Ayudas a entidades locales de Navarra para la contratación de guardas de caza

 14/05/2024
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Resolución 35/2024 de 15 de abril de 2024, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención " Ayudas a entidades locales de Navarra para la contratación de guardas de caza, 2024". Identificación BDNS: 755040 (BON de 13 de mayo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN 35/2024 DE 15 DE ABRIL DE 2024, DE LA DIRECTORA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN " AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA CONTRATACIÓN DE GUARDAS DE CAZA, 2024". IDENTIFICACIÓN BDNS: 755040.

La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril , que modifica a la Ley Foral 17/2005 de 22 de diciembre , de Caza de Navarra, en su artículo 51 -Vigilancia-, establece las actuaciones que debe llevar a cabo el sistema de Guarderío de los cotos. Así mismo, en su artículo 52 -Medidas de fomento de la actividad cinegética- se indica que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de Guarderío.

La figura del guarda de caza es la herramienta imprescindible de apoyo a la sostenibilidad de la actividad cinegética, especialmente en los casos como Navarra, en que esta se fundamenta en poblaciones naturales de fauna silvestre. La formación exigida a estos guardas, con conocimientos en ecosistemas y fauna silvestre, debe garantizar un respaldo técnico a la gestión de la caza realizada por sus titulares.

Considerando que esta convocatoria es de interés para las entidades locales de Navarra, se considera necesario establecer una línea de ayudas destinadas a la financiación de la contratación de guardas de caza por las entidades locales, cuyos servicios profesionales estén en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

A la vista del informe del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria "Ayudas a entidades locales de Navarra para la contratación de guardas de caza, 2024".

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria "Ayudas a entidades locales de Navarra para la contratación de guardas de caza, 2024".

3. Autorizar un compromiso de gasto por un importe total de 85.000 euros, con cargo a los créditos presupuestarios de la partida 740002/74200/4609/456307, "Ayudas a entidades locales en la gestión de recursos cinegéticos" de los Presupuestos de Gastos de 2024.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

7. Notificar la presente resolución a la Intervención Delegada de Hacienda Foral, al Negociado de Asuntos Económicos y a la Sección de Gestión Cinegética del Servicio Forestal y Gestión Cinegético, a los efectos oportunos.

8. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA CONTRATACIÓN DE GUARDAS DE CAZA. 2024

Base 1.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a entidades locales de Navarra para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza de Navarra, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

Base 2.-Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas a la contratación de guardas de caza, es contribuir a la presencia estable en los términos municipales o acotados de personal profesional dedicado a tareas relacionadas con la vigilancia, seguimiento, gestión y mantenimiento de los recursos cinegéticos.

Base 3.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales de Navarra, sean o no responsables de la gestión del acotado, que contraten guarda de caza en posesión del título de Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre y que no esté inhabilitado/a para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza durante el periodo que comprende esta convocatoria.

Base 4.-Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Para que las solicitudes sean admitidas a trámite, las entidades locales de Navarra beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1. No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de la solicitud.

4.2. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se informa al interesado que en el formulario de solicitud otorga autorización al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

4.3. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.4. No estar sancionados para el ejercicio de la actividad cinegética en el momento de presentar la solicitud.

Base 5.-Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los gastos derivados de la contratación de personal (salario bruto), para ejercer como guarda de caza durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

Sólo serán subvencionables las tareas propias de guarda de caza descritas en el apartado 7.2.2. y sus costes asociados. En su caso, el contrato deberá detallar y desglosar económicamente otras tareas que no sean objeto de subvención. Se deberá indicar qué porcentaje del trabajo contratado corresponde a las tareas de caza en la solicitud (anexo II).

Base 6.-Importe de la subvención.

La cuantía de la ayuda será de un 50% del salario bruto del citado periodo, con un máximo de subvención de 10.000 euros por guarda contratado.

En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios, la cuantía a subvencionar será del 50% del importe que figure en el contrato (excluido el IVA) correspondiente al periodo establecido en la convocatoria, con un máximo de subvención de 10.000 euros por guarda contratado.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 7.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

7.1. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

7.1.1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, e irán dirigidas al Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

7.1.2. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente. Se deberá acceder al apartado "Tramitación" de la ficha de la convocatoria publicada en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites.

7.2. Documentación exigida:

7.2.1. Anexo II.-Impreso de solicitud de ayuda para la contratación de guardas de caza, 2024.

7.2.2. Contrato de Guarda de Caza en vigor en el que se especifique el periodo de duración y figuren detalladas las tareas a desempeñar. El contrato deberá contemplar las siguientes funciones, requisitos y compromisos del guarda:

-Control administrativo de datos cinegéticos.

-Enlace entre la Administración, los cazadores y los agricultores o ganaderos.

-Manejo de daños (prevención y control).

-Vigilancia.

-Control y seguimiento de las poblaciones de especies cinegéticas.

