Precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña

 21/06/2024
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Decreto 113/2024, de 18 de junio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2024-2025 (DOGC de 20 de junio de 2024). Texto completo.

DECRETO 113/2024, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CATALUÑA Y EN LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA PARA EL CURSO 2024-2025

El artículo 117 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que corresponde al Gobierno de la Generalitat aprobar los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y demás derechos legalmente establecidos.

El artículo 57 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, establece que los precios para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial los fija la comunidad autónoma dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

En el curso 2020-2021 se rebajaron los precios por crédito de los servicios académicos docentes de los estudios de grado y máster en las universidades públicas de Cataluña un 30% respecto a los precios fijados para el curso 2019-2020. Para el curso 2021-2022, el Decreto estableció una reducción de los precios de los másteres universitarios, que se igualaron a los precios de los estudios de grado con coeficiente C, los de mayor cuantía.

La disposición transitoria de la Ley 7/2022, de 12 de mayo, de modificación de la Ley 1/2003 , de universidades de Cataluña, dispone la reducción progresiva de los precios públicos de los servicios académicos universitarios para alcanzar, durante los tres ejercicios económicos siguientes (hasta el curso 2025-2026), un único precio en los estudios de grado igual o inferior al precio más bajo de los fijados por el Decreto 300/2021, de 29 de junio, para el curso 2021-2022, y un único precio en los estudios de máster igual o inferior al 70% del precio fijado por el mismo decreto, y que las reducciones anuales que se realicen deben ir acompañadas de los recursos suficientes para asumir esta medida sin perjudicar la estabilidad presupuestaria ni la prestación del servicio por parte de las universidades.

Para el curso 2022-2023, se rebajó el precio por crédito de los grados con coeficiente de estructura docente B y C y de los másters habilitantes a 18,46 euros. De esta forma, se dio cumplimiento al Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC), aprobado por el Gobierno de la Generalitat el 9 de junio de 2020, que incluye como uno de los objetivos de actuación mejorar la equidad de la educación superior en Cataluña y, específicamente, completar el proceso de reducción de precios públicos en todos los tramos de renta, manteniendo las reducciones específicas en los tramos de renta más bajos.

Para el curso 2023-2024, se mantuvieron los precios fijados para el curso 2022-2023, excepto en el caso del recargo para segundas titulaciones, que se suprimió para dar más oportunidades a aquellas personas que quieren o necesitan ampliar sus conocimientos universitarios en línea con el fomento de la formación continua.

Dado que en 2024 no se han aprobado los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, en el curso 2024-2025 se mantienen los precios fijados para el curso anterior.

Con el fin de mantener la corresponsabilidad de las personas beneficiarias de los servicios educativos en una etapa educativa postobligatoria, compatible con el principio de equidad, el Gobierno prevé mantener el sistema de ayudas (becas Equidad) para los y las estudiantes de los grados y de los másters que habilitan para el ejercicio profesional que se encuentran en los tramos 1 y 2 de renta, de forma que ninguna persona con méritos suficientes quede excluida de los estudios por razones económicas. En este contexto, se modifican los umbrales de los tramos de renta, a fin de adaptarlos a los fijados por la Administración General del Estado, que los ha incrementado un 5% respecto a los del curso anterior.

Para garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, vayan destinados de manera prioritaria a dar las máximas oportunidades de estudio a los y las estudiantes que cursan por primera vez una carrera en una universidad pública y a los que tienen un mejor rendimiento académico, se establecen los recargos o precios diferenciados para segundas y sucesivas matrículas.

Por último, y de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación, se establecen exenciones en los precios, que pretenden facilitar los estudios universitarios a personas de determinados colectivos que reúnen condiciones subjetivas específicas.

Por todo ello, a propuesta conjunta del consejero de Investigación y Universidades y de la consejera de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto fijar los precios de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales que constan en los anexos de este Decreto y que imparten los centros universitarios propios de las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya en el curso 2024-2025.

