Evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria

 20/05/2024
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Orden EDU/424/2024, de 9 de mayo, por la que se desarrolla la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 17 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN EDU/424/2024, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA EVALUACIÓN, LA PROMOCIÓN Y LA TITULACIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , introduce importantes cambios en la evaluación, en la promoción y en la titulación, dedicando los artículos 28 y 31 a su regulación en educación secundaria obligatoria.

El Real Decreto 217/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, regula, en sus artículos 15, 16 y 17, la evaluación, la promoción y la titulación, respectivamente.

Por su parte, el Decreto 39/2022, de 29 de septiembre , por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, dedica el Capítulo IV a la evaluación, promoción y titulación en esta etapa, siendo preciso su desarrollo.

La presente orden, tras fijar el objeto y ámbito de aplicación, conceptualiza y caracteriza la evaluación de los aprendizajes del alumnado, establece sus elementos, determina el proceso de calificación de dichos aprendizajes, ordena el proceso de toma de decisiones del profesorado, fija los criterios de promoción y titulación, regula los procedimientos de aclaración y reclamación, concreta el contenido de los documentos oficiales de evaluación, además de aprobar sus modelos y, por último, desarrolla la evaluación de la práctica docente.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 , de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2022, de 5 de mayo , por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

2. La presente orden será de aplicación en todos los centros de la Comunidad de Castilla y León que impartan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Evaluación de los aprendizajes del alumnado.

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado permite obtener información sobre el progreso de este a través del desarrollo de actividades y tareas que el docente pone en práctica al objeto de realizar valoraciones que se utilicen para la toma de decisiones. Se integrará en los procesos de enseñanza y aprendizaje que se implementan desde cada una de las materias y, en su caso, ámbitos que forman parte de la oferta educativa del centro, por lo que será parte del quehacer diario del aula.

La evaluación tiene como objetivos la mejora del aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos, la mejora de los procesos de enseñanza y, en última instancia, la mejora del sistema educativo.

2. De conformidad con el artículo 21.1 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, la evaluación en esta etapa será continua, formativa, integradora, criterial y orientadora:

a) Será continua en la medida que se realiza a lo largo de todo el proceso de aprendizaje y no exclusivamente en momentos puntuales, lo que permitirá contar con información sobre el aprendizaje del alumnado ante cualquier circunstancia.

b) Será formativa en la medida que contribuye a la mejora del proceso educativo y permite adecuar la práctica docente a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

c) Será integradora en la medida que desde todas y cada una de las materias se tiene en cuenta el logro de los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias clave correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia.

d) Será criterial en la medida que se lleva a cabo a partir de criterios de evaluación y calificación, objetivos y conocidos por el alumnado y sus familias, lo que proporcionará objetividad en el proceso de evaluación del alumnado.

e) Será orientadora en la medida que permite guiar en todo momento al alumnado en su desarrollo, en sus actitudes y en sus estrategias de aprendizaje, así como al profesorado en el desarrollo del proceso de enseñanza y en la adopción de decisiones para proporcionar el apoyo necesario y compensar las diferentes condiciones de desarrollo y aprendizaje.

3. El equipo docente del grupo, coordinado por quien ejerza la tutoría del grupo, velará por que se respete el carácter continuo, formativo, integrador, criterial y orientador de la evaluación, como garantía del derecho a que la dedicación, esfuerzo y rendimiento del alumnado sean valorados y reconocidos con objetividad.

Artículo 3. Elementos de la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

1. De conformidad con el artículo 21.2 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, en esta etapa la evaluación de los aprendizajes del alumnado tendrá como referente último la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias previstas en el Perfil de salida.

2. Los referentes fundamentales, a fin de valorar el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida y de las competencias específicas, serán los criterios de evaluación de las diferentes materias y, en su caso, ámbitos.

El profesorado podrá desglosar los criterios de evaluación en elementos más concretos, observables y medibles, que le permita estimar niveles de desempeño de dichos criterios, y así valorar convenientemente el progreso del alumnado.

3. En el proceso de evaluación del alumnado se emplearán instrumentos variados pertenecientes a diferentes técnicas, que atiendan a las necesidades de todo su alumnado y que se acomoden a los criterios de evaluación que se pretendan evaluar en cada situación de aprendizaje. En todo caso, se priorizará la utilización de técnicas e instrumentos que permitan valorar el proceso de aprendizaje sobre los que permiten valorar los resultados.

En todas las materias y, en su caso, ámbitos se incluirán pruebas orales de evaluación.

4. La evaluación se llevará a cabo de forma continuada durante el curso, desde su inicio y en diferentes momentos, hasta concluir con una valoración sumativa a su finalización en la que se considere el progreso del alumno a lo largo del curso escolar.

Al comienzo de cada curso el profesorado realizará una evaluación inicial según el nivel de partida del alumnado, a partir de una selección de criterios de evaluación. Esta evaluación, que constituye la base para programar el proceso de enseñanza y aprendizaje durante el curso, permitirá al profesorado identificar los conocimientos previos y detectar posibles dificultades de aprendizaje del alumnado.

