Elaboración de los Presupuestos

 21/05/2024
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Orden HAP/482/2024, de 14 de mayo, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025 (BOA de 20 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN HAP/482/2024, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2025.

El cumplimiento de las perspectivas económico financieras trasladadas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública en su Orden HAP/1091/2023, de 18 de agosto, para la elaboración de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, confirman que el escenario de incertidumbre entonces anunciado no sólo se mantiene, sino que se agudiza. Y lo hace, fundamentalmente, en dos ámbitos.

Por un lado, a las afecciones generadas por los riesgos derivados de los conflictos bélicos cuya intensidad, lejos de disminuir, tiende a aumentar como lo demuestra la reciente escalada de enfrentamientos armados surgidos en Oriente Próximo o la crisis del Mar Rojo, se añaden otras nuevas variables geopolíticas que tensionan en exceso la gestión de la economía global y de las haciendas públicas en particular.

Lo anterior provoca que las previsiones de crecimiento de la eurozona alcancen un +0,8% para 2024, ligeramente por debajo de las estimaciones anteriores, así como la inexistencia de consenso de perspectivas para 2025 en el ámbito de los expertos. Como aspectos positivos, la moderación en las tasas de la inflación y el horizonte previsible, pero aún no definido, de bajada de tipos, trasladan cierta tranquilidad y seguridad en la línea temporal más próxima, además del hecho de que la anunciada recesión finalmente se haya traducido en un movimiento de menor brusquedad.

Por otro lado, la ausencia de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 arrastra a las haciendas autonómicas en general a una minoración significativa, de 28,29 millones de euros mensuales en el caso de Aragón, en las entregas a cuenta derivadas del Sistema de Financiación Autonómica (SFA), debido a una decisión unilateral del Ministerio de Hacienda con la consiguiente generación de una innecesaria tensión en las tesorerías de las comunidades autónomas.

En este ámbito nacional, otra decisión arbitraria del Gobierno de España, como es la distribución del déficit definido en los objetivos de estabilidad presupuestaria, donde se exige a las comunidades autónomas el cierre en equilibrio, impide a éstas cualquier margen de desviación que, sin embargo, sí se otorga el propio Ejecutivo nacional con un alcance del 3%.

El grado de incertidumbre aumenta ante la posibilidad de que elementos de carácter extraordinario como la condonación de parte de la deuda de las comunidades autónomas, u otro tipo de acuerdos que pueda adoptar el Gobierno de España, supongan puntualmente un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios.

Todo lo anterior, las manifiestas inseguridades en el entorno internacional y nacional que comienzan a demostrarse como sistémicas, impactan de manera relevante en las líneas generales que definirán el proyecto presupuestario de Aragón para el ejercicio 2025 y, por ello, deben ser contempladas.

En la parte autonómica, la fortaleza de la economía aragonesa con unas previsiones de crecimiento del 2,5% para 2024, tres décimas por encima de la media española, permite apreciar unas perspectivas positivas para el corto y medio plazo.

A la vista de lo expuesto, la presupuestación prudente es la norma que debe guiar la elaboración del texto legislativo para el ejercicio 2025, en línea coherente con lo aprobado para 2024 y con el consenso de la perspectiva económica a medio plazo formulada por diversos organismos e instituciones internacionales, nacionales y autonómicos.

Con estos criterios generales, pero sin olvidar el obligado cumplimiento competencial que el Estatuto de Autonomía otorga al Gobierno de Aragón, esta Orden supone el inicio de las primeras fases del ciclo presupuestario para 2025 que se concretarán en la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El marco normativo de referencia a aplicar en el proceso de elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma, se recoge en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el que se reconoce la autonomía financiera, también ratificada en el artículo 103 del propio Estatuto y en el artículo 156 de la Constitución.

Por su parte, el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , del Gobierno de Aragón, regula el presupuesto como el instrumento básico de su actividad económico-financiera, recogiendo los principios de anualidad, universalidad y unidad consagrados en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía y regula el procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Así, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón establece las normas a las que se ajustará el procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y, de acuerdo con dichas previsiones, procede dictar estas instrucciones para la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2025.

Así mismo, el contexto normativo de elaboración de los Presupuestos, tiene además en cuenta el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por el que se dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma, se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la norma europea, así como de acuerdo con el principio de sostenibilidad financiera de conformidad con el artículo 4 de la enunciada Ley Orgánica.

En coherencia con lo anterior, la Ley 5/2012, de 7 de junio , de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, contempla instrumentos que coadyuvan a la estabilidad presupuestaria, entre ellos, la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero, que será aprobado por las Cortes de Aragón de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la referida Ley.

De acuerdo con lo anteriormente indicado, la elaboración de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha de observar un procedimiento que aparece recogido en la normativa mencionada. No obstante, en la misma no quedan fijadas otras cuestiones más concretas que deben ser adaptadas para cada ejercicio, como pueden ser la estructura de los Presupuestos, los criterios generales de presupuestación, la documentación que, para cada caso, sea necesaria o los plazos para su presentación, siendo éste el objeto de esta Orden por la que se establecen las instrucciones que han de regir la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025.

El Decreto 298/2023, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública establece en el artículo 19 que corresponde a la Dirección General de Presupuestos, la programación y elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, de conformidad con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón a favor del Departamento competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, resuelvo:

Primero.- Criterios generales de presupuestación.

1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno de Aragón y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y a los artículos 7 y 9 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón o tasa de referencia que, en su caso, determine el Ministerio de Hacienda.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán, ajustándose al límite de gasto no financiero aprobado por las Cortes de Aragón y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en caso de que la misma sea establecida por el Ministerio de Hacienda.

