Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información

 22/07/2024
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Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información (ECII-CISE) (BOE de 20 de julio de 2024). Texto completo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA EL ENTORNO COMÚN DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN (ECII-CISE).

ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA EL ENTORNO COMÚN DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

1. European Maritime Safety Agency (Agencia Europea de Seguridad Marítima)(1).

(EMSA).

2. Guardia di Finanza (Guardia de Finanzas) (Italia)(2).

(Guardia di Finanza).

3. Hellenic Navy General Staff (Estado Mayor de la Armada Griega) (Grecia)(3).

(HNGS).

4. Hellenic Coast Guard (Guardia Costera Griega) (Grecia)(4).

(HGC).

5. Secrétariat Général de la Mer (Secretaría General del Mar) (Francia)(5).

(SGMer).

6. Bulgarian Executive Agency Maritime Administration (Agencia Ejecutiva Búlgara “Administración Marítima”) (Bulgaria)(6).

(EAMA).

7. Finnish Border Guard (Guardia de Fronteras Finlandesa) (Finlandia)(7).

(Finnish Border Guard).

8. Slovenian Maritimé Administration (Administración Marítima Eslovena) (Eslovenia)(8).

(SMA).

9. Directorate-General for Maritime Policy (Dirección General de Política Marítima) (Portugal)(9).

(DGPM).

(1) LA EMSA firmó el Acuerdo de Cooperación el 8.7.2021. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la EMSA el 22.7.2021.

(2) La Guardia de Finanzas firmó el Acuerdo de Cooperación el 21.7.2021. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la Guardia di Finanza el 22.7.2021.

(3) El HNGS firmó el Acuerdo de Cooperación el 27.9.2021. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para el HNGS el 28.9.2021.

(4) La HCG firmó el Acuerdo de Cooperación el 30.9.2021. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la HCG el 1.10.2021.

(5) La SGMer firmó el Acuerdo de Cooperación el 18.10.2021. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la SGMer el 19.10.2021

(6) La EAMA firmó el Acuerdo de Cooperación el 6.12.2021. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la EAMA el 7.12.2021.

(7) La Guardia de Fronteras Finlandesa firmó el Acuerdo de Cooperación el 14.12.2021. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la Guardia de Fronteras Finlandesa el 15.12.2021.

(8) La SMA firmó el Acuerdo de Cooperación el 22 .3.2022. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la SMA el 23.3.2022.

(9) La DGPM firmó el Acuerdo de Cooperación el 8.6.2022. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la DGPM el 9.6.2022.

10. Ministry of the Sea, Transport and Infrastructure (Ministerio del Mar, Transportes e Infraestructuras) (Croacia)(10).

(MSTI).

11. European Fisheries Control Agency (Agencia Europea de Control de la Pesca)(11).

(EFCA).

12. Shipping Deputy Ministry (Ministerio Adjunto de Transporte Marítimo) (Chipre)(12).

(SDM).

13. Marina Militare Italiana (Marina Militar Italiana) (Italia)(13).

(MMI).

14. Direction générale des affaires maritimes, de la pêche et de l'aquaculture (Dirección General de asuntos marítimos, pesca y acuicultura (Francia)(14).

(DGAMPA).

15. Direction Nationale Garde-Côtes des Douanes (Dirección Nacional de Guardacostas Aduaneros) (Francia)(15).

(DNGCD).

16. Armada Española (España)(16).

(Armada).

17. Dirección General de Aduanas (España)(17).

(AEAT).

18. Dirección General de la Marina Mercante-Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (España)(18).

(DGMM).

19. Agencia Espacial Italiana (Italia)(19).

(ASI).

(10) El MSTI firmó el Acuerdo de Cooperación el 14.9.2022. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para el MSTI el 15.9.2022.

(11) La EFCA firmó el Acuerdo de Cooperación el 11.4.2023: El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la AECP el 12.4.2023.

(12) El Ministerio Adjunto de Transporte Marítimo firmó el Acuerdo de Cooperación el 12.6.2023. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para el Ministerio Adjunto de Transporte Marítimo el 13.6.2023.

(13) La Marina Militar Italiana firmó el Acuerdo de Cooperación el 24.10.2023. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la Marina Militare Italiana el 25.10.2023.

(14) La DGAMPA firmó el Acuerdo de Cooperación el 8.3.2024. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la DGAMPA el 9.3.2024.

(15) La DNGCD firmó el Acuerdo de Cooperación el 11.3.2024. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la DNGCD el 12.3.2024.

(16) La Armada firmó el Acuerdo de Cooperación el 15.3.2024. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la Armada el 16.3.2024.

(17) La AEAT firmó el Acuerdo de Cooperación el 9.5.2024. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la AEAT el 10.5.2024.

(18) La DGMM firmó el Acuerdo de Cooperación el 13.6.2024. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la DGMM el 14.6.2024.

(19) La ASI firmó el Acuerdo de Cooperación el 14.6.2024. El Acuerdo de Cooperación entró en vigor para la ASI el 15.6.2024.

En lo sucesivo denominadas individualmente “Parte” y conjuntamente “Partes”,

HAN CONVENIDO

Las disposiciones recogidas a continuación y los siguientes anexos:

Anexo 1. Principales funciones en el nodo ECII.

Anexo 2. Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento.

Anexo 3. SOlicitud de modificación.

Que junto con sus anexos forman parte integrante del presente Acuerdo de cooperación.

ÍNDICE

Preámbulo.

1. Definiciones.

2. Ámbito de aplicación del Acuerdo.

3. Partes del Acuerdo y principales funciones.

4. Funciones y obligaciones.

5. Intercambio de datos.

6. Propiedad intelectual y uso de los datos.

7. Seguridad de los datos en el caso de información clasificada y cláusula de confidencialidad.

8. Protección de datos.

9. Mecanismo de derivación opcional en caso de daños y asistencia mutua en caso de reclamaciones de terceros.

10. Modificaciones.

11. Derecho aplicable.

12. Disposiciones finales.

Página de firmas.

Anexo 1. Principales funciones en la red ECII y parte designada.

Anexo 2. Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento.

Preámbulo.

1. Definiciones.

2. Corresponsabilidad del tratamiento.

3. Alcance de la colaboración y actividades de tratamiento de datos.

4. Asignación de obligaciones.

5. Encargado del tratamiento.

6. Responsabilidad.

7. Derecho aplicable.

Anexo: Detalles del tratamiento de datos.

Anexo 3. Solicitud de modificación.

Anexo 3. Solicitud de modificación.

PREÁMBULO

Las Partes,

Teniendo presente que el Entorno Común de Intercambio de Información (ECII) es un marco para el intercambio de datos transfronterizo e intersectorial entre autoridades marítimas para el conocimiento en el ámbito marítimo e intervenciones más efectivas en el mar,

Considerando que todos los participantes pueden utilizar el ECII para intercambiar información y documentos no clasificados pero sí sensibles o que pueden tener la clasificación de “restringidos”,

Haciendo hincapié en que el concepto de ECII es una red voluntaria y descentralizada basada en la confianza entre los participantes y en el respeto a la confidencialidad y la seguridad de los datos y en que el compromiso de los participantes como proveedores de información es la base del ECII,

Teniendo en cuenta que la red ECII permite la interoperabilidad entre nodos ECII a los que están conectados los sistemas heredados de los participantes, ya sea directamente o a través de un adaptador,

Reconociendo que este Acuerdo de cooperación constituye el marco jurídico del ECII junto con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión de 13 de marzo de 2015 y la Decisión 2017/488/UE del Consejo de 23 de septiembre de 2013 sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE, el Reglamento (UE) 2018/1725 de 23 de octubre de 2018 y el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, así como la Directiva (UE) 2016/680 de 27 de abril de 2016 para el tratamiento de datos personales y la Decisión del Consejo 2013/488 de 23 de septiembre de 2013 sobre las normas de seguridad de la información clasificada,