A lo largo del curso, y como una parte más del proceso de enseñanza y aprendizaje, el profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado. Esta evaluación proporcionará información al profesorado sobre el progreso del alumnado en el proceso de aprendizaje.

Como complemento de la evaluación continuada, el profesorado, al final de cada curso, realizará una valoración sobre el progreso y evolución del alumnado a lo largo del mismo.

5. Los centros educativos incorporarán a la propuesta curricular orientaciones para que el profesorado realice el oportuno tratamiento de los criterios de evaluación, así como directrices para que determinen las técnicas e instrumentos, los momentos y los agentes evaluadores.

6. Partiendo de dichas orientaciones y directrices, el profesorado de cada materia determinará, en la correspondiente programación didáctica, los criterios de evaluación y, en su caso, los elementos en los que se desglosan, asociados a las técnicas e instrumentos de evaluación a emplear, a los momentos y a los agentes evaluadores. Asimismo, recogerá en la programación de aula la concreción de estos elementos en cada una de las situaciones de aprendizaje que planifique.

Artículo 4. Proceso de valoración y calificación de los aprendizajes del alumnado.

1. La calificación es una parte inherente al proceso de evaluación de los aprendizajes que permite sintetizar, mediante una escala, la valoración de los resultados derivados de dicha evaluación.

2. El profesorado calificará los criterios de evaluación de las materias y, en su caso, ámbitos cuya impartición tengan encomendada mediante una escala numérica del cero a diez, en la que se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.

3. En el proceso de calificación, el profesorado utilizará herramientas de calificación adecuadas a los instrumentos de evaluación aplicados.

4. A partir de la calificación de los criterios de evaluación se obtendrán, para cada alumno, las calificaciones parciales y la calificación al final del curso de cada materia y, en su caso, de cada ámbito.

5. Asimismo, gracias a la vinculación existente entre los criterios de evaluación y los descriptores operativos de las competencias clave establecidos en los mapas de relaciones criteriales, de la calificación de los criterios de evaluación se obtendrán, para cada alumno, las calificaciones parciales y las calificaciones al final del curso de cada competencia clave según el nivel correspondiente.

6. Los centros educativos incorporarán a la propuesta curricular los criterios de calificación de las competencias clave, así como las directrices para que el profesorado determine los criterios de calificación de cada materia.

7. Partiendo de dichas directrices, el profesorado de cada materia determinará, en la correspondiente programación didáctica, los criterios de calificación de la materia. Asimismo, recogerá en la programación de aula los resultados del proceso de evaluación de los aprendizajes del alumnado.

Artículo 5. Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. Los centros educativos establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en atención al artículo 28.3 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre.

Estas medidas estarán destinadas a la adaptación de los tiempos, los materiales y recursos de desarrollo curricular, así como de las técnicas e instrumentos de evaluación, los momentos y los agentes evaluadores, asegurando los principios pedagógicos de la etapa.

2. Los criterios de evaluación establecidos en las adaptaciones curriculares significativas del alumnado que presenta necesidades educativas especiales serán el referente para la evaluación de sus aprendizajes. Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias con el objetivo de posibilitar que el alumnado alcance el Perfil de salida, condición necesaria a efectos de titulación.

Artículo 6. Decisiones sobre la evaluación de los aprendizajes.

1. Las decisiones sobre la evaluación de las materias y, en su caso, ámbitos, le corresponden al profesorado que las imparte.

2. Las decisiones sobre la evaluación de las competencias clave corresponden al equipo docente en su conjunto y se adoptarán en las sesiones de seguimiento y final.

Artículo 7. Sesiones de evaluación y de seguimiento.

1. Las sesiones de evaluación y de seguimiento son reuniones del equipo docente de cada grupo, coordinadas por quien ejerza su tutoría, en las que se actuará de forma colegiada y se contará con el apoyo y asesoramiento del departamento de orientación del centro.

A las mismas asistirá el profesorado que imparte clase en el grupo, al menos un representante del equipo directivo y, siempre que sea posible, una persona del departamento de orientación del centro.

Quien ejerza la tutoría del grupo levantará acta de cada sesión, en la que se recogerán las decisiones y acuerdos adoptados, trasladando copia de la misma al equipo directivo.

2. La sesión de evaluación inicial se celebrará al principio de cada curso escolar. Su finalidad es analizar la información obtenida en la evaluación inicial realizada por el profesorado para, a partir de esta, adoptar las decisiones oportunas.

3. Las sesiones de seguimiento se celebrarán a lo largo del curso escolar. Su finalidad es intercambiar la información obtenida por el profesorado en la evaluación de los aprendizajes del alumnado, valorar el progreso del alumnado y adoptar decisiones sobre su proceso de aprendizaje.

A lo largo de cada curso escolar se realizarán, para cada grupo, al menos dos sesiones de seguimiento de los aprendizajes del alumnado, una al finalizar el primer trimestre y otra al finalizar el segundo trimestre.

4. La sesión de evaluación final se celebrará al concluir el curso escolar. Su finalidad es valorar el progreso del alumnado a lo largo del curso, adoptar, en su caso, las decisiones relativas a la promoción o titulación del alumnado y asegurar su adecuada transición de curso o cambio de etapa.

