Currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina

 09/05/2024
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Orden DEF/424/2024, de 26 de abril, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina, por promoción interna, de personal de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos (BOE de 9 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN DEF/424/2024, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN EL CUERPO GENERAL DE LA ARMADA Y EN EL CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA, POR PROMOCIÓN INTERNA, DE PERSONAL DE LA ESCALA DE SUBOFICIALES, SIN EXIGENCIA DE TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA, CON CRÉDITOS ADQUIRIDOS.

El artículo 44.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de Marina tiene como finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la incorporación a sus respectivas escalas. Esta formación comprende, por una parte, la militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general, así como la formación para la adquisición de las especialidades fundamentales de cada cuerpo. Además, el artículo 65.1 de la citada ley establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, en su ámbito de competencias.

Asimismo, el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece como objetivo que el alumnado adquiera las competencias y perfiles necesarios para el ejercicio profesional en el primer empleo.

El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, mediante las instrucciones permanentes del Almirante Jefe de Personal de la Armada, 3/2010, de 21 de diciembre, por la que se establecen los perfiles y competencias del oficial de la Armada, y 4/2011, de 27 de abril, por la que se establecen los perfiles y competencias del oficial de complemento de la Armada, establece los perfiles y competencias de egreso para el oficial del Cuerpo General y de Infantería de Marina. En las mencionadas instrucciones se definieron las competencias generales que deben adquirir todos los oficiales de la Armada y las competencias específicas de sus respectivos cuerpos en los ámbitos del empleo de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza de la Armada. Igualmente, su Directiva 8/2020, de 22 de mayo, sobre los perfiles de carrera de las escalas de oficiales de los diferentes cuerpos de la Armada, determina el perfil profesional de referencia, estableciendo los cometidos que deberá desempeñar, en su primer empleo, el oficial del Cuerpo General de la Armada y el oficial de Infantería de Marina.

Por otra parte, el artículo 14 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo , establece el diseño y contenido de los currículos, y el artículo 15, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y, en el caso de los cuerpos comunes, por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, y aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa.

La Orden DEF/449/2023, de 27 de abril , por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, establece que en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, se aprobarán los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de Marina mediante la forma de ingreso, con al menos 180 créditos adquiridos en las titulaciones de grado establecidas en el programa formativo desarrollado en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

El artículo 24 de la citada Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, establece que los módulos formativos correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental serán comunes, en lo posible, con los correspondientes a la forma de ingreso por promoción interna con titulación universitaria previa.

Igualmente, dispone que los currículos reservarán el equivalente a 60 ECTS (European Credit Transfer System) para el estudio y la superación, por parte de este alumnado, de las materias que a cada uno le resten para completar el título de grado de la UNED que esté cursando, en el marco de este programa formativo. El plan de matrícula de cada alumno/a integrará estos estudios. Asimismo, dicha orden ministerial establece que el número máximo de créditos consecuencia de la integración en un currículo único de los planes de estudios, será de 152 ECTS, y se distribuirá en un máximo de dos cursos académicos.

Al igual que se establece en la Orden DEF/109/2022, de 7 de febrero, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso con titulación, se han incluido asignaturas de aplicación de la ingeniería a las plataformas y sistemas navales, y de infantería de Marina para potenciar el aprendizaje de habilidades y destrezas específicas mediante las actividades de Instrucción y Adiestramiento. En ambos currículos se han reorganizado los contenidos de las materias de formación militar específica y técnica para acompasar la asimilación de contenidos teóricos con la obtención de destrezas y habilidades profesionales a través de una secuencia progresiva de las actividades de instrucción y adiestramiento que consolide gradualmente la formación integral del alumno desde el ingreso hasta su egreso.

Esta orden ministerial establece la planificación temporal de los planes de estudio y el centro donde se imparten, indicando para cada cuerpo, los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) de las asignaturas, las materias a la que pertenecen y los módulos en los que están inmersos. También, se incluyen los créditos, ECTS o anteriores, que pueden ser reconocidos al alumnado y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial y a todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.

Por otra parte, se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés, haciendo constar que, dada su importancia, se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, esta disposición está justificada por una razón de interés, cual es la elaboración de los currículos para la integración de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso de personal en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina, por promoción interna de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.

De igual forma, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2 b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1 c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1 c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública, conforme al artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina, por promoción interna, de personal de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, al alumnado de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina, ingresados mediante la forma de ingreso por promoción interna, de personal de la escala de suboficiales, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:

a) Guardiamarina: una vez finalizado el primer cuatrimestre del primer curso.

b) Alférez de fragata o alférez alumno/a: cuando reúnan las condiciones exigidas para pasar al segundo curso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. La implantación de los currículos que se aprueban en esta orden ministerial tendrá lugar a partir del curso 2024-2025.

Anexos

Omitidos.

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