Subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones

 24/05/2024
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Decreto 11/2024, de 17 de abril, del president de la Generalitat, de modificación de la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, y casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV de 23 de mayo de 2024). Texto completo.

DECRETO 11/2024, DE 17 DE ABRIL, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 4/2016, DE 3 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS CONJUNTAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LES ENTIDADES LOCALES (AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES Y OTRAS FÓRMULAS ASOCIATIVAS), ENTIDADES CIUDADANAS, CENTROS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR (CEVEX) Y SUS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES, Y CASAS REGIONALES DE OTRAS COMUNIDADES EN LA COMUNITAT VALENCIANA Y SUS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES, PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

La aprobación de la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 118/2022, de 5 de agosto , del Consell, por el que se regula la inclusión de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, comporta la necesidad de adaptar la Orden 4/2016, de 3 de junio, que establece las bases reguladoras de diferentes subvenciones en materia de participación ciudadana a los nuevos criterios y elementos, en materia de transparencia y de responsabilidad social, que recogen la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, y el Decreto 118/2022, de 5 de agosto , del Consell, respectivamente.

Las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria conforme a las bases reguladoras de este decreto, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea, por no serles aplicable el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que están destinadas a ayuntamientos y no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este decreto no comporta cargas administrativas adicionales. Las actuaciones serán asumidas por el personal y los medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en este decreto supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni otros gastos de personal.

Las subvenciones que regula la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la extinta Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, que se modifica mediante este decreto, se incardinan en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat para el período 2024-2026, aprobado el 15 de marzo de 2024 (DOGV 9813, 21.03.2024).

Por todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 2 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; una vez cumplidos los trámites procedimentales oportunos; vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat,

DECRETO

Artículo único. Modificación de la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, y casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública

1. Se modifican los artículos 4, 5, 14, 16, 18, 20, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 31 y 32 de la Orden 4/2016, de 3 de junio.

2. Se añade un apartado 2 a la disposición adicional segunda.

3. Los artículos y la disposición adicional segunda, cuya redacción se modifica, quedan de la manera que se consigna en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat

La aprobación del presente decreto no tiene incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, debiendo ser atendida por los medios personales y materiales de que dispone la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 4, 5, 14, 16, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 31 y 32, y de la disposición adicional segunda de la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública.

1. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Cláusulas sociales y de responsabilidad social y medioambiental

1. Las convocatorias de subvención que se dicten en el marco de esta orden establecerán los compromisos específicos de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, en la medida en que ello resulte adecuado a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, las convocatorias de subvenciones podrán establecer, con arreglo a las presentes bases, como criterios sociales en la valoración de las solicitudes:

a) La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género de personas con discapacidad y de su personal, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género.

b) La creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % a través de la ejecución de las actividades objeto de subvención.

3. Como medidas de responsabilidad social, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las convocatorias de subvenciones establecerán, con arreglo a las presentes bases, como criterio de ponderación y puntuación de solicitudes, el compromiso de aplicar para la plantilla que ejecute el proyecto medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia.

Para su valoración, la entidad solicitante deberá especificar detalladamente las medidas de conciliación previstas.

4. Como medidas de responsabilidad social, en materia de inserción laboral e inclusión social, las convocatorias de las subvenciones podrán establecer, con arreglo a las presentes bases, alguno o algunos de los siguientes criterios de ponderación y puntuación de las solicitudes:

a) El compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el proyecto, y en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a personas consideradas por la legislación vigente con dificultades de acceso al mercado laboral o en situación o riesgo de exclusión social.

b) El compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el proyecto, y en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a personas con discapacidad/ personas con diversidad funcional.

c) El compromiso de incorporar en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del proyecto a jóvenes que accedan a su primer empleo, o sean menores de treinta años y se encuentren en situación de desempleo durante al menos seis meses.

d) El compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el proyecto, y en los casos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a mujeres víctimas de la violencia de género.

5. Como medidas de responsabilidad social, en materia de calidad laboral, las convocatorias de las subvenciones podrán establecer, con arreglo a las presentes bases, alguno o algunos de los siguientes criterios de ponderación y puntuación de las solicitudes:

a) El compromiso de establecer un salario/hora para la ejecución del proyecto al menos el establecido en el convenio colectivo sectorial y territorial que sea aplicable a los trabajadores y a las trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.

b) El compromiso de una adecuada formación continua para las personas que ejecutarán el proyecto.

c) El compromiso de asignar a la ejecución del proyecto personal con contrato indefinido.

d) El compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente y en el Plan de prevención de riesgos laborales.

