obras.
b) Las dietas y gastos de alojamiento o desplazamiento de personas (carburante, peajes, hoteles, aparcamientos).
c) La compra de todo tipo de material fungible, tanto de campo (vestuario) como de oficina.
d) Los impuestos directos e indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
e) Gastos inferiores a 100,00 euros.
f) En general, todos aquellos gastos que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
-9 Requisitos para cumplir la moderación de costes
El presupuesto del proyecto o la actuación objeto de la solicitud de subvención debe elaborarse con la aplicación de los siguientes criterios de moderación de costes:
9.1 Con respecto a las unidades de obra, partidas o actuaciones que las personas solicitantes prevén contratar, se aplica lo siguiente:
a) En el caso de personas físicas y jurídicas:
Para todos los importes de gasto, tendrán que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las lleven a cabo, presten o suministren. En este caso, deberá justificarse convenientemente. Las ofertas deben presentarse junto con la solicitud de la subvención.
Las tres ofertas deben ir a nombre del solicitante, han de ser comparables entre sí y tienen que describir y detallar suficientemente la operación para identificar cada uno de los elementos y precios correspondientes, con el fin de verificar un coste razonable.
La elección entre las ofertas debe realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Para la confección del presupuesto, es necesario elegir la oferta económica más ventajosa. En caso de que el presupuesto se elabore con una de las ofertas que no sea la más ventajosa, debe justificarse en una memoria, que también tiene que presentarse junto con la solicitud de la subvención.
Además, las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas con la persona beneficiaria, por lo que no pueden tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de ella en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se pueden dar las siguientes situaciones: que el solicitante persona física o jurídica y el proveedor sean una sociedad de la que el solicitante sea socio (excepto en el caso de cooperativas de diez o más socios); que el solicitante persona jurídica y el proveedor sean una persona física socia de la sociedad, y que el solicitante persona jurídica y el proveedor sean una persona jurídica con participaciones en la sociedad solicitante.
b) En el caso de entes locales, consorcios del sector público de la Generalitat y el resto de entidades consideradas Administración pública, deben cumplir el procedimiento de contratación correspondiente de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, así como cumplir con los requerimientos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en especial, con el análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés antes de la adjudicación del contrato. De todas formas, en el momento de justificar el gasto, tendrán que presentar las tres ofertas para que el órgano gestor de las subvenciones pueda comprobar que la moderación de costes se haya realizado correctamente.
9.2 Para todas las personas beneficiarias con respecto a las unidades de obra o partidas que prevén ejecutar con medios propios, las personas beneficiarias deben confeccionar y calcular el presupuesto de acuerdo con las tarifas de precios vigentes de Forestal Catalana, SA.
https://forestalcatalana.gencat.cat/web/.content/or_organismes/or06_forestal_catalana/
documents/fitxers-estatics/ac_13_modif_tarifes.pdf
La Administración comprobará el presupuesto y podrá requerir a la persona beneficiaria que lo ajuste a las tarifas de precios máximos vigentes establecidos por las entidades indicadas.
-10 Solicitudes
10.1 Las solicitudes para acogerse a estas subvenciones deben presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento que el anexo 2 establece, y mediante los formularios normalizados que el DACC establece para este trámite.
En caso de que la persona solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, o participada mayoritariamente por aquella Administración, domiciliada en Cataluña, debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas en un formulario normalizado que está a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, http://www.eacat.cat. Estas solicitudes y la documentación adjunta deben presentarse mediante esta extranet.
Las solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en este apartado se considerarán no presentadas.
Excepcionalmente, solo las personas beneficiarias a las que se refiere el apartado 2.d) de estas bases reguladoras pueden presentar la solicitud presencialmente en los puntos de registro del DACC, sin perjuicio de que hagan uso del resto de medios que establece la ley 26/2010, de 3 de agosto, mediante los formularios normalizados que el DACC establece para este trámite o bien que opten por tramitarla telemáticamente de acuerdo con el párrafo anterior.
Las solicitudes que se presenten fuera de plazo no se admitirán a trámite.
10.2 Cada solicitante debe presentar una única solicitud de subvención.
La actuación que se proponga en la solicitud de subvención debe corresponderse con un proyecto unitario. No se admiten actuaciones sin coherencia territorial, ni funcional, ni relacionadas entre ellas.
