DECRETO 95/2024, DE 21 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE.
El Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio , por el que se aprueba el texto único de la Ley del deporte, definió la Secretaría General del Deporte como un órgano de dirección política de la administración deportiva de la Generalitat y el Consejo Catalán del Deporte como un organismo autónomo encargado de la dirección y la gestión de la actividad administrativa deportiva, adscrito, mediante la secretaría mencionada, al departamento competente en materia deportiva, que actualmente es el Departamento de la Presidencia.
El Decreto 35/2001, de 23 de enero , sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte, desarrolló la composición, las funciones y el funcionamiento de los órganos rectores del Consejo Catalán del Deporte, regulados por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio .
El Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte, configuró el actual modelo organizativo y distribuyó las funciones de la administración deportiva de la Generalitat entre las diferentes unidades en que se estructuran tanto la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física como el Consejo Catalán del Deporte.
Esta configuración de la administración deportiva se ha visto afectada por varias disposiciones aprobadas con posterioridad. Mediante el Decreto 20/2019, de 29 de enero , de reestructuración del Departamento de la Presidencia, se cambió la denominación Secretaría General del Deporte por la actual, Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física, y también se atribuyeron nuevas funciones a esta unidad.
Asimismo, el Decreto 19/2022, de 8 de febrero , de reestructuración del Departamento de la Presidencia, dispone que corresponden a la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física, con rango de secretaría general, las funciones que establecen el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio , el resto de disposiciones sectoriales aplicables y el artículo 75 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero.
Los diferentes cambios normativos y tecnológicos que se han producido y el establecimiento de nuevas formas de tramitación de procedimientos hacen necesario actualizar la regulación de la estructura del Consejo Catalán del Deporte, no solo para adaptarla a estos nuevos requerimientos, sino para impulsar la gestión, y para aproximar la administración deportiva a todas las personas y entidades del territorio, dotándola de mecanismos que la hagan más eficaz y eficiente.
Igualmente, esta nueva regulación es imprescindible para poder dar respuesta a las necesidades que en la actualidad exige la prestación de unos servicios administrativos de calidad en favor de las personas y entidades del sector del deporte y de la actividad física.
Por lo que respecta a la nueva estructura, adquiere especial relevancia la asimilación orgánica a un servicio de la Escuela Catalana del Deporte, que tiene como principal función planificar el diseño, la actualización y el desarrollo de la formación, tanto presencial como a distancia, de los técnicos de las actividades físicas o deportivas y especiales, y desarrollar los planes de estudios, programas y currículums de formación.
Asimismo, también se asimila orgánicamente a un servicio el Centro de Tecnificación Deportiva de Esplugues de Llobregat, que es un equipamiento residencial y un centro de formación de los deportistas de alto rendimiento.
Por otra parte, se establecen las representaciones territoriales en las demarcaciones territoriales de la Cataluña Central, El Penedès y L'Alt Prineu i Aran, asimiladas orgánicamente a un servicio, y con la función principal de informar y asesorar a la ciudadanía y a las entidades, públicas y privadas, en las materias que son competencia del Consejo Catalán del Deporte.
De la misma forma, el Área Jurídica, de Inspección y de Registro de Entidades Deportivas se asimila orgánicamente a un servicio.
La nueva regulación también establece la creación de nuevas áreas funcionales y, a su vez, supone una disminución de ocho secciones, una unidad laboral y tres negociados, presentes en la actual estructura de la entidad.
Es preciso destacar también que, visto que el contenido del Decreto afecta únicamente al funcionamiento interno del Consejo Catalán del Deporte y vista la necesidad de que la nueva regulación sea efectiva tan pronto como sea posible para el buen funcionamiento de la entidad, se prevé que entre en vigor el día siguiente a su publicación.
Este Decreto cumple los principios de buena regulación que formulan el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Esta norma resulta completamente necesaria y es eficaz para alcanzar los objetivos propuestos, y cabe destacar, además, que en el proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, la iniciativa no impone obligaciones, es coherente con el marco normativo vigente y debe contribuir a mejorar la eficiencia de la gestión administrativa del Consejo Catalán del Deporte en beneficio de una mejor prestación del servicio público que tiene encomendado.
De conformidad con los artículos 26.e, 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
Por todo eso, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Funciones y estructura del Consejo Catalán del Deporte
1.1. El Consejo Catalán del Deporte es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito, mediante la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física, al Departamento de la Presidencia, que tiene las funciones que establecen el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio , por el que se aprueba el texto único de la Ley del deporte, y el resto de disposiciones sectoriales aplicables.
1.2. De la dirección del Consejo Catalán del Deporte, asimilada a dirección general dependen:
a) La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras.
b) La Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos.
c) El Área Jurídica, de Inspección y de Registro de Entidades Deportivas.
d) La Escuela Catalana del Deporte.
e) La Unidad de Deporte y Salud.
f) Las representaciones territoriales del deporte.
Artículo 2
Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras
2.1. Corresponden a la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras las funciones siguientes:
a) Planificar, promover, coordinar y controlar los programas deportivos del Consejo Catalán del Deporte, tanto los propios como los que tengan que desarrollar los clubs, federaciones y asociaciones deportivos, así como otras entidades públicas y privadas.
b) Planificar, impulsar, coordinar y controlar programas destinados a la promoción de la actividad física de la ciudadanía en general, y, especialmente, de las personas con diversidad funcional y de las personas mayores, y también los que vayan dirigidos a la reinserción social a través del deporte.
c) Coordinar la elaboración y el seguimiento de las actuaciones en todos los ámbitos del deporte que conduzcan a la integración de la perspectiva de género en las actividades que lleva a cabo el Consejo Catalán del Deporte con el fin de cumplir los compromisos que establecen los planes impulsados por el Gobierno en políticas de género y deporte.
d) Impulsar la elaboración y el despliegue de los planes de actuación para construir y acondicionar los equipamientos deportivos, así como la actualización de la normativa técnica aplicable, y supervisar la gestión del Censo de equipamientos deportivos de Cataluña.