Durante la sesión de evaluación, el equipo docente elaborará un informe para el alumnado que lo precise, que servirá de base para la elaboración de los correspondientes planes específicos de refuerzo, de recuperación o enriquecimiento curricular en el curso siguiente.

5. Antes de la sesión de evaluación final, se celebrará una sesión de evaluación de los alumnos con materias o ámbitos pendientes, que será coordinada por quien ejerza la jefatura de estudios. Del resultado de esta evaluación se levantará acta y sus resultados se trasladarán a todos los documentos de evaluación. También se dará cuenta por escrito al alumno o alumna y a sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, de acuerdo con lo que se establezca a estos efectos en la propuesta curricular.

6. Tras la sesión de evaluación final, los resultados que correspondan se extenderán en los documentos oficiales de evaluación, aplicando la siguiente correspondencia: 0, 1, 2, 3 y 4: “Insuficiente (IN)”; 5: “Suficiente (SU)”; 6: “Bien (BI)”; 7 y 8: “Notable (NT)”; 9 y 10: “Sobresaliente (SB)”.

Artículo 8. Promoción y permanencia del alumnado.

1. En lo referente a la promoción en la educación secundaria obligatoria se atenderá a lo regulado en el artículo 22 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, salvo en el caso de los programas de diversificación curricular en los que se atenderá a lo dispuesto en su normativa reguladora.

2. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado todas las materias o ámbitos o tenga evaluación negativa en una o dos materias. Cuando la evaluación de un ámbito sea negativa, el profesorado del mismo diferenciará por materias las calificaciones obtenidas por los alumnos para realizar el cómputo de materias a efectos de promoción.

3. Para el cómputo del número de materias con evaluación negativa deberán tenerse en cuenta las evaluaciones correspondientes a los planes de recuperación a los que se refiere el artículo 9.3, que en su caso tuviera que superar un alumno.

4. Cuando un alumno tenga evaluación negativa en más de dos materias, para la toma de la decisión sobre su promoción, el equipo docente deberá atender al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias, así como a la valoración de las medidas que favorezcan su progreso.

Un alumno promocionará de curso cuando haya superado todas las competencias clave o tenga evaluación negativa en una o dos competencias clave.

De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en más de dos competencias clave cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que las materias y, en su caso, ámbitos no superados no le impidan seguir con éxito el curso siguiente.

b) Que se estime que tiene expectativas favorables de recuperación.

c) Que la promoción beneficiará su evolución académica.

5. Se considera que una competencia clave tiene evaluación negativa cuando su calificación es inferior a cinco, en una escala numérica del cero a diez. La calificación de la competencia clave se deducirá a partir de las calificaciones obtenidas por el alumno en los criterios de evaluación con los que cada competencia clave aparece vinculada en los mapas de relaciones criteriales de las materias y, en su caso, ámbitos y planes de recuperación, que cursa el alumno en el nivel correspondiente.

6. Los centros educativos incorporarán a la propuesta curricular los criterios y el procedimiento a seguir para determinar la promoción del alumnado, con indicación expresa del procedimiento a seguir por parte del equipo docente a la hora de valorar las condiciones para promocionar de forma excepcional con más de dos competencias clave con evaluación negativa.

7. Al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria se entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado un consejo orientador, conforme al modelo establecido en el anexo I. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta de la opción que se considera más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.

8. Cuando al finalizar el tercer curso el equipo docente considere conveniente proponer al alumnado y a sus padres, madres, o personas que ejerzan la tutela legal su incorporación a un ciclo formativo de grado básico, dicha propuesta se formulará a través de un consejo orientador conforme al modelo establecido en el anexo II.

Asimismo, al concluir su escolarización en el tercer curso, el alumnado que no se encuentre en la situación descrita en el párrafo anterior recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre la opción más adecuada para su futuro formativo.

9. En cuarto curso, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre la opción más adecuada para su futuro formativo.

Artículo 9. Medidas de refuerzo educativo, plan específico de refuerzo y apoyo, plan de recuperación y plan de enriquecimiento curricular.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.11 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado se establecerán medidas de refuerzo educativo.

Estas medidas deberán adoptarse en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo.

Se planificarán por cualquiera de los docentes que atienden al alumno teniendo en cuenta las necesidades que se detecten a partir de la información recogida en todo momento acerca del proceso de enseñanza y aprendizaje y evolución del alumnado.

En su caso, las medidas de refuerzo educativo deberán adaptar la metodología, de manera que atiendan a la diversidad de capacidades, actitudes y ritmos de aprendizaje e incorporarán, cuando así se requiera, aspectos sobre la orientación educativa que impulsen las propias fortalezas y potencialidades y favorezcan el desarrollo de la autoestima y la autonomía personal.

Se aplicarán por el profesorado que las han planificado y se revisarán durante su desarrollo, pudiéndose dar por finalizadas cuando el alumno haya superado las dificultades.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.6 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, cuando un alumno esté repitiendo curso, el equipo docente que le atiende diseñará y aplicará un plan específico de refuerzo y apoyo, según el modelo establecido en el anexo V, en base a un informe elaborado por el equipo docente que le atendió el curso anterior y teniendo en cuenta las necesidades que se detecten en la evaluación inicial.