Considerando que los Estados miembros decidirán qué participantes serán Parte del presente Acuerdo y determinarán las principales funciones y contactos respectivos de los participantes en el nodo ECII de acuerdo con lo establecido en el anexo 1,

Teniendo en consideración:

- El Tratado de la Unión Europea;

- La Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea (ESMUE) y el Plan de Acción revisado (junio de 2018);

- La Comunicación COM (2009)538 final de la Comisión (“Hacia la integración de la vigilancia marítima: Entorno común de intercambio de información sobre cuestiones marítimas de la UE” [ECII], 15 de octubre de 2009);

- La Comunicación COM (2014) 451 de la Comisión, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Mejor conocimiento de la situación a través de una mayor cooperación entre las autoridades de vigilancia marítima: próximos pasos dentro del entorno común de intercambio de información sobre cuestiones marítimas de la UE; y

- Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión: Revisión del Entorno Común de Intercambio de Información (ECII) sobre cuestiones marítimas: 2014-2019, SWD (2019) 322 final;

Han convenido en lo siguiente:

1. Definiciones

1.1 Los siguientes términos tendrán los siguientes significados:

“Matriz de derechos de acceso” hará referencia a un conjunto de normas que definirán los derechos de acceso al sistema heredado y a los datos de otros participantes.

“Adaptador” hará referencia a un componente que convierte los datos del ECII y el modelo de servicio a los formatos específicos y protocolos de comunicación utilizados por el sistema heredado respectivo.

“Acuerdo” hará referencia al presente Acuerdo de Cooperación para el ECII.

“ECII” es el Entorno Común de Intercambio de Información.

“Red ECII” hará referencia a la red punto a punto de nodos ECII que hace posible el intercambio de información entre ellos.

“Nodo ECII” hace referencia a un bloque común que garantiza la interoperabilidad técnica y semántica del ECII mediante la gestión del protocolo de comunicación entre los participantes de la red ECII.

“Propietario del nodo ECII” o “propietario del nodo” será un participante responsable de la gestión y del mantenimiento de un nodo ECII. El propietario deberá ser Parte del presente Acuerdo.

“Secretaría ECII” hará referencia al personal de la ESMA encargado de la implantación del ECII sobre la base de un acuerdo de subvención de la Comisión Europea.

“Grupo de partes interesadas del ECII” es un grupo presidido por la ESMA y formado por representantes designados por los Estados miembros, la Comisión (DG MARE y JRC), la AED, el SEAE, la AECP, Frontex y SatCen con el cometido de apoyar la implantación y posterior desarrollo de la red ECII para ofrecer asesoramiento y orientación y constituir grupos de trabajo.

“Información confidencial” hará referencia a datos objeto de especial protección, conforme a lo dispuesto en la cláusula 7.2 del presente Acuerdo.

“Datos” hará referencia a cualquier información, material o documento intercambiado a través del ECII.

“Parte designada” conforme a lo dispuesto en el anexo 1 hará referencia a la Parte designada por el Estado miembro o la agencia de la UE con derecho a participar en el proceso de modificación del Acuerdo.

“EEE” hará referencia al Espacio Económico Europeo.

“SEAE” hará referencia al Servicio Europeo de Acción Exterior.

“AED” hará referencia a la Agencia Europea de Defensa.

“AECP” hará referencia a la Agencia Europea de Control de la Pesca.

“ESMA” hará referencia a la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

“UE” hará referencia a la Unión Europea.

“Agencia de la UE” hará referencia a una agencia de la Unión Europea.

“ICUE” significará información clasificada de la UE conforme al artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) de la Comisión 2015/444, de 13 de marzo de 2015, y al artículo 2 , apartado 1 , de la Decisión del Consejo 2013/488/UE, de 23 de septiembre de 2013.

