Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria

 03/04/2024
 Compartir: 

Resolución de 16 de marzo de 2024, por la que se establecen criterios de aplicación del artículo 39.4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria en relación con el uso de tatuajes visibles (BOC de 2 de abril de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 39.4 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA EN RELACIÓN CON EL USO DE TATUAJES VISIBLES.

Primero.- El artículo 39.4 del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, al regular las normas de apariencia externa y presentación al servicio, establece que el personal del Cuerpo no utilizará pendientes, pulseras, collares o adornos análogos. Tampoco harán uso de maquillajes estridentes ni tatuajes o piercing visibles.

Sin embargo, hoy en día está cada vez más normalizada esta forma de expresión y hay menos impedimentos por parte de la sociedad. Los tatuajes y modificaciones corporales se han integrado en la comunidad canaria y poco a poco van derribando barreras. Son tantos los tipos y formas de tatuajes que podría resultar desproporcionado prohibirlos sin tener en cuenta ninguna otra circunstancia, debiéndose, por tanto, realizar una interpretación extensiva de los conceptos contenidos en determinados límites respectos de los cuales resulta conveniente precisar criterios y condiciones que justifican su aplicación.

Segundo.- En cumplimiento de la previsión legal establecida en el artículo 4.bis.f) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como de lo dispuesto en el artículo 125.j) del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la extinta Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, corresponde a este Centro Directivo el establecimiento de los criterios de aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Tercero.- Una Comunidad Autónoma como la Canaria, moderna e integradora, que vela por el progreso económico, científico y social, espera que su Policía sea también un factor de calidad, digna de confianza y de respeto. Esta confianza y respeto, no obstante, solo se alcanza a partir de la competencia y de la buena práctica de sus funciones, sin más consideraciones o circunstancias de otra índole.

Cuarto.- La política de tatuajes en el Cuerpo General de la Policía Canaria en los últimos años contrasta con la tendencia que están llevando a cabo otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; casos como los de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife, la Policía Autonómica de Cataluña Mossos d’Esquadra o la Guardia Civil, entre otros, han flexibilizado el hecho de que haya agentes que lleven tatuajes, haciendo de los cuerpos policiales organizaciones más representativas y culturalmente más sensibles con la población a la que sirven.

En definitiva, la invocación de motivos de interés público para limitar el acceso a la función pública debe estar ligada a la protección concreta de un interés racional y legítimo, no siendo dicha limitación, en ningún caso, automática; antes, al contrario, es necesario una aplicación justificada y proporcional atendiendo a la circunstancia del caso concreto.

Por todo ello y en uso de las facultades que tiene conferidas este Centro Directivo,

RESUELVO:

Primero.- Establecer como anexo a esta Resolución criterios de aplicación del artículo 39.4 del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, en relación con el uso de tatuajes visibles en el Cuerpo General de la Policía Canaria.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

Único.- Criterios de aplicación sobre tatuajes visibles en el Cuerpo General de la Policía Canaria (artículo 39.4 del Decreto 77/2010, de 8 de julio).

a) El artículo 39.4 del Decreto 77/2010, de 8 de julio, prohíbe el uso de tatuajes visibles, si bien dicha prohibición no debe operar de forma automática, sino que habrá de ser aplicada de acuerdo con reglas y elementos de ponderación.

b) La aplicación del artículo reseñado deberá justificar y motivar, por un lado, el impedimento del aspirante de acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria, y, por otro, la infracción disciplinaria derivada de su incumplimiento.

c) En cualquiera de los casos mencionados, la prohibición de uso de tatuajes visibles se ponderará tomando como criterios de aplicación, los siguientes:

1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria deberán carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales y del resto del ordenamiento jurídico, o que puedan atentar contra la imagen del Cuerpo General de la Policía Canaria en cualquiera de sus formas.

En concreto, no estarán permitidas expresiones o imágenes que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso, así como dibujos que inciten al odio o que comprometan la neutralidad política e imparcialidad policial.

2. A los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se les permitirá, por tanto, usar tatuajes visibles o parte de los mismos vistiendo el uniforme de uso general del Cuerpo General de la Policía Canaria, cuando no estén incursos en los supuestos del punto 1 anterior.

3. No estarán permitidos, en ningún caso, tatuajes en cabeza y cara.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La prórroga del contrato administrativo de gestión de servicio debe regirse por lo previsto en su clausulado, sin que quepa admitir la existencia de una potestad extraordinaria de la Administración para desviarse de aquel
  2. Actualidad: El Gobierno presenta el Catálogo de Prescripciones Técnicas para impulsar la contratación pública ecológica
  3. Estudios y Comentarios: La ejecución de los fondos europeos para la recuperación a partir del Reglamento de la UE 2021/241 y del Real Decreto Legislativo 36/2020
  4. Tribunal Supremo: Los umbrales de saciedad pueden ser “adecuados y necesarios para la correcta ponderación de criterios buscando un equilibrio entre la objetividad y la finalidad del contrato” y para identificar la oferta que refleje “la mejor relación calidad-precio” (STS, Sala 3ª, Secc. 3ª, núm. 205/2026, de 23 de febrero de 2026 - recurso de casación 1584/2023, ROJ: STS 780/2026, ponente B.M. Santillán Pedrosa)
  5. INAP: Segunda convocatoria del Programa de Aprendizaje Directivo 2026
  6. Legislación: Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español
  7. Tribunal Supremo: En el procedimiento abreviado procede la rehabilitación del plazo para interponer la demanda cuando ésta se presenta el mismo día en que se notifica la resolución de archivo del recurso
  8. INAP: Nuevo Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado con la participación de Manuel Villoria, presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
  9. INAP: ¿Qué recoge el TREBEP sobre las situaciones administrativas: la suspensión de funciones?
  10. Legislación: Bases generales de procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Audiencia de Cuentas

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana