Ayudas destinadas a la mejora y creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal

 20/05/2024
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Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora y creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal (BOR de 17 de mayo de 2024) Texto completo.

ORDEN AGM/34/2024, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA Y CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE CARÁCTER MUNICIPAL

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013 determina la Política Agraria Comunitaria para las anualidades 2023 a 2027.

En el citado reglamento se establece que para las intervenciones para el desarrollo rural (antiguo segundo pilar con la reglamentación comunitaria anterior a 2020), los principios se establecen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para fijar condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades.

El desarrollo de un sector agroalimentario inteligente, resiliente y sostenible a fin de garantizar la producción de alimentos seguros, de calidad, asequibles, nutritivos y variados, y disponer a su vez de un sólido tejido económico y social en las zonas rurales pasa por fomentar la mejora de su competitividad y la orientación al mercado.

Así, el artículo 6.1.b del Reglamento establece como uno de los objetivos específicos que contribuyen a alcanzar los objetivos generales del artículo 5 'mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización'.

Se trata de uno de los 3 objetivos económicos que componen los 9 objetivos específicos de la propuesta de reforma de la PAC. La inclusión de este objetivo se apoya en el necesario impulso a la competitividad del sector agroalimentario en su conjunto para afrontar con garantía de éxito los innumerables retos a los que se enfrenta, en el medio-largo plazo, teniendo en cuenta las consideraciones medioambientales, económicas y sociales.

El artículo 69.d.) del citado Reglamento 2021/2115 establece como una de las intervenciones de desarrollo rural las 'inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego', que regula en el artículo 73 de la misma, con un contenido mínimo que permite en su párrafo 1 que 'Los Estados miembros podrán conceder ayudas a las inversiones según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC'

El Plan Estratégico de la PAC de España es un documento muy completo que incluye las intervenciones o medidas que se aplicarán en 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

También incluye el amplio análisis en el que se ha basado el diseño de las intervenciones, que ha consistido en un diagnóstico y análisis de las necesidades del sector agrario y el medio rural en su conjunto, vinculadas a cada uno de los objetivos de la PAC.

El objetivo específico 2 (OE2) 'Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización' determina que la competitividad a largo plazo de las explotaciones agrarias podría verse comprometida frente a los países de la UE por lo que el fomento de la inversión se antoja fundamental, para no incrementar las diferencias con nuestros socios de la UE.

En el anexo del Plan Estratégico de la PAC de España se contienen las intervenciones territoriales de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran las de La Rioja, una de las cuales es la Ayuda a las inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad.

En la Unión Europea, el mantenimiento de la actividad agraria es fundamental para el desarrollo de las políticas económica, social y medioambiental. La explotación agraria europea, como empresa responsable de la actividad primaria, no es ajena a los efectos de la globalización de los mercados y los efectos que ésta produce sobre la competencia internacional de los productos agrarios.

Las infraestructuras rurales son un elemento que condiciona en gran medida el desarrollo de los sectores agrario y forestal. Su inexistencia o estado de conservación inadecuado influyen negativamente en la competitividad de estos sectores, aumentando los costes de producción. Esto se traduce en una menor calidad de vida en las áreas rurales y en mayores niveles de despoblamiento, problemas importantes del medio rural. Mantenerlas en buen estado es esencial si pretendemos tener una agricultura competitiva.

Los municipios riojanos, como responsables de la creación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras, deben hacer frente periódicamente a una serie de actuaciones, ya sea para la creación o para la mejora de los caminos rurales. Estas actuaciones suelen llevar inherentes unos gastos a los que en la mayoría de los casos el municipio no podría hacer frente si no contase con el consiguiente apoyo de otras administraciones públicas.

Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de éste régimen de ayudas desarrollando la intervención que a tal fin ha sido incluida en el Anexo de Intervenciones Territoriales de La Rioja perteneciente al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Según el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito territorial y beneficiario.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, con carácter de subvención, destinadas a la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

A tal efecto, se considerarán subvencionables las actuaciones cuyo objeto sea la creación o mejora de caminos rurales de titularidad municipal, así como todas aquellas otras infraestructuras de uso colectivo que sean necesarias para que los municipios mejoren los servicios prestados a la actividad agraria.

2. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Serán beneficiarios de la ayuda:

a) Ayuntamientos.

b) Entidades Locales Menores.

4. No serán admisibles aquellas solicitudes de ayuda destinadas a la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, en los siguientes casos:

a) Las presentadas por solicitantes que hubieran renunciado a una ayuda que les fue concedida en virtud de esta misma Orden de bases durante las dos convocatorias anteriores a la convocatoria en tramitación.

b) Las presentadas por solicitantes que se hayan visto privados del pago a una ayuda concedida por haber justificado gastos inferiores al 50% del total concedido en la convocatoria anterior a convocatoria en tramitación, en aplicación de lo previsto en el artículo 15.3.c) de esta Orden de bases.

No serán efectivas las dos limitaciones anteriores ni se tendrán en cuenta el cómputo del número de convocatorias en el caso de ayudas derivadas de una resolución de zona afectada por catástrofe natural.

Artículo 2. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural. Los porcentajes de la participación se establecen en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC, podrán financiarse exclusivamente con fondos propios (financiación adicional) de la Comunidad Autónoma hasta completar la cuantía establecida para la intervención.

Artículo 3. Convocatorias.

1. Anualmente, con carácter general, la persona titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural publicará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la aprobación del gasto y, la puntuación de cada criterio de selección, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Plan Estratégico de la PAC.

2. Excepcionalmente, a petición de los afectados y ante situaciones de emergencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural podrá dictar una resolución de declaración de zona afectada por catástrofe natural, incluyendo los municipios afectados.

Ante esa situación excepcional podrá publicarse una convocatoria extraordinaria, que será única por año.

No obstante, los municipios incluidos en una resolución de zona afectada por catástrofe natural que no hayan presentado solicitud en la convocatoria extraordinaria podrán presentarse en la siguiente convocatoria a la ocurrencia del suceso. Estas últimas solicitudes se resolverán, conjuntamente y en régimen de concurrencia competitiva con el resto de solicitudes ordinarias, teniendo en cuenta lo que se establece para ellas en el artículo 5 sobre criterios de selección.

3. La convocatoria podrá distribuir el presupuesto disponible entre los diferentes tipos de actuaciones susceptibles de acogerse a las ayudas de la presente orden. Si en alguno de los tipos de actuación no llegase a agotar el presupuesto disponible, el sobrante podrá asignarse a los otros si resultasen deficitarios, comenzando por el que mayor déficit presente y siguiendo el orden de mayor a menor hasta su agotamiento.

4. En el caso de que el último expediente que tuviese derecho a ayuda en aplicación de los criterios de concurrencia competitiva no llegase a obtener la subvención completa para su inversión programada, se notificará dicha circunstancia en la propuesta provisional de resolución para que acepte la ayuda disponible, sí así lo desea, en un plazo de 10 días.

Si lo acepta, se le ajustará la inversión subvencionable a la cuantía de la subvención disponible.

En caso de no aceptarla o no pronunciarse, se anulará el gasto sobrante de la convocatoria.

Artículo 4. Gastos subvencionables y exclusiones.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

a. Creación o mejora de caminos. Las inversiones necesarias para la creación o mejora de caminos rurales que conlleven la actuación sobre todos los elementos de la misma, aportes de materiales, cunetas, pasos de agua, acceso a fincas y otros necesarios para tal fin.

b. Inversiones en mantenimiento de caminos, entendida como el mantenimiento periódico de alguno de los elementos que conforman un camino a fin de corregir defectos producidos por el uso o por los procesos naturales, tales como limpiezas de bordes y/o cunetas, pasos de agua, bacheos, etc.

Todo proyecto de inversión de creación o mejora de caminos, deberá contar con un mínimo del 10 % del Presupuesto de Ejecución Material destinada al mantenimiento de caminos.

Solo serán subvencionable el mantenimiento de aquellos caminos sobre los que no exista compromiso de mantenimiento derivado de la obtención de una ayuda.

c. Inversiones en infraestructuras de uso colectivo que redunden en una mejora de los servicios prestados a la actividad agraria. A estos efectos, se entenderá como infraestructura de uso colectivo cualquiera de las siguientes:

1.º. Mangas para manejo de ganado fijas, muelles de carga, y básculas, que solo serán subvencionables si no existe ninguna en el municipio o sustituye a otro deteriorado u obsoleto con más de 15 años de antigüedad.

