Subvenciones a entidades locales en el año 2024 para reformas en instalaciones deportivas

 11/06/2024
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Orden Foral 65E/2024, de 20 de mayo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales en el año 2024 para reformas en instalaciones deportivas. Identificación BDNS: 762350 (BON de 10 de junio de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 65E/2024, DE 20 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN EL AÑO 2024 PARA REFORMAS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS. IDENTIFICACIÓN BDNS: 762350.

Una de las prioridades que el deporte genera en las entidades locales de Navarra, es la construcción, ampliación y mejora de instalaciones deportivas que den lugar a una práctica adecuada de la actividad deportiva. Con el objetivo de contribuir a este fin, el Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, considera necesario establecer una convocatoria de ayudas en la que se establezcan los criterios que han de regir la concesión de subvenciones para la promoción del deporte como eje básico para la mejora de la calidad de vida; la regulación y mejora de las infraestructuras deportivas.

Teniendo en cuenta que desde el año 2022 no se concedieron ayudas a las entidades locales para la remodelación, conservación y construcción de instalaciones deportivas de Navarra y que son necesarias inversiones en materia de instalaciones deportivas debido a que las mismas necesitan actualizarse, resulta necesario poner en marcha una convocatoria de ayudas para reformas de instalaciones deportivas durante el año 2024.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio , del Deporte de Navarra, atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 6.2. o), la competencia de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones. También en su artículo 79.5, establece que el Gobierno de Navarra podrá promover la construcción de aquellas instalaciones deportivas y actuaciones, concernientes a las mismas, que se consideren urgentes y necesarias para el interés general de la Comunidad Foral.

De acuerdo al Plan Director de Infraestructuras deportivas de Navarra redactado para el periodo 2022-2025 el punto 10 propuestas de actuaciones indica que para mantener una red de instalaciones que facilite y garantice la práctica deportiva por la ciudadanía se debería impulsar las convocatorias de reformas de instalaciones deportivas municipales.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales en el año 2024, para reformas en materia de instalaciones deportivas, conforme a las bases que se incluyen en el anexo I de la presente orden foral.

2.º Autorizar un gasto máximo de 1.000.000 de euros, con cargo a la Partida Económica A50000 A5000 7609 336102, denominada "Convocatoria EE. LL. instalaciones deportivas reforma" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2024.

3.º Remitir esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a fin de cumplir lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

4.º Publicar esta orden foral, sus bases reguladoras y anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Toda esta documentación quedará a disposición de los y las interesadas en la página web del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

5.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS

1. Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra en el año 2024, para inversiones en materia de instalaciones deportivas. Las inversiones deberán dirigirse a reformas de instalaciones deportivas que signifiquen una mejora en la prestación de servicios a las personas usuarias de las mismas, cumpliendo la normativa técnica aplicable a la actuación prevista.

De acuerdo con el tipo de actuación, las inversiones deberán aplicarse exclusivamente a reformas necesarias en instalaciones existentes, descartando inversiones en obra nueva y ampliaciones. Las obras deberán comenzarse en el año 2024 y finalizarán antes del 15 de noviembre de 2024, con la excepción prevista en la base 12.

Para rentabilizar los recursos económicos de las administraciones públicas en aras al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía que debe presidir toda la actividad administrativa, las entidades locales de Navarra únicamente podrán presentar una solicitud por instalación en dicha convocatoria.

2. Fin.

La finalidad de la presente convocatoria es potenciar las instalaciones deportivas de uso público de las entidades locales, para que las personas de la Comunidad Foral de Navarra puedan optar a través de la práctica deportiva, a una mayor calidad de vida y al desarrollo de una actividad social en convivencia y solidaridad; virtudes promovidas desde el deporte, todo ello en contribución a la mejora de hábitos saludables y actitudes cívicas.

3. Beneficiarios/as.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las entidades locales de Navarra que propongan la reforma de instalaciones deportivas, y cuya ejecución comience durante el año 2024 y finalice antes del 15 de noviembre del 2024, con la excepción prevista en la base 12. Quedan excluidas las actuaciones consideradas de mantenimiento y conservación de la instalación.

Quedan excluidas las solicitudes de entidades locales de Navarra que hayan sido beneficiarias de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra de 2023 o 2024, destinadas a financiar la construcción o reforma de las mismas instalaciones deportivas objeto de solicitud, con independencia del procedimiento de concesión utilizado.

