RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE CONVOCA LA IX EDICIÓN DE LOS PREMIOS DEL COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA.
Mediante Orden de 28 de mayo de 2024, se aprobaron las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 106, de 3 de junio de 2024), destinados a quienes destaquen por su labor a favor del comercio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 13 de la referida Orden de 28 de mayo de 2024, dispone que los premios se convocarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Orden de 28 de mayo de 2024, según el cual la convocatoria de los Premios del Comercio Interior de Andalucía se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Convocar la IX Edición de los Premios del Comercio Interior de Andalucía, correspondiente al año 2024, en todas sus modalidades, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía:
1. Premio del Comercio Interior de Andalucía a la innovación y trayectoria empresarial, destinado a galardonar a las empresas en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y empresarial. Dentro de esta modalidad se distinguen dos categorías:
a) Premio a la innovación y trayectoria empresarial a la empresa comercial andaluza de hasta 10 personas trabajadoras.
b) Premio a la innovación y trayectoria empresarial a la empresa comercial andaluza de más de 10 personas trabajadoras.
2. Premio del Comercio Interior de Andalucía a la buena práctica laboral, dirigido a las empresas que destaquen por haber implementado medidas que mejoren las condiciones laborales de las personas trabajadoras.
3. Premio del Comercio Interior de Andalucía a los Centros Comerciales Abiertos y otras formas de cooperación empresarial en el comercio andaluz, en reconocimiento del asociacionismo comercial orientado a la promoción y dinamización del comercio urbano de proximidad y a las iniciativas colectivas empresariales. Dentro de esta modalidad se distinguen dos categorías:
a) Premio a los Centros Comerciales Abiertos.
b) Premio a la cooperación empresarial.
4. Premio del Comercio Interior de Andalucía a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de reconocer la labor que realizan para la mejora de la promoción, la dinamización y la modernización del comercio, en todos sus formatos.
Segundo. Normativa reguladora.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la mencionada Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
Tercero. Candidaturas.
1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 28 de mayo de 2024, las candidaturas se presentarán por las personas o entidades interesadas. Según la modalidad de premio a la que se concurra, podrán ser candidatas las siguientes personas y entidades:
a) Al Premio del Comercio Interior de Andalucía a la innovación y trayectoria empresarial y al Premio del Comercio Interior de Andalucía a la buena práctica laboral: las empresas que desarrollen su actividad comercial en Andalucía y dicha actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
1.º. Agrupación 61: Comercio al por mayor.
Se exceptúan los Grupos 612.6: Comercio al por mayor de bebidas y tabaco, únicamente en lo referente al tabaco; 614.1: Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos; 615.1: Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios; 616: Comercio al por mayor interindustrial de la minería y la química; 617.5: Comercio al por mayor de maquinaría para la madera y el metal; 617.6: Comercio al por mayor de maquinaria agrícola y 617.7: Comercio al por mayor de maquinaria textil.
2.º. Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Se exceptúa el Grupo 646: Comercio al por menor de labores del tabaco y de artículos de fumador.
3.º. Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Se exceptúan los Grupos 652.1: Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal; 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio y 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
4.º. Agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
Se exceptúan los Grupos 664: Comercio en régimen de expositores en depósitos y mediante aparatos automáticos y 665: Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.
b) Al Premio del Comercio Interior de Andalucía a los Centros Comerciales Abiertos y otras formas de cooperación empresarial en el comercio andaluz: las entidades promotoras de centros comerciales abiertos que cuenten con el reconocimiento oficial que otorga la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, así como cualquier entidad asociativa empresarial del sector comercial andaluz, ya sea de carácter local, provincial o regional que se encuentre inscrita en el Registro Oficial correspondiente con anterioridad a la publicación de la presente Resolución de convocatoria y cuyo objeto principal sea la actividad comercial.
c) Al Premio del Comercio Interior de Andalucía a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía: los ayuntamientos, diputaciones provinciales, mancomunidades de municipios, entidades locales autónomas, consorcios y áreas metropolitanas. en el caso de candidaturas presentadas por ayuntamientos, estos deberán contar con ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y adecuada al Informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio. En el caso de las candidaturas presentadas por el resto de entidades locales, deberán contar con las citadas ordenanzas adecuadas, al menos, el 50% de los ayuntamientos implicados en el proyecto.
2. No podrá obtenerse la condición de persona o entidad premiada cuando concurra alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o del artículo 116.2 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo . Así mismo no podrán obtener la condición de premiada aquellas personas físicas o jurídicas que en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hubieran sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por:
a) La comisión de infracciones graves o muy graves en materia comercial, de consumo, laboral o fiscal.
b) Alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
c) Incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades.
d) Acoso sexual en el trabajo.
e) Incumplimiento de la normativa en relación a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Cuarto. Partida presupuestaria, control, cuantía y abono de los premios.
1. La cuantía económica global para los premios asciende para esta convocatoria a un total de 28.800 euros, cantidad que se imputará, con cargo al ejercicio 2024, a las partidas presupuestarias:
Tabla omitida.
