Ayudas destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural

 05/06/2024
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Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024 (DOGV de 4 de junio de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE MAYO DE 2024, DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA PROTECCIÓN, EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL PATRIMONIO Y LA DINAMIZACIÓN CULTURAL, Y LA ADECUACIÓN Y LA RENOVACIÓN DE BIENES Y ESPACIOS MUNICIPALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2024.

Mediante el Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana (DOGV 9621, 20.06.2023).

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, resuelvo:

Artículo 1. Convocatoria

Se convocan, para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana.

La presente convocatoria se regula por el Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana (en adelante, Decreto 8/2023).

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Decreto 8/2023, podrán ser beneficiarios de las subvenciones todos los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que acrediten la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que, en este último caso, la actuación municipal revista especial significación para el municipio, y que con ella se cumpla con un objetivo de utilidad pública o de interés social.

2. Según lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 del Decreto 8/2023, las entidades beneficiarias deberán justificar con la solicitud de la subvención, por cualquier título válido en derecho, la disponibilidad de los bienes donde se realizarán las actuaciones, en el caso de que estas no se realicen sobre bienes de titularidad municipal.

En el caso de que la disponibilidad de los bienes sea mediante arrendamientos o convenios, se deberá acreditar un período mínimo de vigencia del contrato o convenio de cinco años a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

Artículo 3. Objeto y condiciones de la concesión

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2, del Decreto 8/2023, la actuación subvencionada tendrá por objeto una obra o una fase completa de la misma. En la documentación o proyecto de actuación deberán quedar claramente definidas las actuaciones para las que se solicita la subvención, que podrán referirse a:

– Las obras destinadas a la reparación, la conservación o el mantenimiento, la restauración y la rehabilitación de bienes inmuebles que posean valor histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.

– Las obras destinadas a la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales, de acceso o utilización pública.

2. Las ayudas irán dirigidas a financiar los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias consistentes en:

a) El coste de la redacción de los proyectos (incluido, en su caso, el estudio geotécnico, arqueológico, o estructural) y de dirección de las obras hasta un máximo del 10 % del coste de ejecución de la obra subvencionada.

b) El coste de ejecución de las obras de reparación, conservación o mantenimiento, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles que posean valores de carácter histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública.

c) El coste de los trabajos e instalaciones destinados a la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales.

3. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2024 hasta la finalización del plazo de justificación de la ejecución de las actuaciones o trabajos realizados.

Las actuaciones no serán subvencionables si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente la solicitud de ayuda.

4. La cuantía máxima de la subvención que se conceda no podrá superar los 150.000 euros por entidad beneficiaria.

5. De acuerdo con lo que establece el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 8/2023, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se efectúen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la presente convocatoria y en la resolución de concesión, y cumplan lo que dispone el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).

6. Según dispone el apartado 4 del artículo 3 del Decreto 8/2023, los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables el IVA, y los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o de compensación, todo ello de conformidad con el artículo 31.8 de la LGS.

Artículo 4. Solicitud, plazos y tramitación

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

2. Únicamente se presentarán solicitudes de subvención de forma telemática, que deberán firmarse por la Alcaldía-Presidencia o por la persona representante de la entidad local, y se formalizarán según los modelos que figuran en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22638.

Para ello, deberá disponer de certificado digital, ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de la persona representante ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

Si alguno de los sujetos previstos en esta convocatoria presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá que la rectifique a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de la correcta presentación telemática. En todo caso, no se tendrán por presentadas las solicitudes realizadas por una vía diferente de la indicada, en virtud de los artículos 14.2 y 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La solicitud se presentará firmada por el alcalde o la alcaldesa o por la persona representante de la entidad local, mediante el modelo de solicitud general de subvenciones y el formulario específico de ayudas para financiar las actuaciones contempladas en la presente convocatoria.

Solamente podrá presentarse una solicitud de ayuda por entidad local interesada, para una de las actuaciones previstas en el artículo tercero de esta convocatoria y en relación con un proyecto de actuación concreto.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, a la que se accederá a través de la misma dirección de internet en la que se localizan la solicitud y el formulario específico de ayudas:

a) Proyecto de actuación a realizar o memoria valorada, suscrita por persona técnica competente, suficientemente descriptiva de las actuaciones a desarrollar.

b) Resumen del presupuesto del ejercicio corriente (clasificación económica a nivel de capítulo), si ha sido aprobado, y, en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior.

c) Certificado acreditativo de la aprobación, por el órgano competente, de la solicitud de subvención del proyecto o memoria y del compromiso del gasto.