2.º. Depósitos de llenado para equipos de tratamientos fitosanitarios de nuevo emplazamiento o en sustitución de otros deteriorados con más de 15 años de antigüedad.

3.º. Infraestructuras para la eliminación segura de restos de productos fitosanitarios.

4.º. Abrevaderos, que podrán estar construidos de obra o prefabricados. Serán subvencionables siempre que estén revestidos con mampostería de la zona, sean de nueva ubicación o sustituyan a otros deteriorados con más de 15 años de antigüedad.

5.º. Fosos de tratamientos zoosanitarios.

6.º. Pasos canadienses cuando formen parte de una mejora de camino como una obra de fábrica del mismo

d. Daños por catástrofes naturales. Actuaciones urgentes y necesarias para restituir el uso de aquellas infraestructuras dañadas tras la ocurrencia de un fenómeno meteorológico, considerado como catástrofe natural.

e. Honorarios técnicos. Los gastos de honorarios de proyecto, dirección de obra y otros gastos inherentes a la inversión o imprevistos, hasta un ocho por ciento del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) recogido en el documento técnico. Para ser considerados subvencionables estos gastos deberán indicarse en la solicitud, ya sea en el proyecto o en la memoria valorada, redactados por técnico agrario, forestal o de caminos, y siendo el único documento que podrá tener fecha de pago anterior a la de la solicitud.

2. Para ser elegibles las actuaciones en creación o mejora de caminos, se deberán cumplir las limitaciones establecidas en sus ordenanzas municipales para la conservación de los caminos municipales y el resto de infraestructuras. Si en algún aspecto las ordenanzas no se pronunciasen, con carácter supletorio deberán cumplirse las siguientes condiciones generales:

a. Construcción de cunetas siempre que la rasante del camino esté por debajo del terreno adyacente o estando por encima no lo supere en más de 40 cm. Este criterio se aplicará a ambos lados del camino para determinar la necesidad de construcción de cuneta en cada uno de ellos.

b. El agua recogida por las cunetas se deberá eliminar o cambiar de margen mediante la construcción de caños de diámetro igual o superior a 400 milímetros, o bien, a base de construir badenes de hormigón armado y de una longitud mínima de 4 metros.

c. Los accesos a las fincas, que siempre serán de obligada construcción, se realizarán mediante rampas de hormigón, cuneta de sección triangular hormigonada con anchura mínima de 1 metro o pasos salvacunetas con tubería de diámetro igual o superior a 400 milímetros y una longitud mínima en todos los casos de 3 metros.

d. El acabado superficial de la capa de rodadura será, con carácter general, mediante zahorras naturales, machacadas o recicladas con un espesor mínimo de 15 centímetros una vez compactado, obtenidos como consecuencia de la aportación, o bien, producto de la mezcla de las aportadas con las existentes.

e. Para los caminos que, por sus especiales condiciones de uso, por los cultivos dominantes en la zona, por las características de la maquinaria que por ellos circula o por el trazado en que discurren, podrá resultar subvencionable el acabado superficial a base de hormigón o asfalto, siempre que en el proyecto aportado quede convenientemente justificado.

f. El acabado superficial con hormigón o asfalto será obligatorio cuando la pendiente longitudinal supere el 6 % y los giros pronunciados deberán ejecutarse exclusivamente con hormigón

g. La distancia mínima de las plantaciones leñosas, postes, tutores, tensores o cualquier otro tipo de estructura rígida, del borde exterior de la cuneta no podrá ser inferior a los 2 metros.

h. La anchura mínima de la superficie de rodadura de los caminos mejorados será de tres metros

En los supuestos de catástrofes naturales establecidos en el presente artículo, apartado 2-d) no será necesario que el camino tras la actuación realizada cumpla los requisitos anteriores para ser subvencionable, dado que la intervención se limita exclusivamente a la restitución del tránsito en la infraestructura afectada.