En la elaboración de este plan se tendrá en cuenta que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades de dicho alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como a facilitar que los aprendizajes no adquiridos se logren durante el presente curso y a que se avance y se profundice en los ya adquiridos.

Lo establecido en este plan, así como la aplicación personalizada del mismo, se revisará por parte del equipo docente periódicamente, en diferentes momentos del curso y, en todo caso, a la finalización del mismo.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.7 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, cuando un alumno promocione sin haber superado todas las materias o ámbitos, el profesorado que le atiende diseñará y aplicará un plan de recuperación de cada materia y ámbito no superado según el modelo establecido en el anexo VI. En el caso de materias o ámbitos que el alumno haya dejado de cursar, el encargado de su elaboración y aplicación deberá ser el departamento de coordinación didáctica correspondiente.

El plan será diseñado en base a un informe elaborado por el equipo docente del curso anterior y teniendo en cuenta las necesidades que se detecten en la evaluación inicial.

El alumno deberá superar las evaluaciones correspondientes a los planes de recuperación para recuperar las materias o ámbitos pendientes.

Lo establecido en este plan, así como la aplicación personalizada del mismo, se revisará por parte del equipo docente periódicamente, en diferentes momentos del curso y, en todo caso, a la finalización del mismo.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, cuando un alumno requiera enriquecer su nivel competencial, de acuerdo con las decisiones tomadas en la sesión de evaluación final del curso precedente, el profesorado cuyas materias se vean afectadas por el enriquecimiento diseñará y aplicará un plan de enriquecimiento curricular según el modelo establecido en el anexo VII con la finalidad de mejorar el nivel competencial del alumno a través de la profundización de contenidos, teniendo en cuenta sus intereses y motivaciones.

El plan será diseñado en base a un informe elaborado por el equipo docente del curso anterior y teniendo en cuenta las necesidades que se detecten en la evaluación inicial. Asimismo, el plan se revisará por parte del equipo docente periódicamente, en diferentes momentos del curso y, en todo caso, a la finalización del mismo.

Artículo 10. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. En lo referente a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se aplicará lo establecido en el artículo 23 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre.

2. Cuando un alumno tenga evaluación positiva en todas las competencias clave, obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Se considera que una competencia clave tiene evaluación positiva cuando su calificación es igual o superior a cinco, en una escala numérica del cero a diez. La calificación de la competencia clave se deducirá a partir de las calificaciones obtenidas por el alumno en los criterios de evaluación con los que cada competencia clave aparece vinculada en los mapas de relaciones criteriales de las materias y, en su caso, ámbitos y planes de recuperación, que cursa el alumno en cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.

4. Los centros educativos incorporarán a la propuesta curricular los criterios y el procedimiento a seguir para determinar la titulación del alumnado.

5. En cualquier caso, todo el alumnado recibirá, al concluir su escolarización en la educación secundaria obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida conforme al modelo establecido en el anexo VIII.

Artículo 11. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante pruebas y/o actividades personalizadas extraordinarias.

1. En virtud del artículo 23.6 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, el alumnado que, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso, no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y haya superado el límite de permanencia en la etapa, podrá obtenerlo en los dos cursos siguientes, a través de la realización de pruebas y/o actividades personalizadas extraordinarias, de las materias y, en su caso, ámbitos que no haya superado.

2. El alumnado realizará las pruebas y/o actividades personalizadas extraordinarias en el centro educativo donde estuvo escolarizado por última vez en cuarto curso.

3. En virtud del artículo 3.4 del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estas pruebas y/o actividades personalizadas se diseñarán en función del currículo cursado por el alumnado.

4. Los centros educativos incorporarán en su programación general anual los criterios pedagógicos y curriculares, junto a los aspectos organizativos, que permitan el desarrollo de las pruebas y actividades personalizadas extraordinarias, teniendo en cuenta que, en todo caso, el proceso concluirá con anterioridad a la finalización del mes de marzo de cada curso escolar.

Artículo 12. Información sobre la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación, promoción o titulación, así como acceso a los documentos oficiales de su evaluación, en la parte referida al alumno de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

También tendrán acceso a las pruebas que se les apliquen a sus hijos o tutelados, en la forma que se determine por los centros.

2. Al principio de cada curso, el profesorado informará al alumnado sobre las competencias específicas, los criterios de evaluación, los contenidos, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación de las respectivas materias y, en su caso, ámbitos. Asimismo, quienes ejerzan la tutoría de los grupos les informarán sobre los criterios de promoción o titulación.

3. Los centros educativos trasladarán esta información, así como las medidas que se adopten para la atención individualizada del alumnado, a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal.

4. Tras las sesiones de seguimiento y de evaluación final, quien ejerza la tutoría del grupo facilitará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado un boletín individualizado, que incorporará, al menos, las calificaciones obtenidas en cada materia y, en su caso, ámbito, así como el grado de adquisición de las competencias clave.

