Información relativa a la nota media de las credenciales individuales de convalidación por el primer curso de Bachillerato

 11/07/2024
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Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece la información relativa a la nota media de las credenciales individuales de convalidación por el primer curso de Bachillerato y de homologación a los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y se dictan instrucciones para su cálculo (BOE de 11 de julio de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 2024, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA NOTA MEDIA DE LAS CREDENCIALES INDIVIDUALES DE CONVALIDACIÓN POR EL PRIMER CURSO DE BACHILLERATO Y DE HOMOLOGACIÓN A LOS TÍTULOS ESPAÑOLES DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLER, Y SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA SU CÁLCULO.

En el marco normativo establecido por el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero , sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, y por las órdenes dictadas posteriormente en su desarrollo, se han venido estableciendo, mediante resolución, instrucciones para el cálculo de la nota media o de la calificación final que, en consonancia con la información contenida en los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, debían figurar en las correspondientes credenciales de convalidación y de homologación de estudios y títulos extranjeros.

Tras la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se dictó el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que determina, en su artículo 17.3, que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se expedirá sin calificación. Asimismo, se publicó el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que prevé, en su artículo 22.4, que el título de Bachiller se expedirá con expresión de la nota media obtenida.

Procede ahora adecuar a la nueva regulación la información relativa a la nota media de las credenciales individuales de convalidación por el primer curso de Bachillerato y de homologación a los títulos españoles de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, así como dictar las instrucciones necesarias para el cálculo de dicha nota media, actualizando, además, la relación de escalas de calificaciones obtenidas en los sistemas educativos extranjeros.

En virtud de las competencias que establece el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, resuelvo:

Primero.

Las credenciales de homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se expedirán sin calificación.

Segundo.

En los casos en los que se requiera la nota media de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de sus cursos para participar en un proceso selectivo, de admisión o para otro trámite administrativo, la Comisión responsable de dicho proceso podrá utilizar la información contenida en la presente resolución y sus anexos para calcular la nota media de los expedientes de estudios extranjeros no universitarios, como un procedimiento al margen de la homologación o convalidación.

Tercero.

En las credenciales de convalidación de estudios por el primer curso de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español figurará la nota media obtenida, que será calculada siguiendo las instrucciones que se insertan a continuación.

Cuarto.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para la actualización del anexo I de las instrucciones aprobadas por esta resolución.

Quinto.

Se deroga la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español.

Sexto.

Esta resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 3 de julio de 2024.-El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA QUE DEBE FIGURAR EN LAS CREDENCIALES DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS POR EL PRIMER CURSO DE BACHILLERATO Y DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS AL TÍTULO DE BACHILLER ESPAÑOL

Documentación necesaria para el cálculo de la nota media

1. A los efectos del cálculo de la nota media, será preciso que las personas interesadas aporten los siguientes documentos:

a) Para la convalidación por el primer curso de Bachillerato: Certificación acreditativa del curso realizado equivalente al primer curso del Bachillerato español en la que consten las calificaciones de cada una de las materias del curso y el año académico en que se realizó el mismo.

b) Para la homologación al título de Bachiller: Certificación acreditativa de los dos cursos realizados equivalentes al Bachillerato del sistema educativo español, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

En ambos casos, deberán presentar certificación académica original, previamente legalizada, en un registro público para su digitalización o, en su caso, una copia de la certificación, previamente legalizada, cotejada con la original en registro público español de acuerdo, además, con las normas del procedimiento que cada Administración competente tenga establecidas.

2. Cuando la persona solicitante de la homologación haya realizado el primer curso de Bachillerato en el sistema educativo español, deberá aportar la certificación académica con las calificaciones de este curso para el cálculo de la nota media.

3. Cuando la persona solicitante no aporte la documentación necesaria para su cálculo, la nota media que figurará en la credencial de convalidación por el primer curso de Bachillerato, o de homologación al título de Bachiller, será 5,00. Esta calificación se aplicará para cada curso cuya certificación no se aporte. No se calculará la nota media una vez expedida la credencial, ni aun en el caso de que se aporte certificado con posterioridad.