6. Como medidas de responsabilidad social, en materia consumo, eficiencia y ahorro energético, las convocatorias de subvenciones podrán establecer, con arreglo a las presentes bases, alguno o algunos de los siguientes criterios de ponderación y puntuación de las solicitudes:

a) La presentación y compromiso de aplicación de un protocolo, procedimiento o sistema equivalente que garantice la reducción y gestión sostenible del consumo energético en cualquiera de sus clases durante la ejecución del proyecto.

b) En los contratos que conlleven la instalación y gestión de máquinas automáticas expendedoras, la mejora del consumo energético según clasificación de las que se vayan a emplear (A, B, C, D o E).

c) En los contratos de servicios informáticos y suministro de equipos informáticos, que los procesadores empleados u ofertados tengan modos de funcionamiento que permitan el ahorro energético.

d) En los contratos de suministro eléctrico, que la energía contratada sea certificada de origen 100% renovable.

7. Como medidas de responsabilidad social, en materia de productos ecológicos, las convocatorias de subvenciones podrán establecer, con arreglo a las presentes bases, alguno o algunos de los siguientes criterios de ponderación y puntuación de las solicitudes, para el caso de que la entidad solicitante contrate la ejecución de la actividad subvencionada:

a) En los contratos de suministros de productos de alimentación u otros que lo permitan por el objeto de la prestación, así como en los de servicios de hostelería y restauración, la utilización de productos ecológicos acreditados y clasificados, no procesados, frescos, de temporada y/o kilómetro cero, según la escala establecida respecto al porcentaje de utilización de estos sobre el total de los utilizados.

b) En los contratos de servicios de impresión o edición, la utilización de papel ecológico, con un mínimo de fibras recicladas superior al 85%, no blanqueado con cloro, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución.

c) En contratos de servicios y/o suministro de productos textiles, los mismos deberán haber sido elaborados al 100 % con fibras que cumplan los requisitos establecidos en la Etiqueta Ecológica Europea o equivalente, en relación con la presencia de determinadas sustancias, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución.

d) En contratos de servicios y/o suministro de productos textiles, los mismos deberán haber sido elaborados al 100 % con fibras que cumplan los requisitos establecidos en la Etiqueta Ecológica Europea o equivalente, en relación con la presencia de determinadas sustancias, en el caso de que no se haya incluido como condición especial de ejecución.

8. Como medidas de responsabilidad social, en materia de emisiones y contaminación en los contratos que conlleven uso de vehículos (reparto, mensajería, obras, transporte, etc.), las convocatorias de subvenciones podrán establecer, con arreglo a las presentes bases, alguno o algunos de los siguientes criterios de ponderación y puntuación de solicitudes:

a) La utilización de vehículos eléctricos, biodiesel o de otra tecnología de propulsión diferentes a las convencionales, de acuerdo con el porcentaje de vehículos sobre el total de los utilizados.

b) La utilización de vehículos con etiqueta ecológica y control de emisiones, conforme los distintivos ambientales establecidos por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con el porcentaje de vehículos sobre el total de los utilizados.

c) El compromiso de la empresa o entidad licitadora de impartir cursos de conducción eficiente para las personas conductoras que ejecutarán el contrato.

9. En todo caso las convocatorias de subvenciones deberán establecer como criterios de ponderación y puntuación de las solicitudes alguno de los establecidos en los apartados 5 a 8 de este artículo.”

2. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la LGS, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria, se establecen en el correspondiente capítulo las obligaciones específicas de los beneficiarios para cada tipo de ayuda.

3. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de las entidades interesadas o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades privadas que perciban durante el período de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la citada ley en una cuantía superior a 50.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 40 % del total de sus ingresos, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información, en los términos que se establecen en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat.

6. La difusión de la información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal GVA Oberta.

7. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS. Cuando la entidad beneficiaria subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, deberá exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria.”

3. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto objeto de subvención en el ejercicio que establezca la correspondiente convocatoria.

2. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar el departamento del Consell competente en materia de transparencia y participación en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.