A cada modalidad de premio se le asigna la cantidad de 4.800 euros. Acompañará al premio en metálico un galardón y un diploma acreditativo.
2. El régimen de control de los premios se realizará mediante fiscalización previa.
Quinto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria los siguientes formularios:
a) Formulario de solicitud-candidatura (Anexo I).
b) Formulario de aceptación o renuncia (Anexo II).
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Orden de 28 de mayo de 2024, las candidaturas se presentarán ajustándose al formulario incluido en el Anexo I, de uso obligatorio, y se presentarán junto con la documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria, la memoria explicativa y la documentación que acredite los criterios de valoración alegados, que deberá ser cumplimentado a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía en el enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25657.html.
El plazo de presentación de candidaturas será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Criterios de valoración y documentación acreditativa.
Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se detalla en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 28 de mayo de 2024, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y los criterios de valoración. Un jurado evaluará las candidaturas y seleccionará los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada modalidad de premio en los citados artículos, recogiéndose a continuación la documentación y los criterios de cada modalidad.
Tabla omitida.
a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiaria:
1.º) Acreditación de la identidad: La identidad de la persona que presenta la candidatura se entenderá acreditada mediante el propio acto de firma de la solicitud.
2.º) Acreditación de la representación: En el caso de que la solicitud sea presentada a través de representante y no se utilice para ello un certificado digital de representante, se deberá presentar un certificado expedido por el Registro Electrónico de Apoderamientos u otro medio válido de representación de los previstos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.º) Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con un establecimiento comercial en Andalucía.
4.º) Documentación acreditativa de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 4.1.a).
5.º) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social del número medio de personas trabajadoras de la empresa a fecha de publicación de la resolución de la convocatoria.
b) Documentación relativa a la acreditación de los criterios de valoración referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
Tabla omitida.
a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiaria:
1.º) Acreditación de la personalidad: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) y copia de los estatutos actualizados a la fecha de la presentación.
2.º) Acreditación de la representación: documento que acredite la condición de persona representante y los poderes que tiene reconocidos. La representación, ya sea a través de persona física con capacidad de obrar o a través de persona jurídica, siempre que ello esté previsto en sus estatutos, se podrá acreditar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.º) Certificado acreditativo de que la entidad asociativa empresarial está inscrita en el Registro Oficial correspondiente.
b) Documentación relativa a la acreditación de los criterios de valoración referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
Tabla omitida.
a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiaria:
1.º) Acreditación de la identidad: Certificado de la Secretaría u órgano equivalente acreditativo de la persona que ostente la alcaldía o presidencia.
2.º) Acreditación de la representación: En el caso de que la candidatura sea presentada por una persona distinta a quien ostenta la alcaldía o presidencia, se aportará documento acreditativo del poder para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.
b) Documentación relativa a la acreditación de los criterios de valoración referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
Tabla omitida.
Octavo. Fallo y notificación.
1. Conforme al artículo 14 de la Orden de 28 de mayo de 2024, el Jurado, cuya composición se regula en el artículo 15 de la Orden de 28 de mayo de 2024, a la vista del informe del órgano instructor y de la documentación presentada por las candidaturas, tomará la decisión, de acuerdo con los criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones y emitirá un fallo. La puntuación máxima a otorgar a cada una de las candidaturas será de 100 puntos.
2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en los términos del artículo 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, según lo indicado en el formulario de la solicitud- candidatura (Anexo I).
Noveno. Composición del jurado.
Omitido.
Décimo. Resolución, entrega de premios y divulgación.
1. Según el artículo 17 de la Orden de 28 de mayo de 2024, la persona titular de la Dirección General de Comercio, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dictará la resolución de concesión, que será publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, esto último con fines informativos.
2. De acuerdo con el artículo 17.5 de la Orden de 28 de mayo de 2024, la resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Según el artículo 5.4 de la Orden de 28 de mayo de 2024, el Jurado podrá proponer menciones especiales, sin dotación económica, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas o resaltar alguna actuación o circunstancia destacable, aunque la persona o entidad merecedora de esta mención no hubiese presentado su candidatura.
4. Conforme al artículo 5.5 de la Orden de 28 de mayo de 2024, las personas o entidades galardonadas podrán hacer alusión a tal condición en su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que estimen convenientes, para lo cual la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo les facilitará el diseño del logotipo correspondiente. Para diseñar y usar cualquier marca distinta a la de la Administración de la Junta de Andalucía es necesario pedir autorización expresa a la Dirección General de Comunicación Social , según prevé el artículo 4.4 del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía. Así mismo, el uso de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía deberá ajustarse en cualquier caso al contenido y condiciones que se recogen en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Según el artículo 5.6 de la Orden de 28 de mayo de 2024, la concesión del Premio del Comercio Interior de Andalucía conlleva la posibilidad de que las personas o entidades galardonadas hagan uso en su identidad corporativa de la mención “IX Premio del Comercio Interior de Andalucía”, precedida del ordinal en números romanos que identifique la correspondiente convocatoria.
Undécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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