1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC) aplican los importes que establece este Decreto en concepto de precios para la prestación de servicios académicos universitarios. Los órganos de gobierno del INEFC y del ISPC pueden establecer el precio de los créditos de los estudios para los y las estudiantes extranjeros no residentes que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea ni de los estados en los que sea aplicable el régimen comunitario.

1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijan los precios por los siguientes conceptos:

a) La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, la prestación de los cursos de especialización y la inscripción de estudiantes que cursen determinadas materias con autorización de la universidad.

b) La contraprestación por servicios específicos y de apoyo al aprendizaje para los y las estudiantes de los centros universitarios, y la contraprestación por los materiales didácticos específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencia en los estudios.

c) El coste de envío de los títulos universitarios a los y las estudiantes que soliciten este envío.

d) Los precios del apartado 7.4 del anexo 1, siempre y cuando no superen los fijados en este punto.

1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos mencionados en el apartado anterior los fija el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya. En el caso de estudios universitarios conjuntos entre la Universitat Oberta de Catalunya y las universidades públicas, el estudiante debe abonar, adicionalmente al precio de la matrícula, el precio de los servicios específicos fijados por la Universitat Oberta de Catalunya de acuerdo con este artículo y según prevé cada convenio interuniversitario.

1.5 Los consejos sociales de las universidades públicas y el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya pueden establecer el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los y las estudiantes extranjeros no residentes que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea ni de los estados en los que sea aplicable el régimen comunitario, sin que el precio correspondiente pueda exceder del 100% de su coste, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y convenios o tratados internacionales en esta materia y demás normativa vigente.

A tal efecto, de acuerdo con el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma mediante la Ley orgánica 2/2009, aprobado por Real decreto 557/2011, de 20 de abril , la autorización de estancia concedida a los y las estudiantes extranjeros no equivale a la condición de residentes.

Artículo 2

Centros adscritos

2.1 Los centros adscritos no incluidos en el artículo 1.2 aplican los precios que establecen sus órganos de gobierno.

2.2 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la Generalitat de Catalunya y a sus entes autónomos abonan a las universidades, directamente o por medio del centro, en concepto de tutela académica, el 10% de los precios establecidos en el apartado 1 del anexo 1. Los y las estudiantes de máster de estos centros adscritos abonan a las universidades por el mismo concepto el 17% de los precios establecidos en el apartado 2 del anexo 1.

2.3 Los y las estudiantes de estudios de grado de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los entes mencionados en el apartado anterior abonan a la universidad, directamente o por medio del centro, en concepto de tutela académica, el 23% de los precios establecidos en el apartado 1 del anexo 1. Los y las estudiantes de máster de estos centros adscritos abonan a las universidades por el mismo concepto el 37% de los precios establecidos en el apartado 2 del anexo 1.

2.4 Para determinar el importe al que deben aplicarse los porcentajes anteriores, en el anexo 3 figura el coeficiente de estructura docente al que pertenece el estudio.

Artículo 3

Universitat Oberta de Catalunya

Dada su formulación jurídica y sus particularidades metodológicas, la Universitat Oberta de Catalunya determina la contraprestación por las herramientas y los recursos para el aprendizaje de acuerdo con su normativa.

Artículo 4

Becas de la Administración de la Generalitat

La Generalitat de Catalunya, las universidades públicas y la Universitat Oberta de Catalunya, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), aplican las becas Equidad, que significan una tarificación del pago del precio por crédito de la matrícula por parte de los y las estudiantes de grado y de máster que habilite para el ejercicio de actividades profesionales reguladas de estas universidades, en función del nivel de renta familiar, de modo que los importes resultantes, una vez descontada la ayuda, corresponden a los que figuran en el anexo 6.

Además, se contempla el establecimiento de un procedimiento específico de acreditación gestionado por la AGAUR para ampliar la gratuidad de los precios aprobados por este Decreto en determinados casos de víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja.