5. Comunicar al departamento del Consell competente en materia de transparencia y participación, a través de la dirección general competente en materia de transparencia y participación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Justificar ante la dirección general competente en materia de transparencia y participación la subvención en los términos y plazos previstos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

7. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través del departamento del Consell competente en materia de transparencia y participación. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo del departamento del Consell competente en materia de transparencia y participación, para lo que deberán solicitar obligatoriamente, la autorización previa con la suficiente antelación. El logotipo en vigor será facilitado a las entidades beneficiarias por la dirección general competente en materia de transparencia y participación.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

9. Hallarse al corriente en la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes.

10. Exigir, por escrito, a las empresas con las que se subcontrate la actividad subvencionada, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el compromiso de respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria, según establece el artículo 21.2 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

11. Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS.”

4. El artículo 16 queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, cuya ponderación vendrá determinada en la correspondiente convocatoria.

1.1. Modalidad 1: Fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo.

a) Proyecto y actividades a desarrollar:

1.º Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación de este a los objetivos a alcanzar.

2.º Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo. Se valorará la planificación y gestión de los procesos específicos de participación, de los programas de formación y de las acciones para el fomento del tejido asociativo local, así como de las estrategias de comunicación para la difusión del proyecto.

3.º Transversalidad. Para su baremación se tendrá en cuenta la colaboración entre el departamento que organiza y coordina el proceso y otras áreas o departamentos de la entidad local, o de otras administraciones públicas.

4.º Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad.

5.º Beneficiarios del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos al que va dirigido el proyecto, así como el impacto poblacional del proyecto.

6.º Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto.

b) Entidad local solicitante:

1.º Innovación. Se valorará el carácter innovador de los proyectos desarrollados por la entidad, relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo. Asimismo, se valorará, en su caso, que la entidad local ponga en marcha por primera vez un proyecto relacionado con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo.

2.º Experiencia. También se valorarán, en su caso, los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo en los últimos cinco años.

3.º Creación y trabajo en redes. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes o plataformas de entidades en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo, como la pertenencia de la entidad local a alguna red o plataforma de esta naturaleza.

4.º Aprobación de alguna norma propia de carácter reglamentario que regule esta materia en el ámbito de la entidad local (ordenanzas, reglamentos).

5.º Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados.

6.º Se valorará que los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo presten atención a colectivos con dificultades para su integración en la vida municipal (población inmigrante, en riesgo de exclusión social, con diversidad funcional...).

7.º Cumplimiento de cláusulas de responsabilidad social y medioambientales. Se valorará el cumplimento de una o varias de las cláusulas en materia social, de transparencia, éticas o medioambientales recogidas en cada una de las convocatorias, según lo establecido en el artículo 4 de esta disposición.

8.º Inclusión en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de estas bases reguladoras, de las cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en la normativa de responsabilidad social. El establecimiento de este criterio o requisito podrá modularse, en cada convocatoria, para que los municipios de poca población no resulten perjudicados.

1.2. Modalidad 2: transparencia de la actividad pública.

a) Proyecto y actividades a desarrollar:

1.º Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación de este a los objetivos a alcanzar.

2.º Actuaciones y mecanismos para el fomento de la transparencia de la actividad pública. Se valorarán aquellas actividades de adecuación de las sedes electrónicas y webs municipales que tengan como objetivo posibilitar la publicación de la información pública exigida por la normativa aplicable, la elaboración de procedimientos telemáticos para garantizar el libre acceso de los/las ciudadanos/as a la información, garantizando la adaptación a las personas con diversidad sensorial, la puesta a disposición de la ciudadanía de la información pública en un formato accesible y comprensible que permita su reutilización (datos abiertos / open data), y la elaboración de otras herramientas que potencien la transparencia y el acceso de la ciudadanía a la información pública.

3.º Transversalidad. Para su baremación se tendrá en cuenta la colaboración entre el departamento que organiza y coordina el proceso y otras áreas o departamentos de la entidad local, o de otras administraciones públicas.

4.º Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad.

5.º Beneficiarios del proyecto. Se valorará el ámbito sectorial al que va dirigido el proyecto, así como el impacto global del mismo.

6.º Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto.

b) Entidad local solicitante:

1.º Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la transparencia en la actividad pública en los últimos dos años.

2.º Creación y trabajo en redes. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes o plataformas de entidades en el ámbito de la transparencia, como la pertenencia de la entidad local a alguna red o plataforma de esta naturaleza.

3.º Aprobación de alguna norma propia de carácter reglamentario que regule esta materia en el ámbito de la entidad local (ordenanzas, reglamentos).

4.º Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados.

