ORDEN 94/2024, DE 6 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DESTINADAS A APOYAR LA ACTIVIDAD NO ECONÓMICA DE LAS ACADEMIAS CIENTÍFICAS, ARTÍSTICAS Y LITERARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
La labor científica, técnica, cultural y de difusión de los distintos campos del saber que llevan a cabo las Reales Academias y Academias se enmarca en las acciones de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica que los poderes públicos deben promover conforme al artículo 44 de la Constitución Española.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 31.1.17.ª que la Junta de Comunidades asume como competencia exclusiva el fomento de la cultura y la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, con especial atención a las modalidades culturales de carácter regional.
Mediante la Ley 2/2019, de 15 de marzo , de Academias de Castilla-La Mancha, se establece el marco jurídico de las academias científicas, artísticas y literarias dentro del ámbito de la comunidad autónoma, con una finalidad no solo regulatoria sino también de promoción y apoyo a las distintas academias que ya existan o puedan crearse.
Las academias gozan de autonomía organizativa, de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo de sus funciones y actividades, si bien, por su carácter público, precisan de la intervención de la Administración para su creación, al tiempo que ejercen funciones delegadas de las Administraciones Públicas, dado el carácter asesor de las mismas.
Asimismo, se encargan de promover y desarrollar el estudio y la investigación en diferentes campos del saber y de difundir estos conocimientos a la sociedad, con independencia y objetividad; de ahí que ejerzan también una labor de transmisión y promoción de la cultura. En consecuencia, las academias realizan una labor pública que beneficia al conjunto de la sociedad.
Con esta orden se pretender financiar actuaciones que sirvan para ampliar y diversificar la función de las academias creadas hasta ahora, entendiéndose en todo caso como instituciones de interés público y sin ánimo de lucro, y fomentar sus actividades, por la importancia que el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las artes, las letras, las ciencias y otros campos del saber tiene en la mejora de nuestra sociedad.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , las subvenciones reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
La presente orden de ayudas está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dentro del programa 455A de Gestión Cultural, en el objetivo 75 de fomento de actividades culturales, línea 001185 de ayudas a la producción y difusión cultural.
Todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden deberán realizarse únicamente por medios electrónicos, teniendo en cuenta que las beneficiarias son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo expuesto, en virtud de lo establecido en el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
Dispongo:
Primera. Objeto
El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, destinadas a financiar actuaciones que sirvan para impulsar y ampliar la actividad no económica de las academias de Castilla-La Mancha reguladas al amparo de la Ley 2/2019, de 15 de marzo , de Academias de Castilla-La Mancha.
Segunda. Finalidad de las ayudas
1. La finalidad de estas ayudas es subvencionar actuaciones que sirvan para promover y fomentar la participación en actividades científicas, artísticas y literarias de las academias radicadas en Castilla-La Mancha y reguladas al amparo de la Ley 2/2019, de 15 de marzo , de Academias de Castilla-La Mancha.
2. Los objetivos a alcanzar mediante las presentes ayudas son los siguientes:
a) Extender, mejorar y diversificar su labor cultural, científica, investigadora y de difusión del saber en sus diversos campos
b) Mejorar el servicio que las academias de Castilla-La Mancha pueden prestar a las Administraciones Publicas.
c) Desarrollar actividades que les permita relacionarse con otras academias en cualquier ámbito territorial, así como con instituciones, entidades y corporaciones relacionadas con su campo del saber.
3. Mediante estas ayudas se financia la actividad no económica o sin ánimo de lucro, que puedan realizar las academias de Castilla-La Mancha relacionadas con su finalidad principal de estudio, investigación, difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en sus ámbitos del saber y la colaboración con las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha.
Las academias solicitantes deberán acreditar, mediante declaración responsable, que con esta ayuda se van a financiar únicamente actividades no económicas de las entidades.
Tercera. Régimen jurídico de las subvenciones.
1. Las subvenciones contempladas en la presente orden se regirán, además de lo previsto en la misma, por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
d) Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las ayudas reguladas en esta orden no tendrán la consideración de ayudas del Estado.
Cuarta. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las academias que tengan su domicilio social en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y estén inscritas en el Registro de Academias de Castilla-La Mancha.
Quinta. Requisitos de los entidades beneficiarias y acreditación.
