Subvenciones a centros privados concertados para la adquisición de equipamiento de robótica

 13/06/2024
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Orden EDU/132/2024, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a centros privados concertados para la adquisición de equipamiento de robótica, programación y lenguaje computacional, en el marco del programa “Código Escuela 4.0” impulsado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (DOGC de 12 de junio de 2024). Texto completo.

ORDEN EDU/132/2024, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE ROBÓTICA, PROGRAMACIÓN Y LENGUAJE COMPUTACIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA “CÓDIGO ESCUELA 4.0” IMPULSADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES.

El 18 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas destinados al programa “Código Escuela 4.0”, en el ejercicio presupuestario 2023.

El Decreto 175/2022, de 27 de septiembre , de ordenación de las enseñanzas de la educación básica incluye el desarrollo de las competencias relacionadas con la robótica, la programación y el lenguaje computacional en las diferentes áreas curriculares. Asimismo, la Ley 12/2009 , del 10 de julio, indica en su artículo 89 que el Departamento de Educación tiene que facilitar el acceso a servicios digitales, aplicaciones didácticas y recursos educativos en los centros.

El programa “Código Escuela 4.0” del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pretende articular una respuesta integral, a través de la capacitación y actualización del profesorado mediante acciones formativas concretas que incluyan el acompañamiento docente dentro del aula, complementándose con la puesta a disposición de la comunidad docente de recursos educativos abiertos específicos que puedan implementarse en el aula fácilmente, así como con la dotación a los centros educativos de recursos necesarios de software de programación y hardware de robótica educativa.

El programa “Código Escuela 4.0” y las actuaciones que incluye se enmarcan dentro del Plan de Digitalización y de Competencias Digitales del Sistema Educativo (Plan #DigEDu) que agrupa las iniciativas impulsadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El objetivo general de este programa es facilitar, al profesorado y al alumnado de los centros educativos financiados con fondos públicos, el desarrollo de las competencias digitales relacionadas con el pensamiento computacional y la programación. Además, el programa tiene los objetivos específicos siguientes:

a) Mejorar las competencias digitales del alumnado, especialmente las referidas al pensamiento computacional y a la programación.

b) Implementar las competencias digitales en el aula, especialmente las referidas al pensamiento computacional y a la programación, a través de la formación del profesorado, de su acompañamiento y de la elaboración de recursos educativos digitales.

c) Dotar los centros educativos del equipamiento necesario para desarrollar las competencias digitales del alumnado, especialmente las referidas al pensamiento computacional y a la programación.

El programa “Código Escuela 4.0” prevé dos actuaciones principales. La primera actuación se centra en la dotación de equipamiento de programación y robótica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. La segunda actuación se centra en el acompañamiento y apoyo al profesorado, la formación y los recursos.

Estas actuaciones y las finalidades del programa “Código Escuela 4.0” están alineadas con las iniciativas presentadas por la Comisión Europea: el Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027) y el Espacio Europeo de Educación. En el caso del Plan de Acción de Educación Digital, la acción 10 de la Recomendación del Consejo sobre la mejora de la oferta de capacidades digitales a la educación y la formación presta especial atención a la presencia del pensamiento computacional en los programas de enseñanza de los estados miembros. Por su parte, el Espacio Europeo de Educación tiene la educación digital como uno de los temas prioritarios.

Por otro lado, la Comisión Europea ha lanzado desde el 2016 una serie de iniciativas encaminadas a la difusión y el desarrollo de la programación entre la ciudadanía en general, y entre el alumnado de enseñanzas no universitarias en particular.

En el ámbito español, el Programa está contextualizado en una agenda estratégica de amplio alcance para la transformación digital: España Digital 2025. Como parte de esta Agenda Digital 2025 se incluye, dentro del tercer eje estratégico que propone reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía, un objetivo específico para el sistema educativo: dotar al alumnado de competencias digitales avanzadas y de la capacidad para mantenerlas actualizadas, desde una perspectiva inclusiva que garantice el desarrollo en todos los colectivos, así como fomentar vocaciones digitales, prestando especial atención a la eliminación de la brecha de género.

En el ámbito catalán, el Programa se alinea con los ejes estratégicos del Plan de Educación Digital de Cataluña (2020-2023) y su objetivo principal de situar Cataluña como un país líder en el uso educativo de la tecnología y acelerar la transformación digital de los centros del país, capacitando digitalmente al alumnado y al profesorado en el marco de los grandes cambios sociales y tecnológicos.

La importancia de la competencia digital queda reflejada en su presencia como una de las competencias clave para el aprendizaje a lo largo de la vida en la Recomendación del 22 de mayo de 2018 del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. Dentro de la definición de competencia digital se recoge “la alfabetización en información y datos, la comunicación y la colaboración, la alfabetización mediática y la creación de contenidos digitales (incluida la programación)”. Estas áreas de competencia son las recogidas en el Marco de Competencia Digital de la Ciudadanía (DigComp) de la Comisión Europea, el cual incluye la programación como competencia específica.

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con el que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum y de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a centros privados concertados para la adquisición de equipamiento de robótica, programación y lenguaje computacional, en el marco del programa “Código Escuela 4.0” impulsado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según el que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexos

Omitidos.

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