Subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua

 02/02/2024
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Orden PRE/16/2024, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por los fondos Next Generation EU (DOGC de 1 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN PRE/16/2024, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA DIGITALIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES CON COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN DEL CICLO URBANO DEL AGUA, EN MUNICIPIOS DE ENTRE 5.000 Y 20.000 HABITANTES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LOS FONDOS NEXT GENERATION EU.

Las subvenciones reguladas en estas bases se enmarcan en el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DOUE-L núm. 433, de 22.12.2020), y les es de aplicación la normativa específica sobre este instrumento, tanto de ámbito europeo como estatal y catalán.

En el ámbito europeo, entre otros, hay el instrumento de financiación de este fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DOUE-L núm. 57, de 18.2.2021), a propuesta de la Comisión Europea, que establece las medidas referidas a ámbitos políticos de importancia europea para la recuperación de la crisis.

En el ámbito estatal, la herramienta de aplicación de estos instrumentos europeos, a partir de las previsiones contenidas en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 341, de 31.12.2020), es el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021. Este PRTR se estructura en cuatro ejes dedicados a la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género, que orientan 10 políticas palanca y 30 componentes. Los componentes se organizan en medidas, que pueden ser reformas o inversiones, que se materializan en proyectos y subproyectos, los cuales, a su vez, se pueden disgregar en líneas de actuación que deben lograr hitos y objetivos concretos, por medio de actividades o tareas medidas con indicadores, con el objeto de poder cumplir las obligaciones de seguimiento de su ejecución que marca la Comisión Europea, y de acuerdo con las normas estatales específicas de gestión de este fondo: la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234, de 30.9.2021); la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234, de 30.9.2021); la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 21, de 25.1.2023), y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En último lugar, en Cataluña, la norma de referencia es el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero , por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público (DOGC núm. 8333, de 4.2.2021).

Así pues, en la medida en que el abastecimiento de agua en baja es una competencia municipal, los proyectos subvencionables a los que se refieren estas bases, esto es, las actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, se insertan en el marco de las ayudas europeas Next Generation EU y forman parte de la política palanca 2 “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”, del componente 5 “Preservación del espacio litoral y recursos hídricos”, y de la medida de inversión 3 “Transición digital en el sector del agua”, del PRTR, dentro del cual se ubican también, por un lado, el Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, aprobado el 22 de marzo de 2022 por el Consejo de Ministros e impulsado, como ente responsable y decisorio, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y, por otro lado, como subproyecto territorializado para el caso de Cataluña del mencionado PERTE, el subproyecto “Territorialización en Cataluña del PERTE de digitalización del ciclo del agua”, atendiendo a las carencias detectadas en este ámbito en los municipios catalanes de entre 5.000 y 20.000 habitantes.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta Orden da cumplimiento a estos principios. En primer lugar, en cuanto a los de necesidad y eficacia, por el hecho de que la iniciativa normativa está justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en Cataluña del PERTE de digitalización del ciclo del agua. De igual modo, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud de los principios de seguridad jurídica y transparencia, esta Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación y es transparente en cuanto al objeto y su ámbito de aplicación, con el añadido de que también se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios mediante los órganos colegiados con participación de estos entes y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación de esta norma.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden establece criterios objetivos y claros del ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, con el objetivo de garantizar una correcta utilización de los recursos públicos.

Dado el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia;

Dado el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero , por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;

Dada la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia;

Dada la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia;

Dada la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia;

Dado lo dispuesto en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de la Presidencia, habiendo informado a la Subcomisión de Cooperación y Régimen Económico de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Gobiernos Locales y de Relaciones con el Arán, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,

ORDENO:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco de las ayudas europeas Next Generation EU (anexo 1).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua, en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, en el marco de las ayudas europeas Next Generation EU.

-1 Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para actuaciones de inversión que permiten una mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana en municipios de 5.000 a 20.000 habitantes, en el marco de las ayudas europeas Next Generation EU, en la medida en que la finalidad última de estas subvenciones es monitorizar de manera más eficiente la red y mejorar la gestión del dominio público hidráulico, la gestión en el seguimiento de los datos y la gestión general del ciclo urbano de agua, que se concreta en la puesta en funcionamiento de herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos y para implantar el registro electrónico de aguas (gestión de datos hidrológicos y calidad del agua, digitalización del tratamiento de archivos, etc.).

