RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE ACTIVACIÓN DE LAS FASES DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (INFOCANT).
La Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril , del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, define las emergencias de protección civil como aquellas que suponen una situación de riesgo colectivo que pone en peligro inminente a personas o bienes, y exigen una gestión rápida de manera que se mitiguen los daños ocasionados, evitando que se conviertan en catástrofe.
El Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria (INFOCANT) fue aprobado mediante el Decreto 192/2023, de 21 de diciembre (BOC n.º 1, de 2 de enero de 2024) y tiene por objeto establecer la organización y los procedimientos de actuación con el fin de hacer frente a las emergencias de protección civil por incendios forestales, garantizando una respuesta eficaz del conjunto de servicios y entidades involucradas.
Conforme a las citadas normas, la fase de emergencia del INFOCANT debe activarse sólo cuando sea necesario hacer frente a las situaciones de incendios forestales que supongan un riesgo colectivo que, poniendo en peligro inminente a personas o bienes, exijan una rápida gestión para evitar que se conviertan en catástrofe.
La necesidad de adaptación del INFOCANT a la vigente Directriz Básica de planificación de protección civil de emergencias por Incendios Forestales, aprobada mediante Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre (modificada mediante Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre), ha supuesto la necesidad de asignar a todos y cada uno de los incendios declarados el denominado "Índice de Gravedad Potencial" (IGP) y la definición de una nueva fase, la de Preemergencia (o alerta), orientada a servir de conexión o puente entre el escenario de emergencia ordinaria y el posible de emergencia extraordinaria o de protección civil.
Para dar respuesta a esa necesidad detectada, la Dirección General de Montes y Biodiversidad y la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, han formulado una propuesta conjunta para fijar los criterios y directrices necesarios para la activación de las fases de preemergencia y emergencia del INFOCANT. La propuesta ha sido informada favorablemente en fecha 6 de mayo de 2024 por el Jefe de Servicio de Protección Civil y Emergencias La disposición final primera del Decreto 192/2023, de 21 de diciembre , faculta a la titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del INFOCANT.
Por razón de cuanto antecede, vista la propuesta conjunta que formulan la Dirección General de Montes y Biodiversidad y la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, visto el informe favorable del Jefe de Servicio de Protección Civil y Emergencias, RESUELVO Primero.- Aprobar los criterios y directrices para la activación de las fases de preemergencia y emergencia de INFOCANT, con el siguiente contenido:
1. Conocer, en un momento determinado, el Índice de Gravedad Potencial de los incendios forestales no extinguidos, es necesario para prever las posibles consecuencias de cada uno de ellos y para definir la situación global por incendios forestales.
2. A cada incendio forestal acaecido en la Comunidad Autónoma de Cantabria se le asignará por la Dirección General competente en materia de extinción de incendios forestales un índice de gravedad potencial (IGP) que podrá variar en función de la evolución del incendio, de las condiciones meteorológicas, etc. y cuyo valor podrá oscilar entre el 0 y 3 conforme a lo especificado en el Decreto 192/2023 por el que se aprueba el INFOCANT .
3. La Dirección General de Montes y Biodiversidad mantendrá permanentemente informada a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana -a través del Centro de Atención de Emergencias CAE-112- de la situación de incendios forestales: número e IGP. Para una mayor eficacia en la comunicación entre órganos, se parte de la premisa que todos los incendios notificados tienen un IGP-0, salvo que la Dirección General de Montes y Biodiversidad informe de otro valor de IGP para un incendio concreto.
4. Operativo de emergencia ordinario: El Operativo de emergencias ordinario se compone de todos los medios y recursos propios del Gobierno de Cantabria (operativo de la DG competente en materia de incendios y bomberos del SEMCA), los contratados o convenidos por el Gobierno de Cantabria con esta finalidad, así como cualquier otro medio con despacho automático en el ámbito de trabajo donde se produzca el incendio o que tengan asignado dicho ámbito como zona de actuación preferente.
5. Activación de la fase de preemergencia: Conforme los dispuesto en el apartado 4.2.1 del INFOCANT la fase de preemergencia se activará cuando concurra algunos de los siguientes escenarios:
- Situación de simultaneidad de incendios forestales calificados como IGP 0 en las que quepa prever el desbordamiento del operativo ordinario y haga aconsejable el despliegue, en tareas de apoyo, de medios municipales y/o autonómicos. En cualquier caso, el Órgano competente activará esta fase cuando desde el Centro de Atención de Emergencias se le notifique la existencia de, al menos, veinte (25) incendios forestales simultáneos en Cantabria con IGP 0.