Capítulo 2

Régimen de los precios

Artículo 5

Pago

5.1 Las universidades deben exigir, como condición previa de matrícula o de expedición de títulos o certificados, el pago de las cantidades pendientes por matrículas en cualquier estudio o curso académico y universidad o centro al que le sea aplicable este Decreto, y los intereses de demora correspondientes, en su caso.

5.2 Las universidades públicas deben hacer constar en el resguardo de matrícula el porcentaje del gasto por crédito que representa el precio abonado por el o la estudiante, en relación con la media del coste por crédito del conjunto del sistema universitario.

5.3 El hecho de no pagar la matrícula o alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca la universidad puede dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del o de la estudiante y, en su caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que haya producido sin derecho a reintegro alguno.

5.4 Sin perjuicio de los fraccionamientos adicionales del pago que puedan establecer cada una de las universidades, éstas deben posibilitar que el pago de la matrícula anual se realice, como mínimo, en dos fases, de la siguiente forma:

Hasta el 60%, a cuenta del precio del crédito que establece este Decreto, en el momento de formalizar la matrícula; el último plazo, que no puede ser inferior al 30%, resuelta la convocatoria de becas Equidad por parte de la AGAUR, en los plazos que la universidad establezca.

Si del procedimiento anterior se derivase un exceso a favor del estudiante, la universidad debe devolvérselo de acuerdo con la normativa vigente.

En cualquier caso, el fraccionamiento no puede ser inferior al establecido para el curso 2023-2024.

5.5 Las universidades que participan en el proceso de la preinscripción universitaria deben devolver el importe de los créditos de los que se hayan matriculado a los y las estudiantes que hayan sido asignados a una enseñanza de otra universidad a consecuencia de una reasignación de plazas dentro de este proceso, siempre que presenten la solicitud de anulación de matrícula antes del 30 de octubre de 2024. Esto no es aplicable en los siguientes supuestos:

a) Cuando existe un cambio de preferencias por parte del o de la estudiante.

b) Si el o la estudiante vuelve a realizar una nueva preinscripción en convocatorias posteriores.

Artículo 6

Convalidación, adaptación y reconocimiento de créditos

6.1 Los y las estudiantes que hayan obtenido la convalidación, adaptación o reconocimiento de créditos por razón de estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario abonan a la universidad el 20% de los precios establecidos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo 1. Los y las estudiantes están exentos de abonar a la universidad el porcentaje señalado en supuestos especiales relacionados con la planificación de las trayectorias curriculares de los estudios que la universidad ofrece a los y las estudiantes. Estos supuestos los determina la universidad con la autorización del consejo social o del Patronato de la Fundació per a la Universidad Oberta de Catalunya, en el caso de esta universidad.

6.2 La matrícula de los créditos necesarios que fije la universidad para adaptar los planes de estudios anteriormente vigentes a los nuevos planes de estudios es gratuita.

6.3 En caso de que el o la estudiante se matricule de créditos sin docencia por razón de la extinción del plan de estudios, debe abonar el importe íntegro siempre que la universidad ofrezca un sistema de tutorías o de docencia alternativas. En caso de que la universidad no ofrezca tutorías o docencia alternativas, se abonará a la universidad el 20% del precio.

Artículo 7

Segundas y sucesivas matrículas

Cuando uno o una estudiante se matricule en cualquier universidad por segunda o sucesivas veces de un mismo crédito de un estudio de grado o de máster, el precio por crédito que debe pagar es el que figura en el anexo 7.

Capítulo 3

Bonificaciones y exenciones

Artículo 8

Alcance de las exenciones y bonificaciones

A los precios de los servicios académicos que se regulan en este Decreto les son de aplicación las exenciones y bonificaciones que establece la normativa estatal.

Las condiciones que den derecho a las exenciones en los precios deben cumplirse en la fecha de inicio de la prestación de la actividad académica.