1.2 Estas subvenciones son una línea de acción enmarcada en la inversión 3 “Puesta en funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos y para registrar las precipitaciones y otros datos” y en el componente 5 “Preservación del espacio litoral y recursos hídricos” del PRTR, aprobado por la Comisión Europea, y se financian con los recursos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), mediante el MRR, establecido por el mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

1.3 El ámbito de aplicación de esta Orden es todo el territorio de Cataluña.

1.4 El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios dispuestos en el artículo 8 y el artículo 22 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

-2 Régimen jurídico de aplicación

2.1 Estas subvenciones y los proyectos que se financien están sometidos al régimen jurídico establecido en las normas y los instrumentos siguientes:

a) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DOUE-L núm. 198, de 22.6.2020), ya que todas las actuaciones ejecutadas dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del mencionado reglamento.

b) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras de la crisis de la COVID-19.

c) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (Guía técnica de la Comisión Europea) (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021XC0218%2801%29).

e) El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021 (https://planderecuperacion.gob.es/), y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023, por el que aprueba la Adenda al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 (https://planderecuperacion.gob.es/noticias/conoce-adenda-segunda-fase-prtr).

f) La normativa interna de aplicación a la gestión, el seguimiento y el control del PRTR, en particular, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y las órdenes que pudiera adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes: la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

g) El Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

h) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el mencionado Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015).

i) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

j) La Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, per la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.2 Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para ser calificadas de subvención, de acuerdo con la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

No constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en el artículo 107 y el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y de acuerdo con el documento de descripción del componente 5, inversión 3, del PRTR (https://objetivotransformacion.camara.es/documentacion-de-interes/componentes-del-plan-recuperacion-transformacion-y-resiliencia), dado que su concesión no falsea ni amenaza con falsear la competencia favoreciendo determinadas empresas o producciones por el hecho de ser subvenciones para infraestructuras que afectan al dominio público hidráulico (DPH) y que sirven para la prestación de un servicio público de competencia exclusiva de una administración pública, de acuerdo con la base 1 y la base 3.

2.3 En la tramitación y la gestión de estas subvenciones, la Dirección General de Administración Local está sujeta al Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas en el marco de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Acuerdo GOV/19/2022, de 1 de febrero (DOGC núm. 8598, de 3.2.2022).

-3 Entidades beneficiarias de estas subvenciones

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Los ayuntamientos de municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes de Cataluña, según las cifras de población publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT) y referidas al 1 de enero de 2022.

b) Las mancomunidades de municipios, los consejos comarcales y otros entes de derecho público que tengan delegada la competencia de la prestación del sistema de gestión del agua urbana respecto a municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, según las cifras de población publicadas por el IDESCAT y referidas al 1 de enero de 2022.

Las entidades locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones son, también, ejecutoras del PRTR en los términos y con las obligaciones previstos en la mencionada Resolución 1/2022, de 12 de abril; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

-4 Requisitos de las entidades solicitantes para optar a la condición de beneficiarias

Las entidades solicitantes indicadas en la base 3, para poder beneficiarse de estas subvenciones, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones dispuestos en el artículo 13 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, y también del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 21 y el artículo 25 del mencionado Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos consignados específicamente para la gestión de estos fondos en los presupuestos generales del Estado.

d) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

e) Garantizar que el órgano competente de la entidad haya aprobado la presentación de la solicitud a la convocatoria correspondiente, la ejecución del proyecto para el que se solicita la subvención, que incluye la actuación o las actuaciones objeto de la subvención y la memoria y el presupuesto correspondientes, y que la intervención o el órgano de control económico equivalente haya certificado que hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente al proyecto si se inicia y finaliza el mismo año de la convocatoria. En caso de que las actuaciones se ejecuten en ejercicios futuros, el órgano competente de la entidad local se compromete a adoptar las medidas necesarias a fin de que haya crédito adecuado y suficiente para ejecutar las actuaciones.

f) En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en los centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

g) Cumplir con la normativa vigente que regula los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión.

h) No haber sido sancionada por una resolución administrativa firme o condenada por una sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015), y respetar igualmente lo establecido en esta ley.

i) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación (DOGC núm. 8307, de 31.12.2020), y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley, así como utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en la documentación, los comunicados y la publicidad.

-5 Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1 Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las señaladas en esta Orden de bases, en el artículo 14 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 18 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016), las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención y ejecutar el proyecto subvencionado de acuerdo con el proyecto presentado y en los términos determinados por la resolución de concesión, dando cumplimiento a las condiciones establecidas por el PRTR para el componente 5, inversión 3. A tal efecto, la Dirección General de Administración Local podrá requerir la documentación que acredite que el gasto declarado es real y que los proyectos y los gastos cumplen las normas comunitarias y estatales.

b) Garantizar la puesta a disposición de cualquier información hidrológica generada y, especialmente, información y datos sobre el control y el consumo de agua, tanto a los organismos de cuenca como al público general a través de herramientas propias y de las diseñadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico mediante las medidas incluidas en el PERTE relacionadas con el Observatorio del Ciclo del Agua para España, coordinadamente con la información asociada a la nueva Directiva de aguas de consumo humano, actualmente en tramitación.

c) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto a la subvención que se ha concedido y someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el ministerio competente y a las de control financiero, en su caso, a las de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como las que prevean efectuar el Departamento de la Presidencia y sus órganos de control en su ámbito de gestión, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, la Oficina Nacional de Auditoría y, si procede, la Fiscalía Europea. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidas al seguimiento, el control y la evaluación establecidos para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y la publicidad, el control, la verificación, el seguimiento y la evaluación, y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el MRR de la Unión Europea.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financian la actividad subvencionada obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se hará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. La recepción de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada, al ser incompatibles con esta línea de subvenciones, será causa de revocación de la subvención concedida.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en el artículo 90 bis y el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Solicitar, cuando por la naturaleza jurídica del ente beneficiario sea de aplicación, en caso de que el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos por la normativa de contratos públicos para la contratación menor, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Cumplir lo establecido en la mencionada Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Cumplir lo establecido en el artículo 54, el artículo 55 y el artículo 56 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), en relación con sus altos cargos y los pliegos contractuales de ejecución de estas subvenciones. Asimismo, el personal encargado de la secretaría, la intervención y la tesorería de las entidades locales debe dar cumplimiento al Código ético profesional de los secretarios/as, interventores/as y tesoreros/as de Administración local, aprobado por la VI Asamblea General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local en mayo de 2005, y a los documentos que lo actualicen. En cuanto al resto de personas empleadas públicas que participen en la ejecución del proyecto subvencionado, deben cumplir lo establecido en los artículos 52 a 54 del Estatuto básico del empleado público respecto al código de conducta, los principios éticos y los principios de conducta. Por otra parte, y en cumplimiento del artículo 55.2 de la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre, todos los entes solicitantes de estas subvenciones deben adherirse al Código ético que figura como anexo en el modelo tipo de bases reguladoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el mencionado Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

i) Justificar ante la Dirección General de Administración Local la realización del proyecto subvencionado y las condiciones impuestas con motivo de la concesión y de los pagos correspondientes en los términos recogidos en la base 19 de esta Orden.

j) Conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación relativa a la financiación, así como registros y documentos en formato electrónico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 (DOUE-L núm. 193, de 30.7.2018) (Reglamento financiero).

Esta obligación se impone a fin de que esta documentación pueda ser objeto de las actuaciones de comprobación y control correspondientes, según lo establecido en el artículo 14.1.g de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservarse los documentos justificativos y demás documentación relativa a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de nueve años en caso de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de siete años para el resto de bienes, a contar desde el pago de la subvención.

k) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y todas las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.

5.2 Otras obligaciones derivadas del PRTR

Las entidades beneficiarias:

a) Deben cumplir los principios transversales del PRTR, así como las instrucciones que pudieran recibir de las autoridades nacionales y europeas de gestión o de certificación de los fondos asociados al PRTR, o las que, en su nombre, pudiera transmitirles la Dirección General de Administración Local.

b) Deben ejecutar las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado y comprometerse a explotar, conservar y mantener las herramientas y las infraestructuras objeto de subvención.

c) Deben comunicar y certificar, así como ser responsables inmediatas de la fiabilidad de la información, el progreso de los indicadores, de los hitos y de los objetivos, tal como determina la base 18, y también aportar la información relativa al proyecto por medio de la aplicación informática CoFFEE. Deben hacer un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de tal modo que en todo momento deben conocer y poder informar de los avances del proyecto y los resultados obtenidos y suministrar toda la información que requiera la Dirección General de Administración Local sobre el estado en el que se encuentra la ejecución del proyecto mediante el trámite relativo a esta línea de subvenciones y de acuerdo con los modelos normalizados y de uso obligatorio disponibles a través de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT), en la dirección eacat.cat.

d) Deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de no un causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH, por las siglas en inglés de do no significant harm) y del etiquetado climático y digital en todas las fases de diseño y ejecución de los proyectos y de forma individual para cada actuación establecida por el componente 5, inversión 3, del PRTR, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (Council Implementing Decision, CID), en el mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (con el número de etiqueta 040, de acuerdo con el anexo VI de este Reglamento) y en su norma de desarrollo. Las declaraciones responsables del principio DNSH que se hagan deben atenerse obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), tal como cumple el modelo anexado a la convocatoria.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias deben prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación, hecho del que deberán dejar constancia en la memoria justificativa de la subvención (base 6.2.c y base 18.2.a).

e) Deben asegurar la regularidad del gasto del proyecto subvencionado y mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada o, al menos, contar con una adecuada codificación contable que permita identificar claramente estas transacciones. Asimismo, deben garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora de las ayudas de estado y de la normativa sectorial de aplicación, en particular, la normativa de contratación pública.

f) Los entes locales, como entes ejecutores del PRTR, deben aprobar e implementar un plan de medidas antifraude. Todos los beneficiarios deben aplicar medidas eficaces y proporcionadas para evitar, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y garantizar la ausencia de doble financiación en los procedimientos empleados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 y el artículo 7 de la mencionada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y el conjunto de la mencionada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

g) Deben mantener una pista adecuada de auditoría de los proyectos subvencionados, así como custodiar y conservar su documentación relativa, de acuerdo con el artículo 132 del mencionado Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

h) Deben garantizar que el proyecto subvencionado, con todas las actuaciones que comprenda, cumple las condiciones de durabilidad a las que se refiere la base 6.2.d y las determinadas en el marco del MRR o, en su defecto, las previstas en el artículo 31 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, hay que acreditar que el proyecto contribuye a garantizar el cumplimiento del hito 79 del PRTR, modificado por la Adenda al PRTR de 6 de junio de 2023, aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023, que incorpora el nuevo hito 426, que obliga a la puesta en funcionamiento de varias herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos.

i) Deben cumplir los deberes de información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 9 de la mencionada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y demás obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR.