Si estas bases no las prevén, las actuaciones propuestas en el proyecto se consideran no subvencionables y no se tendrá en cuenta el presupuesto de ejecución en la valoración económica de la subvención que se ha de otorgar.
La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las bases reguladoras.
-11 Documentación que debe presentarse con la solicitud
11.1 Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
a) Datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, si procede, en el caso de no haber autorizado al DACC para que obtenga esta información, de acuerdo con el apartado 11.4.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.
c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.
d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.
Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.
e) De acuerdo con el apartado 9 de estas bases reguladoras:
Las personas físicas y jurídicas deben presentar tres ofertas económicas para acreditar que han efectuado moderación de costes.
En el caso de los entes locales deben confeccionar y calcular un presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos de acuerdo con el modelo establecido.
En el caso de las personas beneficiarias que realicen la actuación con medios propios, deben confeccionar y calcular un presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos de acuerdo con el modelo establecido con las tarifas de precios vigentes de Forestal Catalana, SA.
f) Proyecto de actividad o actuación para la que se solicita la subvención, con mención de las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar donde se llevará a cabo el proyecto. Debe incluir, como mínimo, los objetivos, el plan de trabajo y el impacto que la propuesta tendrá de acuerdo con el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y, en su caso, el número de hectáreas afectadas de conformidad con el Objetivo 69 del PRTR y los criterios de cómputo de hectáreas facilitados por el Ministerio a estos efectos.
Si es necesario, debe incluirse un proyecto técnico firmado por un profesional competente en la materia.
g) En el caso de entes locales y consorcios del sector público de la Generalitat, acuerdo del Pleno municipal o del órgano competente que apruebe efectuar la actuación y acogerse a la convocatoria de ayuda.
h) Cartografía de las actuaciones, preferentemente en formato digital y sistema de referencia ETRS89 UTM 31N, que permita identificar claramente el área de la actuación.
i) Cumplimentar la declaración de ausencia de intereses (DACI) que figura en el trámite de presentación de la solicitud.
j) Cumplimentar la declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) que figura en el trámite de presentación de la solicitud.
k) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la subvención y aceptar los correspondientes compromisos.
l) En el caso de entes locales, certificado de la secretaría o de la intervención en la que conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención en caso de que se obtenga.
11.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos.
b) No haber iniciado las actuaciones subvencionables.
c) Que la cuenta en la que debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
d) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
e) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, donde debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida. Además, para las subvenciones a las personas autónomas y empresarias del apartado 2.c) de estas bases, es necesaria declaración sobre si se han recibido subvenciones de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
f) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
g) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas: declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, junto con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo.
h) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7. 2014).
i) En el caso de empresas y entidades: no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y si el plan no consta en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.
j) En el caso de actividades que impliquen contacto habitual con menores: es necesario que se disponga de las certificaciones legalmente establecidas, o es preciso que se hayan solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, debe comprometerse a realizar la comprobación oportuna en este sentido.
k) Cuando en la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
l) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
m) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
n) Cuando se trate de centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en dichos centros.
o) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
p) En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.
q) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen después de la concesión.
r) Cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en relación con el principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH). En concreto, las personas beneficiarias deben acreditar que sus actuaciones no inciden negativamente en el objetivo medioambiental de la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”. En virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, significa el conocimiento del cumplimiento de las obligaciones de sujeción a los controles de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea; las normas sobre conservación de la documentación; las normas sobre información y comunicación, y las normas de lucha contra el fraude y la corrupción. Concretamente, en cuanto al deber de conservación de la documentación, las personas beneficiarias deben conservar los documentos justificativos y el resto de documentación relacionada con la financiación en formato electrónico durante un período de 3 años a partir de la operación.
11.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas.
Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
11.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran.
Como persona beneficiaria de las subvenciones sometidas al derecho público, y en el marco de la normativa de los fondos NextGenerationEU, es aplicable la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Su aplicación requiere realizar una evaluación específica de riesgos contra el fraude antes de la adjudicación de las actuaciones mediante una aplicación denominada MINERVA.
-12 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la correspondiente convocatoria de subvenciones.
