Subvenciones para las entidades locales de Castilla-La Mancha relativas a la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil

 17/05/2024
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Resolución de 09/05/2024, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se convocan subvenciones para las entidades locales de Castilla-La Mancha relativas a la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 760205 (DOCM de 15 de mayo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 09/05/2024, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA RELATIVAS A LA DOTACIÓN DE MEDIOS MATERIALES PARA LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2021-2027, PARA EL EJERCICIO 2024. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 760205.

Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se convocan subvenciones para las entidades locales de Castilla-La Mancha relativas a la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, para el ejercicio 2024.

BDNS (Identif.): 760205

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/760205)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, las entidades locales de Castilla-La Mancha que cuenten, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, con agrupación de voluntarios inscrita en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y cuya acreditación como entidad de voluntariado de protección civil se encuentre vigente.

Segundo. Objeto

La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para financiar la adquisición de los siguientes medios materiales con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, consistentes en:

Módulo 1. Uniformidad básica de voluntarios de protección civil.

Módulo 3. Bomba para inundaciones y complementos.

Módulo 4. Remolque de carga.

Módulo 5. Remolque con depósito de agua.

Módulo 6. Tienda de campaña de primeros auxilios.

Módulo 7. Dotación de material de emergencias.

Módulo 8. Equipo electrógeno portátil y complementos.

Módulo 10. Extendedora de sal.

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por la Orden 88/23, de 24 de abril de 2023, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada en el D.O.C.M. Núm. 84 de 3 de mayo de 2023, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Asimismo, serán de aplicación la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

Cuarto. Cuantía

1. El importe máximo total previsto para la presente convocatoria de subvenciones es de 449.805,40 €.

2. Las partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto, así como la cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones son las siguientes:

a) 15090000G/221A/4618D, FPA000090010 por un importe estimado de 99.825,00 € de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, para el módulo 1, uniformidad básica de voluntarios de protección civil.

b) 15090000G/221A/7618D, FPA000090010 por un importe estimado de 349.980,40 € de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, para los módulos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10: bomba para inundaciones y complementos, remolque de carga, remolque con depósito de agua, tienda de campaña de primeros auxilios, dotación de material de emergencias, equipo electrógeno portátil y complementos y extendedora de sal.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de mayo de 2024

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2024

La promoción y el desarrollo de la protección civil se consiguen mediante la dotación del equipamiento necesario para hacer frente a las incidencias que acontecen en los municipios y se pretende, por ello, que exista un mínimo homogéneo en las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Castilla-La Mancha.

El artículo 4 de las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil, aprobadas por Orden de 88/23, de 24 de abril de 2023, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada en el D.O.C.M. Núm. 84 de 3 de mayo de 2023, dispone que las convocatorias para la concesión de dichas subvenciones se realizarán por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

Esta actuación, que se prevé sea cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, se alinea con:

- P2A-Transición verde.

- OE 2.4 - Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas.

- Tipo de acción: CM2A404 Ayudas para equipamiento del personal de protección civil.

Por lo anteriormente expuesto,

Resuelvo

Primero. Objeto y finalidad de la concesión de subvención

1. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para financiar la adquisición de los siguientes medios materiales con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, consistentes en:

Módulo 1. Uniformidad básica de voluntarios de protección civil.

Módulo 3. Bomba para inundaciones y complementos.

Módulo 4. Remolque de carga.

Módulo 5. Remolque con depósito de agua.

Módulo 6. Tienda de campaña de primeros auxilios.

Módulo 7. Dotación de material de emergencias.

Módulo 8. Equipo electrógeno portátil y complementos.

Módulo 10. Extendedora de sal.

2. Las subvenciones de la presente convocatoria tienen la finalidad de fomentar que las entidades locales, que cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil, tengan el equipamiento mínimo homogéneo necesario para hacer frente a las incidencias que acontecen en los municipios y, especialmente, cuando la coordinación es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo. Régimen jurídico

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por la Orden de 88/23, de 24 de abril de 2023, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada en el D.O.C.M. Núm. 84 de 3 de mayo de 2023, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Asimismo, serán de aplicación la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

Tercero. Financiación

1. El importe máximo total previsto para la presente convocatoria de subvenciones es de 449.805,40 €.

2. Las partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto, así como la cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones son las siguientes:

a) 15090000G/221A/4618D, FPA000090010 por un importe estimado de 99.825,00 € de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, para el módulo 1, uniformidad básica de voluntarios de protección civil.

b) 15090000G/221A/7618D, FPA000090010 por un importe estimado de 349.980,40 € de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, para los módulos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10: bomba para inundaciones y complementos, remolque de carga, remolque con depósito de agua, tienda de campaña de primeros auxilios, dotación de material de emergencias, equipo electrógeno portátil y complementos y extendedora de sal.