3. Se excluyen las siguientes inversiones o gastos:

a. Las realizadas en caminos forestales, recreativos y los ubicados en suelo urbano y en Montes de Utilidad Pública (MUP).

b. Las mejoras en caminos para los que en los últimos diez años se hayan recibido subvenciones para su construcción o mejora, excepto en supuestos en que se haya acreditado la existencia de catástrofes naturales.

c. Las inversiones en caminos de concentración parcelaria en los que no hayan transcurrido al menos diez años desde su entrega, excepto en los supuestos de catástrofes naturales establecidos en la presente Orden.

4. En los tramos de caminos acabados superficialmente con hormigón o asfalto no cumplan los requisitos previstos en los apartados 2.e) y f) de este artículo, el coste a considerar como subvencionable será el correspondiente al apartado 2.d), o en su caso, el precio máximo que se publique para los caminos acabados con zahorras naturales.

5. Únicamente serán subvencionables los proyectos que se entienda que son operativos, es decir, aquellos proyectos que tengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la que fue proyectado. No serán admisibles, de igual modo, las realizadas en caminos mediante el repaso de la superficie de rodadura exclusivamente, incumpliendo las condiciones técnicas del apartado 2 anterior.

6. Serán elegibles aquellas actuaciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda, excepto en el caso de catástrofes naturales y, en cualquier caso, honorarios y acopios de materiales en obras.

Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

El acta previa se podrá sustituir, como consecuencia de la urgencia en las actuaciones a llevar a cabo y previa autorización del centro gestor, en los expedientes de daños por catástrofes naturales por una foto geolocalizada y fechada.

Artículo 5. Criterios de selección.

1. La resolución de las diferentes convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, unida a la posibilidad de que se produzca insuficiencia presupuestaria en determinados momentos, hace necesario establecer los criterios de prioridad que se aplicarán a la selección de inversiones, y se referirán a las siguientes situaciones:

a.) Con independencia del tipo de inversión:

1.º. Años transcurridos desde la última convocatoria en la que se les concedió una ayuda, puntuándose más alto cuantos más años hayan transcurrido desde la última concesión de la ayuda. Para concretar el número de años transcurridos desde que se les concedió la ayuda, no computarán las percibidas como consecuencia de catástrofes naturales.

2.º. Ubicación geográfica. Se valorarán prioritariamente los municipios ubicados en zona de montaña o red natura 2000.

Se entenderá que un municipio está ubicado en zona Red Natura 2000 cuando más del 50% de la superficie de ese municipio sea Red Natura 2000. Cuando no ocurra tal circunstancia, el beneficiario podrá demostrar, mediante certificado expedido a tal efecto por la Dirección General competente en materia de medio natural, que el camino transcurre íntegramente por zona Red Natura 2000, en cuyo caso se obtendrá la puntuación correspondiente a esta zona.

Se entenderá como zona de montaña los municipios incluidos en el ámbito territorial de la intervención correspondiente a Ayudas a zonas con limitaciones naturales del PEPAC.

b.) Inversiones en caminos agrícolas:

1.º. Según el tipo de actuación. Se distinguirá entre caminos cuyo acabado sea asfaltado u hormigonado por las condiciones previstas en la normativa; cuando se produzca aportación de zahorras de materiales reciclados, aportación de zahorras naturales o zahorras machacadas.

2.º. Según la naturaleza del camino. Se priorizará la creación de nuevos caminos agrícolas sobre el mantenimiento del mismo.

3.º Tipología del camino: Se distinguirá entre caminos principales, que son aquellos que se inician en el casco urbano o de carreteras con trazado único y caminos secundarios, que son aquellos que arrancan de los principales. Tendrán prioridad los caminos principales sobre los secundarios.

El solicitante, en la primera convocatoria en la que presente solicitud, deberá presentar un plano con la red de caminos municipal y su tipología, principal o secundaria.

4.º Porcentaje de la inversión admisible que se dedica al mantenimiento de caminos. Se priorizarán los expedientes que mayor porcentaje de inversión dediquen al mantenimiento. No se tendrán en cuenta los caminos que tengan asociado un compromiso de mantenimiento como consecuencia de la obtención de una ayuda.

5.º. Anchura de la capa de rodadura. Se valorarán prioritariamente aquellos caminos que mayor anchura tengan.

c.) Inversiones en otras infraestructuras agrarias de uso colectivo:

1.º. Concurrencia con otras solicitudes de ayuda para caminos.