En cumplimiento de estos deberes, se empleará la marca Next Generation Catalunya (NGEUCat) de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo establecido en la base reguladora 16. En este sentido, en cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la ejecución del proyecto subvencionado, las entidades beneficiarias deben hacer constar “Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, así como la referencia al componente 5, inversión 3, del PRTR. Esta mención también se incluirá en todos los documentos que sustenten la contratación de los bienes o servicios.

j) Deben suministrar, como beneficiarias de estas subvenciones, a los efectos de auditoría y control del uso de los fondos, y de acuerdo con el artículo 22.2.d del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y con el artículo 10 de la mencionada Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, la información relativa al preceptor final de los fondos, ya sea en su condición de contratista o subcontratista, y garantizar su plena identificación en los procedimientos de licitación derivados del desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR en cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 8.2 de la mencionada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

k) Deben someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

l) Deben incluir sus datos en una base de datos única, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.d del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

-6 Alcance del proyecto y periodo subvencionable

6.1 El proyecto subvencionable debe consistir en una o varias actuaciones de inversión en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes para la mejora de la digitalización de los sistemas de gestión del agua urbana a fin de mejorar el control sobre la red de distribución.

Las actuaciones de inversión podrán ser intervenciones específicas de mejora de la eficiencia y la digitalización del ciclo urbano del agua, centradas en las infraestructuras de captación del agua o en puntos de entrega para el uso público, tanto superficiales como subterráneas, o en el sistema de abastecimiento, saneamiento y depuración que en su conjunto fomenten a su vez la telegestión y la telelectura del sistema, y podrán incluir, si procede, actuaciones en los puntos de vertido de aguas residuales, tanto si el vertido se efectúa en tiempo seco como si se efectúa exclusivamente durante episodios de precipitación. También podrán incluirse las actuaciones de inversión necesarias para la implantación de las actuaciones de mejora de la eficiencia proyectadas, reparaciones y la implantación de mejoras técnicas en los sistemas de abastecimiento, saneamiento y tratamiento de aguas que permitan, entre otras actuaciones, la correcta sensorización de los elementos anteriormente mencionados, el incremento de volúmenes tratados, la disminución de pérdidas, así como todas las herramientas de comunicación necesarias para el desarrollo de estas actuaciones y, en especial, las destinadas a la implantación de tecnologías de la información.

También son objeto de subvención la elaboración, la actualización o la mejora de plataformas o sistemas de información y herramientas digitales en relación con el tratamiento, la reutilización de datos obtenidos de las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior y la puesta en valor de toda la información generada, de forma que se permita una mejor gestión interna del ciclo urbano del agua y se fomente la mejora de su eficiencia, la disminución de las pérdidas de agua, la mejora en la gestión de las infraestructuras de tratamiento y la transparencia en la gestión y la ciberseguridad.

A título orientativo, las actuaciones podrán consistir en una o varias de las siguientes tipologías de inversión:

a) De sectorización.

b) De instalación de equipos de localización remota de fugas, que podrán basarse en sensores fijos de ruido u otros parámetros, y que dispongan de tecnología de transmisión de datos para crear una red fija de detección de fugas de agua y georreferenciada.

c) De implantación de un módulo de integración y de gestión de los datos de todos los sistemas y mecanismos de control instalados, que permita ayudar en la toma de decisiones en la gestión de la red de distribución, el seguimiento de los principales indicadores de eficiencia y una visualización de los datos de forma alfanumérica o georreferenciada.

d) De renovación de los sistemas de aforo por contadores volumétricos con sistema de telelectura, mediante la instalación de caudalímetros con sistema de telelectura en depósitos de regulación, en sectores de la red y en acometidas.

6.2 Las actuaciones de inversión del proyecto subvencionable deben cumplir los siguientes requisitos de forma acumulativa:

a) Las actuaciones deben referirse a sistemas de abastecimiento y saneamiento de municipios con una población de entre 5.000 y 20.000 habitantes.

b) Las actuaciones deben estar específicamente destinadas a alcanzar algunos de los objetivos establecidos en el PERTE de digitalización del ciclo del agua para el agua urbana.

c) Las actuaciones deben dar cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales marcados por la Unión Europea en el campo de intervención 040 definido en el PRTR, de acuerdo con el mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, con un coeficiente de etiquetado verde y digital del 40 % y el 100 %, respectivamente.