-Control de depredadores.

-Manejo del hábitat.

-Mantenimiento de la señalización y otras infraestructuras como palomeras (limpieza, control ubicación, estado...).

-Colaborar con la Administración cuando se le requiera para facilitar la gestión cinegética.

-Asistir a los cursos de formación dirigidos a guardas de campo con especialidad en caza organizados por la Administración pública de la Comunidad Foral de Navarra.

7.2.3. En su caso, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad local que acredite que se ha invertido más del 25% de los ingresos obtenidos por el aprovechamiento del coto en la mejora de las poblaciones animales o sus hábitats, la prevención de daños o la contratación de la vigilancia para el acotado. En caso de la no presentación de este certificado se valorará con cero puntos el apartado 2 de los criterios de valoración.

7.2.4. En su caso, certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad local que acredite que se ha cedido terreno comunal para la mejora del hábitat cinegético. En caso de la no presentación de este certificado se valorará con cero puntos el apartado 3 de los criterios de valoración.

7.2.5. Cuando la solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá registrar la cuenta de abono en la siguiente ficha de consulta de cuentas y pagos del Catálogo de trámites de Gobierno de Navarra:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos

7.2.6. Certificado de la entidad local acreditando que el importe de la subvención se destina íntegramente a financiar el gasto de contratación de guarda de caza, como consta en sus cuentas de gastos e ingresos.

7.3. Recibida la solicitud y documentación acompañante se comprobará que se cumple con los requisitos establecidos en estas bases. En caso contrario se requerirá su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.-Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

Estas ayudas serán tramitadas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva.

Criterios de valoración aplicables:

La prelación de solicitudes resultará de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

Tablas omitidas.

En caso de empate en la puntuación entre solicitudes, se aplicará el criterio de superficie de la entidad local, teniendo mayor prioridad cuanta menor superficie.

La puntuación mínima exigida para poder acceder a la subvención será de diez puntos.

El presupuesto se asignará según el orden de prelación hasta agotar la partida presupuestaria.

Base 9.-Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio Forestal y Gestión Cinegética de la Dirección General de Medio Ambiente.

Base 10.-Instrucción del procedimiento de concesión.

10.1. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes bajo el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios y formas de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

Sobre las solicitudes presentadas se propondrá la concesión o en su caso la denegación de la ayuda para aquellas que no se ajusten a lo establecido en las bases de la presente convocatoria.

10.2. El Servicio Forestal y Gestión Cinegética, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, a través de su Sección de Gestión Cinegética, formulará un informe propuesta de resolución de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente. Dicha propuesta de resolución deberá dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

10.3. En el caso de que el importe total de las ayudas propuestas sea inferior a la cantidad disponible en la partida presupuestaria para esta convocatoria, las cuantías de las ayudas podrán ser incrementadas hasta el 55%, con un tope máximo de 10.500 euros por guarda.

Base 11.-Resolución de concesión.

Vista la propuesta de resolución de concesión, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones.

La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la Resolución que se adopte.

La Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la base 8 y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La Resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 12.-Modificación de solicitudes.

No se aceptarán modificaciones de las solicitudes presentadas.

Base 13.-Justificación de los gastos y pagos realizados.

El último día de entrega de los justificantes de certificación será el 8 de noviembre de 2024, inclusive.

La documentación se aportará preferentemente en formato pdf, evitando los archivos jpg.

Deberá presentarse a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) o en los registros electrónicos de otras Administraciones públicas, siempre que sean interoperables con el Registro anteriormente indicado e irá dirigida al Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

Deberá presentarse la siguiente documentación:

-En el caso de que el/la guarda disponga de un contrato laboral, mediante copia de las nóminas emitidas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024 u otros documentos oficiales que justifiquen el cobro de la cuantía del salario bruto.

-En el caso de que el/la guarda disponga de un contrato de prestación de servicios, mediante las facturas originales que contengan los datos fiscales tanto del proveedor del servicio como de la entidad local, emitidas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, o copias de las mismas.

Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios correspondientes.

Base 14.-Abono de la subvención.

El órgano instructor realizará los controles necesarios con el fin de verificar el cumplimiento de las bases de esta convocatoria. Para la realización de estos controles se apoyará en los registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral o en otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento del abono de la ayuda.

No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente concedido.

Una vez examinada la documentación justificativa, el Servicio Forestal y Gestión Cinegética elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez.

Base 15.-Obligaciones de las beneficiarias, reducciones y exclusiones de pagos.

Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas en esta convocatoria.

Aquellas beneficiarias en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán obligados a comunicar la información señalada en el artículo 4 de dicho decreto foral, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión, a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia citadas, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, o, en su caso, al reintegro de la misma.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 16.-Compatibilidad / Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 17.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio Forestal y Gestión Cinegética hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En base al artículo 15.2 de la citada ley foral de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Anexos

Omitidos.

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