d) Documentación acreditativa de la tipología del bien a los efectos de valoración, en su caso, conforme se prevé en el artículo 8 del Decreto 8/2023, de 13 de junio.

e) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría o de la intervención del cumplimiento de la rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes o certificado expedido por este mismo órgano, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

f) Respecto de los datos bancarios, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

4. La firma de la solicitud y del formulario específico supone la declaración responsable de la entidad solicitante de que cumple los requisitos específicos de esta convocatoria y, en particular, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no estar incursa la entidad local en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante de obtener todos los permisos y autorizaciones necesarios, según la legislación vigente, para la realización de los trabajos objeto de la subvención.

c) Declaración responsable de la entidad solicitante de haber obtenido o solicitado, en caso de resultar preceptiva, la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

d) Declaración responsable de la entidad solicitante de tener, por cualquier medio válido en derecho, la disponibilidad de los bienes en los que se realizará la actuación, de forma previa a la concesión de la ayuda, en el caso de que dicha actuación no se realice sobre bienes de titularidad municipal, y de contar con la autorización de la persona titular de la propiedad del bien en el que se va a llevar a cabo la actuación

e) Declaración de no haber solicitado o recibido ayudas para la financiación de la actuación, o, en caso afirmativo, de asumir la obligación de comunicarlo a la Generalitat.

f) Declaración responsable de inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto , del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara la documentación que resulte exigible, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o para que adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

6. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán únicamente a través de medios electrónicos, de conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 5. Financiación de las ayudas

1. El importe máximo para financiar estas actuaciones, según la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, asciende a 7.371.594,59 €, con cargo al capítulo VII, línea de subvención S0174 de la aplicación G1050403, programa G.125A00.7, Administración local y organización territorial del Consell.

2. Mediante una resolución del director general de Administración Local se dará publicidad a cualquier incremento de crédito en esta línea presupuestaria para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria.

En dicho supuesto, la asignación de estos créditos objeto de ampliación no requerirá una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria serán valoradas y puntuadas según los criterios objetivos descritos en el artículo 8 del Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana.

2. Para determinar la valoración de las actuaciones subvencionables, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, hasta un máximo de 60 puntos, de conformidad con la siguiente escala:

A/ Presupuesto de la entidad local del ejercicio al que corresponda la convocatoria (hasta 15 puntos):

– Hasta 5.000.000 €: 15 puntos

– De 5.000.000,01 € a 15.000.000 €: 10 puntos

– De 15.000.000,01 € en adelante: 5 puntos

B/ Población de la entidad local (hasta 15 puntos). La población que se tome en consideración será la correspondiente a las cifras oficiales de población que se publiquen en el Real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero del año anterior a aquel en que se efectúe la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82.2 y 85.b) del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio , y de conformidad con la siguiente escala:

– Hasta 5.000 habitantes: 15 puntos

– De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos

– De 20.001 habitantes en adelante: 5 puntos

C/ Tipología del bien (hasta 30 puntos), según la relevancia patrimonial de la naturaleza del bien o del espacio sobre el que se actúa, de conformidad con el decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local (DGGV núm. 6529, de 26.05.2011):

a) Si se trata de un Bien de Interés Cultural: 30 puntos.

b) Si se trata de un Bien de Relevancia Local: 20 puntos.

c) Si se trata de un Bien Local Catalogado: 10 puntos.

d) Si se trata de un bien que se considere de interés por su relevancia cultural o patrimonial, aún sin disponer de un reconocimiento oficial o bien estando en proceso su obtención: 5 puntos.

Artículo 7. Procedimiento para el otorgamiento de la subvención

1. En aplicación de los criterios de valoración establecidos en el Decreto de bases y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida y se irán adjudicando las ayudas en este orden hasta agotar el crédito existente, y con la cuantía económica máxima a percibir por entidad prevista en el artículo 3, apartado 4, de esta convocatoria.

2. Las entidades locales obtendrán la condición de beneficiarias siguiendo el orden descendente en la mencionada lista ordenada por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica. En caso de empate, se priorizarán las solicitudes de las entidades locales por el orden de presentación de estas.

Artículo 8. Resolución de la subvención

1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 9, apartado 1, del Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat, el plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

2. Según establece el apartado 2 del artículo 9 del Decreto 8/2023, en la resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de datos nacional de subvenciones y ayudas, constarán las entidades beneficiarias, el importe de la subvención y el título del proyecto local de actuación, y también la lista de reserva y la relación de aquellas solicitudes que hayan sido desestimadas, con la indicación de la causa de denegación.

