Vedas de Pesca

 21/05/2024
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Orden 76/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 7/2024, de 21 de enero, de Vedas de Pesca de 2024 (DOCM de 20 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN 76/2024, DE 9 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2024, DE 21 DE ENERO, DE VEDAS DE PESCA DE 2024.

El artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, así como respecto a la vertiente atlántica, el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, establecen la prohibición de la pesca recreativa de la anguila en todas las fases de vida, siendo necesaria la modificación del artículo 5 y el anexo I de la Orden 7/2024, de 21 de enero, a fin de excluir la anguila de las especies comercializables y prohibir su pesca.

El Decreto 4/2024, de 22 de enero, aprueba el Programa de Conservación de los Refugios de Pesca de Castilla-La Mancha, se aprueba la declaración de los refugios de pesca Arroyo del Chorro, Río Jaramilla, Río Berbellido, Río Ompolveda y cabecera del río Júcar y se modifican los límites de los refugios de pesca Los Chorros del río Mundo y río Endrinales, por lo que procede modificar el artículo 7 de la Orden de Vedas de Pesca de 2024, a fin de recoger los cinco nuevos refugios de pesca y la modificación de los límites de los otros dos referidos.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y oído el Consejo Regional de Pesca.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 7/2024, de 21 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de Vedas de Pesca de 2024.

La Orden 7/2024, de 21 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de Vedas de Pesca de 2024, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, quedando redactado de la siguiente forma:

1. Comercialización de peces y cangrejos.

Únicamente podrá comercializarse la tenca y la trucha arco iris, esta última solo con destino a la industria agroalimentaria y para la suelta en cotos intensivos autorizados para esta especie.

Dos. Se modifican los apartados A) 12 y 13.1, C) 5.1 y 5.2, D) 1, 2, 10 y E) 8 del artículo 7 quedando redactados de la siguiente forma:

A) Albacete.

12. Río Endrinales. Refugio de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el arroyo de Las Hoyas (excluido). Incluidas todas las aguas afluentes a este tramo. Longitud: 13,6 km.

13.1. Refugio de Pesca Los Chorros del Río Mundo. Lím. sup.: nacimiento. Lím inf.: azud de toma de la piscifactoría Río Mundo S.L.U. en las coordenadas (551427, 4259357). Incluidas todas las aguas afluentes a este tramo. Longitud: 5,4 km.

C) Cuenca.

5.1. Refugios de Pesca.

- Cabecera del río Júcar. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el arroyo Salado y todas las aguas afluentes a este tramo (exceptuado el arroyo Salado). Longitud: 7,5 km.

5.2. Vedados de pesca:

- Arroyo Salado. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 5,7 Km.

- Arroyo del Rincón de Uña. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: salida de la piscifactoría del Rincón de Uña. Longitud: 0,8 km.

- Arroyo del Cambrón. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 12,5 Km.

- Río Huécar. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de las Tablas o fuente del Castillejo. Longitud: 3 Km.

- Río Huécar. Lím. sup.: puente de San Pablo en Cuenca. Lím. inf.: desembocadura en río Júcar. Longitud: 1,3 Km.

- Complejo lagunar del río Moscas. Todas las lagunas y las acequias que las delimitan y que conforman la Microrreserva: 3,3 ha.

- Lagunas de Ballesteros. Todas las lagunas incluidas en la Reserva Natural del Complejo Lagunar de Ballesteros: 6,3 ha.

- Arroyo del Egidillo. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 12,9 Km.

D) Guadalajara.

1. Río Jarama.

1.1. Vedados de pesca:

- Río Jarama. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera que une las poblaciones de Montejo de la Sierra (Madrid) con El Cardoso de la Sierra. Longitud: 6,2 km.

- Arroyo Horcajo. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 3,2 km.

- Arroyo Ermito. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 7,4 km.

- Arroyo de las Huelgas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 4,6 km.

- Arroyo Vallosera: Lím. superior: nacimiento. Lím. inferior: embalse del Vado. Long: 12,1 km.

- Arroyo del Palancar. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Jarama. Longitud: 8,8 km.

- Río Lozoya. Lim.: sup.: Presa de la Parra. Lim.: inf.: Confluencia con el río Jarama. Longitud 10,1 km.

- Navajos y lagunas temporales existentes en los términos municipales de Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda y El Casar.

1.2. Cotos especiales:

- Montes Claros. T.m.: El Cardoso de la Sierra. Lím. Sup.: confluencia con el arroyo de las Huelgas. Lím. Inf.: Camino de Colmenar de la Sierra a Matallana. Longitud: 5,7 km.

1.3 Refugio de Pesca:

Río Berbellido. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Jarama. Incluidas todas las aguas vertientes a este tramo (Jarama excluido) Longitud: 17,3 km.

2. Río Jaramilla.

2.1. Vedados de pesca:

- Arroyo Cañamar. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jaramilla. Longitud: 6,4 km.

- Río Veguillas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Jaramilla. Longitud: 9,1 km.