“Frontex” hará referencia a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

“RGPD ” hará referencia al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).

“Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento” hará referencia al acuerdo sobre actividades de tratamiento de los datos personales conforme al artículo 26 del RGPD, al artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1725 y al artículo 21 de la Directiva (UE) 2016/680, por el cual dos o más responsables del tratamiento determinan la finalidad del tratamiento de datos y los medios utilizados para el mismo, así como las responsabilidades para el cumplimiento de las obligaciones en virtud del RGPD , el Reglamento (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680 conforme a lo establecido en el anexo 2.

“JRC” hará referencia al Centro Común de Investigación de la Comisión.

“Sistema heredado” hará referencia a un sistema de información existente utilizado para la vigilancia marítima y propiedad de un organismo público que pueda almacenar información susceptible de intercambio a través del ECII.

“Estado miembro” hará referencia a un país que sea Estado miembro de la UE o del EEE.

“MSEG” hará referencia al subgrupo de expertos en integración de la vigilancia y seguridad marítimas de los Estados miembros.

“Plazo de oposición” hará referencia al período en el que una Parte designada puede oponerse a las modificaciones del presente Acuerdo según se dispone en su cláusula 10.

“Propietario del nodo”: véase “propietario del nodo ECII”.

“Participante” hará referencia a una autoridad pública de un Estado miembro o a un organismo de la UE responsable de la vigilancia marítima que cuente con un sistema heredado conectado a la red ECII a través de un nodo ECII. Un participante encargado de gestionar y mantener un nodo ECII será también propietario del nodo ECII.

“Parte” o “Partes” hará referencia a los firmantes del presente Acuerdo que están obligados a cumplir con las disposiciones y obligaciones del presente Acuerdo. Los participantes que no sean Parte del presente Acuerdo estarán representados por una Parte del Estado miembro o agencia de la UE correspondiente, según lo dispuesto en la cláusula 3.2 y el anexo 1.

“Solicitud de modificación” hará referencia a cualquier modificación o propuesta de modificación o variación del presente Acuerdo por una Parte designada de acuerdo con el modelo recogido en el anexo 3 del presente Acuerdo.

“SatCen” hará referencia al Centro de Satélites de la Unión Europea.

“Tercer país” hará referencia a un país que no pertenezca a la UE o al EEE.

“Tercero” hará referencia a cualquier parte que no sea Participante en el presente Acuerdo ni Parte del mismo.

1.2 En el presente Acuerdo, “datos personales” y “corresponsable del tratamiento” tendrán el mismo significado que en el RGPD , así como en el Reglamento (UE) 2018/1725 y en la Directiva (UE) 2016/680.

1.3 A los efectos del presente Acuerdo:

(a) Las referencias a una disposición legislativa incluirán cualquier norma legal subordinada a la misma que se pueda promulgar;

(b) Las referencias al presente Acuerdo incluirán los apéndices y sus anexos;

(c) Los epígrafes no se tendrán en cuenta para interpretar el presente Acuerdo;

(d) Si se define una palabra o frase, sus demás formas gramaticales tendrán el significado correspondiente; y

(e) En caso de existir contradicciones o incoherencias en el presente Acuerdo, se resolverán aplicando el siguiente orden de prioridad:

(i) Las cláusulas del presente Acuerdo; y

(ii) Los anexos del presente Acuerdo.

2. Ámbito de aplicación del Acuerdo

El presente Acuerdo define las condiciones de uso del ECII y las normas para el intercambio de información en la red ECII.

3. Partes del Acuerdo y principales funciones

3.1 Cada Estado miembro o agencia de la UE designará a una o más Partes del presente Acuerdo. Las Partes firmarán el Acuerdo y estarán obligadas a cumplir sus disposiciones y obligaciones. No es necesario que la Parte designada ostente ya la condición de participante. Los propietarios de los nodos deberán ser Partes del Acuerdo. Los participantes que no sean propietarios de nodos también podrán ser Parte.