Artículo 9

Becas generales de la Administración del Estado

9.1 Pueden formalizar la matrícula sin abonar los precios que establece este Decreto los y las estudiantes de grado y de máster que hayan solicitado una beca o ayuda al estudio para el curso 2024-2025 convocados por la Administración general del Estado.

En cualquier caso, la exención total del pago del importe de la matrícula queda condicionada a la obtención efectiva de la beca.

Si posteriormente estos estudiantes no obtienen la condición de becarios con derecho a la exención del precio de los servicios académicos, están obligados a abonar su correspondiente precio en los plazos indicados por la universidad.

9.2 La cuantía de la beca de matrícula que corresponde a los y las estudiantes de los centros adscritos no incluidos en el artículo 1.2, y de las universidades privadas, salvo la Universitat Oberta de Catalunya, es la correspondiente al importe que la Administración del Estado compensa de acuerdo con lo que prevé la disposición estatal que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.

9.3 Las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal, pueden acceder a los datos de que dispone la AGAUR de los y las estudiantes que han solicitado beca general de la Administración del Estado con el único fin de formalizar la matrícula sin abonar los precios por los servicios académicos establecidos en este Decreto.

Artículo 10

Familias numerosas

10.1 Los y las estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial al inicio del curso académico tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto.

Los y las estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general al inicio del curso académico tienen derecho a la exención del 50% de los precios fijados por este Decreto.

10.2 Esta condición se acredita mediante la presentación del título de familia numerosa.

Artículo 11

Matrículas de honor y premio extraordinario

11.1 Los y las estudiantes que obtengan créditos con matrículas de honor pueden acogerse a la exención en el importe de la matrícula de un número de créditos equivalente al que hayan obtenido con esta calificación académica, de acuerdo con las condiciones que establecen los consejos sociales de las universidades públicas y el Patronato de la Fundación para la Universidad Oberta de Catalunya.

11.2 Los y las estudiantes con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato o en ciclos formativos de grado superior tienen derecho a la exención total de los precios de todos los créditos de los que se matriculen por primera vez durante el primer curso del primero año de sus estudios universitarios. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo.

Artículo 12

Personas con discapacidad

12.1 Los y las estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% documentalmente justificado tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto.

12.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente.

Artículo 13

Víctimas de actos terroristas

13.1 Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto.

13.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de la correspondiente resolución administrativa. En el caso del o de la cónyuge y los hijos o hijas, también debe adjuntarse el libro de familia.

Artículo 14

Víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja

14.1 Las víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja, así como los hijos e hijas dependientes, tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto.

14.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente, así como del libro de familia en el caso de los hijos o hijas dependientes.

Artículo 15

Compensación en las universidades

Los importes correspondientes a las exenciones de los precios del curso 2024-2025 que prevé este Decreto deben compensarse en las respectivas universidades públicas y en la Universitat Oberta de Catalunya, de acuerdo con lo que establece el artículo 57.4 de la Ley orgánica 2 /2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

Artículo 16

Beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital

En cumplimiento de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre , por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital que tengan reconocida esta condición están exentas de pagar los precios públicos por los servicios académicos universitarios para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Disposición adicional primera

Financiación mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

Para hacer frente al pago de los precios para la prestación de servicios académicos universitarios que fija este Decreto, los y las estudiantes pueden acogerse a las fórmulas de financiación que ofrece la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

De acuerdo con los convenios firmados entre la AGAUR y las universidades públicas catalanas, el incumplimiento por parte de los y las estudiantes de los pagos derivados de estos créditos produce los efectos que prevé el artículo 5.3 de este Decreto.

Disposición adicional segunda

Ayudas de las universidades

Las universidades pueden establecer sistemas de ayudas para atender a los y las estudiantes que se encuentran en circunstancias personales sobrevenidas que afectan a la aplicación de los precios que establece este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXOS OMITIDOS

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