-13 Criterios de valoración
13.1 En caso de que las subvenciones solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se aplicarán los criterios de atribución y prioridad siguientes:
a) La actuación desarrolla o complementa cualquiera de los instrumentos de planificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici (0-10 puntos):
0 puntos cuando la actuación no tiene relación con ninguno de los instrumentos de planificación.
5 puntos cuando la actuación desarrolle parcialmente una actuación de alguno de los instrumentos de planificación.
10 puntos cuando la actuación desarrolla más de una actuación de alguno de los instrumentos de planificación o complementa directamente alguno de los instrumentos de planificación.
b) La actuación se centra e incide positivamente en hábitats y especies endémicas o en especies clave (especies de interés para la conservación, especies amenazadas o especies determinantes en la cadena trófica de especies amenazadas), o bien incide en el control de especies exóticas invasoras (0-15 puntos):
0 puntos cuando el proyecto no actúa sobre ningún hábitat, especie endémica, clave o invasora.
8 puntos cuando el proyecto actúa sobre un hábitat o una especie endémica, clave o invasora.
15 puntos cuando el proyecto plantea medidas sobre dos o más hábitats o dos o más especies endémicas, clave o invasoras.
c) La actuación se centra en la conservación de especies protegidas y de hábitats de interés comunitario, prioritarios y no prioritarios. En cualquier caso, la actuación contribuye a mejorar el estado de conservación de especies protegidas o hábitats de interés comunitario. Se trata de los hábitats y especies incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (0-10 puntos):
0 puntos cuando el proyecto no actúa sobre especie protegida o hábitat de interés comunitario.
5 puntos cuando el proyecto actúa sobre una especie protegida o un hábitat de interés comunitario.
10 puntos cuando el proyecto actúa sobre dos o más especies protegidas o dos o más hábitats de interés comunitario o sobre una especie o hábitat prioritario.
d) La actuación mejora la calidad de vida y contribuye al desarrollo socioeconómico sostenible compatible con la conservación de los procesos naturales (0-5 puntos):
0 puntos cuando la actuación no mejora su calidad de vida ni tiene repercusiones sobre el desarrollo sostenible.
2 puntos cuando la actuación mejora parcialmente la calidad de vida o impulsa la economía verde o el emprendimiento vinculado a actividades sostenibles y es compatible con la conservación de los procesos naturales.
5 puntos cuando la actuación mejora la calidad de vida e impulsa la economía verde o el emprendimiento vinculado a actividades sostenibles y tiene una repercusión directa en la conservación de los procesos naturales.
e) La actuación contribuye al mantenimiento y la promoción de las actividades tradicionales y a la conservación de la biodiversidad (0-5 puntos):
0 puntos cuando la actuación no contribuye al mantenimiento y la promoción de las actividades tradicionales.
2 puntos cuando la actuación por sí misma es capaz de mantener y promover las actividades tradicionales durante el tiempo del proyecto.
5 puntos cuando la actuación por sí misma es capaz de mantener y promover las actividades tradicionales de forma continua.
f) La actuación contribuye a la recuperación y la conservación del patrimonio arquitectónico histórico a escala local (0-10 puntos):
0 puntos cuando la actuación incide en un elemento arquitectónico que no posee ningún tipo de catalogación ni conserva la tipología arquitectónica tradicional.
5 puntos cuando la actuación conserva la tipología arquitectónica tradicional.
10 puntos cuando la actuación incide en un elemento arquitectónico catalogado.
g) La actuación contribuye a la difusión de los valores del Parque Nacional y de la importancia de la conservación de la biodiversidad para la salud y el bienestar del ser humano (0-10 puntos):
0 puntos cuando la actuación no contribuye a la difusión de los valores del Parque Nacional y de la importancia de la conservación de la biodiversidad para la salud y el bienestar del ser humano.
5 puntos cuando la difusión se realiza por un canal de comunicación.
10 puntos cuando la difusión se realiza por dos o más canales de comunicación.
h) La actuación contribuye a la dotación, la renovación y la mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural (0-15 puntos):
0 puntos cuando la actuación no contribuya a la dotación, renovación y mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural.
10 puntos cuando la actuación contribuye a la dotación, renovación y mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural.
15 puntos cuando la actuación contribuye a la dotación, renovación y mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural mediante su digitalización, la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables.
i) La actuación contribuye a la creación de puestos de trabajo estables (0-2 puntos):
0 puntos cuando la actuación no crea puestos de trabajo.