5. El boletín individualizado que se facilite tras la sesión de evaluación final incluirá, además de lo señalado en el apartado 4, la decisión sobre la promoción al curso siguiente o la titulación. En el segundo curso se incluirán también los resultados obtenidos en la evaluación de diagnóstico.

6. Quienes ejerzan la tutoría de los grupos y el profesorado mantendrán una comunicación fluida con el alumnado y con sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal en lo relativo al aprovechamiento académico del alumnado y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como sobre las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. Estos últimos deberán colaborar con las medidas de apoyo o refuerzo que se adopten a fin de facilitar el progreso de sus hijos o tutelados.

7. Los centros educativos incorporarán a la propuesta curricular los criterios para facilitar a las familias toda la información relativa a la evaluación del alumnado.

Artículo 13. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

1. Todo el alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

2. Los equipos docentes actuarán de modo coordinado a lo largo del proceso de evaluación continua del alumnado y de forma colegiada en la toma de decisiones resultantes de dicho proceso, atendiendo las posibles aclaraciones y reclamaciones que del mismo se deriven.

3. A fin de garantizar que la dedicación, esfuerzo y rendimiento del alumnado sean valorados y reconocidos con objetividad se establecen los procesos de aclaraciones y de reclamación, que pueden ser ejercidos por los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, conforme a los artículos 14, 15, 16 y 17.

4. El reglamento de régimen interior de los centros incorporará los medios que permitan a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado solicitar aclaraciones y plantear reclamaciones.

Artículo 14. Aclaraciones.

1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán solicitar en cualquier momento del curso aclaraciones al profesorado acerca de los resultados de la evaluación en las diferentes materias y, en su caso, ámbitos. Igualmente, podrán solicitar aclaraciones a quienes ejerzan la tutoría sobre las decisiones de promoción o titulación de sus hijos o tutelados que se adopten.

2. La solicitud de aclaraciones se realizará el primer día hábil posterior a la comunicación de los resultados o, en su caso, de la decisión de promoción o titulación. El centro deberá informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado de este derecho.

Artículo 15. Procedimiento de reclamación ante el centro educativo sobre los resultados de la evaluación al final de curso y sobre las decisiones de promoción o titulación.

1. En el supuesto de que tras las oportunas aclaraciones exista desacuerdo, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación de los aprendizajes al final de curso. Igualmente, podrán formular reclamaciones sobre las decisiones de promoción de sus hijos o tutelados que se adopten al finalizar primero, segundo y tercer curso o sobre las decisiones de titulación que se adopten al finalizar cuarto curso.

2. La reclamación deberá formularse mediante escrito dirigido a quien ejerza la dirección del centro, y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con las calificaciones finales o con la decisión de promoción o titulación adoptada. Una vez presentada en el centro, la reclamación será tramitada a través de quien ejerza la jefatura de estudios.

3. El plazo para formular la reclamación será de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de los resultados de la evaluación al final de curso o, en su caso, de la decisión de promoción o titulación, sin que en ningún caso pueda formularse después del 5 de julio. El centro deberá informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado de este derecho, así como del plazo en el que pueden realizarse las reclamaciones.

4. Cuando la reclamación verse sobre la calificación final obtenida en las materias y, en su caso, ámbitos, quien ejerza la jefatura de estudios la trasladará a quien ejerza la jefatura del departamento de coordinación didáctica responsable de la materia y, en su caso, ámbito, con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia a quien ejerza la tutoría del grupo.

El departamento de coordinación didáctica correspondiente procederá al estudio de la misma y elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el párrafo siguiente, así como la propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Dicho informe será firmado por quien ejerza la jefatura del departamento. De todo ello se dejará constancia en el libro de actas del departamento de coordinación didáctica.

Para la elaboración del informe, el profesorado del departamento de coordinación didáctica, teniendo en cuenta lo establecido en la respectiva programación didáctica en relación con los apartados 2 al 7 del artículo 21 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, prestará especial consideración a:

a) La correcta aplicación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno.

b) La correcta adecuación de los procedimientos e instrumentos aplicados a los criterios de evaluación.

c) La correcta aplicación de los criterios de calificación de la materia y, en su caso, ámbito.

Quien ejerza la jefatura del departamento elevará su informe a quien ejerza la dirección del centro a través de quien ejerza la jefatura de estudios en un plazo máximo de dos días hábiles desde la presentación de la reclamación.

5. En el supuesto de que del informe se derive la modificación de la calificación de la materia y, en su caso, ámbito reclamado, quien ejerza la jefatura de estudios convocará una sesión extraordinaria de evaluación al objeto de que el equipo docente analice y, en su caso, rectifique la calificación de las competencias clave, así como las decisiones que de esta rectificación se pudieran derivar en relación con la promoción o titulación del alumno.

Quien ejerza la tutoría del grupo recogerá en el acta de la sesión extraordinaria los temas tratados y las decisiones adoptadas. A través de quien ejerza la jefatura de estudios dará traslado del acta a quien ejerza la dirección del centro para que este la incorpore al expediente de reclamación.