Finalmente, quedan excluidas las solicitudes de adecuación de vasos de piscinas de uso público a la normativa aplicable, el Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre , por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Solicitudes y documentación inicial.

4.1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y declaración de datos (anexo II).

b) Memoria valorada de la actuación a ejecutar, que deberá incluir una memoria descriptiva detallada con las obras a realizar con fotos del estado actual, planos de la obra a realizar y presupuesto por capítulos, incluyendo honorarios de proyecto y dirección.

c) Certificado de propiedad de los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar la obra, indicando también su compatibilidad con la Normativa Urbanística en vigor y la disponibilidad de los mismos para el comienzo de las obras.

En el caso de que los terrenos sean de titularidad de Gobierno de Navarra se presentará documento justificativo de la cesión de uso de los mismos emitido por Gobierno de Navarra.

d) Certificado de cofinanciación con indicación expresa de las subvenciones recibidas o concedidas de otros organismos públicos o privados según el modelo del Anexo III.

En el caso de que, posteriormente a la Resolución de concesión, se reciba financiación de otros organismos públicos o privados, la entidad local está obligada a presentar dicha declaración de cofinanciación.

e) Certificado de la entidad local en el que se haga constar el acuerdo por el que se compromete a mantener la instalación destinada al fin concreto para el que se solicita la subvención durante un plazo mínimo de 5 años.

f) Plan Local de Instalaciones Deportivas (PLID) conforme al Anexo IV, y en caso de que la entidad ya cuente con un PLID deberá enviar anexo al documento donde figure como prioritaria la actuación por la que se solicita la subvención.

En el caso de que la elaboración del PLID haya sido subvencionada por el INDAF (antes IND) solamente será necesario mencionar la Resolución de concesión de la ayuda , así como enviar el anexo mencionado en el párrafo anterior.

g) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

i) Certificado emitido por la persona que ostente la representación legal de la Entidad, en el que conste que las instalaciones deportivas del municipio están actualizadas en el Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra con fecha anterior al de la presentación de la documentación solicitada.

Así mismo, la Entidad que solicite la subvención deberá de tener y hacer constar, en dicho certificado, que todas las actas de seguridad de los espacios deportivos pertenecientes a las instalaciones deportivas de su propiedad, están actualizadas.

j) Certificado emitido por la persona que ostente la representación legal de la Entidad, según modelo del anexo V, en el que se indique si el IVA correspondiente a la inversión a realizar es susceptible de recuperación o compensación, a los efectos del artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

k) Otros documentos que considere de interés presentar la entidad local solicitante en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente orden foral.

4.2. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas administrativamente.

4.3. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o esta fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante por medios telemáticos, a través de su Dirección Electrónica Habilitada la subsanación del defecto observado. Se concederá para tal fin un plazo máximo 10 días hábiles, advirtiendo de que si no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Lugar y plazo de presentación.

5.1. El plazo para presentar la solicitud de subvención y documentación inicial será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha dirección existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.3. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC ), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible y que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

5.4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

6. Instrucción de la subvención.

6.1. La instrucción de los procedimientos de concesión será llevada a cabo por la Sección de Gestión de Infraestructuras, que tramitará, valorará y analizará la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido en la base 4.ª del anexo I de la presente orden foral. Podrá requerir a las entidades locales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados a fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes.

La Sección de Gestión de Infraestructuras efectuará la propuesta de subvención elevándola al director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física quien procederá a resolver la convocatoria de subvenciones.

6.2. La Sección de Gestión de Infraestructuras podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informes de las instituciones y organismos con competencias en la materia. En este supuesto, dichos informes sin ser vinculantes, servirán para valorar la oportunidad de la concesión.

7. Selección y cuantía de la subvención.

7.1. El importe destinado a esta convocatoria es de 1.000.000 euros que se dividirá a su vez, en tres apartados en función del número de habitantes de las entidades solicitantes y a los que se asignarán las siguientes cuantías:

a) Actuaciones en instalaciones deportivas de entidades locales con población de 12.001 o más habitantes: hasta 120.000 euros.

b) Actuaciones en instalaciones deportivas de entidades locales con población entre 3.001 habitantes y 12.000 habitantes (ambas cifras incluidas): hasta 280.000 euros.

c) Actuaciones en instalaciones deportivas de entidades locales con población igual o inferior a 3.000 habitantes: hasta 600.000 euros.