1 punto cuando la actuación crea un puesto de trabajo.
2 puntos cuando la actuación crea más de un puesto de trabajo.
j) La actuación contribuye a la consecución de los hitos y objetivos del Plan de transformación y resiliencia con hectáreas que se consideren cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad (0-10 puntos):
0 puntos cuando la actuación no cubre ninguna hectárea.
4 puntos cuando la actuación cubra de 1 a 10 hectáreas.
8 puntos cuando la actuación cubra entre 10 y 50 hectáreas.
10 puntos cuando la actuación cubra más de 50 hectáreas.
k) Las personas solicitantes y el ámbito de actuación de los proyectos pertenecen a los municipios con territorio en el Parque Nacional estricto (8 puntos):
0 puntos cuando las personas solicitantes y el ámbito de aplicación de los proyectos sean de la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional exceptuando La Vall de Boí y Espot.
8 puntos cuando las personas solicitantes y el ámbito de aplicación de los proyectos sean de los términos municipales de Vall de Boí y Espot.
13.2 En todos los proyectos presentados, se aplica a la suma de la valoración de los puntos anteriores un coeficiente de multiplicación de 1,1, en las actuaciones que se refieran a iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores y la importancia de los parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
13.3 Al resultado de la aplicación de los criterios que establecen los apartados anteriores y que el órgano gestor valora, se añade la valoración que la Comisión Permanente del Patronato del Parque haga de la adecuación de la solicitud al Plan rector de uso y gestión y otros planes que lo desarrollen, según los siguientes criterios:
Si la adecuación a los objetivos del Parque Nacional es alta: 20 puntos.
Si la adecuación a los objetivos del Parque Nacional es media: 10 puntos.
Si la adecuación a los objetivos del Parque Nacional es baja: 0 puntos.
Por último, la Comisión de Valoración es la encargada de revisar y validar la puntuación que se otorgue a cada expediente.
En el caso de que diversas solicitudes obtengan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas, se aplicarán los criterios de desempate que se establecen en la base 14.
-14 Puntuación de las solicitudes de subvención y desempate
La puntuación es acumulativa según cumplan algunos o todos los criterios del punto anterior.
La puntuación máxima que una solicitud puede obtener es de 100 puntos.
En el caso de que diversas solicitudes de subvención obtengan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se aplicará el criterio de desempate siguiente: desempatará aquella solicitud que obtenga más puntuación de la suma de los criterios que tengan la mayor puntuación máxima. En caso de nuevo empate, desempatará la solicitud de subvención que proponga un gasto total superior.
La puntuación mínima para que una solicitud sea elegible para recibir subvención será de 30 puntos.
Las subvenciones se otorgarán según la puntuación y con orden decreciente, empezando por el de mayor puntuación y otorgando a cada solicitud el porcentaje de subvención que corresponda.
-15 Procedimiento de concesión de la subvención
15.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
15.2 Los actos de trámite que el órgano instructor tenga que notificar se comunicarán a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y solo sirve para informar a la posible persona beneficiaria de cuándo se notificará por los medios mencionados.
15.3 El órgano instructor es el Servicio de Espacios Naturales Protegidos. La Comisión de Valoración está formada por la subdirectora o el subdirector general de Biodiversidad y Medio Natural, el jefe o la jefa del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, la subdirectora o el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentarias y el director-conservador o la directora-conservadora del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici. El órgano competente para resolver es el titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
15.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
15.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridad establecidos en el apartado 13 de estas bases reguladoras.
15.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.
15.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-16 Inspección previa a la resolución
El personal técnico competente realizará una inspección de campo, para comprobar los datos de la solicitud y también la viabilidad de los trabajos, y verificar, en su caso, las superficies y el hecho de que los trabajos no se hayan ejecutado. En esta inspección se comprobará la compatibilidad del proyecto con los instrumentos de gestión del Parque, y con los condicionantes del componente del PRTR y con el mantenimiento de los valores que justificaron la declaración del espacio como parque nacional. Esta inspección se realizará antes de la resolución que apruebe la subvención.
-17 Propuesta de resolución provisional, reformulación y presentación de documentación adicional y aceptación de la subvención
La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
17.1 En caso de que la persona solicitante no esté obligada a la tramitación telemática y no permita las notificaciones telemáticas, las notificaciones deben ser individuales y en papel.
17.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada según la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.
17.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que se les requiera de acuerdo con el apartado 17.5 de estas bases, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de la documentación mencionada. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en el plazo de 10 días para que aporte, en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. En el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, es necesario que aporten certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.
Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
Se entiende que la subvención se ha aceptado tácitamente si la persona propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación o reformulación de su proyecto en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
17.4 Mediante el documento de aceptación, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado.
Asimismo, deben continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser con respecto a ese presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.
17.5 La documentación a que se refiere la base 17.3, que debe aportarse en los casos en que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:
a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación, dado que el órgano instructor lo comprobará de oficio. En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, debe aportarse documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
b) En el caso de sociedades civiles, copia de la escritura pública o contrato de constitución.
c) En el caso de consorcios, documento de constitución o de los estatutos.
d) Para destinatarios que no son entes locales ni consorcios del sector público de la Generalitat, solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores; consta como anexo al modelo normalizado de solicitud y debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada.
e) En el caso de personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de importe superior a 10.000,00 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
No será necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores si la persona solicitante los ha presentado antes a cualquier Administración, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, el órgano instructor requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
17.6 Si la documentación se presenta por medios telemáticos:
a) No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
b) De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, cuando la Administración solicite a la persona interesada la presentación de un documento original y este esté en formato papel, la persona interesada deberá obtener una copia auténtica del documento, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de esta Ley, antes de realizar su presentación electrónica. La copia auténtica reflejará esta circunstancia.
17.7 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 11 de estas bases reguladoras.
17.8 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud. Si no se aporta la documentación requerida en el plazo otorgado, se dictará la correspondiente resolución en los términos previstos en la base 19.
-18 Inadmisión y desistimiento
18.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
18.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La no presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 11 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
b) La no presentación de la documentación que se requiera, en los términos previstos en el apartado 17.3 de estas bases reguladoras.
18.3 Antes de la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas publicándola en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
En el caso de que la persona solicitante no esté obligada a la tramitación telemática y no permita las notificaciones telemáticas, las notificaciones deben ser individuales y en papel.
18.4 Sin perjuicio del desistimiento que prevé el apartado 18.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
-19 Resolución del procedimiento y publicación
19.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
19.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el objeto y la finalidad de la ayuda, el importe máximo de la subvención, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la subvención indicando expresamente que se financian en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y la vía de recurso que corresponda. En el caso de ayudas a personas beneficiarias de las letras c) y h) del apartado 2.1 de estas bases, debe figurar, además, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2023-81820), o, en el caso de titulares de explotaciones agrarias, debe figurar el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013). Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con las administraciones tributaria y social y con la Generalitat de Catalunya.
19.3 La resolución se notificará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que correspondan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Antes de la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
19.4 La resolución de otorgamiento puede imponer condiciones particulares para una correcta ejecución de las actuaciones (como períodos recomendados de actuación, seguimiento de protocolos de eliminación de especies exóticas, etc.) en el ámbito de las competencias sobre el medio natural de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
-20 Publicidad y transparencia
20.1 Las ayudas y subvenciones que se concedan se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat:
https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/
20.2 La información a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publica en el portal de la transparencia de la Generalitat.
20.3 La información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones se publica en la base de datos nacional de subvenciones de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de conformidad con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras subvenciones públicas.
-21 Justificación
21.1 Las personas beneficiarias deben ejecutar las actuaciones que son objeto de las subvenciones y justificarlas en el plazo que indique la convocatoria correspondiente para que se pueda certificar y comprobar que las actividades previstas se han llevado a cabo.
El plazo de realización de las actuaciones y su justificación se puede ampliar en los términos que establece el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a petición de la persona beneficiaria. La solicitud de ampliación de estos plazos debe presentarse en la forma establecida en el apartado 10.1 de estas bases reguladoras un mes antes de la finalización del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.
21.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Además, a todos los efectos, contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, con indicación de las actuaciones ejecutadas y de los resultados obtenidos. Para una mejor exposición y alcance de los trabajos, deben adjuntarse fotografías, y también se pueden adjuntar esquemas y gráficos ilustrativos. En el caso de desviaciones respecto al presupuesto aprobado se deben indicar los motivos en la memoria, y si se hubieran impuesto condiciones particulares a la subvención también habrá que reflejarlas en la memoria.
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades llevadas a cabo, que se compone de los siguientes documentos:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, de la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
Las facturas y justificantes acreditativos del pago deben ser posteriores a la fecha de solicitud de subvención y, en su caso, a la fecha de la visita de no inicio de obras; y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación que la resolución de concesión establece.
Los entes locales, consorcios del sector público de la Generalitat y el resto de entidades consideradas Administración pública, de acuerdo con el apartado 9.1.b) de estas bases reguladoras, deben presentar tres ofertas para que el órgano gestor de las subvenciones pueda comprobar que la moderación de costes se ha realizado correctamente.
En el caso de tramitación telemática, se aportarán copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, de la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.
c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, por lo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, una liquidación en la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante un importe a tanto alzado sin necesidad de justificación.
f) Certificado de tasador o tasadora independiente con la acreditación y la inscripción debida en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.
g) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una e identificar los órganos concedentes.
h) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria debe haber solicitado.
i) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que las bases requieran.
j) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses que se deriven.
k) En caso de personas jurídicas, cuando la subvención que se les haya concedido sea superior a 10.000,00 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
l) Si ejecutan los trabajos con medios propios, las personas beneficiarias pueden presentar una declaración valorada, adecuada al presupuesto que se ha presentado en la solicitud, de las actuaciones objeto de subvención.
La declaración valorada debe detallar el gasto debidamente desglosado, sin que los importes puedan exceder los que se establecen como precios unitarios de referencia vigentes de la empresa Forestal Catalana, SA. El personal técnico competente de la Administración comprobará e informará la declaración y ajustará los importes máximos establecidos para cada actuación.
En caso de que se justifiquen los gastos de personal subvencionables en los que el coste salarial incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la persona beneficiaria, hay que aportar:
1) Un documento firmado por quien sea representante legal de la persona beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de las que se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda).
2) Transferencia bancaria que identifique a la persona destinataria, el importe y la fecha del pago efectivo de las nóminas.
3) Los documentos RLC y RNT con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica, el pago debe justificarse del siguiente modo:
- En caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.
- En caso de que se realice a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
- Si se utilizan otras vías de pago, mediante recibo de liquidación de cotizaciones y justificante bancario de pago.
En caso de que la entidad tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas cuotas no se pueden imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido efectivamente abonadas.
Los costes del personal de baja durante el período de ejecución de la actividad no son subvencionables.
4) Para la justificación del IRPF, el modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del período de desarrollo de la actividad subvencionada y el modelo de resumen anual de retenciones o ingresos a cuenta.
Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, debe completarse la información de los modelos trimestrales mediante una relación en la que consten el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores que se hayan asignado a la actividad subvencionada. Esta relación debe estar firmada electrónicamente por quien sea representante legal de la entidad beneficiaria.
En caso de que no se haya ejecutado la totalidad de la actuación será necesario que los técnicos comprueben que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. Si el coste final efectivo de la actividad subvencionada es inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en igual proporción, la cuantía de la subvención otorgada.
En cuanto a los supuestos en que las solicitudes deban ir acompañadas de memorias económicas, los compromisos se flexibilizarán de modo que sean posibles las compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumplan el objeto y la finalidad de la subvención, de acuerdo con el artículo 63.d) del Real decreto ley 36/2021.
m) Si ejecutan los trabajos con personal propio, los entes locales y consorcios del sector público de la Generalitat, aparte de la declaración valorada del apartado l), también deben adjuntar un certificado del órgano competente en el que se justifique de forma detallada que la actuación se ha ejecutado con personal propio (fechas, cantidad de horas dedicadas, etc., para cada uno de los trabajadores).
n) En el caso de entes locales y de consorcios del sector público de la Generalitat, certificado de la Secretaría o la Intervención que acredite que las actividades se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido el objeto de la subvención, condiciones y finalidad para la que se concedió.
o) En el caso de entes locales y de consorcios del sector público de la Generalitat, certificado de la Secretaría o la Intervención que acredite el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas con respecto a los procedimientos de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas.
p) Lista de control de comprobación de la contratación pública/moderación de costes firmada por el secretario o secretaria o el interventor o interventora de la entidad pública.