e) Velar por la gestión del Centro de Tecnificación Deportiva de Esplugues de Llobregat, y supervisarla.
f) Impulsar, dentro del ámbito de sus competencias, la elaboración y la redacción de los planes, de los programas y de las bases de subvenciones, ayudas, becas y premios en régimen de concurrencia pública.
g) Impulsar y efectuar, dentro del ámbito de sus competencias, la propuesta de resolución de los expedientes de subvenciones directas y nominativas y de las resoluciones o los convenios que tengan por objeto la concesión de subvenciones, y coordinar su planificación.
h) Impulsar y promover en materia de actividad física y deportiva los procedimientos de convocatoria y los de concesión de subvenciones, ayudas, becas y premios, incluida la propuesta de resolución, tomando en consideración la perspectiva de género en las diferentes fases del procedimiento, de forma coordinada con el Área de Género y Programas Deportivos Transversales.
i) Velar por una correcta relación de los diferentes órganos del Consejo Catalán del Deporte con el mundo asociativo y los entes locales que desarrollen programas de actividades físicas o deportivas.
j) Supervisar y coordinar la redacción y la suscripción de los convenios de colaboración entre el Consejo Catalán del Deporte y las entidades deportivas en materia de actividades deportivas.
k) Velar por el acceso al conocimiento y el uso del catalán, y del aranés en Aran, y por el respeto de los derechos lingüísticos en el ámbito deportivo.
l) Velar por que se haga un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico, que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia paritaria, diversidad y corresponsabilidad, de forma coordinada con el Área de Género y Programas Deportivos Transversales, así como promover este uso del lenguaje.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2.2. De la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras dependen:
a) El Servicio de Equipamientos Deportivos.
b) El Servicio de Alto Rendimiento y Deporte Federado.
c) El Servicio de Deporte Escolar.
d) El Centro de Tecnificación Deportiva de Esplugues de Llobregat.
e) El Área de Promoción de la Actividad Física.
f) El Área de Género y Programas Deportivos Transversales.
Artículo 3
Servicio de Equipamientos Deportivos
Corresponden al Servicio de Equipamientos Deportivos las funciones siguientes:
a) Planificar y programar la red de equipamientos deportivos de Cataluña con el objetivo de promover un desarrollo equilibrado del territorio, y velar por que alcance un nivel apropiado de calidad.
b) Coordinar los trabajos para obtener, actualizar y difundir la información sobre el número, la situación y el estado de los equipamientos existentes en Cataluña, así como difundir temas relacionados con los equipamientos deportivos.
c) Establecer las condiciones necesarias para un aprovechamiento óptimo de los equipamientos deportivos mejorando su gestión y acondicionándolos al desarrollo sostenible mediante la optimización de los equipamientos existentes y con el ajuste de la oferta a la demanda.
d) Coordinar y supervisar el despliegue del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña, y elaborar los informes que se soliciten al respecto.
e) Proponer las directrices que se tienen que seguir en la programación, la construcción y la gestión de los equipamientos, y difundirlas y proporcionar asesoramiento a las personas interesadas.
f) Coordinar con otras instituciones y entidades la unificación de criterios en la programación y construcción de los equipamientos deportivos dentro del marco europeo.
g) Elaborar y redactar los planes, los programas y las bases de subvenciones y ayudas en materia de instalaciones y equipamientos deportivos.
h) Elaborar y redactar las convocatorias de ayudas y subvenciones en el ámbito de instalaciones y equipamientos deportivos.
i) Tramitar las solicitudes de ayudas y subvenciones en el ámbito de instalaciones y equipamientos deportivos; llevar a cabo las actuaciones necesarias para efectuar la propuesta de concesión o de denegación, con la colaboración del Área de Ayudas y Subvenciones, y emitir los informes de valoración que los órganos competentes le soliciten.
j) Revisar la documentación justificativa de carácter técnico presentada en relación con las ayudas y subvenciones en el ámbito de instalaciones y equipamientos deportivos, y emitir el informe de valoración correspondiente.
k) Coordinar la recogida, el análisis y la difusión de datos sobre la planificación y la gestión de los equipamientos deportivos.
l) Informar al órgano competente sobre la correcta ejecución técnica de las directrices establecidas en las obras de construcción y de acondicionamiento de instalaciones y equipamientos deportivos que haya subvencionado el Consejo Catalán del Deporte, y hacer el seguimiento de las obras y la supervisión de las certificaciones.
m) Actualizar el Censo de equipamientos deportivos de Cataluña.
n) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de instalaciones deportivas, y poner en conocimiento del órgano competente todos los hechos que puedan ser susceptibles de una infracción administrativa.
o) Supervisar técnicamente y redactar los convenios de colaboración entre el Consejo Catalán del Deporte y otras entidades en materia de equipamientos deportivos.
p) Hacer el seguimiento y la actualización de las normativas específicas y técnicas del ámbito del Servicio, y de los precios estandarizados de los módulos de instalaciones.
q) Supervisar la redacción de los proyectos de remodelado, mejora y ampliación y la ejecución de las obras de mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas propias del Consejo Catalán del Deporte.
r) Impulsar y promover la incorporación de la perspectiva de género en los procedimientos de convocatoria y de concesión de subvenciones y ayudas en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, de forma coordinada con el Área de Género y Programas Deportivos Transversales.
s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 4
Servicio de Alto Rendimiento y Deporte Federado
Corresponden al Servicio de Alto Rendimiento y Deporte Federado las funciones siguientes:
a) Impulsar las actividades de deporte federado y, en especial, las que hacen referencia a la tecnificación, el alto rendimiento y las selecciones deportivas catalanas.
b) Elaborar, con la colaboración de las federaciones deportivas, los programas de tecnificación deportiva y alto rendimiento, y hacer el seguimiento y control de su aplicación.
c) Proponer la suscripción y redactar los convenios de colaboración entre el Consejo Catalán del Deporte y las entidades deportivas en materia de alto rendimiento y deporte federado.