Cálculo de la nota media

4. Con carácter general, la nota media que figurará en la credencial será el resultado de calcular la media aritmética de todas las calificaciones, según lo contemplado en los apartados siguientes, y se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima.

5. En el supuesto de sistemas educativos en los que el propio título final (o certificación académica, en su caso) homologable al título español incorpore una nota media, será esta la que se considerará para el cálculo de la nota media de la homologación.

6. De la misma manera, cuando la certificación de estudios incorpore una nota media global, será esta la que se considerará para la nota media de la homologación, para lo cual será necesario que exista una correlación en el número de cursos académicos de ambos sistemas educativos.

7. En el caso de que la certificación de un sistema educativo extranjero no diferencie las calificaciones por cursos, sino que se exprese para la etapa, se utilizarán para el cálculo de la nota media todas las calificaciones de las materias que se reflejen en las certificaciones.

8. Cuando las materias no estén todas calificadas de acuerdo con la misma escala, deberá transformarse cada una mediante la fórmula correspondiente del anexo II y después calcular la media aritmética de todas ellas. En estos casos, la certificación académica deberá especificar las escalas utilizadas para cada asignatura o curso.

9. En el caso de sistemas de calificación numéricos, la nota media será la media aritmética de todas las calificaciones del sistema educativo extranjero, siempre que estas correspondan a una misma escala que cumpla todos los requisitos siguientes:

a) Se trata de una escala numérica creciente de 0 a 10.

b) Existen seis o más calificaciones positivas distintas.

c) El mínimo aprobatorio es 5 y el máximo aprobatorio, 10.

10. En el caso de sistemas de calificación numéricos cuyas calificaciones se ajusten a una escala que no cumpla alguno de los requisitos de la instrucción número 9 se calculará la media aritmética de las calificaciones. A partir de este valor obtenido, se calculará la nota media española utilizando la fórmula correspondiente del anexo II, con los datos obtenidos en el anexo I, en su caso.

11. En el caso de que las calificaciones del sistema de origen se ajusten a una escala exclusivamente literal, estas serán transformadas a unos valores de una escala numérica creciente, mediante la tabla correspondiente del anexo I, calculándose posteriormente la media aritmética de los valores obtenidos. A partir de este valor medio obtenido se calculará la nota media española utilizando la fórmula correspondiente del anexo II.

12. En el caso de escalas de calificaciones combinadas literal y numérica, se considerará, siempre que figure, la calificación numérica.

13. Para el cálculo de la nota media para la homologación al título de Bachiller, en el caso de quienes hayan realizado primer curso de Bachillerato dentro del sistema educativo español, se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en dicho curso. Así mismo, se considerará la nota media que conste en la credencial de convalidación de estudios por el primer curso de Bachillerato para el cálculo de la nota media del bachillerato español.

14. Dado el carácter dinámico de los sistemas educativos y las posibles modificaciones en el tiempo que se puedan derivar de los mismos, las escalas de calificación recogidas en el anexo I tienen valor orientativo. Por tanto, en el caso de que no fuera posible aplicar ninguna de las escalas del anexo I, se exigirá a la persona interesada que aporte la escala utilizada en el sistema educativo de origen con el siguiente detalle:

a) Calificación mínima y máxima de la escala utilizada.

b) Calificación que constituye el mínimo aprobatorio.

c) En el supuesto de calificaciones numéricas se indicará si se utilizan decimales y, de ser así, cuántos.

d) En caso de calificaciones literales, habrán de relacionarse todas.

15. En caso de disconformidad con la nota media obtenida, la persona interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la credencial de homologación o convalidación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y ante la Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, no pudiendo interponer este último hasta que, en su caso, aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

16. En ningún caso se certificará la nota media obtenida con anterioridad a haberse formulado propuesta favorable de homologación o convalidación.

17. Quienes estén en posesión de una resolución o credencial de homologación con el título de Bachiller o equivalentes académicos emitida sin nota media con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español, podrán solicitar que se les emita una certificación en la que figure la nota media junto con la fecha y número de la resolución o credencial a la que corresponde.

Anexos

Omitidos.

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