Asimismo, la resolución hará mención al hecho de que la entidad beneficiaria quedará sometida a todas las obligaciones que establecen las bases reguladoras y la normativa en materia de subvenciones, y al hecho de que, en el supuesto de que alguna entidad local propuesta para ser beneficiaria de la subvención renunciase a ella, se concederá la subvención a las entidades locales que figuren en la lista de reserva, según el orden de puntuación obtenida, siempre que haya crédito suficiente para atender dichas solicitudes, con la aportación previa de la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras.

La publicación de la mencionada resolución producirá los efectos de notificación a las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Obligaciones

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas a las que hace referencia la LGS. También estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015 ); en su caso, a las derivadas la Ley 4/1998, de 11 de junio , del patrimonio cultural valenciano, y a las relacionadas en el artículo 4 del Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y dinamización cultural, y la adecuación y renovación de bienes y espacios municipales de la Comunidad Valenciana.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la LGS, la entidad local se compromete a incluir la participación de la Generalitat de forma visible desde la vía pública en la zona de actuación mediante el cartel descriptivo, en el que debe figurar, además, el importe de la subvención aportada por la Generalitat.

3. En el caso de instalación de placas conmemorativas permanentes, estas incluirán la referencia a la financiación con cargo a esta ayuda.

4. La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc.) deberá contemplar, en todo caso, la participación de las administraciones que financian las intervenciones.

Artículo 10. Justificación y procedimiento de pago de la subvención

1. La justificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias y de la aplicación de la subvención recibida se realizará, en el modelo normalizado, que se publicará en el enlace siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22638

mediante la presentación de una cuenta justificativa suscrita por la persona representante legal de la entidad local, que contendrá, como mínimo:

a) Declaración de las actuaciones realizadas. Declaración firmada por la representación legal de la entidad beneficiaria en la que conste que las actuaciones han sido ejecutadas de acuerdo con la actuación objeto de la subvención.

b) Un certificado expedido por personal técnico municipal competente que acredite que las actuaciones realizadas cumplen con los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente y que cuentan con las autorizaciones e informes sectoriales correspondientes.

c) Un certificado de la persona titular de la secretaría municipal, que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto , del Consell, y por los apartados 4 y 5 del artículo 2 del Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat.

d) Una certificación de finalización de las actuaciones subvencionadas.

d.1. La certificación final de obra, en los supuestos en los que los ayuntamientos hayan contratado la obra.

d.2. Una certificación municipal de final de obras expedida por personal funcionario competente, en caso de que la obra se ejecute por medios propios.

e) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporadas en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago, en su caso, de acuerdo con el artículo 30 de la LGS.

f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada, al cual deberá incorporarse, además, la publicidad de la participación de la Generalitat prevista en el apartado 4 del artículo 4 del Decreto 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat.

g) La acreditación, con carácter previo al pago, de que la entidad local se halla al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

h) Una declaración de les ayudas solicitadas o recibidas para la financiación de la actuación.

2. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado en esta resolución dará lugar a la pérdida de la subvención y la consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, la audiencia de la entidad interesada.

3. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la efectiva realización de la actuación objeto de la subvención y tras su comprobación, por parte de la Generalitat, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015.

En la resolución de concesión se podrán prever anticipos de hasta el 30 por cien de la subvención aprobada, en concepto de pago anticipado para el arranque de la actuación. Dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en el artículo 171.5, letra a, de la citada Ley 1/2015, está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de una administración pública de carácter territorial.

El anticipo se abonará, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la convocatoria de concesión de las ayudas.

5. El pago final de la subvención se llevará a cabo una vez comprobada la cuenta justificativa en los términos previstos en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

6. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportará declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS. En aquellos supuestos en los que las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Agencia Tributaria Valenciana y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones.

7. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de las bases reguladoras aprobadas por el Decreto 8/2023 resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

8. El pago de la subvención se realizará mediante una transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria indicada por esta en su solicitud.

Artículo 11. Plazo de ejecución y justificación

El plazo para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas finalizará el 31 de octubre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar dicho plazo cuando se acredite la imposibilidad de su cumplimiento por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad local beneficiaria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2 del Decreto 8/2023.

Artículo 12. Información relativa al tratamiento de datos personales

1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Subsecretaría.

b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos son los siguientes: Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024.

d) En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOGV a efectos de notificación, en la página web de la Presidencia de la Generalitat en el portal de transparencia de la Generalitat y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) El responsable del tratamiento podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

g) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos al responsable del tratamiento comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

h) Cuando la persona solicitante o quien le represente legalmente, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles, de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización, por ley, de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

i) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

j) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como a solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:

sede.gva.es/es/proc19970

k) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:

sede.gva.es/es/proc22094

y ello, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 13. Eficacia

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada utilice cualquier otra vía que considere oportuna.

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