d) Elaborar y redactar los planes, los programas y las bases de subvenciones, de ayudas, de becas y de premios en el ámbito del alto rendimiento y el deporte federado.
e) Elaborar y redactar las convocatorias de subvenciones, de ayudas, de becas y de premios en el ámbito del alto rendimiento y el deporte federado.
f) Tramitar las solicitudes de subvenciones, de ayudas, de becas y de premios en el ámbito del alto rendimiento y el deporte federado; llevar a cabo las actuaciones necesarias para efectuar la propuesta de concesión o de denegación, con la colaboración del Área de Ayudas y Subvenciones, y emitir los informes de valoración que los órganos competentes le soliciten.
g) Revisar la documentación justificativa de carácter técnico presentada en relación con las subvenciones, las ayudas, las becas y los premios en el ámbito del alto rendimiento y el deporte federado, y emitir el informe de valoración correspondiente.
h) Informar al órgano competente sobre la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas en el ámbito del alto rendimiento y el deporte federado.
i) Proponer la selección y hacer el seguimiento de los deportistas adscritos a los planes de tecnificación deportiva de Cataluña, en coordinación con las federaciones deportivas catalanas y los centros de tecnificación deportiva de Cataluña.
j) Dar apoyo al Centro de Tecnificación Deportiva de Esplugues de Llobregat y coordinar con este la planificación de las actuaciones en materia deportiva que se tengan que llevar a cabo.
k) Hacer el seguimiento de las normativas específicas y técnicas del ámbito del alto rendimiento y el deporte federado.
l) Impulsar y promover la incorporación de la perspectiva de género en los procedimientos de convocatoria y de concesión de subvenciones, ayudas, becas y premios en el ámbito del alto rendimiento y el deporte federado, de forma coordinada con el Área de Género y Programas Deportivos Transversales.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 5
Servicio de Deporte Escolar
Corresponden al Servicio de Deporte Escolar las funciones siguientes:
a) Planificar, coordinar y ejecutar los programas de deporte escolar, y hacer su seguimiento.
b) Coordinar los diferentes agentes deportivos al promocionar y organizar la actividad del deporte escolar, y colaborar con ellos.
c) Coordinar la participación de los deportistas escolares catalanes en los diferentes ámbitos fuera de Cataluña o en campeonatos y actividades supranacionales, y hacer su seguimiento.
d) Redactar los convenios de colaboración entre el Consejo Catalán del Deporte y las entidades deportivas en materia de deporte escolar, y proponer su suscripción.
e) Elaborar y redactar los planes, los programas y las bases de subvenciones, de ayudas, de becas y de premios en el ámbito del deporte escolar.
f) Elaborar y redactar las convocatorias de subvenciones, de ayudas, de becas y de premios en el ámbito del deporte escolar.
g) Tramitar las solicitudes de subvenciones, de ayudas, de becas y de premios en el ámbito del deporte escolar; llevar a cabo las actuaciones necesarias para efectuar la propuesta de concesión o de denegación, con la colaboración del Área de Ayudas y Subvenciones, y emitir los informes de valoración que los órganos competentes le soliciten.
h) Revisar la documentación justificativa de carácter técnico presentada en relación con las subvenciones, las ayudas, las becas y los premios en el ámbito del deporte escolar, y emitir el informe de valoración correspondiente.
i) Informar al órgano competente sobre la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas en el ámbito del deporte escolar.
j) Hacer el seguimiento de las normativas específicas del área.
k) Colaborar con otros departamentos de la Administración de la Generalitat en la elaboración, difusión y promoción de campañas y programas de deporte escolar.
l) Impulsar y promover la incorporación de la perspectiva de género en los programas de deporte escolar y en los procedimientos de convocatoria y de concesión de subvenciones, ayudas, becas y premios en el ámbito del deporte escolar, de forma coordinada con el Área de Género y Programas Deportivos Transversales.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 6
El Centro de Tecnificación Deportiva de Esplugues de Llobregat
6.1. El Centro de Tecnificación Deportiva de Esplugues de Llobregat es un equipamiento residencial y un centro de formación de los deportistas de alto rendimiento.
6.2. Son funciones de la dirección del Centro de Tecnificación Deportiva de Esplugues de Llobregat, asimilado orgánicamente a servicio, las siguientes:
a) Dirigir el Centro de Tecnificación de Esplugues de Llobregat, bajo la supervisión de la persona titular de la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras.
b) Planificar, en coordinación con los centros educativos con los que se mantengan acuerdos de colaboración, el seguimiento y el apoyo académico de los jóvenes deportistas que utilizan el servicio.
c) Planificar y organizar, en coordinación y con la asistencia del Servicio de Alto Rendimiento y Deporte Federado y, en su caso, de las federaciones deportivas catalanas, las actividades de tecnificación deportiva que tengan que llevar a cabo las personas usuarias del servicio, así como el uso de las instalaciones deportivas del Centro, en coordinación con el Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.
d) Velar por la adecuada dotación del material y utillaje apropiados para el desarrollo de las actividades de tecnificación que lleve a cabo el Centro.
e) Planificar, en coordinación con la Unidad de Deporte y Salud y con su asistencia, la prestación de los servicios médicos y sanitarios que requieran las personas usuarias del Centro.
f) Dirigir la gestión y el uso de la Residencia Joaquín Blume, y velar por la calidad de los servicios que se prestan a las personas usuarias.
g) Dirigir y coordinar el personal que preste sus servicios en el Centro, con la asistencia y el apoyo del Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior, o, en su caso, del Servicio de Alto Rendimiento y Deporte Federado o de las federaciones deportivas catalanas.
h) Velar por la ejecución de los contratos derivados de las actividades del Centro e impulsarlos, dentro de los límites de su competencia, y en coordinación con el Servicio de Administración Económica y Contratación y con su apoyo.
i) Preparar una memoria anual sobre la gestión y la explotación del Centro.