6. Cuando la reclamación verse sobre la decisión de promoción o titulación, quien ejerza la jefatura de estudios dará traslado de la misma a quien ejerza la tutoría del grupo del alumno y procederá a convocar una sesión extraordinaria de evaluación en la que el equipo docente revisará las actuaciones seguidas para la toma de la decisión, teniendo en cuenta lo establecido en la propuesta curricular en relación con el artículo 21.8 y los apartados 2 al 5 del artículo 22 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, para el caso de la reclamación sobre la promoción, o los apartados 2 y 3 del artículo 23 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, para el caso de la titulación, y prestando especial consideración a:

a) La correcta valoración y calificación de los criterios de evaluación vinculados con las competencias clave con calificación negativa.

b) La correcta aplicación de los criterios de calificación de los descriptores operativos y de las competencias clave.

c) La correcta aplicación de los criterios de promoción o, en su caso, titulación, y el procedimiento seguido.

Quien ejerza la tutoría del grupo recogerá en el acta de la sesión extraordinaria los temas tratados y las decisiones adoptadas. A través de quien que ejerza la jefatura de estudios dará traslado del acta a quien ejerza la dirección del centro para su incorporación al expediente de reclamación.

7. Quien ejerza la dirección del centro, a la vista del informe del departamento didáctico y, en su caso, del acta de la sesión extraordinaria de evaluación, ambos documentos de carácter vinculante, resolverá en el plazo de cinco días hábiles contados desde la presentación de la reclamación, y comunicará por escrito a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado la ratificación o modificación, razonada, de la decisión adoptada. Dicha comunicación informará, además, de que, contra la decisión adoptada, los representantes legales podrán elevar su reclamación, a través de quien ejerza la dirección del centro, ante el titular de la dirección provincial de educación, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta de quien ejerza la dirección del centro a la reclamación. En todo caso, la comunicación pondrá fin al proceso de reclamación en el centro educativo.

8. Si, tras el proceso de reclamación, procediera la modificación de alguna calificación final de curso, o bien, de la decisión de promoción o titulación adoptada, quien ejerza la secretaría del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno la oportuna diligencia visada por quien ejerza la dirección del centro.

Artículo 16. Procedimiento de reclamación ante la dirección provincial de educación.

1. En el supuesto de que tras la resolución de quien ejerza la dirección del centro persista el desacuerdo sobre los resultados de la evaluación de los aprendizajes al final de curso o sobre la decisión de promoción o titulación adoptada, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, podrán solicitar que su reclamación sea elevada al titular de la dirección provincial de educación.

2. La solicitud deberá formularse mediante escrito dirigido a quien ejerza la dirección del centro, pudiéndose incorporar nuevas alegaciones.

3. El plazo será de dos días hábiles desde la notificación de la resolución de quien ejerza la dirección del centro. El centro deberá informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado de este derecho, así como del plazo en el que puede formularse dicha solicitud.

4. Quien ejerza la dirección del centro remitirá el expediente de la reclamación al titular de la dirección provincial de educación, en el plazo no superior a dos días hábiles desde que se formuló la solicitud.

5. El expediente incorporará copia de los instrumentos de evaluación que justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluación del alumnado, los informes elaborados en el centro, las actas de las sesiones de evaluación, incluida la extraordinaria, copia de la reclamación presentada ante el centro, la resolución de quien ejerza la dirección del centro, y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de quien ejerza la dirección del centro acerca de las mismas.

6. El titular de la dirección provincial de educación, en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del expediente y teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe elaborado por el área de inspección educativa, adoptará la resolución pertinente, que será motivada y notificada a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado y a quien ejerza la dirección del centro.

7. El área de inspección educativa de la dirección provincial de educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y emitirá su informe en función de lo determinado en los artículos 21 y 22 o 21 y 23 , según proceda, del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, y el cumplimiento por parte del centro de lo establecido en la presente orden.

8. En el caso de que la reclamación sea estimada se insertarán las diligencias oportunas en los documentos oficiales de evaluación.

9. En el caso de que la reclamación sea desestimada, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica, cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 17. Reclamación en centros privados.

1. Las reclamaciones en centros privados se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus respectivos reglamentos de régimen interior, siendo de aplicación supletoria lo establecido en los artículos 15 y 16 en todo lo que en ellos no aparezca regulado.

2. Contra las decisiones de los órganos de los centros privados a los que se refiere el apartado 1, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán reclamar ante la dirección provincial de educación que actuará según se establece en el artículo 16. En el caso de que la reclamación sea desestimada, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán interponer recurso de alzada en los mismos términos que los indicados en el artículo 16.9.

Artículo 18. Documentos e informes de evaluación en la etapa.

1. Los documentos oficiales de evaluación son los establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

2. En los documentos oficiales de evaluación los resultados se expresarán únicamente con los términos “Insuficiente (IN)”, para las calificaciones negativas y “Suficiente (SU)”, “Bien (BI)”, “Notable (NT)”, o “Sobresaliente (SB)”, para las calificaciones positivas.

3. En el supuesto de que el alumno curse enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas, los documentos oficiales de evaluación incorporarán dicha referencia en los términos que establezca la normativa reguladora de los respectivos programas.

4. Los documentos oficiales e informes de evaluación, según lo establecido en el artículo 26.3 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, incluyen la referencia a la normativa que establece el currículo y la evaluación de educación secundaria obligatoria para la Comunidad de Castilla y León.