5.º Cumplimiento de cláusulas de responsabilidad social y medioambientales. Se valorará el cumplimento de una o varias de las cláusulas en materia social, de transparencia, éticas o medioambientales recogidas en cada una de las convocatorias, según lo establecido en el artículo 4 de esta orden.

6.º Inclusión en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de estas bases reguladoras, de las cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en la normativa responsabilidad social. El establecimiento de este criterio o requisito podrá modularse, en cada convocatoria, para que los municipios de poca población no resulten perjudicados.

2. Para determinar la cuantía subvencionada, en la correspondiente convocatoria se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el punto anterior y a la ponderación de estos, establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. Para el supuesto de empate en la puntuación final obtenida por las entidades solicitantes, en las convocatorias de subvenciones se establecerán criterios de desempate, para cuya definición se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o norma equivalente que en el futuro la sustituya. Tendrán preferencia en la adjudicación de las subvenciones, cuando el empate se produzca entre entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, aquellas entidades que, al vencimiento de la presentación de la solicitud de subvenciones, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadores si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el correspondiente registro público, aun no estando obligadas legalmente.

4. La financiación máxima por proyecto será la determinada en la correspondiente convocatoria. Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

El importe global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria para financiar estas subvenciones podrá distribuirse de manera diferenciada entre las modalidades de subvención previstas en el artículo anterior, de conformidad con los porcentajes que se determinen en cada convocatoria. En el caso de que la cuantía económica destinada a una de las modalidades de subvención no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de la otra modalidad.

Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación.”

5. El artículo 18 queda redactado como sigue:

“Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:

1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación.

2. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Acreditar el cumplimiento de todas las exigencias y compromisos específicos de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y ético, derivadas de la convocatoria.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por el departamento del Consell competente en materia de transparencia y participación en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.

6. Comunicar al departamento del Consell competente en materia de transparencia y participación, a través de la dirección general competente en materia de transparencia y participación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Justificar ante la dirección general competente en materia de transparencia y participación la subvención en los términos y plazos previstos en las presentes bases.

8. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través del departamento del Consell competente en materia de transparencia y participación. A tal efecto deberán incorporar en todo el material que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo de la Generalitat, para lo que deberán solicitar obligatoriamente la autorización previa con la suficiente antelación. El logotipo en vigor será facilitado a las entidades beneficiarias por la dirección general competente en materia de transparencia y participación.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

10. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria correspondiente, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado autorización.

11. Exigir, por escrito, a las empresas con las que se subcontrate la actividad subvencionada, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el compromiso de respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria, según establece el artículo 21.2 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

12. Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS.”

6. El artículo 20 queda redactado como sigue:

“Artículo 20. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, cuya ponderación vendrá determinada en la correspondiente convocatoria:

a) Proyecto y actividades a desarrollar:

1.º Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación de este a los objetivos a alcanzar.

2.º Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana, del tejido asociativo y de la cultura de la transparencia en las entidades. Se valorará la planificación y gestión de los procesos específicos de participación, de los programas de formación y de las acciones para el fomento del tejido asociativo, de las acciones que promuevan la transparencia en la actividad del proyecto, así como de las estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se valorará la interacción de los proyectos con el entorno social, educativo o comunitario.

3.º Transversalidad. Se valorará si la ejecución del proyecto contribuye a la mejora del funcionamiento interno de la entidad, fomentando la transparencia de la gestión, la participación directa de los asociados en la toma de decisiones y la captación de nuevos socios.

4.º Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad.

5.º Personas o colectivos beneficiarios del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos al que va dirigido el proyecto, contemplando especialmente las acciones destinadas a población inmigrante, en situación de riesgo de exclusión social, o cualquier otra circunstancia que pueda ser motivo de exclusión, así como el impacto poblacional del proyecto.

6.º Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto.

b) Entidad ciudadana solicitante:

1.º Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo, y la transparencia en los últimos dos años.

2.º Creación y trabajo en redes. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes o plataformas de entidades en el ámbito de la participación, el fomento del asociacionismo y la transparencia, como la pertenencia de la entidad a alguna red o plataforma de esta naturaleza.

3.º Fomento de las TIC (tecnologías de la información y el conocimiento). Se valorarán las actividades de fomento de las tecnologías de la información, la existencia de una web propia, y la presencia en redes sociales.

4.º Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados.