2.º. Tipología de la inversión: La resolución de convocatoria priorizará entre las siguientes inversiones: depósitos de llenado e infraestructuras de limpieza para equipos de tratamientos fitosanitarios, fosos de tratamientos zoosanitarios, abrevaderos, mangas de tratamiento y/o manejo del ganado, muelles de carga y básculas

d.) Daños producidos por catástrofes naturales.

Deberán tener prioridad sobre cualquier otra actuación por su urgencia en la ejecución y la obligatoriedad en la realización.

2. Los criterios de selección se han aprobado por la Autoridad Regional de Gestión a propuesta del Comité de Seguimiento del Plan Estratégico de la PAC en La Rioja.

3. Para realizar una selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria, siendo elegidos aquéllas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria.

4. A igualdad de puntuación tendrán preferencia los beneficiarios que menos solicitudes tengan aprobadas en esta línea en las cinco convocatorias anteriores. Si persiste el empate, se preferirán aquellas solicitudes que más inversión hayan solicitado en la convocatoria.

Artículo 6. Subvenciones: tipo, cuantía y límites de las ayudas.

1. La cuantía de la inversión objeto de subvención vendrá determinada por el presupuesto de ejecución por contrata más el IVA aplicable del proyecto o memoria.

2. El porcentaje de subvención y la cuantía de la misma serán variables y estarán determinados por la población del municipio y por la clasificación o no como zonas con limitaciones naturales y serán las siguientes:

a. 50% de la inversión subvencionable con una cuantía máxima que se determinará en la resolución de convocatoria.

b. Este porcentaje de ayuda se incrementará en un 10% en las actuaciones desarrolladas en municipios de menos de 500 habitantes censados en el momento de la realización de la solicitud o que puedan ser objeto de ayudas en la intervención 6613 de Ayudas a zonas con limitaciones naturales o de montaña.

c. En las inversiones previstas para corregir los desastres naturales, la subvención prevista será hasta de un 100%, la cuantía no se contabilizará a efectos de la máxima subvención por convocatoria y el máximo de inversión auxiliable por este concepto se determinará en las respectivas convocatorias.

Artículo 7. Compromisos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en concreto, las siguientes:

a. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b. Justificar ante la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g. Adoptar las medidas de difusión contenidas la legislación comunitaria, en el Plan Estratégico de la PAC y en su normativa de desarrollo.

h. Mantener la inversión objeto de la ayuda en el plazo de cinco años desde el momento de pago de la inversión, excepto en los supuestos en que quede acreditada la existencia de desastres naturales

i. Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales relacionados con la inversión.

CAPITULO II

Procedimiento de concesión y justificación de la ayuda

Artículo 8. Solicitudes. Tramitación y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se deberán presentar de manera electrónica a través de la aplicación 'PDR Caminos' exclusivamente, a la que puede acceder a través de la página web (www.larioja.org/pdr) o desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas). No se considerará válidamente presentada cualquier solicitud que se haga por otro cauce.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

2. En el caso de entidades que tramitasen expedientes para un colectivo de interesados, deberán presentar las autorizaciones de cada uno de los solicitantes a los que representen.

Las solicitudes y documentación señaladas en el apartado siguiente se dirigirán a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.

3. La documentación general a presentar dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria será:

a. Ficha de alta de terceros, si la Administración no dispone de ella o la disponible en la administración ha sufrido alguna modificación.

b. Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

c. Certificado del órgano competente en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda y que deberá contener los siguientes extremos:

1.º. Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.

2.º. Procedimiento de ejecución de la inversión, administración o contrata.

3.º. Compromiso de consignar en el presupuesto correspondiente, la parte de la inversión que no resulte subvencionada.

4.º. Disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.

5.º. Declaración de no haber solicitado ni haber obtenido otras ayudas para la misma inversión.

d. Memoria valorada o proyecto que deberá incluir obligatoriamente planos de pendientes y ortofotos sobre las que se fije la actuación a llevar a cabo para todo tipo de inversión en caminos. Las inversiones en otras infraestructuras no precisaran del plano de pendientes.