7.2. Las entidades locales seleccionadas como beneficiarias de ayudas dentro de esta convocatoria de los apartados a) y b), podrán percibir subvención con carácter general hasta el 60% del presupuesto de obra del proyecto presentado, con el límite máximo de 60.000 euros.

Las actuaciones en instalaciones deportivas de entidades locales con población igual o inferior a 3.000 habitantes apartado c), podrán percibir una subvención de un 80% del presupuesto, con el límite máximo de la subvención a conceder de 80.000 euros.

7.3. Se comenzará asignando el importe subvencionado a las solicitudes correspondientes al apartado a) "Actuaciones en instalaciones deportivas de entidades locales con población de 12.001 o más habitantes". Si una vez atendidas todas las solicitudes presentadas en este apartado, no se completase la cantidad asignada a este apartado el importe sobrante se dedicará al apartado b) "Actuaciones en instalaciones deportivas de entidades locales con población entre 3.001 habitantes y 12.000 habitantes (ambas cifras incluidas)". Una vez atendidas todas las solicitudes de este apartado, si sobrase crédito el importe sobrante se aplicará al apartado c) "Actuaciones en instalaciones deportivas de entidades locales con población igual o inferior a 3.000 habitantes", hasta agotar el crédito total.

7.4. En caso de empate en la valoración entre dos o más solicitudes el desempate se dirimirá a favor de la entidad local con menor población.

8. Criterios de valoración.

Procedimiento: se valorarán en primer lugar las solicitudes, en cada uno de los tres apartados indicados en cuanto a población, y posteriormente en cuanto a la actuación. En ambos casos de acuerdo con los criterios recogidos en los siguientes párrafos y asignando a cada solicitud la subvención que le corresponda, teniendo en cuenta los porcentajes y cantidades máximas establecidas en la base 7.ª

Tabla omitida.

A.-Según la población de la entidad local solicitante de la subvención: hasta 40 puntos.

A.1.-Número de habitantes. Hasta 20 puntos.

Se otorgará el máximo de puntos a la entidad local con la menor población y al resto de entidades locales se le otorgará el valor ponderado que les corresponda mediante la aplicación de regla de tres inversa.

A.2.-Densidad de población. Hasta 10 puntos.

Se otorgará el máximo de puntos a la entidad local con la menor densidad de población y al resto de entidades locales se le otorgará el valor ponderado que les corresponda mediante la aplicación de regla de tres inversa.

A.3.-Riesgo de despoblación. Hasta 10 puntos.

Se otorgará el máximo de puntos a las entidades en función del grado, o tipo, de despoblación considerado en el "Mapa de Zonas y municipios en riesgo de despoblación en Navarra. Zonificación y categorización de la despoblación por municipios", elaborado por la Dirección General de Administración Local y Despoblación y actualizada en febrero de 2022.

Tabla omitida.

El documento "Mapa de la despoblación en Navarra" se puede descargar desde el siguiente enlace: https://administracionlocal.navarra.es/areas/despoblacion-mapanavarra/default.aspx

B.-Valoración en base a la actuación: hasta 60 puntos.

B.1.-Inversión. Hasta 18 puntos.

De acuerdo con los importes necesarios de inversión, en función del presupuesto presentado, 1 puntos por cada 5.000 euros necesarios de inversión. Máximo 18 puntos.

B.2.-Antigüedad de la instalación. Hasta 18 puntos.

En el que se ejecuta la reforma. Se exigirá certificado acreditativo de la persona titular de la Secretaría, Secretaría-Intervención de la Entidad: hasta 18 puntos.

-Antigüedad mayor de 51 años 18 puntos.

-Antigüedad mayor de 41 años y menor o igual de 50 años 16 puntos.

-Antigüedad mayor de 31 años y menor o igual de 40 años 12 puntos.

-Antigüedad mayor de 21 años y menor o igual de 30 años 8 puntos.

-Antigüedad menor o igual de 20 años 4 puntos.

B.3.-Tipo de espacio sobre el que se actúe: hasta 8 puntos.

-Se actúa sólo sobre el espacio deportivo: 8 puntos.

-Se actúa sobre el espacio deportivo y los complementarios: 4 puntos.

-Se actúa sólo sobre espacios complementarios: 1 punto.

B.4.-Contribución a la accesibilidad a la instalación deportiva: hasta 5 puntos.

-Si el porcentaje del presupuesto destinado al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad universal respecto del presupuesto total de la actuación es igual o superior al 30% obtendrá 5 puntos.

-Si el porcentaje del presupuesto destinado al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad universal respecto del presupuesto total de la actuación es inferior al 30% e igual o superior al 10% obtendrá 3 puntos.

-Si el porcentaje del presupuesto destinado al cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad universal respecto del presupuesto total de la actuación es inferior al 10% y superior a 0% 1 punto.

-No contribuye a la perspectiva de discapacidad: 0 puntos.

B.5.-Contribución a la mejora de la eficiencia energética de la instalación: hasta 5 puntos.

-Si el porcentaje del presupuesto destinado a acciones que contribuyen a la mejora de la eficiencia energética, respecto del presupuesto total de la actuación es igual o superior al 50% obtendrá 5 puntos.

-Si el porcentaje del presupuesto destinado a acciones que contribuyen a la mejora de la eficiencia energética, respecto del presupuesto total de la actuación es inferior al 50% y superior 20% obtendrá 3 puntos.

-Si el porcentaje del presupuesto destinado a acciones que contribuyen a la mejora de la eficiencia energética, respecto del presupuesto total de la actuación es inferior al 20% y superior 0% obtendrá 1 punto.

-Si no contribuye a la mejora de la eficiencia energética de la instalación: obtendrá 0 puntos.

B.6.-Subvenciones percibidas en ejercicios anteriores: hasta 6 puntos.

-Si la entidad local no ha percibido ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, para la reforma de sus instalaciones deportivas, en ninguno de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, obtendrá 6 puntos.

-Si la entidad local no ha percibido ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, para la reforma de sus instalaciones deportivas, en ninguno de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, obtendrá 4 puntos.

-Si la entidad local no ha percibido ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, para la reforma de sus instalaciones deportivas, en ninguno de los ejercicios 2023 y 2024, obtendrá 2 puntos.

9. Resolución de concesión.

9.1. El director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de cuatro meses a partir del fin de plazo de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la resolución de concesión, las entidades locales podrán considerar desestimadas sus solicitudes.

9.2. La resolución de concesión será motivada y en ella figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención.

El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y a las cuantías establecidas en el apartado 2 de la base 6.ª de esta orden foral.

La concesión de subvenciones con cargo a un ejercicio económico determinado, no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

9.3. La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo por medios telemáticos a la Dirección electrónica habilitada de la entidad beneficiaria.

9.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

9.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, siempre y cuando no haya otra convocatoria específica para actuaciones concretas. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. En todo caso, el importe de todas las subvenciones recibidas para este fin no podrá ser en ningún caso superior al total de los gastos justificados al finalizar la obra.

10. Obligaciones de las entidades beneficiarias y presentación de documentación justificativa.

10.1. Las entidades locales beneficiarias de subvención deben aportar en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión el proyecto de ejecución o memoria definitiva, con las correcciones que en su caso se hubiesen efectuado en la documentación inicial.

10.2. Las entidades locales beneficiarias de subvención, como requisito imprescindible para proceder al abono de la subvención concedida, deberán finalizar las obras objeto de subvención y aportar la siguiente documentación con fecha límite hasta el 15 de noviembre de 2024 a las 23:59 h, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 12:

a) Acta de adjudicación de las obras, indicando como mínimo los siguientes datos: fecha de adjudicación, empresa adjudicataria con sus datos de identificación (NIF, domicilio, teléfono, código postal y localidad) y cuantía de la adjudicación.

En el caso de que las obras se realicen por Administración, se sustituirá el acta de adjudicación por el acuerdo adoptado por el órgano competente, de la entidad local, en el que se indique que las obras se van a realizar mediante este sistema.

b) Acta de nombramiento de la dirección facultativa, señalando los datos de identificación del técnico o técnicos (NIF, domicilio, teléfono, código postal y localidad).

c) Certificado de la entidad local, expedido por el Secretario y con la conformidad del alcalde-presidente, en el que se acredite la utilización de criterios de eficiencia y economía, en la elección de los proveedores de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos.

d) Acta de recepción de las obras firmada por la propiedad, la empresa adjudicataria de las obras y el director facultativo de las mismas.

e) Certificación final de la obra a origen, firmada por la dirección facultativa, un representante de la entidad local y un representante de la empresa adjudicataria.

f) Facturas originales o electrónicas, así como los justificantes de abono, de todos los gastos objeto de la subvención.

g) Soporte informático que contenga el proyecto de obras ejecutado realmente, con las modificaciones que en su caso haya habido, con respecto al proyecto original de obras. En todo caso deberá incluir memoria ejecutada, planos definitivos, liquidación final y dossier fotográfico del estado original y final de la obra.