5. La cumplimentación de las actas de evaluación y de los historiales y expedientes académicos le corresponde al centro educativo y será supervisada por la inspección educativa.

Artículo 19. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación, además de lo establecido en el artículo 31.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, comprenderán los resultados de la evaluación de las competencias clave y, en su caso, las decisiones sobre la titulación.

2. Cuando se hayan adoptado medidas de refuerzo educativo, o en su caso, algún plan de recuperación, plan específico de refuerzo y apoyo, plan de enriquecimiento curricular o adaptación curricular significativa, se hará constar esta circunstancia con los términos “MRE”, “PR”, “PER”, “PEC” o “ACS” respectivamente, según corresponda.

3. Las actas de evaluación serán cumplimentadas por el centro educativo según el modelo que se incorpora en el anexo IX.

4. Una vez cerradas las actas de evaluación y a partir de los datos consignados en las mismas, el centro educativo elaborará un informe de los resultados estadísticos según el modelo informatizado que se determina en el anexo X. Una vez generados dichos informes se remitirá una copia a la dirección provincial de educación para su supervisión por la inspección educativa.

Artículo 20. Expediente académico.

1. El expediente académico, además de lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, recogerá las medidas de refuerzo educativo, plan de recuperación, plan específico de refuerzo, plan de enriquecimiento curricular o adaptación curricular significativa, haciendo constar esta circunstancia con los términos “MRE”, “PR”, “PER”, “PEC” o “ACS” respectivamente, según corresponda.

2. El expediente académico, que será cumplimentado por el centro educativo según el modelo que se incorpora en el anexo XI, será firmado por quien ejerza la secretaría del centro con el visto bueno de quien ejerza la dirección.

Artículo 21. Historial académico.

1. El historial académico, además de lo establecido en el artículo 33.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, recogerá las decisiones sobre la titulación, así como la indicación de las materias y, en su caso, ámbitos que se han cursado con medidas de refuerzo educativo, plan de recuperación, plan específico de refuerzo y apoyo, plan de enriquecimiento curricular o adaptación curricular significativa, haciendo constar esta circunstancia con los términos “MRE”, “PR”, “PER”, “PEC” o “ACS” respectivamente, según corresponda.

2. El historial académico, que será cumplimentado por el centro educativo según el modelo que se incorpora en el anexo XII, será firmado por quien ejerza la secretaría del centro y llevará el visto bueno de quien ejerza la dirección. Únicamente se imprimirá cuando el alumno se traslade de centro o cuando finalice la etapa.

3. Cuando un alumno se traslade para proseguir sus estudios en educación secundaria obligatoria a un centro docente, en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen no remitirá al centro de destino el historial académico. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero, el centro de origen entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal una certificación académica completa del alumno que, una vez realizados los trámites que procedan para la legalización de firmas, deberán presentar en el centro de destino.

El historial académico permanecerá en el centro de origen, en previsión de una posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español y, en tal caso, se procederá con el historial académico de conformidad con lo dispuesto en este apartado.

4. Al finalizar la etapa, el historial académico se imprimirá en papel oficial de seguridad y será entregado a los padres, madres, personas que ejerzan la tutela legal del alumno o al propio alumno en caso de que fuese mayor de edad.

Artículo 22. Informe personal por traslado.

1. En lo referente al informe personal por traslado se aplicará lo dispuesto en el artículo 34.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, teniendo en cuenta que la impresión del historial académico se efectuará en papel blanco normal.

Si las aplicaciones informáticas de gestión de los centros de origen y de destino lo permiten, el traslado se podrá realizar por medios telemáticos mediante la cesión electrónica del conjunto de datos del alumnado que, grabados en la aplicación informática, son necesarios para la elaboración del historial académico.

2. El informe personal por traslado, además de lo establecido en el artículo 34.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, recogerá los datos identificativos del centro de origen y del alumno.

3. El informe personal por traslado será cumplimentado y firmado por quien ejerza la tutoría del grupo con el visto bueno de quien ejerza la dirección del centro, según el modelo establecido en el anexo XIII.

Artículo 23. Autenticidad, seguridad, custodia y confidencialidad de los documentos oficiales de evaluación.

1. Para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación y la integridad de los datos recogidos en los mismos, los documentos oficiales de evaluación impresos deberán contener las firmas autógrafas de las personas que deban validar los datos que figuren en ellos. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

2. Asimismo, se estampará un sello en tinta o un sello en seco, que deberá ocupar parte de las firmas.

3. Los documentos oficiales de evaluación impresos no podrán contener tachaduras, raspaduras, correcciones de errores o cualquier otra manipulación tipográfica. Las enmiendas que deban realizarse se harán constar mediante diligencia en el propio documento de evaluación, referenciando con precisión el dato que se corrige. La diligencia será realizada por quien ejerza la secretaría del centro y visada por quien ejerza la dirección.

4. La custodia de las actas de evaluación y de los historiales y expedientes académicos, así como el archivo de las actas de evaluación y los expedientes académicos, les corresponde a los centros docentes.