Para ello, las entidades beneficiarias deberán prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación y deberán asegurarse del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, cumpliendo, entre otras, las condiciones siguientes:

i. En la ejecución de las actuaciones, se garantizará que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluidos los materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000 (2000/532/CE) (DOUE-L núm. 226, de 6.9.2000)) generados en las obras de construcción se reutilizará, se reciclará o se recuperará, incluidas actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la Unión Europea.

ii. Los operadores deben limitar la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la Unión Europea, prever las mejores técnicas disponibles y utilizar demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.

iii. El proyecto y las técnicas de construcción deben ser compatibles con la circularidad y mostrar, en referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables, para permitir su reutilización y reciclaje.

iv. Las emisiones a la atmósfera por cogeneración deben ser iguales o menores a los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles.

v. Los lodos de depuradora deben gestionarse o utilizarse, incluida la digestión anaeróbica y su aplicación en la tierra, de conformidad con la Directiva del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (86/278/CEE) (DOUE-L núm. 181, de 4.7.1986), y la legislación nacional.

vi. Los equipos que se instalen deben cumplir con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DOUE-L núm. 285, de 31.10.2009), para servidores y almacenaje de datos, o computadoras y servidores de computadoras y almacenaje de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de estos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad y la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos y de los aparatos eléctricos y electrónicos implementados.

vii. En la fase de selección de los equipos y los equipamientos tecnológicos debe tenerse en cuenta la reciclabilidad de sus componentes. Los equipos deben cumplir con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos por la mencionada Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenaje de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no deben contener las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DOUE-L núm. 174, de 1.7.2011), excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en este anexo. Al final de su vida útil, los equipos deben someterse a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o a un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

d) Las actuaciones deben contar con el compromiso del municipio del sistema de abastecimiento y saneamiento de ejecutar y explotar posteriormente las actuaciones, así como con su conservación y mantenimiento durante un plazo no inferior a cinco años en el caso de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público o de dos años para el resto de bienes, a contar desde el pago de la subvención.

e) Las actuaciones deben haberse iniciado posteriormente al 1 de febrero de 2020 (fecha de levantamiento del acta de replanteo en todo tipo de obra) y no pueden haber finalizado en el momento de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán estar operativas y en funcionamiento en la fecha límite del 30 de septiembre de 2025, inclusive.

f) El proyecto subvencionado podrá ser objeto de contratación total o parcial con terceros, de acuerdo con el artículo 29 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los efectos del artículo 29.3.b de la mencionada ley, se entiende otorgada la autorización correspondiente cuando la contratación o el encargo sea conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9.11.2017), y la normativa de régimen jurídico del sector público.

g) No podrán seleccionarse las actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado por el hecho de estar incluidas en un convenio o protocolo con esta Administración.

-7 Gastos subvencionables y no subvencionables

7.1 Se considerarán gastos subvencionables los que tengan relación directa con el proyecto, sean estrictamente necesarios para ejecutarlo y se ejecuten dentro del periodo subvencionable.

7.2 Se considerarán, en todo caso, gastos subvencionables los gastos de inversión de acciones de digitalización para la mejora de la gestión de la distribución de agua en baja previstos en la base 6.1, así como los gastos de inversión relativos a la ejecución de las obras necesarias para esta digitalización. También se considerarán gastos subvencionables los gastos de redacción del proyecto, el estudio de seguridad y la dirección de la obra para la ejecución de la actuación o actuaciones comprendidas en el proyecto, siempre que la suma de estos tres conceptos no supere el 8 % del presupuesto total del proyecto subvencionado.

En caso de que el importe solicitado incluya la inversión correspondiente a elementos adicionales que no sean necesarios para la solución del problema que justifica la presentación de la solicitud, de conformidad con la tipología de actuaciones indicada en la base 6.1, la Dirección General de Administración Local, con la ayuda técnica de la Agencia Catalana del Agua, discriminará la parte de inversión correspondiente a estos elementos y solo considerará inversión elegible la correspondiente a la parte de actuación necesaria.

Con la aplicación de lo establecido en esta base, se determinará la inversión elegible de la actuación objeto de ser subvencionada. En consecuencia, la inversión elegible correspondiente a una actuación podrá ser inferior a la del presupuesto presentado en aplicación de estas condiciones.

7.3 No serán gastos subvencionables:

a) El coste de adquisición de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones propuestas ni los gastos derivados de compensaciones por posibles afectaciones a terceras personas.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las inversiones solicitadas.

c) Los gastos de mantenimiento y explotación de las actuaciones ejecutadas y de las redes existentes.

d) Las actuaciones que cualquier otra administración o entidad, pública o privada, haya financiado total o parcialmente mediante subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. En caso de que con posterioridad a la resolución de otorgamiento se comprobara que la actuación ya disponía de subvención otorgada previamente, se revocará la subvención otorgada, de acuerdo con la base 24.

7.4 En los supuestos en que el servicio no se prestara por gestión directa, no se admitirán inversiones que sean obligación del concesionario o del ente que tuviera encargada la gestión.

-8 Cuantía de las subvenciones

8.1 La subvención financia como máximo el 80 % del gasto subvencionable del proyecto seleccionado y se concreta en un importe de subvención mínima de 100.000,00 euros hasta un máximo de 500.000,00 euros.