El documento técnico que deberá ser redactado por técnico agrario, forestal o de caminos, podrá ser memoria valorada o proyecto, a presentar junto con la solicitud, pudiendo optar por uno u otro en función del PEM. Cuando el PEM supere los 15.000 euros, será obligatorio la presentación de proyecto técnico, acompañados en cualquier caso del contrato u hoja de encargo firmados con el técnico redactor, por tratarse de concepto subvencionable.

e. En el supuesto de que la subvención se solicite para la instalación de abrevaderos para el ganado, de obra o prefabricados, dentro de las zonas de pastizal deberá aportarse, además, la siguiente documentación gráfica:

1.º. Ortofotos de la zona de actuación sobre las que se superponga el plano catastral y se ubiquen los emplazamientos de los abrevaderos.

2.º. Descripción gráfica de las características constructivas.

f. Certificado de la existencia de ordenanza de conservación de caminos y otras infraestructuras municipales emitido por el Secretario/interventor.

g. Documentación acreditativa del cumplimiento del principio de moderación de costes en las condiciones que establece el artículo 11.2 de la presente Orden.

h. En el supuesto de actuaciones destinadas a paliar los daños producidos por catástrofes naturales, dado su carácter extraordinario y la urgencia en la intervención para restituir el servicio de la infraestructura dañada, la documentación a presentar será:

1.º. Declaración de daños dirigida a la persona titular de la Consejería, a la que se deberá adjuntar una relación de las infraestructuras afectadas por catástrofe natural, con estimación económica individualizada de los costes y la representación gráfica de los mismos sobre ortofotos, planos catastrales y, previa autorización del órgano gestor, foto geolocalizada de los caminos o infraestructuras donde se produce el daño.

2.º. Una vez dictada la resolución de declaración de zona afectada por catástrofes naturales y publicada la convocatoria a la que los afectados pueden acudir, presentarán la solicitud de ayuda acompañada de una resolución del órgano competente en la que se refleje la decisión de solicitar la ayuda, el compromiso de ejecutar las actuaciones necesarias y la plena disponibilidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo la actuación.

3.º. Con carácter previo a la concesión deberá adjuntarse al expediente una valoración de los daños producidos elaborada por personal técnico u otros medios propios de la Consejería.

4.º. Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 , ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Artículo 10. Tramitación e instrucción.

1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano gestor procederá a la realización del acta de no inicio, excepto en el caso de catástrofes naturales que coincidirá con el momento de la valoración de daños.

En ambas situaciones, a partir de ese momento, las actuaciones precisas pueden dar comienzo, excepto en los supuestos relacionados en el artículo 4.6 de la presente Orden.

4. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

5. El órgano instructor evaluará cada una de las propuestas, estudiando la viabilidad de las solicitudes y la documentación presentada, y una vez completas las solicitudes y la documentación las elevará al Comité de Selección, que valorará los proyectos de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

El Comité de Selección es un órgano colegiado que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

b) Vocales: el Jefe del Servicio y el Jefe de la Sección encargados de la gestión

c) Secretario: un funcionario del servicio encargado de la instrucción del procedimiento.

El nombramiento de los miembros del Comité de Selección, así como la determinación del régimen de sustitución de las personas titulares, le corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de especialistas en la materia o de otras eventualmente concernidas que no formen parte del Comité, podrán ser convocadas a instancia de su presidencia.

El Comité levantará acta de sus sesiones.

6. El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por el Comité de Selección, formulará la propuesta de resolución que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones del expediente y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

7. Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

8. Si se presentan alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 11. Moderación de costes.

1. El control de la moderación de costes se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, junto con los controles administrativos de la solicitud de ayuda.

2. En la moderación de costes se distinguirá:

a) En caso de resultar preceptivo la tramitación de un procedimiento de licitación, conjuntamente con la solicitud de la ayuda se deberá presentar un informe del secretario-interventor del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva. En caso de no haberse iniciado el procedimiento de licitación pública en fase solicitud de ayuda, la moderación de costes podrá evaluarse inicialmente en base a un proyecto de presupuesto, sin perjuicio de que los importes concedidos quedan pendientes de determinar con carácter definitivo en el momento de liquidación y pago de la ayuda una vez que se haya completado el proceso de licitación, nombrado contratista y determinado el precio del contrato.

b) Para aquellas inversiones en las que se utilice el contrato menor, se deberán presentar, del mismo modo, tres ofertas de diferentes proveedores con declaración responsable de no vinculación entre ellas y/o el beneficiario. Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con el beneficiario, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