5. Los documentos oficiales de evaluación se conservarán en el centro educativo de manera indefinida, excepto el historial académico que se gestionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21. En el supuesto que se suprima algún centro público o cesen las actividades de un centro privado, las direcciones provinciales de educación adoptarán las medidas correspondientes para conservarlos o tratarlos.

6. Los registros, documentos y soportes de los instrumentos de evaluación, que hayan propiciado las calificaciones que aparecen en los documentos de evaluación, deberán conservarse en el centro educativo al menos durante los doce meses posteriores a su otorgamiento, excepto si forman parte de una reclamación, en cuyo caso se conservarán hasta que la resolución del procedimiento adquiera firmeza, o si pertenecen al alumnado de cuarto curso que no haya titulado, en cuyo caso se conservarán el tiempo necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.

La persona responsable de su conservación y custodia será quien ejerza la jefatura de estudios del centro.

Artículo 24. Coordinación con la educación primaria.

1. De conformidad con el artículo 4.e) del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, la coordinación entre la educación primaria y educación secundaria obligatoria, al objeto de garantizar la transición y continuidad en el proceso educativo del alumnado, se realizará en los términos que se establece a continuación.

2. Los centros que impartan educación primaria pondrán a disposición de los centros que imparten educación secundaria obligatoria, y a petición de estos últimos, una copia del informe final de etapa y del historial académico del alumnado. De igual manera, los centros que impartan ambas etapas asegurarán que el contenido de los informes finales de etapa de educación primaria y de los historiales académicos sea puesto a disposición del equipo docente del primer curso de educación secundaria obligatoria.

3. A lo largo del curso escolar, preferentemente al final del mismo, se celebrará una reunión entre quienes ejerzan la tutoría del sexto curso de la educación primaria y el equipo directivo del centro que imparte educación secundaria obligatoria con el asesoramiento de los equipos de orientación, a fin de favorecer la continuidad y una transición positiva al alumnado.

4. Los centros que impartan educación primaria y educación secundaria obligatoria podrán programar actividades conjuntas con el objetivo de favorecer una transición y continuidad en el proceso educativo.

Artículo 25. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.13 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, el profesorado evaluará su propia práctica docente como punto de partida para su mejora.

2. El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se incorporará al proyecto educativo e incluirá los ámbitos e indicadores que se pretenden evaluar, las técnicas e instrumentos a emplear, los momentos en los que ha de realizarse y los agentes evaluadores.

3. Los centros educativos contemplarán como ámbitos a evaluar, entre otros, la valoración de los documentos de programación docente y la valoración de la práctica docente. Igualmente se deberán incorporar indicadores relacionados con los resultados obtenidos por el alumnado en los procedimientos de evaluación, con la metodología didáctica utilizada por el profesorado, con los materiales y recursos empleados, y con el clima de convivencia y respeto generado en el aula y el centro.

4. Las técnicas e instrumentos de evaluación que se empleen deben facilitar la labor individual y colectiva del profesorado.

5. Los momentos que se empleen para evaluar deben posibilitar, en su caso, que durante el curso escolar se puedan adecuar tanto los documentos de programación como la práctica docente a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

6. En todo caso, las conclusiones más relevantes de la evaluación de este proceso se incorporarán a final de curso a la memoria de la programación general anual, siendo la base para la elaboración de los documentos de programación docente del curso siguiente.

Artículo 26. Supervisión del proceso de evaluación.

1. Corresponde al área de inspección educativa supervisar el desarrollo del proceso de evaluación tanto del alumnado como de la enseñanza, incluida la práctica docente, y asesorar en la adopción de las medidas que contribuyan a mejorar los resultados.

2. Los inspectores en sus visitas a los centros, una vez conocidos los resultados de la evaluación de diagnóstico a que se refiere el artículo 12.5 de la presente orden, se reunirán con el equipo directivo y el claustro de profesores para analizar y valorar los resultados del centro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Centros privados.

Los centros privados adecuarán la aplicación de esta orden a su organización, teniendo en cuenta la legislación específica que los regula.

Segunda.- Alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas con lengua propia con carácter oficial.

La calificación obtenida en la lengua propia con carácter oficial tendrá la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo. No obstante, si la calificación de dicha materia hubiera sido negativa, no se computará como pendiente ni tendrá efectos académicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Actuaciones vinculadas con la evaluación en el curso escolar 2023-2024.

Las actuaciones vinculadas con la evaluación realizadas desde el inicio del curso 2023-2024 hasta la entrada en vigor de la presente orden, serán tenidas en cuenta para la toma de decisiones en la sesión de evaluación final del curso 2023-2024, siempre y cuando no contravengan lo previsto en esta orden.

Segunda.- Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante pruebas y/o actividades personalizadas extraordinarias en el curso 2023-2024.

Los centros educativos incorporarán en su programación general anual los criterios pedagógicos y curriculares, junto a los aspectos organizativos, que permitan el desarrollo de las pruebas y actividades personalizadas extraordinarias, teniendo en cuenta que, en todo caso, el proceso concluirá con anterioridad a la finalización del presente curso escolar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de ordenación académica, atención a la diversidad y recursos humanos, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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