ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO VACUNAL PARA TODAS LAS EDADES DE LA VIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993 que modifica la anterior, y la Orden de 28 de junio de 2019, por la que se aprueba el Calendario Vacunal para todas las edades de la vida en la Comunidad Autónoma de Canarias, que fue derogada por la Orden de 10 de julio de 2023, configuran el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias.
El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.
En este sentido, la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones ha efectuado una amplia revisión del calendario de vacunación para todas las edades de la vida, de tal manera que se han evaluado los datos epidemiológicos y las coberturas de vacunación en España, los esquemas de vacunación utilizados en los países de nuestro entorno y la evidencia científica más reciente relativa a la utilización de diferentes pautas de vacunación, por lo que ha determinado las siguientes consideraciones:
1. Rotavirus. Además de a los/as lactantes con antecedentes de prematuridad que tienen un riesgo incrementado de sufrir complicaciones por la enfermedad por rotavirus, sobre todo en los primeros 24 meses de vida, se amplía la oferta de vacunación contra rotavirus a los/as lactantes sanos/as con una pauta de 2 y 4 meses de edad o de 2, 4 y 6 meses, según el preparado vacunal utilizado, teniendo en cuenta la evidencia científica disponible y los estudios de coste efectividad analizados. Esta pauta se comenzará a aplicar a las niñas y niños que cumplan o tengan dos meses a partir del 1 de septiembre de 2024 y no hayan sido vacunados previamente frente al rotavirus.
2. Virus del papiloma humano (VPH). En los últimos años, siguiendo recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, numerosos países han cambiado a una estrategia de vacunación frente al VPH con una sola dosis antes del inicio de las relaciones sexuales, en consonancia con la evidencia científica y las evaluaciones económicas disponibles. Siguiendo este ejemplo, y de acuerdo con lo ya adelantado por la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en Canarias se administrará esta vacuna en una sola dosis a los 12 años de edad. Las mujeres de 12 a 17 años cumplidos que no hayan sido vacunadas con anterioridad recibirán también una sola dosis, así como los hombres nacidos desde el 1 de enero de 2011 que no hayan recibido la citada vacuna. A las personas incluidas en los grupos de riesgo a las que se les oferta esta vacuna (HSH, personas en situación de prostitución, individuos que viven con el VIH hasta los 26 años) e inmunodeprimidos y mujeres con enfermedad inflamatoria intestinal o que hayan recibido tratamiento de lesión intraepitelial de alto grado en cérvix (CIN2+) sin límite de edad, se les continuará ofertando la vacunación contra el VPH. La pauta en estos casos será de una dosis hasta los 17 años cumplidos, y a partir de los 18 años dos dosis separadas por 6 meses, a excepción de las personas con condición de inmunodepresión que mantendrán la pauta recomendada en la ficha técnica (tres dosis).
3. Neumococo. Teniendo en cuenta la información epidemiológica disponible sobre la enfermedad neumocócica invasora en Canarias y la reciente autorización por parte de la agencia reguladora de referencia de la vacuna neumocócica conjugada de 20 serotipos, se procede a la incorporación de este preparado en una pauta 3+1: a los 2, 4, 6 y 11 meses de edad. Esta pauta se comenzará a aplicar a las niñas y niños que cumplan o tengan dos meses tras la publicación de este nuevo calendario vacunal y no hayan sido vacunados previamente frente al S. Pneumoniae. Este mismo producto seguirá ofreciéndose a las personas nacidas desde el 1 de enero de 1958 y a aquellas incluidas en los perfiles de riesgo establecidos en los protocolos emitidos por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud (DGSP).
4. Meningococo. La disponibilidad de datos científicos que avalan el uso de un preparado vacunal contra la enfermedad meningocócica invasora por serotipos A, C, W, Y en una pauta 1+1, a los 4 y 12 meses, propicia la sustitución de la vacuna contra meningococo C actual por este preparado que amplía la protección directa de los lactantes contra esta enfermedad. Se mantiene la dosis de refuerzo a los 12 años. Esta pauta se comenzará a aplicar a las niñas y niños que cumplan o tengan cuatro meses tras la publicación de este nuevo calendario vacunal y no hayan sido vacunados previamente frente a la enfermedad invasora por serotipos A, C, W e Y. Al mismo tiempo se insiste en la necesidad de vacunar con este preparado a los nacidos en los años 2004, 2005 y 2006; este rescate se ofertará hasta que la cohorte del 2007 alcance la edad de 18 años.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1.- El Programa de Vacunaciones de Canarias comprenderá la aplicación sistemática de vacunas contra las enfermedades que se relacionan en el artículo siguiente.
Artículo 2.- El Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias constará de las siguientes aplicaciones y periodos:
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(1): Una dosis en cada embarazo entre la semana 28 y 36 de gestación.
(2): Completar con un máximo de 5 dosis hasta los 64 años y una dosis de refuerzo a partir de esa edad.
(3): Personas que refieran no haber pasado la enfermedad, ni haber sido vacunadas con anterioridad, con una pauta de 2 dosis, separadas entre sí al menos 4 semanas.
(4): Rescate vacunal de las cohortes nacidas en 2004, 2005 y 2006, hasta que la cohorte de 2007 alcance la edad de 18 años.
(5): Dosis única a los que cumplan 12 años. Rescate con pauta de dosis única a las mujeres hasta los 17 años cumplidos y hombres nacidos desde el 1 de enero de 2011.
(6): Pauta de 2 dosis en HSH y personas en situación de prostitución hasta 26 años, mujeres con enfermedad inflamatoria intestinal o que han recibido tratamiento de lesión intraepitelial de alto grado en cérvix (CIN2+) sin límite de edad.
(7): Personas con factores de riesgo según protocolos de la DGSP.
(8): Personas nacidas antes del 1 de enero de 1958 que no hayan sido vacunadas con anterioridad contra neumococo.
(9): A la edad de 65 años para las personas nacidas desde el 1 de enero de 1958 y a la edad de 80 años para las aquellas nacidas desde el 1 de enero de 1943.
(10): Dos o tres dosis separadas por 4 semanas según el preparado vacunal empleado, con inicio a partir de los 2 meses (especificaciones según ficha técnica).
(11): Hasta los 12 meses en lactantes con antecedente de prematuridad de menos de 35 semanas de edad gestacional y hasta los 24 meses de edad en población infantil de alto riesgo según protocolo de la DGSP.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en particular la Orden de 10 de julio de 2023, por la que se aprueba el Calendario Vacunal para todas las edades de la vida en la Comunidad Autónoma de Canaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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