Bono Carestía

 13/05/2024
 Compartir: 

Orden de 9 de mayo de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión (BOJA de 10 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA DEL BONO CARESTÍA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SU CONCESIÓN.

El acuerdo de concertación en Andalucía denominado “Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía” suscribe como medida de carácter urgente dirigida a unidades familiares para paliar los efectos derivados de la crisis económica y energética, entre otras, el “Bono Carestía como un pago único de 200 € a familias andaluzas con menores a cargo, en hogares cuyos ingresos anuales son inferiores a tres veces el IPREM anual vigente, para paliar los efectos de la actual situación económica”, con una previsión presupuestaria de 12 millones de euros.

De conformidad con lo anterior, mediante Orden de 3 de abril de 2024, se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, en régimen de concurrencia no competitiva. En el apartado 4 del dispositivo primero se establecía el plazo de presentación de solicitudes “desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 9:00 horas, y concluirá el mismo día del mes siguiente a su publicación, a las 15:00 horas”, es decir, comenzó a las 9:00 horas del día 11 de abril de 2024, y tiene fecha de finalización el día 13 de mayo de 2024, en aplicación del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser el día 11 de mayo día inhábil.

En base a la demanda de solicitudes actualmente registrada, se ha verificado que el número de subvenciones solicitadas hasta la fecha no excede la cantidad inicialmente prevista en la convocatoria. No obstante, el número de borradores registrados en el procedimiento “Bono Carestía” de la Ventanilla Electrónica Única de la Junta de Andalucía supera de manera considerable dicho límite hasta la fecha.

Es por ello que, estando próximo el fin del plazo fijado para la presentación de solicitudes, con la finalidad de favorecer el interés general, atendiendo al elevado número de solicitudes que se encuentran en borrador y dando oportunidad así para que las mismas puedan completar y finalizar su proceso de presentación, y por tanto, en definitiva, motivado por razones de oportunidad y coherencia, resulta preciso ampliar el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones para el Bono Carestía.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Y en su apartado 3 añade que la ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo en ningún caso ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Se amplía hasta el día 28 de mayo de 2024, a las 15:00 horas, el plazo de presentación de solicitudes del Bono Carestía, establecido en el apartado 4 del dispositivo primero de la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se regulan las bases y se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, del Bono Carestía.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Recursos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: ETGOA: Enunciado del primer ejercicio realizado el 21 de septiembre de 2026
  2. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 23 al 29 de septiembre de 2026)
  3. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  4. INAP: Abierta una nueva convocatoria del Programa de Desarrollo Profesional Continuo: Itinerario formativo en contratación pública para centros gestores. Nivel básico
  5. Tribunal Supremo: No habiéndose impugnado la resolución que declara la incapacidad permanente de una soldado, no puede, en el procedimiento de determinación de la cuantía de la pensión, cuestionar la valoración médica que sirvió de base para fijar el grado de discapacidad
  6. INAP: “Las actuaciones administrativas automatizadas y los sistemas de inteligencia artificial en las Administraciones públicas”, de Amparo Mora Martí
  7. Actualidad: El Consell aprueba el nuevo Reglamento de selección y provisión de puestos para avanzar hacia una función pública más profesional, ágil y basada en la igualdad, mérito y capacidad
  8. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal General en el asunto T-120/24 | Global Legal Action Network y CAN-Europe/Comisión
  9. Legislación: Persona facilitadora para prestar apoyo a las personas con discapacidad y a las personas mayores en las sedes judiciales y fiscales
  10. Legislación: Subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana