Conciertos que suscriba el Servicio Canario de la Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios

 05/06/2024
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Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de los conciertos que suscriba el Servicio Canario de la Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios y se determinan las condiciones de prestación de dichos conciertos (BOC de 4 de junio de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE DESARROLLA EL SISTEMA DE PRESUPUESTACIÓN Y TARIFACIÓN DE LOS CONCIERTOS QUE SUSCRIBA EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA EN CENTROS SANITARIOS Y SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE DICHOS CONCIERTOS.

PREÁMBULO

La Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, regula la posibilidad de colaboración de sujetos privados en la prestación del servicio sanitario público a través de una doble vía, el concierto y los convenios de vinculación.

Por su parte, la Ley 11/1994, de 26 de julio , de Ordenación Sanitaria de Canarias, en el artículo 51.2.b) faculta al Servicio Canario de la Salud para la prestación de asistencia sanitaria con la iniciativa privada instrumentándose mediante las figuras de los acuerdos, convenios y conciertos que a tal fin se consideren necesarios. En cuanto al régimen jurídico de dichos conciertos y convenios, establece que se regirán por sus propias normas con carácter preferente y por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, siéndoles de aplicación lo previsto en la normativa vigente de contratación administrativa.

Esta regulación legal fue objeto de desarrollo reglamentario en la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Decreto 105/2006, de 20 de julio , por el que se regula la homologación de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen del concierto sanitario, cuyo artículo 16 establece que las condiciones económicas aplicables a los conciertos se establecerán con base en módulos de coste efectivo, correspondiendo al titular del departamento competente en materia de sanidad para determinar los módulos de coste aplicables mediante disposición de carácter general.

En coherencia con esta disposición, la presente Orden tiene como objetivo desarrollar el sistema de presupuestación y tarifación de los conciertos que se celebren para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios concertados por el Servicio Canario de la Salud.

Se trata, pues, de recoger el catálogo de prestaciones sanitarias susceptibles de ser concertadas con centros sanitarios de iniciativa privada, estableciendo las tarifas máximas que servirán de base para estimar el presupuesto para las contrataciones de dichas asistencias sanitarias complementarias.

Se han observado los principios de buena regulación conforme a los artículos 66 y 80.5 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, atendiendo a la justificación y objetivos de la norma definidos en este preámbulo, la Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, se atiende al principio de proporcionalidad y eficiencia, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin incluir cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que esta Orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre jurídica.

Por último, en relación con el principio de transparencia, la Orden ha sido sometida, durante el procedimiento de elaboración, a los trámites de audiencia e información pública posibilitando la participación tanto de las organizaciones y entidades implicadas como de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 80 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 141.2, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de sanidad interior. A su vez corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, con respeto a lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, el ejercicio de sus competencias en materia de contratos y concesiones administrativas según señala el artículo 106.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Por su parte, el artículo 90.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que: “4. Las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a los conciertos a que se refieren los apartados anteriores. Las condiciones económicas se establecerán en base a módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por la Administración”.

El artículo 53.c) de la Ley 11/994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, atribuye a la Consejería de Sanidad la facultad de aprobar los criterios generales a los que deberán ajustarse los acuerdos, convenios y conciertos del Servicio con particularidades para la ejecución de sus funciones, así como el establecimiento, gestión y actualización de dichos acuerdos, convenios y conciertos, detallando el artículo 16 del Decreto 105/2006, de 20 de julio, antes citado, la atribución al titular de la Consejería de Sanidad de la competencia para determinar los módulos de coste aplicables a los conciertos sanitarios mediante disposición de carácter general. Por su parte, los artículos 58.1.b), 76.3 y 77.1.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, atribuyen a los Consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria, cuando sean específicamente habilitados para ello por Ley, en forma de Órdenes departamentales.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la presupuestación y tarifación de los conciertos que suscriba el Servicio Canario de la Salud con entidades de iniciativa privada para la prestación de la asistencia sanitaria en centros sanitarios.