Se justificará en éste informe el porcentaje de ejecución de obra que en su caso se haya indicado para la contribución a la accesibilidad universal y contribución de la mejora de la eficiencia energética.

h) Justificante (fotografía) de haber colocado a pie de obra un cartel durante la ejecución de las obras en el que se haga constar que la obra se realiza con la colaboración del Gobierno de Navarra e incluya el logotipo y anagrama de éste y del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, en los términos que se determinan en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, que modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, con el texto establecido para el diseño de los soportes de información de obras subvencionadas.

i) Justificante de haberse colocado en un lugar visible una placa final de obra en soporte rígido, en la que se hagan constar el anagrama y logotipo del Gobierno de Navarra e Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, en los términos que se determinan en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, que modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, con el texto establecido para el diseño de los soportes de información de obras subvencionadas.

j) Certificado con el compromiso por parte de las entidades locales, indicando que permitirán el uso y disfrute de la instalación deportiva subvencionada, en las mismas condiciones que a sus vecinos, a los ciudadanos de Navarra que residan en otra localidad de la zona de incidencia deportiva en la que está ubicada la entidad beneficiaria durante un periodo de 5 años. Así mismo las entidades beneficiarias se comprometen a ceder el uso de la instalación deportiva subvencionada al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, para programas propios o para las entidades o actividades declaradas de interés por éste, cuyo uso será totalmente gratuito. Podrá formalizarse un acuerdo de colaboración para el uso compartido de la instalación subvencionada durante un periodo de 5 años.

10.3. Al igual que la solicitud de subvención, la documentación justificativa señalada en esta base se presentará obligatoriamente de manera telemática a través del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.4. Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las variaciones que en su caso pudieran producirse a petición de las entidades locales, las cuales tendrán que ser autorizadas por la Sección de Gestión de Infraestructuras, si bien deberá tenerse en cuenta que los aumentos del coste sobre la inversión objeto de la subvención serán a cargo del beneficiario.

10.5. Las entidades locales beneficiarias de subvención deberán admitir y facilitar las comprobaciones y documentos requeridos por el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

10.6. El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, a través de la Sección de Gestión de Infraestructuras, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la entidad beneficiaria de la subvención, a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

10.7. La entidades locales se comprometen a no autorizar que en las instalaciones subvencionadas se coloque publicidad de apuestas y a cumplir la normativa vigente en esta materia.

11. Abono de la subvención.

11.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará previo informe de la Sección de Gestión de Infraestructuras, en un único pago y estará condicionado a la presentación en tiempo y forma de la documentación justificativa exigida en el apartado 2 de la Base 10.ª

11.2. En el caso de que una vez finalizadas las obras, el importe total de ejecución de las mismas (incluyendo honorarios de proyecto y dirección de obra) fuera inferior al presupuesto inicial presentado, se abonará el 80% o 60% del gasto total justificado dependiendo al grupo al que pertenecen y respetando siempre el importe máximo a recibir.

12. Anticipo de subvención.

12.1. Se procederá a realizar el anticipo de pagos de las subvenciones concedidas siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento del objeto de la subvención. A la solicitud de anticipo de pago se acompañará la justificación de necesidad de fondos y la previsión de los plazos de ejecución.

12.2. En caso de que se prevea el final de la ejecución con fecha posterior al 15 de noviembre de 2024 se podrá ampliar el plazo previsto para presentar la documentación justificativa siempre que se haya dado comienzo a la obra durante el ejercicio 2024.

Se deberán aportar, con fecha límite el 15 de noviembre de 2024, los documentos mencionados en los apartados a), b), c) e i) de la Base 10, apartado 10.2. El resto de documentación indicada en el apartado 10.2. se entregará con anterioridad al 30 de septiembre de 2025.

13. Incumplimiento.

13.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento comprobado de datos o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma y al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

13.2. La renuncia o la revocación de una subvención concedida de forma definitiva, mediante Resolución del director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, podrá ser considerada como criterio de valoración negativo de las solicitudes presentadas por el interesado en próximas convocatorias, quedando encuadrada la misma en las prioridades de segundo orden.

14. Infracciones, sanciones y responsabilidades.

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidades se estará a lo dispuesto en los artículos 42 , 43 y 44 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

15. Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

16. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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