8.2 El gasto mínimo, efectuado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, deberá ser superior al 80 % del coste inicialmente presupuestado. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación total de la subvención que se hubiera otorgado. En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada fuera inferior en un 20 % al coste inicialmente presupuestado o al que resultara de la reformulación efectuada de acuerdo con la base 14.3, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se garantice el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención.

-9 Compatibilidades e incompatibilidades

Las subvenciones reguladas en esta Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entidad, pública o privada, que no sean los recursos propios del ente o entidad de derecho público beneficiario.

-10 Solicitud y documentación

10.1 La presentación de la solicitud comportará la plena aceptación de estas bases reguladoras. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

Para alcanzar la mayor distribución territorial, solo podrá solicitarse una subvención por municipio y entidad solicitante.

En caso de solicitudes que coincidan en un mismo municipio, serán rechazadas aquellas que no obtengan la mayor puntuación con la aplicación de los criterios de valoración de la base 12; en caso de empate, la subvención se concederá al proyecto que haya recibido una mayor puntuación en el subcriterio de valoración establecido en la base 12.1. Si el empate permanece, para discernir la subvención a conceder, se atenderá a la puntuación obtenida en los subcriterios de los siguientes epígrafes en el mismo orden que consta en la base reguladora 12.

10.2 Las solicitudes de subvención, que podrán ser una por ente y proyecto, las deberá formalizar y tramitar el presidente o presidenta del ente local o ente de derecho público solicitante, acompañadas de la preceptiva documentación anexa. Por el contrario, los demás trámites derivados de la concesión de estas subvenciones, así como la justificación correspondiente, deberá formalizarlos y enviarlos el secretario o secretaria del ente local mediante EACAT, en la dirección eacat.cat, dentro de los plazos correspondientes, de acuerdo con los modelos normalizados, de uso obligatorio, disponibles junto con la información de todo el trámite existente en EACAT. Estos documentos se considerarán presentados a la Administración de la Generalitat de Catalunya en el momento en que los formularios específicos se registren en EACAT.

A estos efectos, las solicitudes, las comunicaciones o los escritos llevados a cabo por medios electrónicos se considerarán presentados ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren en el registro telemático de la Generalitat de Catalunya a través de EACAT y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

En caso de que el funcionamiento de alguna de las plataformas de tramitación se interrumpiera sin que estuviera planificado durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos desde la plataforma afectada.

El formulario normalizado específico de solicitud podrá obtenerse accediendo a la plataforma mencionada.

Los modelos normalizados específicos establecidos por estas bases para presentar la solicitud son de uso obligatorio para los entes interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes que se presenten haciendo uso de otros formularios distintos de los modelos de uso obligatorio mencionados se tendrán por no presentadas a todos los efectos.

10.3 La solicitud de subvención debe acompañarse de la siguiente documentación:

1.º En caso de mancomunidades y otros entes de derecho público, la documentación acreditativa de la representación del ente por parte de la persona firmante de la solicitud y la documentación que la acompaña.

2.º Documentación técnica suficiente que defina la actuación, que, según su complejidad técnica, podrá consistir en una memoria valorada o en un anteproyecto o proyecto constructivo, firmada electrónicamente por una persona técnica competente.

De todos modos, debe contener, como mínimo, esta documentación:

a) Una memoria, de una extensión máxima de 50 páginas en DIN A4, donde figuren:

a.1 Los antecedentes.

a.2 El objeto de la actuación, explicitando el problema a resolver.

a.3 Un cronograma de ejecución de todo el proyecto con todas las actuaciones que comprende, de acuerdo con los hitos y los indicadores de estas subvenciones, en el que se concreten los permisos o las autorizaciones que sea necesario obtener antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, a fin de que el órgano gestor pueda comprobar la disposición o no de los mencionados permisos o autorizaciones en el momento de presentar la solicitud.

a.4 La justificación de la viabilidad técnica del proyecto, indicando el número de actuaciones subvencionables que se prevé llevar a cabo, la población beneficiada por su ejecución y el número de herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos.

b) Un presupuesto, conformado por mediciones, presupuestos parciales y un presupuesto general, desglosado por tipologías de actuación según lo descrito en la base 6.1, con el importe de subvención solicitado. El presupuesto de ingresos y gastos debe estar equilibrado. Debe haber una coherencia del presupuesto en todos los objetivos.

c) Planos de situación a escala suficiente para poder identificar la actuación o actuaciones.

d) Planos generales que definan la actuación o actuaciones.

La memoria debe contener anexada, asimismo, una justificación adecuada del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 12, de acuerdo con el modelo disponible en EACAT.

3.º Una declaración responsable del órgano competente, de acuerdo con los modelos normalizados y de uso obligatorio disponibles en EACAT, junto con el modelo de solicitud, en nombre del ente o entidad solicitante, en la que conste:

- La declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en estas bases y, en su caso, se dispone de la documentación que así lo acredita.

- La declaración conforme no se ha solicitado ayuda alguna a ningún otro organismo de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto.