- Situaciones de incendios forestales calificados como IGP 0 en los que, aún pudiendo ser controlados con los medios y recursos del dispositivo propio de las emergencias ordinarias, que incluye los medios de la Administración General del Estado cuando intervienen dentro de su zona de actuación preferente, se solicitan o se incorporan a las labores de extinción, conforme a los protocolos y procedimientos de movilización existentes, otros medios del Estado.
- Situaciones de incendios forestales calificados como IGP 1.
- Situaciones en las que, como consecuencia de uno o varios incendios forestales, alguno de los municipios afectados activa la fase de emergencia de su Plan Territorial de Protección Civil 5.1. Escenario n.º 1. Situaciones de simultaneidad.
"Situaciones de simultaneidad de incendios forestales calificados como IGP O en los que quepa prever el desbordamiento del operativo ordinario y haga aconsejable el despliegue, e tareas de apoyo, de medios municipales y/o autonómicos. En cualquier caso, el Órgano competente activará esta fase cuando desde el Centro de Atención de Emergencias se le notifique la existencia de, al menos, veinte (25) Incendios forestales simultáneos en Cantabria con IGP 0".
En este caso la preemergencia se justifica por el propio episodio de simultaneidad que afecta a un número relevante de incendios y posiblemente de municipios.
En cuanto al error existente en el texto normativo se debe aclarar que prevalece la letra, esto es, 20 incendios.
Dado que la situación de incendios simultáneos activos es muy dinámica y teniendo en cuenta el objetivo de la activación de la fase de preemergencia, ésta se activará cuando el límite de 20 incendios se encuentre consolidado. Se trata de evitar activaciones coyunturales en situaciones que se alcancen puntualmente los 20 incendios durante 2 o 3 horas (a veces simplemente como consecuencia de que no se cuenta con toda la información actualizada).
En este sentido, la activación de la preemergencia debe entenderse cuando llegado al límite de 20 incendios, con intervención en un número significativo de ellos, la previsión del dispositivo tomando en consideración la época del año, la hora del día, la previsión meteorológica y la experiencia haga prever que la situación no mejorará durante las próximas horas (es decir, empeore o al menos se consolide).
Así mismo es factible activar la preemergencia sin necesidad de alcanzar los 20 incendios ya que este límite opera como una cota superior.
En síntesis, se activará la fase de preemergencia cuando alcanzado un número significativo de incendios, tomando como referencia el número de 20, se prevea que la situación empeore o al menos se consolide durante las próximas 12 horas (periodo operacional usual de los planes de acción).
5.2. Escenario n.º 2. Incorporación de medios extraordinarios.
"Situaciones de incendios forestales calificados como IGP 0 en las que, aun pudiendo ser controlados con los medios y recursos del dispositivo propio de las emergencias ordinarias, que incluye los medios de la Administración General del Estado cuando intervienen dentro de su zona de actuación preferente, se solicitan o se incorporan a las labores de extinción, conforme a los protocolos y procedimientos de movilización existentes, otros medios de Estado".
Se trata de una situación que no precisa interpretación.
5.3. Escenario n.º 3. Situación de incendios calificados como IGP mayor que 0.
"Situaciones de incendios forestales calificados como IGP 1".
Se trata del escenario que requiere un mayor análisis ya que existe una cierta ambigüedad en su redacción y además es necesario tener en cuenta la naturaleza de la emergencia (ordinaria o extraordinaria).
Debatido el escenario la interpretación del precepto es la siguiente:
La activación de la fase de preemergencia se justifica cuando exista uno o varios incendios con IGO 1 que generen emergencia extraordinaria, esto es, con riesgo de afectación a la colectividad que, de no atajarse, se conviertan en una catástrofe.
Por tanto, situaciones con varios IGP 1 o situaciones con IGP 2 cuando la afectación tiene carácter puntual y no presenta riesgo a la colectividad no justifican en sí mismo la activación de la fase de preemergencia.