Cuarto. Entidades beneficiarias y obligaciones

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, las entidades locales de Castilla-La Mancha que cuenten, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, con agrupación de voluntarios inscrita en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y cuya acreditación como entidad de voluntariado de protección civil se encuentre vigente.

2. Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

3. Son obligaciones de las entidades locales beneficiarias de la subvención:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de esta subvención. Los bienes objeto de esta convocatoria deberán ser destinados por las beneficiarias al uso exclusivo de su agrupación de voluntarios de protección civil, por un periodo mínimo de ocho años, a excepción del módulo de uniformidad básica que será hasta su deterioro por su utilización, y el material fungible del módulo de dotación de material de emergencias, cuyo destino se vincula hasta su deterioro por el uso o su consumo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente de que no existe otra financiación (no existe doble financiación) para estas ayudas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los medios materiales recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro del equivalente económico de los medios percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente (haber recibido financiación de otras entidades por los mismos bienes recibidos, no destinar los bienes objeto de estas ayudas a la finalidad que tienen asignada).

g) Las obligaciones específicas establecidas en la resolución de concesión, así como las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1 b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

4. Específicamente, las entidades locales beneficiarias deberán cumplir, durante los ocho años siguientes a la notificación de la resolución de concesión, las siguientes obligaciones o condiciones:

a) Presentar la memoria anual de actividades de la agrupación, prevista en la normativa que regula el registro de agrupaciones y voluntarios de protección civil de Castilla-La Mancha.

b) Comunicar la renovación anual del seguro que ampara al personal voluntario de la agrupación, según la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de Voluntariado de Castilla-La Mancha, incluyendo la relación nominal de asegurados, que deberá coincidir con el personal voluntario que se encuentra inscrito en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

c) Mantener la actividad de la agrupación de voluntarios de protección civil. Se entenderá que la agrupación de voluntarios no tiene actividad, cuando la misma no cuente con ninguna persona voluntaria o no mantenga operativo un teléfono para colaborar con el servicio 112 de Castilla-La Mancha.

d) Cumplir con las condiciones de uniformidad establecidas en la Orden de 30 de junio de 2010, por la que se establece la descripción y características de los carnés acreditativos, los medios materiales y las prendas que integran la uniformidad de los voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

e) Cualquier otra derivada de la obtención de ayudas financiadas con el Programa Feder 2021-2027 de CLM (mantener identificable y visible en los bienes su cofinanciación con Feder, etc.).

5. Conforme al apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en el contexto Feder la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene la condición de beneficiaria, por lo que deberá cumplir con lo establecido en la normativa específica que los regula y, en todo caso, deberá:

a) Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.

b) Aceptar aparecer en una lista de operaciones que se publicará electrónicamente o por otros medios en donde se identifiquen las entidades locales beneficiarias finales de las ayudas.

c) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asume.

d) Cumplir con los principios horizontales del Programa Feder 2021-2027 de CLM.

e) Tener en cuenta los principios generales relativos a promover el desarrollo sostenible.

f) Llevar a cabo las medidas antifraude correspondientes en relación con la operación cofinanciada.

g) La adquisición de estos medios materiales se realizará conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público y la normativa Feder que resulta aplicable.

Quinto. Conceptos subvencionables

1. Las entidades locales solo podrán ser beneficiarias de uno de los módulos convocados, no obstante, en la solicitud podrán solicitar de forma priorizada hasta tres módulos de ayuda, cuya descripción se realiza en el anexo I:

a) Módulo 1. Uniformidad básica de voluntarios de protección civil, hasta un máximo de equipos por agrupación igual al número de personal voluntario que se encuentren inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de divergencia entre el número de personal voluntario inscrito en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y el número de personal voluntario asegurado por la agrupación, se tendrá en cuenta el menor número del registro o del personal voluntario asegurado.

b) Módulo 3. Una bomba para inundaciones y complementos.

c) Módulo 4. Un remolque de carga.

d) Módulo 5. Un remolque con depósito de agua

e) Módulo 6. Una tienda de campaña de primeros auxilios.

f) Módulo 7. Una dotación de material de emergencias.

g) Módulo 8. Un equipo electrógeno portátil y complementos.

h) Módulo 10. Una máquina extendedora de sal.