2. Los departamentos y las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón continuarán llevando a cabo un exhaustivo proceso de revisión de los gastos evaluando la prioridad de las políticas a desarrollar, en un contexto marcado por la incertidumbre geopolítica y económica.

Asimismo, ajustarán la programación de los compromisos adquiridos con el fin de adecuar sus propuestas a los recursos disponibles y de no comprometer la sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma.

3. Los créditos finalistas financiados por la Unión Europea deberán ajustarse a la senda financiera prevista para los programas operativos del FEAGA, FEADER, FSE+, FEDER y FEMP . El resto de créditos financiados con recursos de la Administración General del Estado u otros agentes, deberán ser presupuestados con criterios de prudencia y justificados con una memoria explicativa.

En relación con los fondos derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dada la neutralidad de estos fondos a efectos de capacidad o necesidad de financiación en términos SEC, y de la eficacia y eficiencia requerida en cuanto a la gestión de los mismos, deberán consignarse por cada centro gestor aquellos créditos financiados con MRR que sean necesarios para la ejecución de los proyectos en el citado ejercicio, reflejando el correspondiente ingreso en una partida presupuestaria codificada con la misma financiación.

Segundo.- Ámbito institucional.

Los Presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón deben de incluir los presupuestos correspondientes a:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los organismos autónomos y las entidades de derecho público con presupuesto administrativo dependientes de la Administración.

c) Las entidades de derecho público con presupuesto empresarial, sociedades mercantiles y fundaciones en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Estructura presupuestaria.

1. El Presupuesto de Ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

2. El Presupuesto de Gastos se estructura en una triple vertiente: la estructura orgánica por centros gestores responde a criterios organizativos, la estructura de programas económicos se configura considerando los objetivos a conseguir y, por último, los gastos se relacionan atendiendo a su naturaleza económica.

Respetando dicha estructura presupuestaria al Servicio Aragonés de Salud se le aplicarán directrices específicas de presupuestación con el detalle que figura en el apartado 7 del anexo I de esta Orden.

3. A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos puede autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones en la clasificación económica, que puedan ser dotadas por cualquier departamento o entidad que lo requiera.

Cuarto.- Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos para el ejercicio 2025 se elaborarán expresados en euros, con dos decimales.

Quinto.- Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de Ley de Presupuestos.

De conformidad con lo señalado en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, el procedimiento de elaboración de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón es el establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y su tramitación parlamentaria se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de las Cortes de Aragón.

Se deberá incorporar la documentación prevista en el artículo 33.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con los planes estratégicos de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y el informe de evaluación de impacto de género de acuerdo con la Ley 7/2018, de 28 de junio , de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2025, teniendo en cuenta las orientaciones de la política económica del Gobierno de Aragón, las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos y los requisitos establecidos en cuanto a estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda y regla de gasto recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 5/2012, de 7 de junio , de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Además, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2025, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos con competencias en la elaboración de las previsiones y estimaciones de ingresos.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, y la documentación que les acompaña, el Consejero de Hacienda y Administración Pública elevará el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2025, al Gobierno de Aragón, para su aprobación como proyecto de Ley.

Sexto.- Documentación justificativa.

Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los organismos autónomos, sociedades mercantiles y demás entidades afectadas por estas instrucciones deberán cumplimentar las fichas que figuran relacionadas en los anexos a esta Orden como documento justificativo de sus propuestas.

Séptimo.- Articulado del proyecto de Ley.

Los Departamentos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos las propuestas que consideren procedentes para su inclusión en el texto articulado de la Ley de Presupuestos, comprendiendo tanto la incorporación o eliminación de contenidos normativos, como modificaciones al contenido actual de la Ley.

Las propuestas deberán remitirse firmadas por la persona titular de cada Departamento con el contenido que figura en el apartado 0 del anexo I: "Estructura del Presupuesto" a través del aplicativo informático que se establezca para ello.

Octavo.- Plazos.

La información a cumplimentar por las distintas secciones, organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto administrativo se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, a través del aplicativo ESPRES y los Módulos de Elaboración de Presupuestos del sistema económico-financiero SERPA y Módulo de Simulación y Presupuestación de SIRHGA (Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón), en el que se grabarán las fichas abiertas del Capítulo 1 "Gastos de Personal" en los siguientes plazos:

- Las propuestas de modificación del texto articulado: antes del 5 de julio de 2024.

- Las propuestas de ingresos: antes del 31 de mayo de 2024.

- Las propuestas de gastos: antes del 14 de junio de 2024.

- Las memorias y fichas de objetivos e indicadores: antes del 5 de julio de 2024.

La información relativa a sociedades mercantiles, entidades de derecho público con presupuesto empresarial, fundaciones y consorcios, cumplimentada según las instrucciones contenidas en el apartado 5 del anexo a esta Orden, se remitirá, antes del 5 de julio de 2024, a la Dirección General de Presupuestos, a través del aplicativo ESPRES que se establezca para ello.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, se concretará el calendario de elaboración, en cuanto a los aspectos no especificados en esta Orden, de forma que la documentación presupuestaria esté integrada en el proyecto de Presupuestos para 2025, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Noveno.- Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Presupuestos para dictar las resoluciones que procedan, en particular el desarrollo y la mayor desagregación de la estructura del Presupuesto, la identificación de fuentes de financiación, contenido de las memorias o el establecimiento de formatos de documentación necesaria, en desarrollo de esta Orden, a los fines establecidos en la misma, en la normativa vigente y en los acuerdos y directrices que se fijen por el Gobierno de Aragón.

Décimo.- Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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