Artículo 2. Tarifas máximas.

La tarifación de los servicios sanitarios objeto de concierto se realizará sobre la base de tarifas máximas a precio cerrado por prestación, conforme a lo establecido en el Anexo I.

Artículo 3. Servicios sanitarios objeto de concierto.

Los servicios sanitarios objeto de concierto así como las condiciones de prestación de los mismos son los detallados como Anexo II de la presente Orden.

Artículo 4. Fijación del presupuesto de los conciertos y de su valor estimado.

4.1.- El presupuesto de gasto máximo estimado de cada concierto y su valor estimado se determinarán considerando las tarifas máximas reguladas en la presente Orden, y estará basado en las necesidades previstas de actividad asistencial complementaria por los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 5. Actualización del valor de la tarifa máxima.

El valor de la tarifa máxima no será objeto de revisión automática en aplicación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

No obstante, lo anterior, en función de los costes del servicio sanitario, podrán aplicarse los mecanismos alternativos de revisión periódica no predeterminada y de revisión no periódica de valores monetarios, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, debiendo, en tal caso, cumplimentarse los trámites y recabarse las autorizaciones exigidas por la normativa de pertinente aplicación.

Artículo 6. Sistemas de información y obligaciones en materia de protección de datos.

Los centros sanitarios prestadores de los servicios concertados tendrán la obligación de establecer los Sistemas de Información que se establezcan en el correspondiente procedimiento de contratación, asumiendo, en todo caso, el deber de proteger los datos personales de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, así como las obligaciones en relación a la protección de datos personales que contractualmente se establezcan. El contratista tendrá la consideración de encargado prevista en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Disposición adicional única. Tarifas aplicables a las prestaciones sanitarias realizadas al amparo de los conciertos del INSALUD que fueron subrogados por la Comunidad Autónoma de Canarias con el traspaso de competencias en materia sanitaria.

1.- Las prestaciones sanitarias que se vienen realizando al amparo de los conciertos suscritos con el INSALUD que fueron subrogados por la Comunidad Autónoma de Canarias con el traspaso de competencias en materia sanitaria, se abonarán según las tarifas contenidas en el Anexo I a esta Orden, con las siguientes consideraciones:

a) Serán de obligado cumplimiento los criterios establecidos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre , por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y el Decreto autonómico 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias.

b) Se señalan las siguientes equivalencias de denominación de los procedimientos asistenciales con relación a las contenidas en la Orden de 21 de febrero de 2013, por la que se procedió a la última revisión de precios de dichas prestaciones asistenciales:

- La “Asistencia en régimen de hospitalización general” queda referida a las prestaciones definidas como: “Asistencia sanitaria urgente hospitalaria”, “Asistencia sanitaria en régimen de hospitalización en unidad de agudos”, y “Hospitalización media estancia”.

- La “Asistencia ambulatoria” queda referida a las prestaciones definidas como: “Asistencia sanitaria en consulta”.

- Los “Servicios especiales de tratamiento” quedan referidos a las prestaciones definidas como: “Tratamiento de diálisis”, “Tratamiento de rehabilitación ambulatoria”, “Tratamiento de rehabilitación logopédica ambulatoria”, “Rehabilitación neurológica a pacientes con daño cerebral adquirido (DCA)” y “Terapias ventilatorias domiciliarias”.

- Los “Servicios especiales de diagnóstico” quedan referidos a las prestaciones definidas como: “Estudios de imagen por resonancia magnética” y “Pruebas diagnósticas complementarias”.

- Los “Procedimientos quirúrgicos” quedan referidos a las prestaciones recogidas como “Procedimientos quirúrgicos”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

A los procedimientos de contratación de asistencia sanitaria a través de conciertos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, no les serán de aplicación las tarifas contempladas en la misma, rigiéndose por lo que expresamente se contemple en los expedientes de contratación correspondientes.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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