Subvenciones para el año 2024 destinadas a municipios y mancomunidades para la realización de programas de prevención de conductas adictivas

 27/03/2024
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Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2024, Modalidad A, destinadas a municipios y mancomunidades para la realización de programas de prevención de conductas adictivas (DOE de 26 de marzo de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2024, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2024, MODALIDAD A, DESTINADAS A MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS.

BDNS(Identif.):750337

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura:

Primero. Objeto.

1. La subvención tiene por objeto la financiación de programas en el área de prevención de conductas adictivas, dentro de los objetivos enunciados por el Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023.

2. Se establecen las dos modalidades de proyectos siguientes:

Modalidad A: Contratación de personal técnico de prevención de conductas adictivas para el desarrollo de un programa de Prevención de Conductas Adictivas con los contenidos que se especifican en la Modalidad B y en su correspondiente ámbito geográfico. El personal técnico contratado tendrá titulación universitaria en el área sociosanitaria o educativa.

Modalidad B: Desarrollo de actividades de prevención de conductas adictivas que podrán consistir en:

- Campañas de sensibilización, información o formación dirigidas a cualquier grupo de población, bien sea a la población en general o a la escolarizada, adultos, padres, profesionales, voluntarios, mediadores, u otros.

- Elaboración y edición de materiales.

- Cualquier otra campaña, actividad o programa cuyos objetivos incidan en la prevención de conductas adictivas.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar la subvención los municipios y las mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura salvo la capital autonómica y las provinciales cuando se les haya otorgado una subvención en el marco del Plan Nacional sobre Drogas por el Estado. No podrán ser beneficiarios los municipios integrados en una mancomunidad que haya solicitado la subvención.

Tercero. Bases reguladoras.

La convocatoria se regulará por las disposiciones contenidas en los capítulos I y III del Decreto 72/2016, de 31 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud. (DOE n..º 107, de 6 de junio de 2016).

Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención.

1. Para la anualidad 2024, se destina una cantidad global de 158.560 €, conforme al siguiente detalle:

a) Modalidad A:

- 26.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060566.

- 54.560 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060566.

- 3.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060571.

b) Modalidad B:

- 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060566.

- 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060566.

2. La cuantía máxima a subvencionar por cada programa no podrá exceder del 15% del crédito global contemplado en la correspondiente convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes, será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del presente extracto.

2. Las solicitudes y la documentación exigida se harán conforme a lo establecido o en el apartado cuarto de la resolución de convocatoria.

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