3.2 Todo participante que no sea Parte del presente Acuerdo deberá estar representado por la Parte de un Estado miembro o agencia de la UE. Sus funciones y representaciones respectivas figuran en el anexo 1.

3.3 Toda nueva Parte tendrá derecho a adherirse al Acuerdo si:

(a) Es un organismo público de un Estado miembro o un organismo de la UE; y

(b) Las principales funciones y responsabilidades de esta nueva Parte se han definido conforme a lo establecido en el anexo 1.

3.4 Si una nueva Parte se adhiere al presente Acuerdo mediante su firma, la Secretaría ECII:

(a) Incluirá a dicha nueva Parte en la portada del presente Acuerdo, indicando las fechas de adhesión y su entrada en vigor; y

(b) Remitirá la nueva versión del Acuerdo a todas las Partes.

4. Funciones y obligaciones

Cada Parte garantizará en lo que respecta a sí misma y a los Participantes que represente que se cumplen las siguientes obligaciones:

(a) Cada propietario de un nodo:

(i) Suministrará y gestionará la infraestructura técnica del nodo ECII y se ocupará su mantenimiento;

(ii) Será responsable de que exista una conexión segura y de que se apliquen los requisitos de seguridad entre el nodo ECII y la red ECII, y

(iii) Garantizará la continuidad de la actividad del nodo ECII.

(b) Cada participante:

(i) Utilizará su propia red/proveedor de internet para conectarse al nodo ECII con su sistema heredado;

(ii) Suministrará, gestionará y se ocupará del mantenimiento de la infraestructura técnica y la seguridad de sus sistemas heredados para la conexión al nodo ECII;

(iii) Definirá las normas de acceso aplicables a su sistema heredado en la matriz de derechos de acceso (es decir, una serie de normas que establezcan qué participantes pueden acceder al sistema heredado y a qué datos pueden acceder); y

(iv) Garantizará la continuidad de la actividad.

5. Intercambio de datos

5.1 Intercambio de datos y acceso a los mismos.

Cada participante decidirá voluntariamente qué datos compartir, dependiendo de su organización interna y de la arquitectura técnica nacional. Los datos se compartirán conforme a los procedimientos establecidos que haya elaborado el grupo de partes interesadas del ECII. Los participantes aceptan que este grupo pueda modificar dichos procedimientos.

5.2 Exactitud de los datos.

(a) Cada participante decidirá qué datos facilita, teniendo presente la exactitud y fiabilidad de los datos. Cada participante corregirá sus datos inexactos si se considera viable desde un punto de vista técnico, económico y operativo. En lo que respecta a los datos personales, será de aplicación el marco jurídico respectivo, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, el Reglamento (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680.

(b) El participante transmitente informará sin dilación al participante o participantes receptores si los datos comunicados se corrigiesen o suprimiesen, indicando los motivos.

(c) En caso de que un participante tenga motivos para pensar que los datos recibidos no son exactos o están desactualizados, informará al participante transmitente. Este verificará y, si procede, corregirá los datos e informará a los participantes receptores de dicha corrección.

6. Propiedad intelectual y uso de los datos

6.1 En la medida en que sean aplicables derechos de propiedad intelectual a los datos, cada participante será el titular de estos derechos con respecto a sus datos o garantizará que cuenta con las licencias necesarias para compartirlos con otros participantes.

6.2 Cada participante otorgará a los demás participantes el derecho, revocable y no exclusivo, a utilizar sus datos de acuerdo con los derechos de acceso conforme a la cláusula 4(b)(iii) y para los fines del presente Acuerdo (es decir, para un mejor conocimiento en el ámbito marítimo y una intervención más efectiva en el mar).