2.2. Refugio de Pesca:

Río Jaramilla. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el arroyo del Cañamar. Incluidas todas las aguas vertientes a este tramo Longitud: 28,2 km.

10. Río Tajo.

En el tramo del río Tajo situado entre la presa del Molino de Carrascosa, entre las pedanías de Carrascosa del Tajo y Morillejo, y la presa de toma de agua de la central nuclear de Trillo, y en todas las aguas que fluyen al mismo, durante la época de veda de la trucha común, se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo.

10.1. Vedados de Pesca:

- Río Tajuelo o de la Hoz. Lím. sup.: Nacimiento. Lim. inf.: Confluencia con el río Tajo. Longitud: 8,6 km.

- Río Cabrillas. Lím. sup: Nacimiento. Lim. inf: Confluencia con el arroyo de Checa. Longitud: 12,7 km.

- Arroyo de Checa. Lím. sup. nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Cabrillas. Longitud: 4 km.

- Río Ablanquejo. Lím. sup.: Nacimiento. Lím. inf.: Confluencia con el río Linares o Salado. Longitud: 27,4 km.

- Río Linares o Salado. Lím. sup.: Nacimiento. Lím. inf.: Confluencia con el río Ablanquejo. Longitud: 21,6 km.

- Río Ompolveda. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia del arroyo de la Hoz con el arroyo de los Barrancos. Longitud: 6 km.

- Río Ompolveda. Lím. sup.: confluencia con el barranco de Córcoles. Lím. inf.: desembocadura en el embalse de Entrepeñas. Con excepción de lo especificado para el control de poblaciones del cangrejo rojo en el Anexo III.1.d. Longitud: 2 km.

- Laguna de Taravilla. T.m: Taravilla.

- Lagunas de Los Navajos (X: 603608, Y: 4499787) del T.m. de Alcoroches.

- Laguna de Sacecorbo (X: 548300, Y: 4520740) del T.m. de Sacecorbo.

10.2. Coto intensivo de pesca:

- Puente de Trillo. Sociedad concesionaria.: Club Deportivo de Pesca Puente de Trillo. T.m.: Trillo. Lím. sup.: 1.000 m. aguas arriba del Puente Romano de Trillo. Lím. inf.; 250 m. aguas abajo del Puente Romano de Trillo. Longitud: 1,25 km.

10.3. Cotos especiales:

- Peralejos inferior. Río Tajo. T.m.: Peralejos de las Truchas, Taravilla, Poveda de la Sierra y Beteta (Cuenca). Lím. sup.: Puente Martinete sobre el río Tajo, en la carretera de Molina a Peralejos. Lím. inf.: lugar denominado Heredad de Pedro Benito, 1 km. aguas abajo de la línea de términos municipales de Peralejos y Taravilla. Longitud: 6,3 km.

- Peralejos superior. Río Tajo. T.m.: Peralejos de la Truchas y Beteta (Cuenca). Lím. sup.: 2 km. aguas arriba del puente de Martinete sobre el Tajo. Lím. inf.: Puente del Martinete sobre el Tajo. Longitud: 2 km.

- Poveda de la Sierra. Río Tajo. T.m.: Poveda y Taravilla. Lím. sup.: presa de la central eléctrica de Poveda. Lím. inf.: confluencia con el río Tajuelo (o de la Hoz). Longitud: 5,9 km.

- Taravilla. Río Cabrillas T.m.: Taravilla. Lím. sup.: puente de la pista forestal a la laguna de Taravilla. Lím. inf.: confluencia con el río Tajo. Longitud: 10,9 km.

10.4. Uso de embarcaciones:

- Se prohíbe el uso de embarcaciones para la práctica de la pesca y flotadores individuales en el tramo del río Tajo afectado por la Reserva Fluvial Sotos del Río Tajo, en los T.m. de Zorita de los Canes, Pastrana y Yebra. Desde la presa de la central nuclear de Zorita situada aguas abajo de la carretera CM-200 que une Pastrana y Almonacid de Zorita en el punto de coordenadas (X:508740, Y:4466214) hasta el puente de la carretera de acceso a Zorita de los Canes (X:508001, Y:4463286). Longitud 9,2 Km.

- En el embalse de Almoguera, Zorita y Estremera, entre el 1 de enero y el 15 de junio, no estará permitido el uso de embarcaciones para la práctica de la pesca ni el de flotadores individuales, por protección de la cría de avifauna.

10.5. Refugio de Pesca:

Río Ompolveda. Lím. sup.: confluencia del arroyo de la Hoz con el arroyo de los Barrancos. Lím. inf.: confluencia con el barranco de Córcoles (excluido). Incluidas todas las aguas vertientes a este tramo. Longitud: 7,1 km.

E) Toledo.

8. Arroyo del Chorro.

Refugio de pesca: T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: Nacimiento. Lim. inf.: desembocadura en el río Pusa. Incluidas todas las aguas vertientes a este tramo. Longitud: 13,1 km.

Tres: Se modifica el anexo I de especies de peces y cangrejos presentes en Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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