q) La persona beneficiaria debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concede la subvención durante un período de 5 años, tanto para bienes inscribibles en un registro público como para el resto de bienes. Para los bienes inscribibles, esta información, junto con el importe de la subvención concedida, debe hacerse constar en el registro público correspondiente. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe declararse que se dispone de la Nota simple del Registro de la propiedad en la que consta la anotación marginal de la subvención como carga de la anotación principal registral. El órgano instructor comprueba de oficio los datos en el Registro de la propiedad.
r) Si se han realizado obras, la persona beneficiaria debe hacer una declaración responsable según la cual dispone de la licencia de obras municipales, y se efectuará la comprobación de oficio.
Si no se puede obtener el documento, se le requerirá que aporte la copia simple digitalizada de la licencia.
s) En el caso de subvenciones de hasta 10.000,00 euros, declaración responsable de estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas con la Generalitat.
21.3 Las solicitudes de pago y la documentación de justificación deben presentarse por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento que el anexo 2 establece, y mediante los formularios normalizados que el DACC ofrece para este trámite. Excepcionalmente, solo las personas beneficiarias a que se refiere el apartado 2.d) de estas bases reguladoras pueden presentar la solicitud presencialmente en los puntos de registro del DACC, sin perjuicio de que hagan uso del resto de medios que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto , mediante los formularios normalizados que el DACC establece para este trámite.
-22 Pago
22.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados se han justificado debidamente. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la competencia para emitir dicha certificación se delega en los técnicos y en el director-conservador o la directora-conservadora del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.
22.2 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social, y no deben tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 21.2.s).
En el caso de que no tenga la residencia fiscal en territorio español, la persona beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
22.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
22.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea titular de empresa o profesional con importe igual o superior a 1.000,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.
-23 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la finalidad de la subvención.
b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado se comunicará al órgano instructor antes de que finalice el plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si la modificación solicitada no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que estas bases establecen. Si el órgano instructor no se pronuncia en el plazo fijado, la persona solicitante debe entender que la solicitud de modificación se ha desestimado. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, después de haber presentado la solicitud de subvención. Esta comunicación se realizará en cuanto tengan conocimiento de ellos y, en cualquier caso, antes de que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.
e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
f) Conservar los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Cumplir las demás obligaciones previstas tanto en la normativa vigente en materia de subvenciones como en estas bases reguladoras.
h) En el caso de personas jurídicas, cuando la subvención concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración para hacerlas públicas.
i) En el caso de subvenciones o inversiones en que la actuación subvencionada consista en la adquisición, la construcción, la rehabilitación y la mejora de bienes inventariables susceptibles de inscripción en el Registro de la propiedad, la persona beneficiaria debe hacer constar en la escritura que el bien de que se trata queda afectado a la subvención durante un período de 5 años a contar desde la fecha de pago final de la subvención, según el caso, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el período mencionado.
j) Informar al público de la subvención que se ha obtenido durante la ejecución de una actuación y el período de mantenimiento de compromisos del siguiente modo:
j.1) En los elementos informativos y de difusión de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención, incluir referencia a que la actuación se ha financiado, total o parcialmente, con cargo a los fondos NextGenerationEU, seguir las indicaciones del Manual NextGeneration y hacer constar los logotipos disponibles en la siguiente página web:
https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/
departament-deconomia-i-hisenda/altres-identificacions/next-generation-catalunya/
También se deben seguir las indicaciones del Manual técnico de señalización en los espacios naturales protegidos e incluir el logotipo del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, que se puede descargar del Programa de identificación visual (PIV) en la página web siguiente: http://www.gencat.cat/piv.
j.2) En el sitio web de la persona beneficiaria, si lo tiene, es preciso exponer una breve descripción de la actuación, con sus objetivos y resultados, y hay que destacar la subvención recibida.
j.3) En el caso de actuaciones que reciban una subvención pública total superior a 50.000,00 euros, la persona beneficiaria debe colocar un panel (tamaño mínimo A3) o una placa (tamaño mínimo A4) en un lugar bien visible para el público, con información sobre el proyecto y siguiendo las indicaciones del punto j.1.
k) Es necesario mantener el compromiso de destinar un bien a una actividad o finalidad por parte de la persona beneficiaria durante los 5 años posteriores a la fecha de pago final de la subvención.