6.3 Los participantes no podrán:

(a) Compartir con terceros o (re)distribuir los datos recibidos; ni

(b) Adaptar, modificar o reproducir los datos recibidos;

salvo autorización específica del participante que suministre los datos. A tal fin, el participante receptor se pondrá en contacto con el participante transmitente antes de compartir los datos con un tercero.

6.4 La cláusula 6.3.a) no será aplicable a aquella agencia de la UE que envíe datos recibidos a través del ECII a las autoridades de Estados miembros de la UE o del EEE u otras agencias, organismos e instituciones de la UE -en su caso y de conformidad con el instrumento jurídico por el que se establezcan la agencia de la UE y los actuales derechos de acceso- utilizando los sistemas heredados conectados al ECII, sin perjuicio de los acuerdos de nivel de servicio entre agencias. Cada agencia de la UE comunicará sus sistemas heredados a la ESMA, que mantendrá dicha lista actualizada. La ESMA facilitará a las Partes un listado de sistemas heredados. Todos los datos compartidos deberán cumplir la legislación aplicable en materia de protección de datos conforme a la cláusula 8, así como otras leyes y reglamentos pertinentes. No se podrán compartir los datos con terceros países ni con entidades no gubernamentales.

6.5 La cláusula 6.4 también se aplicará al propietario del nodo en la red sectorial de defensa MARSUR que ejerza la función de vínculo entre ECII y MARSUR.

7. Seguridad de los datos en el caso de información clasificada y cláusula de confidencialidad

7.1 Seguridad de los datos en el caso de información clasificada.

(a) Cada participante reconoce que los datos compartidos podrían considerarse ICUE y clasificarse como “EU RESTRICTED” conforme al artículo 3, apartado 2, letra d), de la Decisión (UE) 2015/444 de la Comisión de 13 de marzo de 2015, así como al artículo 2 , apartado 2 , letra d), de la Decisión del Consejo 2013/488/UE de 23 de septiembre de 2013. La posibilidad de compartir datos con la clasificación “EU RESTRICTED” es opcional y cada participante podrá decidir libremente al respecto. Los participantes son conscientes de que la designación de las clasificaciones de seguridad podría variar de acuerdo con la legislación nacional. Por tanto, cada participante velará por que se utilice la clasificación de seguridad de la UE antes de compartir datos a través del ECII.

(b) Cada participante garantizará el cumplimiento de las normas de seguridad relativas a la ICUE derivadas de la Decisión (UE) 2015/444 de la Comisión de 13 de marzo de 2015 y de la Decisión 2013/488/UE del Consejo de 23 de septiembre de 2013.

(c) La obligación de mantenimiento de la seguridad sobre la ICUE seguirá siendo de aplicación una vez extinguido el presente Acuerdo.

7.2 Cláusula de confidencialidad

(a) Cada participante estará obligado a mantener la confidencialidad de la información confidencial de la que tenga conocimiento como parte de los datos compartidos a través del ECII y adoptará las medidas necesarias para protegerla. A los fines del presente Acuerdo, “información confidencial” será la información intercambiada a través del ECII:

(i) Que se ha designado expresamente por escrito como tal por uno de los participantes; y

(ii) Cuando el participante que revele la información tenga interés en mantener la confidencialidad debido a la naturaleza de la información.

A fin de evitar dudas, se entiende que la ICUE no se presumirá información confidencial. Los requisitos para compartir datos considerados ICUE se establecen en la cláusula 7.1.