- La declaración conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos dispuestos en el artículo 21 y el artículo 25 del mencionado Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

- La declaración de cumplir la mencionada Ley 17/2015, de 21 de julio.

- La declaración de cumplir el código ético anexo al mencionado Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

- La declaración responsable relativa al compromiso de cumplir con los principios transversales del PRTR.

- La declaración de adecuación al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de acuerdo con el formulario que acompaña la convocatoria, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

- El compromiso firme de impulsar la ejecución posterior del proyecto; de cumplir todas las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras; de adoptar a lo largo de todo el procedimiento medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses o la doble financiación, y de llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para dar pleno cumplimiento y satisfacción a las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, así como de ir suministrando los datos que se le soliciten sobre este cumplimiento. Los entes locales, además, deben aprobar e implementar un plan antifraude en los términos establecidos en el artículo 8 de la mencionada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

- El compromiso de cumplir, a lo largo de todo el proceso de ejecución, la condición de que el proyecto subvencionado se ajusta a los parámetros del componente 5, inversión 3, del PRTR, en concreto, y de que, por tanto, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y medioambientales establecidos en el anexo VI del mencionado Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4.º Un certificado acreditativo del acuerdo o resolución adoptados por el órgano competente del ente solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y del proyecto que la acompaña, que concrete la tipología del proyecto que la acompaña, que señale en qué actuaciones subvencionables previstas en la base 6.1 se encuadra y que acredite que cumple los requisitos de la base 6.2, así como que está enmarcado en el componente 5, inversión 3, del PRTR.

5.º Un certificado de la intervención del ente local u órgano equivalente para las entidades de derecho público que acredite su viabilidad para dar cumplimiento a los hitos y los objetivos de estas subvenciones y en el que se certifique, por tanto, que existe el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al proyecto si se inicia y finaliza el mismo año de la convocatoria. En caso de que las actuaciones se ejecutaran en ejercicios futuros, es necesario un compromiso firmado por el órgano competente del ente local o entidad de derecho público de adoptar las medidas necesarias a fin de que exista el crédito adecuado y suficiente para ejecutar las actuaciones.

6.º Una declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, de acuerdo con lo establecido en la base 5.2.j y con el modelo normalizado.

7.º Una autorización expresa del órgano competente del ente local y del de las entidades de derecho público para asumir obligaciones en representación del mismo, de acuerdo con el modelo normalizado y obligatorio, mediante el cual el ente solicitante otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades del Estado y autonómicas ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del mencionado Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero). Sin esta autorización, no podrá concederse la subvención.

8.º Un certificado del órgano competente del ente que acredite, en su caso, la disponibilidad efectiva de los terrenos o bienes inmuebles para garantizar la viabilidad del proyecto, con la indicación de la documentación que acredita esta disponibilidad y que esta documentación se encuentra en la sede del ente o entidad.

9.º Un certificado del órgano competente sobre la aprobación del código de conducta de los altos cargos del ente o entidad de derecho público.

10.º Las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI) del personal que participa en las tomas de decisión en la solicitud y la ejecución del proyecto solicitado siguiendo el modelo de DACI publicado con la convocatoria y disponible en la plataforma EACAT.

11.º En caso de entidades de derecho público, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre. Dado que, de acuerdo con el artículo 11.1.b de la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las administraciones públicas están obligadas a hacer pública esta información, bastará con una remisión al sitio web donde consten estos datos.

10.4 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones a las que se refieren los apartados anteriores dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pudieran ser causa de revocación de la subvención si se conocieran después de la concesión.

10.5 La presentación de la solicitud de subvención faculta al Departamento de la Presidencia para comprobar la conformidad de los datos o documentos que contiene o se declaran, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta. Sin embargo, si en el momento de la presentación de la solicitud la entidad solicitante se opusiera expresamente a dar su consentimiento para que el Departamento de la Presidencia haga la consulta y la comprobación de los datos o documentos, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

10.6 La identificación y la firma electrónica de las personas firmantes de la solicitud debe hacerse a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos por el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020); por la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat (DOGC núm. 8701, de 4.7.2022), y por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (DOGC núm. 8659, de 3.5.2022).

En cualquier caso, las personas firmantes de las solicitudes podrán identificarse y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

La presentación de la documentación requerida debe formalizarla y enviarla el presidente o presidenta del ente local o entidad de derecho público a través de EACAT, a la dirección eacat.cat, mediante los trámites asociados a este procedimiento.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de selección de las subvenciones a las que se refieren estas bases es la persona titular de la Dirección General de Administración Local. Durante la tramitación de este procedimiento y del seguimiento de la ejecución de los proyectos, el órgano instructor podrá pedir ayuda o asesoramiento a personal técnico adscrito a unidades especializadas de la Generalitat de Catalunya y, en particular, al personal técnico de la Agencia Catalana del Agua.

La Dirección General de Administración Local, como órgano instructor, verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas. En este sentido, la persona titular de la Dirección General de Administración Local declarará la inadmisión de las solicitudes que se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Solicitudes presentadas que no cumplen los requisitos no subsanables.

b) Solicitudes presentadas fuera de plazo.