2. No podrán solicitarse aquellos módulos de los que ha sido beneficiarias en la convocatoria de subvenciones del año 2022 y 2023.

3. Inicialmente, y sin perjuicio de su posible modificación, se convocan:

a) Módulo 1. Uniformidad básica: 530 lotes.

b) Módulo 3. Bomba para inundaciones y complementos: 10.

c) Módulo 4. Remolque de carga: 21.

d) Módulo 5. Remolque con depósito de agua: 36.

e) Módulo 6. Tienda de campaña de primeros auxilios: 7.

f) Módulo 7. Dotación de material de emergencias: 19.

g) Módulo 8. Equipo electrógeno portátil y complementos: 13.

h) Módulo 10. Una máquina extendedora de sal: 10.

4. La adquisición de los módulos convocados, en aras de garantizar la homogeneización de los medios materiales, se realizará por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital a través de contratación Pública, para con posterioridad, hacer entrega de los mismos a las entidades locales que resulten beneficiarias.

Sexto. Criterios de valoración

1. Los criterios para la valoración y adjudicación de las subvenciones de los módulos convocados, serán los siguientes:

a) Ayudas concedidas con anterioridad por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y antigüedad:

1.º Entidad local con agrupación de voluntarios de protección civil que no hubiera recibido el módulo solicitado en los últimos 10 años y tenga una antigüedad superior a 5 años en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil: 20 puntos.

2.º Entidad local con agrupación de voluntarios de protección civil que no hubiera recibido el módulo solicitado en los últimos 10 años y tenga una antigüedad entre 2 y 5 años en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil: 15 puntos.

3.º Entidad local con agrupación de voluntarios de protección civil que no hubiera recibido el módulo solicitado en los últimos 10 años y tenga una antigüedad inferior a 2 años en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil: 10 puntos.

4.º Entidad local con agrupación de voluntarios de protección civil que hubiera recibido el módulo solicitado entre los últimos 6 y 10 años: 5 puntos.

5.º Entidad local con agrupación de voluntarios de protección civil que hubiera recibido el módulo solicitado en los últimos 5 años: 0 puntos.

b) Ratio de voluntarios de protección civil inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha por cada mil habitantes de la entidad local de pertenencia.

En caso de divergencia entre el número de voluntarios inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y el número de voluntarios asegurados de la agrupación, se tendrá en cuenta para el cálculo de este criterio de valoración, el menor número del registro o de los voluntarios asegurados. La población de cada entidad local se determinará, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

Se valorará de 1 a 5 puntos, conforme a la siguiente puntuación:

1.º Una ratio de hasta 0,50 voluntarios: 1 punto.

2.º Una ratio entre 0,51 y 1,00 voluntarios: 2 puntos.

3.º Una ratio entre 1,01 y 1,50 voluntarios: 3 puntos.

4.º Una ratio de 1,51 y 2,00 voluntarios: 4 puntos.

5.º Una ratio superior a 2,00 voluntarios: 5 puntos

c) Número de intervenciones realizadas por la agrupación de voluntarios en el año anterior a la convocatoria.

Se valorará de 0 a 5 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1.º Entre 0 y 5 intervenciones: 0 puntos.

2.º Entre 6 y 15 intervenciones: 1 punto.

3.º Entre 16 y 30 intervenciones: 3 puntos.

4.º Más de 30 intervenciones: 5 puntos.

d) Apoyo a zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, conforme a la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

La puntuación otorgada conforme a los anteriores apartados se incrementará en los siguientes porcentajes:

1.º Una puntuación adicional del 20 por ciento en el caso de entidades locales definidas como zonas en riesgo de despoblación, con población superior a 2.000 habitantes definidas como zonas de intensa despoblación o con población inferior a 2.000 habitantes definidas como zonas rurales intermedias con predominio agrícola que han perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

2.º Una puntuación adicional del 30 por ciento en el caso de entidades locales con 2.000 o menos habitantes definidas como zonas de intensa despoblación o con población superior a 2.000 habitantes definidas como zonas de extrema despoblación.

3.º Una puntuación adicional del 40 por ciento en el caso de entidades locales con 2.000 o menos habitantes definidas como zonas de extrema despoblación.

