ORDEN SAN/445/2024, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LOS RESIDENTES QUE FINALIZAN LA FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN Y CAPTACIÓN DEL TALENTO.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en su Capítulo VI, relativo a la calidad, establece el principio de que la mejora de la calidad en el sistema sanitario ha de presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias, concretando los elementos que configuran lo que denomina la infraestructura para la mejora de la calidad.
Por otra parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre , de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, contempla en su artículo 15.2 la formación especializada en Ciencias de la Salud como aquella que tiene por objeto dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma, en correspondencia con la configuración de la formación sanitaria más flexible y permeable, favorecedora de una visión multiprofesional y multidisciplinar de conjunto, acorde a las nuevas necesidades.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero , por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, persigue esas mismas finalidades y respetando las competencias de las Comunidades Autónomas y adecuándose a la normativa comunitaria, incorpora conceptos unitarios en todo el sistema de formación sanitaria especializada que se ponen de manifiesto en la relación global de todas las especialidades en Ciencias de la Salud. En desarrollo del mencionado Real Decreto, el Decreto 75/2009, de 15 de octubre , regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, configurando los elementos docentes necesarios a tal fin.
En aplicación de lo anterior, el Servicio de Salud de Castilla y León forma al año, mediante el sistema de residencia, a más de 2.130 residentes de 52 especialidades, siendo la Formación Sanitaria Especializada una de las claves del prestigio del Servicio de Salud de Castilla y León. La formación de estos futuros profesionales está íntimamente ligada a las necesidades asistenciales que existen, debido a la actual carencia de Licenciados Especialistas en todo el Sistema Nacional de Salud, que se prevé se prolongue durante los próximos años.
Por ello, la Ley 10/2014, de 22 de diciembre , de Medidas Tributarias y de financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, prevé en su disposición adicional sexta la aprobación de un programa dirigido a los residentes que finalizan su formación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, que promueva el desarrollo de la formación clínica y de las capacidades de investigación y que lleve aparejado un nombramiento con una duración de hasta tres años, para continuar su formación clínico-investigadora.
Igualmente establece que los residentes serán evaluados por un Comité conforme a los criterios fijados, que tendrán en cuenta aspectos como su grado de implicación, su trayectoria profesional y el mérito y capacidad demostrados durante los años de residencia cursados.
Mediante Ley 1/2023, de 24 de febrero , de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se modifica la previsión contenida en la Ley 10/2014, de 22 de diciembre , ampliando el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a todos los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud; con esta medida se da respuesta a una realidad, cual es que más del 60% de los residentes que se forman en el Servicio de Salud de Castilla y León provienen de otras comunidades autónomas a las que, por arraigo, quieren regresar, mientras que hay residentes con origen en Castilla y León que se forman fuera y que, igualmente por arraigo, quieren regresar para iniciar en Castilla y León su trayectoria como profesionales.
Así, se pretende conseguir un mayor grado de fidelización y captación, que consiga que se integren en nuestro servicio de salud residentes que acaban de finalizar la residencia y se dé así respuesta a las grandes necesidades asistenciales existentes, debido a la escasez actual en el Sistema Nacional de Salud de Licenciados Especialistas.
Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre , y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 6.2 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial e informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad,
PROPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.
La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del Comité de Evaluación de los residentes que finalizan la formación sanitaria especializada en el Sistema Nacional de Salud, que participen en el programa de fidelización y captación del talento que se convoque, así como el establecimiento de los criterios que se tendrán en cuenta para dicha evaluación.
Artículo 2. Composición.
1. El Comité de Evaluación, adscrito a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y cuyos miembros son designados por la persona que ostente la Dirección Gerencia del citado organismo autónomo, tendrá la siguiente composición:
a) Un Presidente.
b) Cuatro Vocales, con amplia trayectoria profesional en el ámbito sanitario.
c) Un Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
Igualmente, por cada miembro del Comité se designará un suplente.
2. Los miembros del Comité de Evaluación serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser renovados por una sola vez para un periodo de idéntica duración y podrán ser cesados al término del periodo para el que fueron nombrados, por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa que imposibilite el ejercicio de dichas funciones.
3. El Comité de Evaluación podrá contar con el personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, podrá recabar de cada centro o institución sanitaria los informes o documentación necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 3. Función del Comité de Evaluación.
El Comité de Evaluación tiene como función la valoración de los participantes del programa de fidelización y captación del talento de residentes que finalizan la Formación Sanitaria Especializada en el Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se determinan en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 4.- Funcionamiento.
1. El Comité de Evaluación se reunirá con el fin de realizar la evaluación de los residentes que participen en el precitado programa convocado anualmente.
Se celebrarán todas las reuniones que se estimen necesarias para el desarrollo de sus funciones, y siempre que así lo solicite cualquiera de sus miembros.
2. Para la válida constitución del Comité se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad de sus vocales.
3. De cada sesión que celebre el Comité se levantará acta por la persona que ejerza la secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de quien presida la sesión.
5. En su funcionamiento, el Comité de Evaluación se regirá por lo establecido en esta Orden y por lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título V, de la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 5.- Evaluación.
1. El Comité de Evaluación analizará la documentación aportada por cada participante, incluido el informe de su Comisión de Docencia, basado en la información aportada por los tutores principales y tutores coordinadores o figura equivalente en otros Servicios de Salud, en el que se detallarán los méritos relativos a cada uno de los apartados que figuran en el Anexo de la presente orden.
2. Los criterios de evaluación son los que se determinan en el precitado Anexo.
3. La evaluación de los residentes que participen en el programa se realizará en el plazo previsto en la Orden por la que se convoque anualmente el programa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden SAN/357/2015, de 29 de abril , por la que se crea el Comité de Evaluación de los profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se establecen los criterios de evaluación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo. Se faculta a la Directora Gerente de la Gerencia Regional de Salud para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo o aplicación de esta Orden.
Segunda.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
Omitido.
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