ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE “EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS Y OTRAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS”.
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo para la modificación de las bases reguladoras a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio y Consumo.
1.º) Mediante Orden departamental de 12 de septiembre de 2022, de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias (BOC n.º 187, de 21.9.2022).
2.º) La experiencia acumulada en la gestión de las sucesivas convocatorias efectuadas al amparo de las citadas bases concluye que se debería continuar incentivando este tipo de proyecto que tiene como objetivo seguir aumentando la competitividad del comercio local rural y la actividad económica y comercial de nuestras zonas comerciales abiertas.
3.º) Sin embargo, se ha detectado que resulta conveniente realizar algunas modificaciones puntuales en su articulado, entre otros, los importes máximos de las subvenciones, así como los porcentajes dada la actual coyuntura económica que ha producido aumentos en los suministros, transporte, etc., que no hacen viables los proyectos para el cumplimiento del objetivo global que quieren alcanzar los solicitantes, así como los plazos y el procedimientos de justificación, todo ello en aras a los principios de buena regulación y un criterio más eficiente sobre la distribución de los recursos públicos, y se amplían los beneficiarios para dar cobertura a las mancomunidades toda vez que son entes públicos de apoyo a los ayuntamientos.
4.º) Las subvenciones reguladas mediante las presentes bases están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden de 29 de febrero de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 51, de 11 de marzo de 2024. La adecuación al citado Plan se pone de manifiesto expresamente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 , apartado 1 , del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.º) En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de
buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional.
Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios.
También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas. El principio de transparencia se observa mediante la inclusión de la justificación de las modificaciones a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias que en materia de comercio se atribuyen a este Departamento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio ; con el artículo 4.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como las competencias atribuidas en virtud de los artículos 58.b) y 77.1.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias,
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden 12 de septiembre de 2022, de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias (BOC n.º 187, de 21.9.2022), en los siguientes términos:
Uno.- La base segunda queda redactada como sigue:
“Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases los Ayuntamientos y/o Mancomunidades de los mismos, con competencias en actividades comerciales, en especial en potenciación de zonas comerciales abiertas, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal, aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se especifican en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”
Dos.- La base cuarta queda redactada como sigue:
“1.- El porcentaje máximo de subvención atendiendo a la clasificación de las Zonas Comerciales Abiertas será el siguiente:
a) METROPOLITANAS.
Para los municipios con población superior a los 100.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 60% de la inversión aprobada con un límite de 80.000 euros.
b) URBANAS.
Para los municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 65% de la inversión aprobada con un límite de 70.000 euros.
c) COMARCALES.
Para los municipios con población entre 25.000 y 50.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 70% de la inversión aprobada con un límite de 60.000 euros.
d) LOCALES.
Para los municipios con población entre 15.000 y 25.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 80% de la inversión aprobada con un límite de 50.000 euros.
e) RURALES.
Para los municipios con una población de menos de 15.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 85% de la inversión aprobada con un límite de 40.000 euros.
f) Se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los 10.000 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.
2.- A todos los efectos del cómputo de habitantes por municipio, se tendrá en cuenta la población residente que obre en el Instituto de Estadística de Canarias del último año publicado.”
Tres.- El apartado 1.2 de la base decimosegunda queda redactado como sigue:
“1.2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual:
Para los beneficiarios que hayan solicitado el abono anticipado:
- El plazo de realización será desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 30 de junio del año siguiente.
- El plazo de justificación estará vigente hasta el 20 de julio del año siguiente al de la convocatoria.
Para los beneficiarios que hayan solicitado el abono por justificación:
- Para la primera anualidad: el plazo de realización será desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 31 de diciembre, y el de justificación hasta el 10 de enero del año siguiente.
- Para la segunda anualidad: el plazo de realización será desde el 1 de enero del año siguiente al de la convocatoria hasta el 31 de junio del mismo año, y el de justificación hasta el 20 de julio de ese mismo año.”
Cuatro.- El punto 2 de la base decimosegunda queda redactado como sigue:
“a) La justificación de la subvención, cuando el beneficiario es una Entidad Gestora, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificación de gasto, según se establece en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, emitida por el órgano competente que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Que por la entidad beneficiaria se han solicitado tres ofertas a diferentes proveedores en los términos del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, en su caso.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Asimismo, si el beneficiario posee carácter de poder adjudicador, deberá suministrar la siguiente información referida a los contratos celebrados, en su caso:
• Tipo de contrato.
• Tipo de trámite.
• Objeto del contrato.
• Procedimiento de adjudicación.
• Forma de adjudicación.
• Fecha de adjudicación.
• Diario de publicación/perfil del contratante.
• Fecha de inicio del expediente.
• Fecha final.
• Importe de licitación.
• Importe adjudicado.
• Importe actualizado.
• Incidencias del contrato (modificados y revisiones de precios).
• Importe de la incidencia.
3. Se presentará Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de que los prestadores del servicio y/o proveedores de los bienes no son personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta Declaración responsable se formulará al amparo del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, y del apartado 5 del artículo 35 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
b) Cuando el beneficiario es un Ayuntamiento y/o Mancomunidad, de conformidad con el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la justificación se realizará a través de una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.
A efectos del cumplimiento de lo anterior, el informe del interventor u órgano de control equivalente contendrá una relación numerada de los gastos en donde se especifiquen: acreedor, CIF, n.º de factura, concepto, importes factura con y sin impuestos, fecha factura, fecha de pago factura.”
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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