j) Velar por el respeto a los derechos de las personas usuarias de la Residencia Blume y, especialmente, actuar en todo caso bajo el principio del interés superior de los niños y adolescentes que utilizan el Centro.
k) Resolver, con la correspondiente instrucción previa, los expedientes disciplinarios que se incoen a las personas usuarias de la Residencia Blume por el incumplimiento del Reglamento de régimen interno, y tener conocimiento de todas las medidas correctoras que se les apliquen.
l) Redactar los convenios de colaboración entre el Consejo Catalán del Deporte y otras entidades en las materias propias de su ámbito, y proponer su suscripción.
m) Hacer el seguimiento de las normativas específicas del área.
n) Impulsar y promover la incorporación de la perspectiva de género en el seguimiento y el apoyo académico y en las actividades de tecnificación deportiva que tengan que llevar a cabo las personas usuarias del servicio, de forma coordinada con el Área de Género y Programas Deportivos Transversales.
o) Hacer el seguimiento de la implementación en el Centro del Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
p) Hacer el seguimiento de la implementación en el Centro del Protocolo de protección de niños y adolescentes ante la violencia en el ámbito deportivo.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 7
Área de Promoción de la Actividad Física
Corresponden al Área de Promoción de la Actividad Física, configurada como área funcional, las funciones siguientes:
a) Planificar, coordinar y ejecutar los programas destinados a promocionar la actividad física de la ciudadanía en general y, especialmente, de las personas con diversidad funcional, de las personas mayores y de los colectivos de especial complejidad y riesgo de exclusión social, y hacer el seguimiento de estos programas.
b) Redactar los convenios de colaboración entre el Consejo Catalán del Deporte y otras entidades para promocionar la actividad física ciudadana, y proponer su suscripción.
c) Elaborar y redactar los planes, los programas y las bases de subvenciones, de ayudas, de becas y de premios en el ámbito de la promoción de la actividad física ciudadana.
d) Elaborar y redactar las convocatorias de subvenciones, de ayudas, de becas y de premios en el ámbito de la promoción de la actividad física ciudadana.
e) Tramitar las solicitudes de subvenciones, de ayudas, de becas y de premios en el ámbito de la promoción de la actividad física ciudadana; llevar a cabo las actuaciones necesarias para efectuar la propuesta de concesión o de denegación, con la colaboración del Área de Ayudas y Subvenciones, y emitir los informes de valoración que los órganos competentes le soliciten.
f) Revisar la documentación justificativa de carácter técnico presentada en relación con las subvenciones, las ayudas, las becas y los premios en el ámbito de la promoción de la actividad física ciudadana, y emitir el informe de valoración correspondiente.
g) Informar al órgano competente sobre la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas en el ámbito de la promoción de la actividad física ciudadana.
h) Hacer el seguimiento de las normativas específicas y técnicas de su ámbito.
i) Impulsar y promover la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la promoción de la actividad física de la ciudadanía, de forma coordinada con el Área de Género y Programas Deportivos Transversales.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 8
Área de Género y Programas Deportivos Transversales
Corresponden al Área de Género y Programas Deportivos Transversal, configurada como área funcional, las funciones siguientes:
a) Planificar, coordinar y ejecutar los programas en todos los ámbitos del deporte destinados a actuaciones que conduzcan a la integración de la perspectiva de género y la perspectiva lingüística, y hacer su seguimiento, y también proponer medidas para garantizar la evaluación igualitaria con perspectiva de género en las actividades que lleva a cabo el Consejo Catalán del Deporte, con el apoyo de los recursos formativos especializados que ofrecen las administraciones y los organismos competentes en materia de igualdad y feminismos y de política lingüística.
b) Asesorar en materia de género a las entidades deportivas catalanas de ámbito escolar, federado, universitario o de ocio, de carácter público o privado, mediante el impulso y la promoción de la aplicación de la perspectiva de género en la composición de sus órganos de decisión, y en la planificación, programación y difusión de sus actividades.
c) Impulsar y fomentar la investigación y la realización de estudios sobre la situación del deporte femenino y el derecho de las niñas, chicas y mujeres a disfrutar del acceso igualitario a la práctica físico-deportiva a todos los niveles, y producir, recoger y divulgar material didáctico en temas de igualdad de oportunidades y deporte femenino.
d) Prestar el asesoramiento y el apoyo técnico que requieren todas las unidades del Consejo Catalán del Deporte en la elaboración de los planes y programas para garantizar la transversalidad y la equidad en materia de género, en todos los niveles deportivos, interviniendo de forma activa en la valoración técnica y elaborando los informes con perspectiva de género.
e) Hacer el seguimiento y velar por el cumplimiento de los objetivos de las unidades didácticas referentes a deporte y género en los cursos de formación de la Escuela Catalana del Deporte.
f) Poner al alcance de las entidades deportivas la información y las herramientas para prevenir y detectar situaciones de violencia de género y acoso en el ámbito deportivo y para proceder en estas situaciones, para que puedan elaborar e implementar protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo o género y protocolos de actuación contra la violencia o el acoso hacia el colectivo LGBTIQ+ en el ámbito deportivo.
g) Coordinar las actuaciones con los departamentos, entes, órganos, servicios y personas responsables en materia de género.
h) Asesorar a entidades catalanas en la elaboración de proyectos deportivos de ámbito europeo.
i) Planificar, coordinar y ejecutar los programas deportivos transversales y, concretamente, el Plan estratégico de deporte universitario de Cataluña, y hacer su seguimiento, así como impulsar otros proyectos deportivos de ámbito universitario.
j) Redactar los convenios de colaboración entre el Consejo Catalán del Deporte y otras entidades en las materias propias de su ámbito, y proponer su suscripción.
k) Elaborar y redactar los planes, los programas y las bases de subvenciones, de ayudas, de becas y de premios en el ámbito de los programas deportivos transversales, del deporte universitario, del deporte y el género y del deporte y la lengua.
l) Elaborar y redactar las convocatorias de subvenciones, de ayudas, de becas y de premios en el ámbito de los programas deportivos transversales, del deporte universitario y del deporte y el género.
