Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes

 27/05/2024
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Decreto 31/2024, de 23 de mayo, por el que se regula el Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes de Cantabria (BOCA de 23 de mayo de 2024). Texto completo.

DECRETO 31/2024, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO AUTONÓMICO DE DATOS SOBRE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre , por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, no recogió de manera inequívoca un título competencial referido a la protección civil y emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sería la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo , de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2019, de 8 abril , del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, la que viniese a llenar tal vacío normativo, estableciendo por vez primera la regulación de los derechos y deberes de la ciudadanía y la estructura organizativa de los diferentes órganos administrativos y servicios intervinientes en la materia.

En virtud del artículo 12 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, se creó la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas. Esta Red permitirá al Sistema Autonómico de Protección Civil:

a) La recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello.

b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de este título.

Dentro del contenido de la Red el apartado 2.e) del mismo artículo se alude a la creación de un Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.

En virtud de lo señalado en el artículo 9 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil se creó la Red Nacional de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

Esta Red permitirá al Sistema Nacional de Protección Civil:

a) La recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello.

b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de este título.

Dentro de la referida Red se integra el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas, por lo que el Registro Autonómico de datos se integrará en el Registro Nacional de manera que la Comunidad Autónoma de Cantabria proporcionará los datos necesarios para la constitución de la Red Nacional y tenga acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional de Protección Civil.

Por ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 8 de abril , del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 23 de mayo de 2024.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es la creación y la regulación del funcionamiento del Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes de Cantabria.

Artículo 2.- Finalidad, carácter, adscripción del Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes de Cantabria.

1. El Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes de Cantabria tiene por objeto la inscripción de los datos relativos a las emergencias y catástrofes de Protección Civil que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas a los solos efectos de su publicidad y difusión, tanto a la población como a las instituciones públicas y privadas.

2. El Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes de Cantabria tiene naturaleza administrativa, carácter público y se adscribe orgánicamente a la Dirección General competente en materia de Protección Civil y Emergencias, estando encomendada su gestión al Servicio competente en materia de Protección Civil dependiente de la misma.

Artículo 3.- Datos inscribibles.

Los datos que deberán ser inscritos en el Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes de Cantabria son los siguientes:

a) Datos sobre las circunstancias en las que se produjo la emergencia.

b) Municipios afectados.

c) Número de incidentes por municipio.

d) Número de llamadas recibidas en el número de atención telefónica de emergencias 112.

e) Medios movilizados.

f) Procedimientos utilizados.

g) Afectaciones destacables:

a. A Personas (con desagregación por sexo).

b. A suministros e infraestructuras.

h) Cualesquiera otros datos que sea necesario suministrar a las restantes Administraciones Públicas competentes en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la normativa básica estatal en la materia.

Artículo 4.- Inscripción.

La Dirección General competente en materia de Protección Civil inscribirá los datos relativos a las emergencias y catástrofes en el plazo de 2 meses desde que hayan finalizado las actuaciones necesarias para afrontar la respectiva emergencia o catástrofe y se haya adoptado la resolución de desactivación de la fase de emergencia del Plan correspondiente.

Artículo 5.- Hojas registrales.

El Registro se organizará en hojas registrales para cada emergencia o catástrofe que se produzca, debiendo recogerse en cada una de ellas el contenido mínimo señalado en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 6.- Procedimiento de inscripción.

La inscripción de los datos relativos a las emergencias y catástrofes que se produzcan en el territorio de Cantabria se realizará de oficio por el Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General con competencias en materia de protección civil, a la vista de los datos consignados en el informe técnico final emitido por el citado Servicio.

Artículo 7.- Modificación y cancelación de los datos registrales.

1. Cualquier modificación o cancelación de los datos inscritos en la hoja registral registrales que se produzca de oficio, se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente Decreto.

2. Las solicitudes de modificación y cancelación de los datos inscritos en la hoja registral que se produzcan a instancia de un interesado se ajustarán al modelo contenido en el anexo del presente Decreto y se presentarán al órgano competente para su inscripción en los términos del artículo 6 del presente Decreto que deberá pronunciarse en un plazo no superior a dos meses.

Artículo 8.- Acceso a los datos del Registro.

A través de la página web de la Dirección General competente en materia de Protección Civil se tendrá acceso directo y libre a los diferentes datos inscritos en el Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes de Cantabria.

En todo caso, estará restringido el acceso a datos de carácter personal incluidos en el Registro, en los términos de la legislación citada en el artículo siguiente.

Artículo 9.- Protección de datos.

En relación con los datos de carácter personal que se incluyan en el Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes de Cantabria, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE .

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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