En este punto conviene recordar que uno de los objetivos de la fase de preemergencia es alertar a la sociedad de la situación. En consecuencia, cuando el riesgo se encuentra circunscrito a un ámbito territorial concreto con posible afectación sobre bienes, medios o incluso personas en un número reducido y que se encuentran informadas del mismo, (esto es, no existe un riesgo de la colectividad y por tanto no se da la situación de emergencia extraordinaria) la activación de la preemergencia no se justifica.
Un caso habitual podría ser aquel incendio que en su previsión más desfavorable pueda llegar a comprometer una superficie arbolada superior a 100 hectáreas. Esta situación implica, conforme los criterios adoptados para la valoración del IGP un nivel 2. Sin embargo, si no existe ningún otro bien comprometido, limitándose a una afectación al patrimonio natural de uno o varios montes y la estrategia de extinción de limita al dispositivo ordinario no existe fundamento para activar la preemergencia al no tratarse de una emergencia caracterizada como extraordinaria.
Activar la preemergencia de forma sistemática en estas situaciones supondría una banalización de la figura, con la consecuente pérdida de credibilidad en la misma.
5.4. Escenario n.º 4. Activación de la fase de emergencia por parte de alguno de los municipios afectados.
"Situaciones en las que, como consecuencia de uno o varios incendios forestales, alguno de los municipios afectados activa la fase de emergencia de su Plan Territorial de Protección Civil".
Se trata de una situación que no precisa interpretación.
6. Activación de la fase de emergencia.
Conforme lo supuesto en al apartado 4.2.2 del INFOCANT la fase de emergencia se corresponde con un escenario en el que la situación de emergencia ya se ha producido y, por encima del simple seguimiento de la situación, la adopción de medidas preventivas o el establecimiento de medidas leves se requiere una respuesta de Protección Civil para proteger a las personas, sus bienes o el patrimonio.
Esta situación puede acontecer bajo dos escenarios diferentes: gravedad intrínseca de un incendio o situaciones de simultaneidad.
6.1. Escenario n.º 1. Gravedad intrínseca de un incendio Esta situación es más propia del ámbito mediterráneo siendo, al menos por el momento, excepcional en Cantabria.
La activación de la fase de emergencia requiere IGP 2 o 3, existencia de emergencia de naturaleza extraordinaria de carácter grave y despliegue al menos parcial del dispositivo extraordinario.
6.2. Escenario n.º 2. Situaciones de simultaneidad.
En situaciones de simultaneidad se justifica la activación de la fase de emergencia en las siguientes situaciones:
- El número de incendios simultáneos sea tal que es necesario iniciar acciones de triaje.
Esto es, empieza a existir carencia de medios del operativo ordinario, de forma que incendios a los que en condiciones normales se acudiría se dejan a propagación libre.
- Existen problemas de valoración de incendios. Esto es, el número de incendio simultáneos en una o varias comarcas, dificulta o imposibilita, la correcta valoración de todos ellos.
Como referencia práctica, atendiendo a la correlación que existe en el PEPLIF entre simultaneidad y capacidad del Operativo, se puede utilizar el número de 30 incendios activos simultáneos consolidados, este número será diferentes atendiendo al IGP de cada incendio y al número de ellos en los que es necesario actuar. Es decir, de la situación de presión a la que se encuentre sometido el Operativo.
Activada la fase de emergencia la determinación de la situación operativa compete a la DG competente en materia de protección civil y gestión de emergencias conforme sus protocolos y concordancia con el PLATERCANT.
7. Activación del Plan.
Conforme especifica el apartado 6.1 del INFOCANT:
La activación o desactivación de la fase de preemergencia compete al titular de la DG Competente en materia de Protección Civil y Gestión de Emergencias, por propia iniciativa o a petición de alguno de los órganos competentes en materia de extinción de incendios forestales o de protección civil.
La activación y desactivación de la fase de emergencia (en situaciones 1 o 2) corresponde a la Dirección del Plan por propia iniciativa o a petición del órgano competente en materia de extinción de incendios forestales o del órgano competente en materia de protección civil.
8. Necesidad de coordinación.
La fase de preemergencia exige la coordinación entre las Direccione Generales competentes en materia de extinción de incendios forestales y de Protección Civil, lo que se traduce, conforme al capítulo 4.2 del INFOCANT, en las siguientes acciones:
- Comunicación permanente entre ambos órganos, intercambio de datos e información sobre la situación - Seguimiento conjunto y permanente de la situación - Adopción de decisiones de forma consensuada.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria
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