5.º Cumplimiento de cláusulas de responsabilidad social y medioambientales. Se valorará el cumplimento de una o varias de las cláusulas en materia social, de transparencia, éticas o medioambientales recogidas en cada una de las convocatorias, según lo establecido en el artículo 4 de esta orden.

2. Para determinar la cuantía subvencionada, en la correspondiente convocatoria se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el punto anterior y a la ponderación de estos establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. Para el supuesto de empate en la puntuación final obtenida por las solicitantes, en las convocatorias de subvenciones se establecerán criterios de desempate, para cuya definición se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o norma equivalente que en el futuro la sustituya. Tendrán preferencia en la adjudicación de las subvenciones, cuando el empate se produzca entre entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, aquellas entidades que, al vencimiento de la presentación de la solicitud de subvenciones, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadores si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el correspondiente registro público, aun no estando obligadas legalmente.

4. La financiación máxima por proyecto será la determinada en la correspondiente convocatoria. Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

El importe global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria para financiar estas subvenciones podrá distribuirse de manera diferenciada entre confederaciones y federaciones, por un lado, y asociaciones, por otro lado, de conformidad con los porcentajes que se determinen en cada convocatoria. En el caso de que la cuantía económica destinada a una de las modalidades de subvención no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de la otra modalidad.

Cuando se produzca la renuncia de alguno de las entidades beneficiarias a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación.”

7. El artículo 22 queda redactado como sigue:

“Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:

1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación.

2. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Acreditar el cumplimiento de todas las exigencias y compromisos específicos de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y ético, derivadas de la convocatoria.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por el departamento del Consell competente en materia de transparencia y participación en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.

6. Comunicar al departamento del Consell competente en materia de transparencia y participación, a través de la dirección general competente en materia de transparencia y participación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Justificar ante la dirección general competente en materia de transparencia y participación la subvención en los términos y plazos previstos en las presentes bases.

8. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través del departamento del Consell competente en materia de transparencia y participación. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo de la Generalitat para lo que deberán solicitar obligatoriamente, la autorización previa con la suficiente antelación. El logotipo en vigor será facilitado a las entidades beneficiarias por la dirección general competente en materia de transparencia y participación.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

10. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria correspondiente, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado autorización.

11. En el caso de centros valencianos que estén ubicados fuera de España, podrán cumplir el requisito de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante una declaración responsable de su presidente o representante de que la entidad está exenta de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en España.

12. Exigir, por escrito, a las empresas con las que se subcontrate la actividad subvencionada, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el compromiso de respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria, según establece el artículo 21.2 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

13. Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS.”

8. El artículo 23 queda redactado como sigue:

“Artículo 23. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:

a) Subvenciones para las actividades y gastos de funcionamiento (modalidad 1): organización y realización de proyectos concretos para el desarrollo de las actividades propias de los centros y sus federaciones y confederaciones, programas de fomento de la lengua, la cultura y la realidad social valenciana, programas de fomento y difusión de la cultura valenciana en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan colectividades valencianas, iniciativas de solidaridad con los centros situados en territorios menos favorecidos económicamente, programas de apoyo y de fomento de la participación activa de los jóvenes residentes en el exterior, y los gastos de funcionamiento de los centros que desarrollen dichas actividades.

b) Subvenciones para gastos de inversión (modalidad 2): obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de los centros, y adquisición de equipamiento y bienes inventariables. Cuando el gasto subvencionable se proyecte sobre adquisiciones de bienes muebles o productos, podrá exigirse que los mismos cumplan con los criterios de comercio justo y con requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental.

2. Las actividades y gastos subvencionables abarcarán el año natural y serán concretados anualmente en la correspondiente convocatoria.”

9. El artículo 24 queda redactado como sigue:

“Artículo 24. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, cuya ponderación vendrá determinada en la correspondiente convocatoria:

a) Criterios comunes:

1.º Número de socios y socias.

2.º Antigüedad del centro.

3.º Fomento de las TIC (tecnologías de la información y el conocimiento).

4.º Creación y trabajo en redes.

5.º Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros.

b) Criterios específicos:

Modalidad 1: subvenciones para las actividades y gastos de funcionamiento.

1.º Enfoque técnico. Se valorará la calidad y la viabilidad de las actividades, así como la coherencia y la adecuación de estas a los objetivos a alcanzar.

2.º Actividades previstas. Se valorarán la planificación y gestión de las actividades previstas, teniendo en cuanta su ámbito de actuación y la difusión e impacto previstos.