m) Tramitar las solicitudes de subvenciones, de ayudas, de becas y de premios en el ámbito de los programas deportivos transversales, del deporte universitario y del deporte y el género; llevar a cabo las actuaciones necesarias para efectuar la propuesta de concesión o de denegación, con la colaboración del Área de Ayudas y Subvenciones, y emitir los informes de valoración que los órganos competentes le soliciten.
n) Revisar la documentación justificativa de carácter técnico presentada en relación con las subvenciones, las ayudas, las becas y los premios en el ámbito de los programas deportivos transversales, del deporte universitario y del deporte y el género, y emitir el informe de valoración correspondiente.
o) Informar al órgano competente sobre la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas en el ámbito de los programas deportivos transversales, del deporte universitario y del deporte y el género.
p) Hacer el seguimiento de las normativas específicas del área.
q) Impulsar y fomentar el conocimiento y el uso del catalán, y del aranés en Aran, en el ámbito deportivo, y producir, recoger y divulgar material didáctico para el aprendizaje del catalán, i del aranés en Aran.
r) Poner a disposición de las entidades deportivas la información y los medios para garantizar los derechos lingüísticos, y prevenir y detectar situaciones de discriminación por razón de lengua en el ámbito deportivo, y actuar en estas situaciones de acuerdo con la normativa vigente.
s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 9
Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos
9.1. Corresponden a la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos las funciones siguientes:
a) Supervisar y controlar la gestión económica y presupuestaria, la contratación y los suministros del Consejo Catalán del Deporte.
b) Coordinar la gestión y la administración de los recursos humanos del Consejo Catalán del Deporte.
c) Supervisar las actuaciones en materia de prevención de riesgos y salud laboral, velando por que se incorpore la perspectiva de género en los programas de seguridad y salud laboral con la finalidad de promover un ambiente libre de violencias machistas con el abordaje de las situaciones de acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
d) Organizar, supervisar y coordinar el registro y el archivo general y los archivos de gestión.
e) Coordinar los sistemas de información y las tecnologías de la información y las comunicaciones del Consejo Catalán del Deporte.
f) Actuar como unidad de información y desarrollar las tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento respecto a las unidades del Consejo Catalán del Deporte y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.
g) Coordinar la aplicación de las políticas en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito del Consejo Catalán del Deporte.
h) Supervisar la gestión de la biblioteca del deporte y los fondos documentales especializados en actividad física y deporte en cualquier soporte de información del Consejo Catalán del Deporte, y promover el intercambio de información con otros centros documentales similares, tanto estatales como internacionales.
i) Coordinar la producción de documentación técnica del deporte e impulsar la edición y la difusión de las publicaciones del Consejo Catalán del Deporte.
j) Coordinar y gestionar los canales de comunicación ciudadana y de las entidades con el Consejo Catalán del Deporte.
k) Coordinar el mantenimiento integral de las instalaciones dependientes del Consejo Catalán del Deporte.
l) Coordinar los procedimientos de subvenciones, de ayudas, de becas y de premios en todas sus fases, hacer su seguimiento y supervisar su gestión y tramitación administrativa y económica, tomando en consideración la perspectiva de género, de forma coordinada con el Área de Género y Programas Deportivos Transversales.
m) Impulsar la elaboración de propuestas de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.
n) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración digital en el Consejo Catalán del Deporte.
o) Impulsar y coordinar la aplicación de las políticas corporativas en el web del Consejo Catalán del Deporte y en otros canales de comunicación mediante Internet, como boletines y redes sociales, entre otros, y coordinar y gestionar los buzones de quejas, consultas y sugerencias.
p) Supervisar, en coordinación con otras unidades competentes en materia de comunicación, las actuaciones del Consejo Catalán del Deporte en materia de identidad visual y diseño gráfico, información y difusión, y garantizar la coherencia de la imagen corporativa de la entidad.
q) Velar por que se haga un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico, que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia paritaria, diversidad y corresponsabilidad, de forma coordinada con el Área de Género y Programas Deportivos Transversales, así como promover este uso del lenguaje.
r) Velar por la aplicación en el Consejo Catalán del Deporte del Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y el Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso psicológico laboral y otras discriminaciones en el trabajo.
s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
9.2. De la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos dependen:
a) El Servicio de Administración Económica y Contratación.
b) El Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.
c) El Área de Ayudas y Subvenciones.
d) El Área de Organización y Difusión.
Artículo 10
Servicio de Administración Económica y Contratación
Corresponden al Servicio de Administración Económica y Contratación las funciones siguientes:
a) Coordinar la gestión administrativa en lo referente a los asuntos económicos y presupuestarios.
b) Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto y hacer el seguimiento presupuestario, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
c) Controlar la tesorería y la habilitación.
d) Supervisar y tramitar los procedimientos de contratación administrativa.
e) Informar y asesorar a la dirección y a las otras unidades del Consejo Catalán del Deporte sobre asuntos relacionados con la gestión económica y presupuestaria.
f) Coordinar las actuaciones administrativas en materia económica y presupuestaria del resto de unidades del Consejo Catalán del Deporte.
g) Supervisar y liquidar la recaudación de tasas y otros ingresos, y elaborar los informes correspondientes.
h) Hacer el seguimiento de las normativas específicas de su ámbito.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 11
Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior
Corresponden al Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior las funciones siguientes:
a) Administrar y gestionar los recursos humanos del Consejo Catalán del Deporte y hacer el seguimiento del capítulo 1 del presupuesto.
b) Programar y supervisar la formación del personal, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
c) Supervisar la elaboración de la nómina y la Seguridad Social.
d) Coordinar el régimen interior, los servicios comunes, el registro general, el área de conserjería y el parque móvil.
e) Coordinar las actuaciones sobre la prevención de riesgos y salud laboral del Consejo Catalán del Deporte.
f) Supervisar y controlar el mantenimiento y la conservación del patrimonio del Consejo Catalán del Deporte.