Se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas y no de complacencia o ficticias, que se correspondan con proveedores reales e independientes, que estén lo suficientemente detalladas y que incluyan elementos o conceptos equivalentes que puedan ser objeto de comparación.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por el beneficiario cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Para aquellos supuestos en los que no se presente junto con la solicitud de ayuda o en fase de requerimiento de subsanación la documentación referida a la licitación o tres ofertas, o cuando se trate de catástrofes naturales, el Comité de Selección establecido en el artículo 10 podrá constituirse como órgano que evalúe la moderación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Este comité constatará que el presupuesto presentado no tiene un sobredimensionamiento no justificado con respecto a los objetivos fijados por el beneficiario en su solicitud.

4. Los costes de honorarios, proyectos, dirección de obra y similares tendrán su moderación de costes a través de un sistema de financiación a tipo fijo, consistente en aplicar un máximo de un 8% del importe del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) admitido en la concesión del expediente.

5. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el beneficiario deberá justificarlo adecuadamente, aportando, al menos, la documentación justificativa de haberlas solicitado.

6. La Consejería podrá publicar, en las convocatorias, precios máximos o módulos a considerar en determinadas inversiones.

En caso de aprobación de módulos, la cuantía subvencionable será la resultante de multiplicar el módulo por las unidades a las que se refiera la inversión.

En el caso de que en la resolución de convocatoria se publiquen precios máximos de las inversiones, se considerará como gasto subvencionable el precio máximo, excepto que el importe de los presupuestos presentados por el solicitante sea inferior, en cuyo caso la subvención se liquidará sobre el gasto justificado.

Artículo 12. Resolución.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a resolver.

2. El Órgano concedente será la persona titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

3. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. La Resolución de la convocatoria establecerá, de forma individualizada, el importe de la ayuda y las condiciones particulares de ejecución.

Artículo 13. Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.

1. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de convocatoria. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar una única prórroga en el plazo que se determine en la resolución de convocatoria, que deberá concederse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado y que será, como máximo, de tres meses.

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo establecida en la resolución de convocatoria acompañada de:

a) Facturas y justificantes de pago de las mismas, acompañadas de una declaración responsable en el caso de que se presenten copias.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo establecido en la aplicación informática.

c) La posible documentación específica para cada solicitante, que se le habrá notificado conjuntamente con la resolución de concesión.

d) Certificación final de obras que deberá ser conforme con el proyecto de la misma.

e) Informe del secretario interventor del Ayuntamiento sobre el procedimiento seguido en la adjudicación de las inversiones y la moderación de costes, con el contenido fijado en el artículo 11.2.a.

f) Si el solicitante lo estima conveniente cesión de crédito por la cuantía subvencionada, formada por documento de cesión y resolución al efecto

g) Cuando la cuantía económica de la subvención lo requiera, fotografía de la placa colocada a pie de obra.

En caso de catástrofes naturales para la justificación de inversiones bastará con aportar la documentación requerida en los apartados 2- a), b), d), f) y g) del presente artículo.

3. El órgano gestor procederá a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

Artículo 14. Abono.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se hará por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2. El abono de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la inversión y la justificación de la misma con la documentación recogida en el artículo anterior.

3. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en la que conste la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía de subvención a abonar.

4. La resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención concedida, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

5. Se considerará gasto efectivamente pagado, a efectos de su consideración como subvencionable, el que realice el beneficiario de la ayuda en favor del cesionario o acreedor del derecho al cobro de la subvención por razón del gasto realizado, que se acreditará con la presentación por el beneficiario de la ayuda, a la finalización del plazo previsto para la justificación de la presente base reguladora, del documento de cesión de crédito firmado por cedente y cesionario, con el contenido previsto en la normativa que regule la cesión de Derechos de Cobro frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo. 15. Reglas para la liquidación de las ayudas: Penalizaciones y Reducciones.

1. Los pagos se calcularán en función de la inversión justificada. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

2. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado anterior, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado. Esta reducción no se aplicará cuando el beneficiario pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento.

3. Si el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago:

a. El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70%, la subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

b. El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad, la subvención a abonar se reducirá a la mitad.

c. El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente, el interesado perderá el derecho a la subvención.