3.º Beneficiarios. Se valorará especialmente las actividades destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud, las personas mayores, así como la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

4.º Experiencia. Se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en los últimos dos años.

5.º Cumplimiento de cláusulas de responsabilidad social y medioambientales. Se valorará el cumplimento de una o varias de las cláusulas en materia social, de transparencia, éticas o medioambientales recogidas en cada una de las convocatorias, según lo establecido en el artículo 4 de esta orden.

Modalidad 2: subvenciones para gastos de inversión.

1.º Enfoque técnico. Se valorará la calidad y la viabilidad de la inversión, así como la coherencia y la adecuación de esta a los objetivos a alcanzar.

2.º Inversiones previstas. Se valorarán la planificación y gestión de las inversiones previstas, así como el impacto que pueda representar para la mejora del funcionamiento del centro.

2. Para determinar la cuantía subvencionada, en la correspondiente convocatoria se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el punto anterior y a la ponderación de estos establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. Para el supuesto de empate en la puntuación final obtenida por las solicitantes, en las convocatorias de subvenciones se establecerán criterios de desempate. Tendrán preferencia en la adjudicación de las subvenciones, cuando el empate se produzca entre entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, aquellas entidades que, al vencimiento de la presentación de la solicitud de subvenciones, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadores si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el correspondiente registro público, aun no estando obligadas legalmente.

4. La financiación máxima por proyecto será la determinada en la correspondiente convocatoria. Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación, de mayor a menor, hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

El importe global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria para financiar estas subvenciones podrá distribuirse de manera diferenciada entre confederaciones y federaciones, por un lado, y centros individuales, por otro lado, de conformidad con los porcentajes que se determinen en cada convocatoria.

Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación.”

10. El artículo 26 queda redactado como sigue:

“Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:

1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación.

2. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Acreditar el cumplimiento de todas las exigencias y compromisos específicos de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y ético, derivadas de la convocatoria.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar el departamento del Consell competente en materia de transparencia y participación en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.

6. Comunicar al departamento del Consell competente en materia de transparencia y participación, a través de la dirección general competente en materia de transparencia y participación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Justificar ante la dirección general competente en materia de transparencia y participación la subvención en los términos y plazos previstos en las presentes bases.

8. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través del departamento del Consell competente en materia de transparencia y participación. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo de la Generalitat, para lo que deberán solicitar obligatoriamente, la autorización previa con la suficiente antelación. El logotipo en vigor será facilitado a las entidades beneficiarias por la dirección general competente en materia de transparencia y participación.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

10. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria correspondiente, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado autorización.

11. Exigir, por escrito, a las empresas con las que se subcontrate la actividad subvencionada, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el compromiso de respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria, según establece el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

12. Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS.”

11. El artículo 28 queda redactado como sigue:

“Artículo 28. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, cuya ponderación vendrá determinada en la correspondiente convocatoria:

a) Entidad solicitante:

1.º Número de socios y socias.

2.º Antigüedad del centro.

3.º Fomento de las TIC (tecnologías de la información y el conocimiento).

4.º Creación y trabajo en redes.

5.º Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros.

c) Proyecto y actividades a desarrollar:

1.º Enfoque técnico. Se valorará la calidad y la viabilidad de las actividades, así como la coherencia y la adecuación de estas a los objetivos a alcanzar.

2.º Actividades previstas. Se valorarán la planificación y gestión de las actividades previstas, teniendo en cuenta su ámbito de actuación y la difusión e impacto previstos.

3.º Personas y colectivos beneficiarios. Se valorará especialmente las actividades destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud, las personas mayores, así como la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

4.º Experiencia. Se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en los últimos dos años.

5.º Cumplimiento de cláusulas de responsabilidad social y medioambientales. Se valorará el cumplimento de una o varias de las cláusulas en materia social, de transparencia, éticas o medioambientales recogidas en cada una de las convocatorias, según lo establecido en el artículo 4 de esta orden.

2. Para determinar la cuantía subvencionada, en la correspondiente convocatoria se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el punto anterior y a la ponderación de estos establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. Para el supuesto de empate en la puntuación final obtenida por las solicitantes, en las convocatorias de subvenciones se establecerán criterios de desempate, para cuya definición se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o norma equivalente que en el futuro la sustituya. Tendrán preferencia en la adjudicación de las subvenciones, cuando el empate se produzca entre entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, aquellas entidades que, al vencimiento de la presentación de la solicitud de subvenciones, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadores si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el correspondiente registro público, aun no estando obligadas legalmente.