(b) La consideración de información confidencial en virtud de la cláusula 7.2 finalizará cuando las siguientes circunstancias le sean aplicables, parcial o íntegramente:

(i) Cuando el participante que recibe la información ya la conociese legítimamente con anterioridad a la transmisión;

(ii) Cuando, con anterioridad a la transmisión, ya fuese conocida públicamente por motivos diferentes al incumplimiento del presente Acuerdo por parte de los participantes receptores;

(iii) Cuando haya pasado a ser conocida de forma general tras su transmisión sin la participación del participante receptor e independientemente de cualquier omisión por parte de este;

(iv) Cuando un tercero, sin obligaciones directas ni indirectas de confidencialidad frente al participante transmitente, le haya comunicado la información al participante receptor sin por ello incumplir ningún tipo de obligación de confidencialidad, ya sea explícita o implícita;

(v) Cuando se haya puesto a disposición de los empleados y organismos del participante receptor, auditores, abogados u otros asesores profesionales en la medida en que estén sujetos a una obligación legal, contractual o profesional de confidencialidad aplicable a cualquier información divulgada;

(vi) En la medida en que las leyes o reglamentos aplicables de una autoridad administrativa o reguladora a la que esté sometido el participante receptor lo exijan, si un tribunal competente u otra autoridad oficial, supervisora, normativa o gubernamental competente de la UE o del EEE o de un Estado miembro exige que se revele dicha información; o

(vii) Cuando la legislación europea o una ley o reglamento de un Estado miembro aplicable a la parte receptora exija su revelación.

El participante que desee acogerse a una excepción deberá acreditar su existencia.

Si se exige a la parte receptora, en circunstancias contempladas por la cláusula 7.2(b)(vi) anterior, revelar información, la parte receptora comunicará dicha transmisión a la parte transmitente de la manera más oportuna dadas las circunstancias, y cooperará con el participante transmitente y adoptará las medidas que este pueda razonablemente requerir a fin de mitigar los efectos de dicha divulgación o evitar la necesidad de hacerla.

(c) Tal y como se dispone en la cláusula 7.2(a) frase 1, cada participante acuerda adoptar las medidas necesarias para proteger la información confidencial en el marco del presente Acuerdo de la que tenga conocimiento como parte del intercambio de datos realizado a través del ECII. En particular, la información confidencial estará protegida frente al acceso no autorizado de terceros y se comunicará directa o indirectamente a terceros solo con el consentimiento previo por escrito del participante que la revele. Además, los participantes acuerdan utilizar la información confidencial recibida exclusivamente para el fin acordado.

(d) Esta obligación de confidencialidad seguirá siendo de aplicación más allá de la finalización del presente Acuerdo.

8. Protección de datos

8.1 Todos los datos personales transferidos y recibidos a través del ECII deberán tratarse de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2018/1725 de 23 de octubre de 2018, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 y la Directiva (UE) 2016/680 de 27 de abril de 2016.

8.2 En lo que respecta al intercambio de datos personales a través del ECII, los participantes tendrán la función de corresponsables del tratamiento, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento del anexo 2.

8.3 Los participantes acuerdan que los datos personales solo se podrán almacenar en servidores ubicados en la UE o el EEE. No estará permitido transferir datos personales a terceros países.

9. Mecanismo de derivación opcional en caso de daños y asistencia mutua en caso de reclamaciones de terceros

9.1 Una Parte no será responsable de los daños o perjuicios sufridos por un participante y derivados del uso del ECII. Sin embargo, si el daño o perjuicio está causado por la negligencia o conducta impropia de una Parte o de su participante representado, el participante que sufra el daño o perjuicio podrá someter el caso a debate en el grupo de partes interesadas del ECII a fin de alcanzar una solución. Si dicho el grupo no llega a un acuerdo, el caso puede presentarse al MESG para ulterior consideración a fin de encontrar una solución definitiva y aceptada por ambas partes.

9.2 En caso de que un tercero interponga una acción, demanda o reclamación contra una Parte como resultado de un daño o perjuicio causado por una Parte o su participante representado, estos últimos prestarán asistencia a la Parte contra la que se haya interpuesto la acción, demanda o reclamación, llegando incluso a intervenir en su favor si se les solicita.

10. Modificaciones

10.1 La Secretaría ECII aportada por la ESMA actuará como representante de las Partes a fin de coordinar la modificación de las cláusulas y anexos del presente Acuerdo. Dicha Secretaría recibirá y distribuirá las propuestas de modificación, proporcionará el texto de la versión más reciente del Acuerdo y prestará la ayuda necesaria en el procedimiento de modificación.