En el caso de resultar aplicables a un mismo beneficiario las dos penalizaciones previstas en los apartados 2 y 3, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.º. Si la penalización resultante de aplicar el apartado 2 es mayor que la resultante de aplicar el apartado 3, solo se aplicará la primera.

2.º. En caso de que sea mayor la penalización resultante de aplicar el apartado 3, se aplicará íntegra la penalización correspondiente al apartado 2 y además la penalización resultante de la diferencia entre la penalización efectivamente aplicada por el apartado 2 y la que resultaría aplicar en virtud del apartado 3.

3.º. Si las penalizaciones son idénticas, se aplicará únicamente la del apartado 2.

4. La aplicación de las penalizaciones y reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones , cuando proceda.

5. Para el caso de que el beneficiario presente la solicitud de pago fuera del plazo establecido en la resolución de convocatoria, se le penalizará con un 1% del importe de la subvención por cada día natural que demore su presentación, hasta un máximo de 20 días desde la finalización de dicho plazo. Transcurrido ese número de días, perderá el derecho a la percepción de la subvención concedida.

Para que resulte aplicable esta penalización, la inversión ha de haberse ejecutado, facturado y abonado dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de convocatoria o en la prórroga, en su caso. En caso contrario, se perderá el derecho a la totalidad de la ayuda.

Artículo 16. Recursos.

La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso -administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para el mismo fin.

CAPÍTULO III

Controles, Incumplimientos y Reintegros

Artículo 18. Controles.

1. Los controles a los que someterán las ayudas previstas en la presente Orden serán administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y compromisos adquiridos.

2. Controles administrativos: Las solicitudes de ayuda, las sucesivas solicitudes de pago y otras declaraciones se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos. Se realizarán por el órgano gestor de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

3. Controles sobre el terreno: Se realizarán preferentemente antes de que se abone el pago final y verificarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 y siguientes del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

4. Controles a posteriori: Se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 80 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

5. Controles de calidad: La autoridad competente comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos, de acuerdo con el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

6. La elección de la muestra, los controles, inspectores e informes, se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Regional de controles a las medidas de Desarrollo Rural no relacionadas con las superficies ni con animales, que elaborará el órgano competente en materia de controles de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

7. El personal que practique los controles sobre el terreno y a posteriori en una determinada actuación no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma.

Artículo 19. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/2022 por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias anexas, y el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se solicitará el reintegro de las cantidades percibidas. Se exigirá previa resolución del órgano concedente determinando la existencia de la situación de fuerza mayor.

3. Mediante resolución del órgano concedente se podrá reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre en los siguientes casos:

a) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

b) Destrucción accidental de las inversiones.

c) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la inversión, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

d) Cualquier otra circunstancia excepcional y sobrevenida que se reconozca mediante resolución del órgano concedente.

4. Se considerará que se han creado condiciones artificiales cuando se demuestre que el beneficiario ha falseado las condiciones exigidas para la percepción de las ayudas, contrariamente a los objetivos de dicha normativa.

5. Transcurridos los plazos y en su caso las prórrogas previstas para la ejecución y justificación del proyecto, el beneficiario perderá el derecho a la ayuda, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15.4 de la presente norma.

6. El órgano gestor podrá suspender el pago cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a penalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

7. Los incumplimientos de los compromisos que adquiere el beneficiario se calificarán atendiendo al Anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de la siguiente manera:

Tablas omitidas.

Artículo 20. Régimen sancionador.

Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la normativa.

El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Artículo 21. Incidencias y modificaciones.

1. La Consejería competente en materia de desarrollo rural, resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas y cambios en los tipos de inversiones o gastos, que tendrán que ser notificadas por los interesados con anterioridad a que se produzcan

2. Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas no calificables como fuerza mayor imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 22. Régimen jurídico.

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Los municipios incluidos en la Resolución 585/2023 de 17 de noviembre de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente de Declaración de zona afectada por catástrofe natural a los efectos de aplicación del artículo 5 de la Orden 18/2015, de 8 de mayo, podrán realizar la correspondiente solicitud en la primera convocatoria de ayudas que se publique en virtud de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada, sin perjuicio de los procedimientos de ayudas que sean necesarios para la completa ejecución de la medida 4 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, la Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal y todas las de modificación de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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