1. Las academias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia.
b) Tener su domicilio social en Castilla-La Mancha.
c) Desarrollar su actividad corporativa principal en el ámbito de Castilla-La Mancha.
d) Estar regulada al amparo de la Ley 2/2019, de 15 de marzo , de Academias de Castilla-La Mancha.
e) Estar inscrita en el Registro de Academias de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
f) Cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 del Reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
El requisito de estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social deberá cumplirse en los términos previstos en el Reglamento del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Los representantes legales de las entidades beneficiarias no estarán incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados e la legislación electoral de aplicación.
g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta o hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad, según lo regulado en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
h) Aquellos entidades beneficiarias que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
2. La forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria se establecerá en la respectiva convocatoria. A estos efectos, teniendo en cuenta que las academias son entidades sin ánimo de lucro, será aplicable lo previsto en el artículo 12.1 d) del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones respecto a la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
Sexta. Programas y actuaciones subvencionables.
1. Las subvenciones irán destinadas a subvencionar el desarrollo de actuaciones de las academias que sirvan para fomentar el cumplimiento de su labor cultural, científica, investigadora y de difusión del saber en sus diversos campos. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención serán las que se relacionan a continuación:
a) Realización de actividades científicas y culturales como programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, conciertos, exposiciones, congresos, premios entre otros, cuya finalidad sea el desarrollo de la labor de investigación, transmisión y difusión del conocimiento.
b) Edición y distribución de publicaciones, en cualquier soporte, para la difusión de las investigaciones y los estudios realizados.
c) Realización de actividades de digitalización, desarrollo de espacios web o promoción de los mismos.
2. Todas las actuaciones subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) La adecuación de la actuación a las estrategias y planes regionales, en consonancia con las disposiciones normativas regionales, nacionales y comunitarias.
b) Las actuaciones deberán ser coherentes con las políticas sociales contra la desigualdad y la discriminación y deberán incorporar la perspectiva de género.
Séptima. Cuantía y gastos subvencionables.
1. Las ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes incluidas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se especifiquen en la correspondiente convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual, donde se establecerá el crédito disponible como máximo para el pago de la subvención y la partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones concedidas.
2. La cuantía individual de la subvención se determinará como un porcentaje del coste final de las actividades según los presupuestos presentados por las academias solicitantes, que se determinará en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración, con un máximo de 30.000 euros.
3. El periodo de subvencionabilidad comenzará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y podrá tener una duración máxima de 24 meses, concretándose el periodo de subvencionabilidad en la correspondiente convocatoria.
4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro de los ejercicios presupuestarios contemplados en la convocatoria correspondiente, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria, de la legislación nacional aplicable y de las normas de subvencionabilidad.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni exceder de lo razonable en un entorno de austeridad.
5. Los costes subvencionables serán los siguientes:
a) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
b) Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
c) Costes de publicación, traducción a otros idiomas y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
d) Suscripciones a bibliotecas, revistas y portales digitales, y cuotas a sociedades científicas, artísticas o literarias, y, nacionales e internacionales, que se deriven directamente de la actuación. Adquisición de fondos bibliográficos.
e) Costes de solicitud de derechos de propiedad intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos.
f) Costes de alquiler tanto de activos materiales, como instrumental, equipamiento e informático y otros elementos necesarios para la actuación.
f) Costes de subcontratación de servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.
g) Costes de contratación de personal necesario para la ejecución de trabajos relacionados con las actuaciones objeto de subvención, incluyendo los costes de seguridad social y cobertura sanitaria de acuerdo con la normativa aplicable.
h) Costes de dietas y movilidades derivados de la actividad subvencionada y que se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión.
6. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en esta base, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
7. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación conforme a lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. La subcontratación deberá observar lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Octava. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería con competencias en cultura publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de esta y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Novena. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en un plazo mínimo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Viceconsejería con competencias en cultura.
2. Las solicitudes se podrán presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es). Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en el caso de que las solicitudes y/o la documentación que se presente no reúna los requisitos exigidos o sean presentadas por medios distintos a los previstos en esta orden, se requerirá a las entidades solicitantes que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndoles de que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.
4. Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
5. A la solicitud se acompañará la documentación en soporte electrónico, en castellano o traducida al castellano, que se indica a continuación:
a) Memoria técnica y económico-financiera, en la que queden descritas y definidas las actuaciones para las que se solicita la ayuda, para lo que se seguirá el orden previsto para las actuaciones y costes subvencionables en las bases sexta y séptima, respectivamente, detallando el presupuesto previsto para cada uno de los conceptos, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.
b) Acreditación de la representación de la entidad por el firmante de la solicitud, en caso de utilizar una modalidad de firma electrónica que no acredite dicha representación.
c) Cualquier otra documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Excepcionalmente, en caso necesario, y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor podrá requerir, durante la tramitación del procedimiento, los documentos o aclaraciones que resulten imprescindibles para acreditar los requisitos de participación en la convocatoria o para la adecuada evaluación de la solicitud.
Décima. Ordenación e Instrucción.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Viceconsejería con competencias en cultura, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención. Como resultado de esta calificación, el órgano instructor deberá emitir informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.
3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán sometidas al proceso de evaluación realizada por la comisión de valoración que se establece en la base decimoprimera.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación final efectuada.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, procederá a emitir, cuando proceda, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días hábiles a los interesados para presentar alegaciones por medios telemáticos desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios.
Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas conforme a los criterios establecidos en el anexo de esta orden, constituirán la relación de suplentes para el caso de que se produjera la renuncia de alguna entidad beneficiaria.
7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener los datos de la entidad beneficiaria y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cuantía de la subvención, el presupuesto aprobado con desglose por conceptos de gasto y anualidades, el plazo de ejecución (fecha de comienzo y finalización de las actuaciones subvencionadas), y los plazos de la justificación del gasto realizado en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.
Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas conforme a los criterios establecidos en la base decimoprimera, constituirán la relación de suplentes para el caso de que se produjera la renuncia de alguna beneficiaria.
8. La propuesta de resolución definitiva, se publicará asimismo en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), para que en el plazo de diez días hábiles las entidades beneficiarias manifiesten su aceptación o rechazo de forma expresa. Tanto en caso de rechazo expreso, como en el supuesto de que no haya contestación al respecto, se considerará que la entidad beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención, con los efectos previstos en el apartado 1 de la base decimotercera.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
La publicación de ambas propuestas en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, surtirá todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Cuando el importe de la ayuda propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 26 del Reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Decimoprimera. Comisión de valoración.
1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) La persona responsable de una jefatura de servicio con competencias en cultura.
b) Tres personas con relación funcionarial, laboral o estatutaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro del ámbito científico, artístico, cultural, de investigación e innovación y empresarial de Castilla-La Mancha nombradas por la persona titular de la Viceconsejería con competencias en cultura.
c) Un funcionario o funcionaria designado/a por la persona titular de la Viceconsejería con competencias en cultura, que desempeñará las funciones de secretaría con voz, pero sin voto.
2. La Comisión tendrá asignadas las funciones previstas en la base décima y en su funcionamiento se regirá por lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosegunda. Criterios de valoración.
1. Para la determinación de la cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario, se valorarán, en una sola fase, las solicitudes y los presupuestos presentados por las entidades solicitantes en relación con las actuaciones y los gastos subvencionables recogidos en las bases sexta y séptima. Las puntuaciones que podrán asignarse en cada valoración tendrán un valor máximo de 140 puntos distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
Tabla omitida.
Decimotercera. Resolución, notificación, publicación y modificación.
1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por la persona titular de la Viceconsejería con competencias en cultura, por delegación del titular de la Consejería. La resolución de las ayudas incluirá, por riguroso orden de puntuación de mayor a menor, la relación de entidades beneficiarias de las ayudas y, en su caso, la relación de suplentes.
En el caso de que se produjese alguna renuncia antes del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la persona titular de la Viceconsejería con competencias en cultura acordará, mediante resolución, la concesión de las ayudas a las entidades solicitantes que integren la relación de suplentes, siguiendo el orden de prelación en función de la puntuación obtenida en su valoración, hasta donde permitan las disponibilidades presupuestarias procedentes de dichas renuncias.
2. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo fijado en la convocatoria, que no será superior a los seis meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución definitiva de concesión se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Viceconsejería con competencias en cultura, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 30 , 31 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 16 del Reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Asimismo, a los meros efectos de publicidad, la relación de subvenciones concedidas y de las entidades beneficiarias se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) y en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es).
6. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la subvención en los términos previstos en el Reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
La modificación de la resolución de concesión requerirá:
a) Que sea solicitada al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad a subvencionar y que sea autorizada por el órgano concedente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos por la ayuda, incluidos los de finalidad, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, y que no dañe derechos de terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
d) La solicitud de modificación se realizará por el representante legal de la entidad beneficiaria.
e) La solicitud de modificación se acompañará de una memoria, en la que se expondrá el motivo de los cambios y se justificará debidamente
f) En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda.
g) Las modificaciones aprobadas deberán tener reflejo en la documentación justificativa y en la memoria científica de la actividad a subvencionar.
Decimocuarta. Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en el Reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el año correspondiente.
2. El pago podrá realizarse mediante uno o varios pagos anticipados según se determine en la convocatoria correspondiente. El pago anticipado quedará supeditado a la correspondiente autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.
3. La justificación final de la subvención se realizará en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, con la aportación de la cuenta justificativa simplificada que figura en el punto 4 de esta base, a cuyo efecto se habilitarán los correspondientes formularios, que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
En el supuesto de justificaciones parciales, la mismas se realizarán en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución parcial establecido en la convocatoria y que será como máximo de 6 meses, mediante la aportación de la documentación establecida en el apartado b.1 del punto 4 de esta base.
4. La justificación de la subvención estará compuesta por los siguientes documentos:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como mínimo la información contenida en el modelo de documento que se establezca en la correspondiente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, incluyendo como mínimo la información contenida en el modelo de documento que se establezca en la correspondiente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
Se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en el presupuesto presentado.
2.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5. Para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor, podrá solicitar los justificantes de gasto y la acreditación del pago sobre el 50% de los beneficiarios.
6. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoquinta. Comprobación.
1. La Viceconsejería con competencias en cultura comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma establecida en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en Materia de Subvenciones.
2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de presentación producirá la pérdida total o parcial de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la normativa vigente correspondan.
3. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. La Viceconsejería con competencias en cultura podrá someter a todas las academias beneficiarias de las subvenciones a una evaluación final a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.
5. Además de lo anterior, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las comprobaciones a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
Decimosexta. Obligaciones.
1. La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título III, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en cuanto le sea de aplicación.
2. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular estarán obligados a:
a) Solicitar la autorización de la Viceconsejería con competencias en cultura para realizar cualquier modificación que suponga variación en el presupuesto aprobado con el desglose por conceptos de gasto o en el plazo de ejecución (fecha de comienzo y finalización de la actividad a subvencionar), o en los plazos de la justificación del gasto realizado en el desarrollo de la actividad a subvencionar.
b) Llevar a cabo en los plazos aprobados las actuaciones por las que se percibe la subvención.
c) Presentar la cuenta justificativa y la memoria final, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
d) Aceptar que la Viceconsejería con competencias en cultura publicite la información contenida en la memoria científico-técnica final de la actividad a subvencionar, y en su caso la contenida en las memorias anuales.
e) Con la presentación de la memoria final la entidad beneficiaria a través de su representante legal, asumen la obligación de permanecer vinculados a la actividad a subvencionar durante la duración de la misma.
Decimoséptima. Compatibilidad.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.
2. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimoctava. Incumplimiento.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la subvención concedida y reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) Cuando el cumplimiento del programa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la subvención en un importe equivalente al no justificado por este motivo.
d) Si se produjera incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, y de lo establecido en el apartado 2 de la base decimonovena de esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos en el artículo 17.3 del Reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, o pudieran incluirse medidas alternativas a la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en el plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimonovena. Información y comunicación.
1. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los fondos a las actuaciones a subvencionar mostrando el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Durante la realización de la actividad objeto de subvención y desde su inicio, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos, y para ello deberá:
a) Incluir en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, así como en sus cuentas en los medios sociales, una breve descripción de la actividad subvencionada, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Viceconsejería con competencias en cultura.
b) Colocar un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actividad subvencionada, donde se destaque la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El cartel se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede del beneficiario, o cualquier otro con la que la actividad subvencionada guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la actividad y destacará la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
c) Comunicar la cofinanciación de las actuaciones por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en prensa escrita, notas de prensa, ruedas de prensa, comunicaciones en redes, etc.
Vigésima. Transparencia.
1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de diez días, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
Vigesimoprimera. Protección de datos.
1. El tratamiento de datos personales realizado en los procedimientos de subvención convocados al amparo de la presente orden, quedará sometido a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. El interesado podrá ejercer los derechos correspondientes a este tratamiento de sus datos en su caso, en los términos previstos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final primera. Habilitación
Se faculta la persona titular de la Viceconsejería con competencias en cultura para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Vigencia
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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