En caso de empate, la subvención se concederá a aquella entidad local cuya agrupación de voluntarios de protección civil tenga mayor antigüedad en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

2. Para la valoración del número de intervenciones realizadas por la agrupación en el año anterior a la convocatoria del apartado c), se tendrá en cuenta el número de actuaciones del año 2023, debidamente indicado en la relación de actividades e intervenciones propias de la agrupación de voluntarios de protección civil del año 2023, incluida como documentación preceptiva en la solicitud de subvención.

Séptimo. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Protección Ciudadana, debiendo presentarse de forma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

2. El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. La documentación a la que se alude en el apartado resuelvo octavo habrá de estar disponible, igualmente, en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Octavo. Documentación

1. A la solicitud de subvención deberá de adjuntarse la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la respectiva entidad local, conforme al modelo del anexo II de la presente convocatoria, sobre:

1.º. El acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención.

2.º. La relación de subvenciones recibidas con la misma finalidad en convocatorias anteriores.

b) Copia del seguro que ampara al personal voluntario y del documento acreditativo del pago de la póliza en vigor, según la Ley 4/1995, de 16 de marzo , de Voluntariado de Castilla-La Mancha y la Ley 45/2015, de 14 de octubre , de Voluntariado, incluyendo la relación nominal de asegurados, elaborada o visada por la compañía aseguradora y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, que deberá coincidir con el personal voluntario que se encuentra inscrito en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

c) Memoria de actividades y servicios propios de la agrupación de voluntarios de protección civil, correspondientes al año 2023, de conformidad con el anexo III de la presente convocatoria.

2. La documentación prevista en las letras b) y c) del apartado anterior no deberá presentarse en caso de que ya se hubiera presentado con objeto de la acreditación de la agrupación como entidad de voluntariado de protección civil, de la renovación de dicha acreditación o por cualquier otro motivo.

3. Además, en lo solicitud constará una declaración responsable de los siguientes extremos:

1.º. De encontrarse la correspondiente entidad local al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

2.º De no haber solicitado /recibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado, deberá indicarse el importe de la subvención solicitada, la parte subvencionada, la disposición reguladora y, en su caso, el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir. (No podrá existir doble financiación, en su caso, deberá renunciar a una de las ayudas).

3.º. Sobre la disposición de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4.º De no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Noveno. Instrucción, resolución y notificaciones

1. La instrucción de la convocatoria corresponde al Servicio de Seguridad Pública de la Dirección General de Protección Ciudadana, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. Los criterios para la valoración y adjudicación de las subvenciones, establecidos en el artículo 10 de la Orden reguladora de esta subvención, se determinarán con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. La Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital es el órgano competente para resolver la presente convocatoria. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses contados desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

4. La entidad solicitante está obligada a la comunicación por medios electrónicos. La notificación electrónica se realizará en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica. Deberá comprobar que está registrado y que los datos son correctos.

5. La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la misma se hará constar:

a) Las entidades locales beneficiarias, con indicación del módulo subvencionado, junto con la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) La relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración aplicables. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.

c) Recursos que procedan contra la resolución, plazo y lugar de interposición.

6. Corresponde a la Dirección General de Protección Ciudadana el control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones y cualesquiera otros que se regulen en la normativa que sea de aplicación.

Décimo. Reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las subvenciones percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la entrega de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 4.5 de esta Resolución de convocatoria. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una subvención en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien.

2. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe de la subvención recibida mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.

Undécimo. Indicadores de realización y de resultados

1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el seguimiento de los avances de estas ayudas se efectuará a través de los siguientes indicadores:

- Indicador de realización: RCO 24: Inversiones en sistemas nuevos o mejorados de seguimiento, preparación, alerta y respuesta ante catástrofes. Ayuda Feder: 2.380.000 euros de un coste total de 2.800.000 euros.

- Indicador de Resultados: RCR 37: Población que se beneficia de las medidas de protección frente a catástrofes naturales relacionadas con el clima 914.815 personas.

2. Durante el desarrollo de la convocatoria se procederá al seguimiento del referido indicador, que finalizará con la elaboración de un informe sobre la consecución de los mencionados indicadores al término de la ejecución de la convocatoria.

Duodécimo. Régimen de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses o potestativamente, recurso de reposición o requerimiento previo a la vía judicial, en su caso, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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