4. La financiación máxima por proyecto será la determinada en la correspondiente convocatoria. Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

El importe global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria para financiar estas subvenciones podrá distribuirse de manera diferenciada entre confederaciones y federaciones, por un lado, y casas regionales, por otro lado, de conformidad con los porcentajes que se determinen en cada convocatoria. En el caso de que la cuantía económica destinada a una de las modalidades de subvención no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de la otra modalidad.

Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación.”

12. El artículo 29 queda redactado como sigue:

“Artículo 29. Pago de la subvención

1. Para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 de la LHPG, es decir, se efectuará previa justificación por parte de las entidades beneficiarias.

Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la LHPG. Este anticipo podrá alcanzar hasta un 30 % del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3 de la LHPG para las transferencias corrientes.

En el caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior, el régimen de pago de las subvenciones podrá sujetarse al mismo.

En la convocatoria correspondiente se concretará el régimen de libramiento de pago.

En el caso de las transferencias de capital, se podrá anticipar un 15% del importe de la subvención concedida.

2. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención y pagos anticipados, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Asimismo, constituye un requisito para el pago de la subvención a entidades locales la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio , de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y la normativa aplicable.

4. Con carácter previo al pago anticipado, la entidad beneficiaria de la subvención deberá depositar la garantía (aval bancario a favor del departamento del Consell competente en materia de transparencia y participación, por importe igual a la cantidad a anticipar) en el correspondiente servicio territorial de la conselleria competente en materia de hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por el beneficiario en las dependencias de la dirección general competente en materia de transparencia y participación. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

Las entidades locales quedan exoneradas de la obligación de constitución de garantías previas para la realización de pagos anticipados, conforme a lo dispuesto en el artículo 171.5.a de la LHPG.

La prestación de las garantías a favor de la entidad concedente a que se refiere tanto el artículo 161.2.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, como los artículos 16.3.d, 17.3. j y k y 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, deberá cubrir asimismo el cumplimiento de los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.”

13. El artículo 31 queda redactado como sigue:

“Artículo 31. Plan de control

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el órgano gestor de las ayudas.

2. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o una muestra de ayudas concedidas en cada convocatoria, según se establezca en la misma.

3. El control del gasto objeto de las ayudas y subvenciones mencionadas corresponde a la dirección general competente en materia de transparencia y participación.

4. Las entidades beneficiarias entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de ayuda o subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.

5. Los planes de control de las distintas líneas subvencionables convocadas en el marco de estas bases, deberán comprender expresamente, dentro de las actuaciones de comprobación material y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales que se hubieran establecido y de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria.”

14. El artículo 32 queda redactado como sigue:

“Artículo 32. Reintegro y minoración de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los interesases de demora, desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la LGS.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro o minoración de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar o a minorar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria o los terceros subcontratados, en su caso, y de los compromisos establecidos, según la normativa correspondiente en materia de cláusulas sociales y ambientales, constituirá causa de reintegro de la subvención, de conformidad con el artículo 37.1.f de la Ley LGS. Constituirá causa de incumplimiento la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación e inspección del cumplimiento de las de la normativa ambiental y social, de los compromisos ambientales, de transparencia, sociales y éticos que se hubieran establecido y de los asumidos por la persona beneficiaria o los terceros subcontratantes, en su caso. Dichos incumplimientos constituirán asimismo causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la subvención, en los términos del artículo 34.3, párrafo segundo, de la LGS.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la LHPG.

3. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia a la persona interesada. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando la entidad solicitante renuncie a la subvención y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de declaración de pérdida del derecho o de la minoración.

5. Contra la resolución de este procedimiento se podrán interponer los recursos legalmente previstos.”

15. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

“Segunda. Referencias legislativas.

1. Las referencias hechas a la LRJPAC , se entenderán hechas a la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o a la Ley de régimen jurídico del sector público, según corresponda, en el momento de su entrada en vigor.

2. Las referencias hechas en el preámbulo y en el artículo 21 de la Orden 4/2016, de 3 de junio, a la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana se entenderán efectuadas a la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en el caso del segundo párrafo del preámbulo de la orden, y al artículo 51 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, en los casos del párrafo noveno del preámbulo y del artículo 21 de la orden.”

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