l) Las personas beneficiarias se comprometen a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, y la Intervención General del Estado y la Intervención de la Generalitat ejerzan sus competencias.
m) Cumplir con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido que establece el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y la obligación de que las actuaciones subvencionables no incidan negativamente en el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. El cumplimiento debe ser conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, lo que significa el conocimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones de sujeción a los controles de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea; las normas sobre conservación de la documentación; las normas sobre información y comunicación, y las normas de lucha contra el fraude y la corrupción. Concretamente, en cuanto al deber de conservación de la documentación, las personas beneficiarias deben conservar los documentos justificativos y el resto de documentación relacionada con la financiación en formato electrónico durante un período de 3 años a partir de la operación.
-24 Modificación de la resolución
La resolución de concesión puede modificarse en caso de que se alteren las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración, o en el caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
-25 Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas
25.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar, total o parcialmente, las subvenciones concedidas, y la persona beneficiaria tendrá la obligación de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y también en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones que estas bases reguladoras establecen.
25.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
25.3 También se tendrán que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
25.4 Específicamente, es causa de revocación o reintegro el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH), así como de las demás obligaciones exigibles en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, según la base 11.2.r), y la entidad beneficiaria debe reintegrar las cantidades que haya percibido.
25.5 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que sea aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación o reintegro es el Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, que puede decidir la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que debe hacerse constar en la resolución.
-26 Inspección y control
Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y de inspeccionar las actuaciones ejecutadas para comprobar el cumplimiento del destino de las subvenciones, los requisitos y los compromisos que estas bases reguladoras establecen.
Las actuaciones de inspección y control también pueden afectar a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial que esté en posesión de terceras personas.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras personas de colaborar y facilitar la documentación que se les requiera en ejercicio de las funciones de inspección y control se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, es causa de revocación y reintegro, en su caso, de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Estas subvenciones están sujetas a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, y la Intervención General del Estado y la Intervención de la Generalitat.
Durante todas las fases del proceso de gestión de estas subvenciones, los órganos competentes del DACC deben aplicar los mecanismos suficientes de prevención y lucha antifraude, corrupción y conflictos de interés establecidos por el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Catalunya aprobado mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/19/2022, de 1 de febrero, publicado en el DOGC núm. 8598, de 3.2.2022.
En su actuación, la Administración y todos los órganos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 pueden acceder a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018 , o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre la titularidad real.
A efectos de garantizar una correcta gestión del fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos a que hace referencia el artículo 22.2.d) de dicho reglamento podrán cederse entre los sistemas de datos nacionales y el sistema de fondos europeos.
-27 Sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de subvenciones es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.
En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho implica, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.
-28 Creación, gestión y tratamiento de los datos
Todos los datos científicos de interés sobre el patrimonio natural (cualquier información relativa a los hábitats y las especies de fauna y flora protegidas o especies exóticas invasoras, el patrimonio geológico y la geodiversidad) previstos y generados en el marco del proyecto podrán ser recogidos por los medios y en los formatos adecuados que estipule la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
Estos datos podrán ser tratados por el Observatorio del Patrimonio Natural y la Biodiversidad en sus informes y análisis, y en general podrán ser usados por la Generalitat de Catalunya para mejorar las políticas de conservación del medio natural. En caso de hacer uso de esta información, la Generalitat de Catalunya hará constar de forma explícita que la autoría y la propiedad intelectual corresponde a la persona beneficiaria de la subvención.
-29 Protección de datos
29.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o subvenciones y, en su caso, pagarlas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Se puede encontrar más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.
29.2 Las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
-30 Antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento sobre hechos que puedan ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria puede poner los hechos mencionados en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por este Servicio en el web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/ca-ES/
CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos que establece la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, de dicho Servicio.
Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes
-1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las subvenciones reguladas en el anexo 1 (o más, si existen más bases reguladoras) se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
-2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas subvenciones deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
-3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat).
-4 Identificación de la persona solicitante
4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante el uso de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos podrán identificarse y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000,00 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.
4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para presentar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que se establece en el párrafo anterior.
-5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo puede realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.
5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
-6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat).
-7 Programas y aplicaciones
Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las subvenciones previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
Principios éticos y reglas de conducta
-1 Las personas beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
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