10.2 Se designará a una Parte por Estado miembro y Agencia de la UE para participar en el procedimiento de modificación del Acuerdo (“Parte designada”, según lo establecido en el anexo 1) que se expone a continuación. Solo las Partes designadas tendrán derecho a proponer modificaciones del Acuerdo y votar sobre las mismas.

10.3 Para proponer modificaciones del Acuerdo se procederá de la manera siguiente:

(a) La Parte designada enviará por vía electrónica una solicitud de modificación (anexo 3) a la Secretaría ECII para que la distribuya entre los miembros del grupo de partes interesadas del ECII.

(b) Las propuestas se tomarán en consideración en una reunión del grupo de partes interesadas del ECII, en la que los miembros del mismo que no sean Partes designadas del Acuerdo desempeñarán una función consultiva.

(c) Si la opinión de la reunión del grupo de partes interesadas del ECII es favorable, la modificación o modificaciones se someterán a procedimiento escrito. La modificación se adoptará tras un período de treinta días, salvo que en dicho plazo una Parte designada comunique alguna objeción a la Secretaría ECII.

11. Derecho aplicable

11.1 El presente Acuerdo se regirá por el Derecho de la Unión.

11.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 9.2, cualquier diferencia entre las Partes relativa a la interpretación, aplicación o validez del presente Acuerdo que no se pueda resolver de forma amistosa se someterá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

12. Disposiciones finales

12.1 Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las dos primeras Partes, siempre y cuando no sean Partes del mismo Estado miembro o agencia de la UE. Otras Partes se adherirán al Acuerdo conforme a la cláusula 3.3.

El presente Acuerdo se concluye por un periodo indefinido, conforme a su cláusula 12.2.

12.2 Denuncia.

(a) Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante escrito dirigido a la Secretaría ECII con un mes de preaviso.

(b) En caso de denuncia:

(i) El Acuerdo permanecerá en vigor entre las demás Partes;

(ii) La Parte que haya denunciado el Acuerdo y los participantes a los que represente ya no tendrán derecho a utilizar la red ECII; y

(iii) El resto de las Partes y los participantes a los que representen podrán seguir usando los datos compartidos hasta ese momento por la Parte que haya denunciado el Acuerdo y los participantes a los que represente.

(c) En caso de que una Parte designada denuncie el Acuerdo y las otras Partes del respectivo Estado miembro o agencia de la UE sigan siendo Partes del Acuerdo, se nombrará una nueva Parte designada según lo dispuesto en el anexo 1.

(d) No obstante lo dispuesto en la presente cláusula 12.2, el presente Acuerdo seguirá surtiendo efecto jurídico. Así sucederá, especialmente, con sus cláusulas 7 y 8.

12.3 Disposiciones viciadas.

Si alguna disposición del presente Acuerdo fuese o deviniese ineficaz, inviable o inexigible total o parcialmente, la eficacia y exigibilidad de las restantes disposiciones no se verán afectadas. En su lugar las Partes se comprometen a reemplazar dicha disposición viciada por una disposición que se aproxime tanto como sea jurídicamente posible a aquella que las Partes hubiesen acordado conforme al sentido y finalidad del presente Acuerdo si hubiesen sido conscientes del vicio de la disposición. Lo mismo es aplicable a cualquier vacío u omisión contractual.

PÁGINA DE FIRMAS

Acordado por las Partes a través de sus firmantes autorizados:

Nombre de la Parte: European Maritime Safety Agency (EMSA).

Nombre del abajo firmante: Maja Markovčić Kostelac.

Cargo del abajo firmante: Directora Ejecutiva.

Lugar, fecha, firma:

Lisboa, 8.7.2021.

[Rúbrica].

ANEXOS

Omitidos.

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