g) Gestionar las instalaciones del complejo deportivo del Consejo Catalán del Deporte en coordinación con las unidades implicadas.
h) Redactar los convenios de colaboración entre el Consejo Catalán del Deporte y otras entidades en las materias propias de su ámbito, y proponer su suscripción.
i) Hacer el seguimiento de las normativas específicas de su ámbito.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 12
Área de Ayudas y Subvenciones
Corresponden al Área de Ayudas y Subvenciones, configurada como área funcional, las funciones siguientes:
a) Tramitar, en colaboración con las unidades promotoras del Consejo Catalán del Deporte, la aprobación y la publicación de las bases y de las convocatorias públicas de subvenciones, de ayudas, de becas y de premios en régimen de concurrencia pública; la resolución de expedientes de subvenciones directas y nominativas, y la tramitación de las resoluciones o los convenios que tengan por objeto la concesión de subvenciones, velando por la incorporación de la perspectiva de género en los procedimientos mencionados.
b) Gestionar la configuración de los expedientes electrónicos en materia de subvenciones.
c) Informar a las personas interesadas en relación con las bases, las convocatorias y las resoluciones y los convenios de subvenciones, ayudas, becas y premios, y atender las consultas que se les planteen, en colaboración con las unidades promotoras.
d) Tramitar las certificaciones sobre la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas, cuando proceda.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 13
Área de Organización y Difusión
Corresponden al Área de Organización y Difusión, configurada como área funcional, las funciones siguientes:
a) Implementar la administración digital en el Consejo Catalán del Deporte, analizar los requerimientos tecnológicos de los proyectos de administración digital, proponer las actuaciones necesarias para la producción y la evolución de los servicios digitales, hacer el seguimiento de su ejecución y coordinar las actuaciones en materia de interoperabilidad, en colaboración con las unidades transversales competentes.
b) Coordinar y elaborar propuestas de análisis, racionalización, simplificación y mejora de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión con el fin de adecuarlas al modelo corporativo de administración digital.
c) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Consejo Catalán del Deporte a lo largo de todo el ciclo de vida de los documentos en cualquier tipo de formato.
d) Establecer criterios de comunicación digital del Consejo Catalán del Deporte en coordinación con otras unidades competentes en materia de comunicación digital, y supervisar su aplicación.
e) Supervisar, coordinar y garantizar la coherencia de los contenidos informativos que el Consejo Catalán del Deporte dirige a la ciudadanía a través de canales digitales, garantizando la comunicación clara, sin perjuicio de las competencias de otras unidades en materia de comunicación.
f) Coordinar y supervisar la intranet del Consejo Catalán del Deporte e impulsar propuestas de mejora, así como impulsar y gestionar otros canales y herramientas de comunicación interna.
g) Velar por la normalización de la documentación interna, de los formularios y de los modelos de documentos del Consejo Catalán del Deporte.
h) Implantar la normativa en materia de protección de datos y velar por que se cumpla.
i) Supervisar la aplicación de la normativa de accesibilidad en la página web de la entidad, y la imagen gráfica e institucional establecida por la Generalitat de Catalunya.
j) Coordinar y gestionar los sistemas de información a la ciudadanía sobre los servicios y trámites del Consejo Catalán del Deporte.
k) Velar por que en toda la actividad de comunicación y de difusión se haga un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico, que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia paritaria, diversidad y corresponsabilidad, de forma coordinada con el Área de Género y Programas Deportivos Transversales, así como promover este uso del lenguaje.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 14
Área Jurídica, de Inspección y de Registro de Entidades Deportivas
14.1. Corresponden al Área Jurídica, de Inspección y de Registro de Entidades Deportivas, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes:
a) Prestar asesoramiento jurídico a las diferentes unidades del Consejo Catalán del Deporte, en los asuntos de su competencia, en coordinación con el Gabinete Jurídico y con la asesoría jurídica del departamento competente en materia de deportes.
b) Actuar como área de relación entre las unidades del Consejo Catalán del Deporte y el Gabinete Jurídico y la asesoría jurídica del departamento competente en materia de deportes.
c) Asumir, si procede, la secretaría de los órganos colegiados del Consejo Catalán del Deporte.
d) Emitir los informes que le soliciten los órganos competentes, y los que sean necesarios para la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de la presidencia y de la dirección del Consejo Catalán del Deporte.
e) Dar el apoyo jurídico necesario a las diferentes unidades del Consejo Catalán del Deporte en la redacción y elaboración de los documentos administrativos que tramiten y, especialmente, en la redacción de bases, convocatorias y convenios.
f) Informar a las diferentes unidades del Consejo Catalán del Deporte de las novedades normativas que puedan incidir en el ámbito del deporte.
g) Colaborar en el despliegue normativo del deporte.
h) Organizar, dirigir y coordinar las funciones de inspección deportiva, tanto con respecto al control del cumplimiento de la normativa deportiva en general como en relación con el cumplimiento de la normativa deportiva sectorial en materia de instalaciones, titulaciones y entidades deportivas, y, especialmente, las relativas al control de la justificación económica de las subvenciones, las ayudas, las becas y los premios que otorgue el Consejo Catalán del Deporte.
i) Establecer y difundir los criterios aplicables a la justificación económica de las subvenciones, las ayudas, las becas y los premios que otorgue el Consejo Catalán del Deporte de conformidad con la normativa vigente.
j) Coordinar la incoación y la instrucción de los expedientes sancionadores y de los expedientes de revocación y de reintegro de subvenciones y ayudas, y proponer su resolución.
k) Coordinar la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se reclame al Consejo Catalán del Deporte.
l) Supervisar y coordinar la tramitación de los expedientes patrimoniales sobre los bienes muebles e inmuebles que son propiedad del Consejo Catalán del Deporte o están adscritos a él, así como la gestión de sus seguros.
m) Supervisar la gestión del Registro de entidades deportivas.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
14.2. Del Área Jurídica, de Inspección y de Registro de Entidades Deportivas dependen:
a) El Área de Inspección y Control.
b) El Área de Registro y Asesoramiento Jurídico de Entidades Deportivas.
