Bono Carestía

 13/05/2024
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Orden de 9 de mayo de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión (BOJA de 10 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA DEL BONO CARESTÍA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SU CONCESIÓN.

El acuerdo de concertación en Andalucía denominado “Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía” suscribe como medida de carácter urgente dirigida a unidades familiares para paliar los efectos derivados de la crisis económica y energética, entre otras, el “Bono Carestía como un pago único de 200 € a familias andaluzas con menores a cargo, en hogares cuyos ingresos anuales son inferiores a tres veces el IPREM anual vigente, para paliar los efectos de la actual situación económica”, con una previsión presupuestaria de 12 millones de euros.

De conformidad con lo anterior, mediante Orden de 3 de abril de 2024, se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, en régimen de concurrencia no competitiva. En el apartado 4 del dispositivo primero se establecía el plazo de presentación de solicitudes “desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 9:00 horas, y concluirá el mismo día del mes siguiente a su publicación, a las 15:00 horas”, es decir, comenzó a las 9:00 horas del día 11 de abril de 2024, y tiene fecha de finalización el día 13 de mayo de 2024, en aplicación del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser el día 11 de mayo día inhábil.

En base a la demanda de solicitudes actualmente registrada, se ha verificado que el número de subvenciones solicitadas hasta la fecha no excede la cantidad inicialmente prevista en la convocatoria. No obstante, el número de borradores registrados en el procedimiento “Bono Carestía” de la Ventanilla Electrónica Única de la Junta de Andalucía supera de manera considerable dicho límite hasta la fecha.

Es por ello que, estando próximo el fin del plazo fijado para la presentación de solicitudes, con la finalidad de favorecer el interés general, atendiendo al elevado número de solicitudes que se encuentran en borrador y dando oportunidad así para que las mismas puedan completar y finalizar su proceso de presentación, y por tanto, en definitiva, motivado por razones de oportunidad y coherencia, resulta preciso ampliar el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones para el Bono Carestía.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Y en su apartado 3 añade que la ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo en ningún caso ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Se amplía hasta el día 28 de mayo de 2024, a las 15:00 horas, el plazo de presentación de solicitudes del Bono Carestía, establecido en el apartado 4 del dispositivo primero de la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se regulan las bases y se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, del Bono Carestía.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Recursos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

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