Artículo 15
Área de Inspección y Control
Corresponden al Área de Inspección y Control, configurada como un área funcional, las funciones siguientes:
a) Ejecutar las funciones de inspección deportiva, tanto con respecto al control del cumplimiento de la normativa deportiva en general como en relación con el cumplimiento de la normativa deportiva sectorial en materia de instalaciones, titulaciones y entidades deportivas, y, especialmente, las funciones relativas al control de la justificación económica de las subvenciones, las ayudas, las becas y los premios que otorgue el Consejo Catalán del Deporte.
b) Emitir los informes que permitan certificar la correcta justificación económica de las subvenciones, las ayudas, las becas y los premios que otorgue el Consejo Catalán del Deporte.
c) Elaborar los documentos que contengan los criterios económicos aplicables a la justificación de las subvenciones, las ayudas, las becas y los premios que otorgue el Consejo Catalán del Deporte de conformidad con la normativa vigente.
d) Proponer al órgano concedente de las subvenciones, ayudas y becas la incoación de los expedientes sancionadores y de los expedientes de revocación y de reintegro.
e) Instruir los expedientes sancionadores y los expedientes de revocación y de reintegro de subvenciones, ayudas y becas, y elaborar las propuestas de resolución.
f) Hacer el seguimiento de las normativas específicas de su ámbito.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 16
Área de Registro y Asesoramiento Jurídico de Entidades Deportivas
Corresponden al Área de Registro y Asesoramiento Jurídico de Entidades Deportivas, configurada como un área funcional, las funciones siguientes:
a) Gestionar el Registro de entidades deportivas de Cataluña y dirigir las acciones de inscripción de actos y de depósito de documentos de estas entidades.
b) Gestionar el Censo de organizadores de actividades físico-deportivas en el medio natural.
c) Supervisar y coordinar la actualización de los datos relativos a las entidades jurídicas inscritas y adscritas en el Registro y de las personas registradas en el Censo.
d) Supervisar las actuaciones conducentes a hacer efectiva la publicidad de los asentamientos registrales de las entidades del Registro y de las personas registradas en el Censo.
e) Tomar razón de las cuentas anuales que presenten las entidades deportivas y archivarlas, y, en el caso de las entidades obligadas a la rendición de cuentas, revisarlas y emitir el correspondiente informe y la propuesta favorable o desfavorable al depósito.
f) Diligenciar y legalizar los libros de actas y de contabilidad de las entidades deportivas.
g) Asesorar a las entidades y la ciudadanía en relación con las obligaciones registrales y la formalización de los actos objeto de inscripción.
h) Emitir y entregar las certificaciones y las listas que se le soliciten.
i) Impulsar mejoras y simplificaciones en las tramitaciones telemáticas de los procedimientos relativos a las inscripciones registrales.
j) Proponer criterios registrales e interpretar la normativa aplicable.
k) Instruir los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones y, si procede, los de revocación de esta declaración.
l) Tramitar e instruir los procedimientos de revocación del reconocimiento legal de las federaciones deportivas.
m) Tramitar e instruir los expedientes que se insten para la transformación de entidades deportivas en sociedades anónimas deportivas.
n) Hacer el seguimiento de las normativas específicas de su ámbito.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 17
Escuela Catalana del Deporte
17.1. Corresponden a la Escuela Catalana del Deporte, asimilada orgánicamente a un servicio, las funciones siguientes:
a) Planificar el diseño, la actualización y el desarrollo de la formación tanto presencial como a distancia de los técnicos de las actividades físicas o deportivas y especiales, así como la formación continuada.
b) Desarrollar los planes de estudios, programas y currículums de formación de técnicos de las actividades físicas, deportivas o especiales, en cada modalidad deportiva, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
c) Promover, organizar y elaborar, en coordinación con las federaciones deportivas catalanas mediante los oportunos convenios, los diferentes procesos formativos tanto presenciales como a distancia y las pruebas de acceso, y hacer su seguimiento, como entidad promotora de cursos de formación de entrenadores y monitores en la iniciación y tecnificación deportiva y el alto rendimiento, así como en la conducción de la actividad o práctica deportiva, en las modalidades o especialidades deportivas reconocidas por los órganos competentes, respecto de las cuales no estén regulados los correspondientes títulos de enseñanza deportiva, coordinando la resolución de las solicitudes de convalidación, la elaboración de las actas de evaluación y la emisión de los certificados correspondientes.
d) Gestionar las enseñanzas deportivas que se imparten en los centros educativos de formación de técnico de deporte que sean titularidad del Consejo Catalán del Deporte, en colaboración con el resto de administraciones y entidades competentes.
e) Promover, organizar y elaborar, en coordinación o colaboración con las federaciones deportivas catalanas y otras entidades, seminarios, cursos, jornadas y sesiones de formación de materias deportivas o vinculadas con el deporte, dirigidas tanto al público general como a formadores, tutores, voluntarios, deportistas, entrenadores, profesionales del sector del deporte y estudiantes, y hacer su seguimiento.
f) Coordinar, con el Departamento de Educación, con los departamentos competentes en cada materia afectada y con las instituciones estatales y europeas, cuando sea necesario, el reconocimiento de las titulaciones y su homologación en el sistema educativo.
g) Velar por una formación sumativa y dirigir de manera coordinada con las federaciones deportivas catalanas las necesidades que estas tengan en este campo.
h) Gestionar y coordinar el presupuesto, la infraestructura y los recursos de la Escuela Catalana del Deporte.
i) Dirigir, coordinar y gestionar el Registro oficial de profesionales del deporte de Cataluña (ROPEC), adscrito a la Escuela Catalana del Deporte de conformidad con la normativa vigente, así como emitir y entregar las certificaciones que se soliciten y las habilitaciones y validaciones que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.
j) Hacer el seguimiento de las normativas específicas del área, e informar al respecto, actualizarlas y difundirlas para su conocimiento.
k) Promover, organizar y elaborar, en coordinación con los consejos deportivos mediante los oportunos convenios, los diferentes procesos formativos para el voluntariado o vinculados al ámbito profesionalizador, y hacer su seguimiento.
l) Coordinar, con las federaciones deportivas catalanas, los consejos deportivos, las entidades deportivas u otras áreas vinculadas al Consejo Catalán del Deporte, las diferentes formaciones dirigidas al voluntariado, y la formación continuada y transversal que regula la normativa vigente en materia de deporte.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende o que prevea expresamente la normativa aplicable.
17.2. La persona responsable de la Escuela Catalana del Deporte asume la dirección de las escuelas de formación de técnicos deportivos (EFTE) de Esplugues de Llobregat, de Montjuïc, de La Caparrella, y de cualquier otro centro educativo que pueda llegar a ser titularidad del Consejo Catalán del Deporte.
Artículo 18
Unidad de Deporte y Salud
Corresponden a la Unidad de Deporte y Salud las funciones siguientes:
a) Gestionar los centros propios de medicina del deporte.
b) Emitir la propuesta de informe sobre la acreditación, y hacer el seguimiento de los centros y servicios de medicina del deporte.
c) Hacer el seguimiento médico y psicológico de los deportistas integrados en la tecnificación deportiva que utilizan el Centro de Tecnificación Deportiva de Esplugues de Llobregat, y de las personas usuarias de otros centros de acuerdo con los convenios que se suscriban.
d) Prestar a los deportistas de alto nivel los servicios de atención asistencial y de atención técnica en ciencias del deporte que determine la Comisión Técnica del Deporte de Alto Nivel.
e) Colaborar con los órganos y las entidades encargados de llevar a cabo los controles antidopaje de los deportistas de alta competición y tecnificación.
f) Proponer la suscripción y redactar los convenios de colaboración entre el Consejo Catalán del Deporte y otras entidades en las materias propias de su ámbito.
g) Hacer el seguimiento de las normativas específicas de su ámbito.
h) Impulsar y promover la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la medicina del deporte, de forma coordinada con el Área de Género y Programas Deportivos Transversales.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende o que prevea expresamente la normativa aplicable.
Artículo 19
Las representaciones territoriales del deporte
19.1. El Consejo Catalán del Deporte tiene representaciones territoriales en las demarcaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, La Catalunya Central, El Penedès y L'Alt Pirineu i Aran.
19.2. Las representaciones territoriales del deporte tienen el mismo ámbito territorial que las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
19.3. Las representaciones territoriales del Deporte se asimilan orgánicamente a un servicio y dependen orgánicamente de la persona titular de la dirección del Consejo Catalán del Deporte. En su ámbito territorial les corresponden las funciones siguientes:
a) Informar y asesorar a la ciudadanía y a las entidades, públicas y privadas, en las materias que sean competencia del Consejo Catalán del Deporte.
b) Promover las relaciones entre la ciudadanía, las entidades públicas y privadas, y los órganos del Consejo Catalán del Deporte para fomentar el deporte y la actividad física.
c) Informar y asesorar a los órganos del Consejo Catalán del Deporte en las materias de su competencia cuando se les requiera.
d) Ejercer las funciones de representación expresamente delegadas por la persona titular de la presidencia o de la dirección del Consejo Catalán del Deporte.
e) Cualquier otra función análoga que la presidencia o la dirección del Consejo Catalán del Deporte les encomiende.
19.4. Las representaciones territoriales del deporte dependen funcionalmente de la persona titular de la presidencia del Consejo Catalán del Deporte.
Disposiciones adicionales
Primera. Supresión de órganos
Se suprimen los órganos siguientes:
El Área de Formación.
La Sección de Apoyo a Entidades Deportivas.
El Área de Deporte para Ciudadanos.
La Sección de Registro y Asesoramiento Jurídico de Entidades Deportivas.
El Área de Normativa Jurídica y de Inspección.
La Sección Técnica.
La Unidad de Planificación y Gestión de Equipamientos Deportivos.
La Sección de Documentación y Publicaciones.
El Área de Informática, Estudios y Estadísticas.
La Sección de Coordinación Administrativa.
La Sección de Mantenimiento y Prevención.
El Negociado de Contabilidad y Presupuestos.
El Negociado de Control Presupuestario.
El Negociado de Registro General.
Segunda. Cambios de denominaciones
Cambian de denominación las unidades siguientes:
El Área de Alto Rendimiento y Deporte Federado pasa a denominarse Servicio de Alto Rendimiento y Deporte Federado.
El Área de Deporte Escolar pasa a denominarse Servicio de Deporte Escolar.
Tercera. Referencias normativas
Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que este Decreto suprime o modifica se tienen que entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.
Asimismo, todas las referencias que este Decreto hace a otras normas actualmente vigentes deben entenderse hechas a las normas que las sustituyan en caso de que se deroguen o modifiquen.
Disposiciones transitorias
Primera. Puestos de mando de las unidades afectadas por el Decreto
Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto deben continuar ejerciendo sus funciones mientras no se adapten los nombramientos o, si procede, se provean los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.
Segunda. Otros puestos de trabajo
Las personas que ocupan puestos adscritos a las unidades administrativas y áreas funcionales que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto deben continuar ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o, si procede, se provean los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura reglada.
Tercera. Retribuciones de las personas afectadas por las modificaciones orgánicas del Decreto
Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto deben continuar percibiendo todas sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que contradigan lo que establecen este Decreto y, específicamente, las disposiciones siguientes, o se opongan a ello:
a) El Decreto 4/1994, de 11 de enero, por el que se regula la Escuela Catalana del Deporte y la formación y las titulaciones de los técnicos del ámbito de las actividades físicas y/o deportivas y especiales.
b) El Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte, con excepción de la disposición adicional tercera.
c) La Orden PRE/468/2005, de 28 de noviembre, de despliegue de la estructura orgánica del Consejo Catalán del Deporte.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de economía y hacienda para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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