El órgano instructor notificará la resolución de inadmisión mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), a la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

11.2 Por otra parte, previamente a la concesión de la subvención, el órgano instructor publicará la lista o las listas de los entes solicitantes a los que les falta documentación o que incluyen documentación defectuosa, los cuales, por tanto, deberán subsanar o completar las solicitudes. Esta publicación, que se efectuará en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos, e incluirá un requerimiento a las entidades solicitantes que consten en la lista para que subsanen los errores o presenten la documentación preceptiva, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de los entes solicitantes que deberán subsanar la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si las entidades solicitantes no aportaran los documentos requeridos en el plazo indicado o si la documentación aportada después del requerimiento de subsanación y mejora fuera incompleta, el órgano instructor podrá entender que desisten de la solicitud y dictará una resolución declarativa de desistimiento de la solicitud. La resolución de declaración de desistimiento se notificará mediante el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

-12 Criterios de valoración de las solicitudes

La puntuación máxima a otorgar a las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración indicados a continuación, será de 100 puntos y se distribuirán de la siguiente forma:

12.1 Criterio 1 - Aseguramiento del cumplimiento de los objetivos establecidos en el PERTE: actuaciones que presenten soluciones innovadoras tanto en la dimensión verde y en eficiencia energética como en la aplicación de nuevas tecnologías en pequeños y medianos municipios para su gestión y explotación, y actuaciones para la mejora de la digitalización que fomenten la transparencia en el conocimiento del control de los usos del agua, de forma que se maximice el ahorro de agua, se incremente la garantía del sistema o se colabore en la mejora de la calidad de las aguas en general.

Este criterio se valorará hasta 45 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

1.º Actuaciones de sectorización (hasta 10 puntos).

Se otorgarán 5 puntos a las actuaciones de mejora o implantación de la sectorización del sistema que posibiliten acotar la red de distribución de agua en dos o más sectores.

Si las actuaciones permitieran, además de lo establecido en el párrafo anterior, controlar y regular la demanda de agua y las presiones de cada uno de los sectores y el establecimiento de puntos de control para la detección rápida y la reparación de fugas a través del control de parámetros como el caudal o la presión, se les otorgarán 2 puntos adicionales más.

Si las actuaciones permitieran, asimismo, además de lo establecido en los dos párrafos anteriores, controlar y regular de forma centralizada, telemática y continuada y en tiempo real la demanda de agua, las presiones y algunos parámetros principales de la calidad del agua de cada uno de los sectores, se les otorgarán 3 puntos adicionales más.

2.º La instalación de equipos de localización remota de fugas (hasta 10 puntos).

Se otorgarán 10 puntos a las actuaciones que consistan en la instalación fija de equipos de localización remota de fugas, que podrán basarse en sensores fijos de ruido o en otros parámetros, siempre y cuando dispongan de tecnología de transmisión de datos y, por tanto, permitan crear una red fija de detección de fugas de agua georreferenciada.

3.º La implantación de módulos de integración y gestión de los datos (hasta 10 puntos).

Se otorgarán 5 puntos a las actuaciones que consistan en la implantación de un módulo de integración y gestión de los datos de todos los sistemas y mecanismos de control instalados.

Si el módulo de integración y gestión de los datos, además de lo establecido en el párrafo anterior, permitiera ayudar en la toma de decisiones en la gestión de la red de distribución, el seguimiento de los principales indicadores de eficiencia y una visualización de los datos de forma alfanumérica, se les otorgarán otros 2 puntos adicionales más.

Asimismo, además de lo establecido en los dos párrafos anteriores, si el módulo de integración y gestión de los datos recogiera datos históricos, los parámetros establecidos y la agregación de otros parámetros como la calidad del agua, la generación de indicadores de análisis y una visualización de los datos de forma georreferenciada, se les otorgarán 3 puntos adicionales más.

4.º La renovación de sistemas de aforo por contadores volumétricos con sistema de telelectura (hasta 5 puntos).

Se otorgarán 5 puntos a las actuaciones que consistan en la renovación de sistemas de aforo por contadores volumétricos o caudalímetros con sistema de telelectura en depósitos de regulación, en sectores de la red o en acometidas.

5.º El ahorro de agua (hasta 5 puntos).

Si se garantiza que el resultado de las actuaciones permitirá reducir los escapes de agua en más de un 10 %, se les otorgarán 5 puntos.

Si se garantiza que el resultado de las actuaciones permitirá reducir los escapes de agua en más de un 5 %, se les otorgarán 2,5 puntos.

6.º La aplicación de soluciones innovadoras en el sistema de saneamiento municipal o en el sistema de abastecimiento municipal, en su dimensión verde (5 puntos).

Se otorgarán 2 puntos si se garantiza que los residuos de construcción y demolición no peligrosos se reutilizarán, se reciclarán y se recuperarán en un porcentaje superior al 70 % del peso de este residuo.

Se otorgarán 2 puntos si se garantiza el reciclaje de los equipos y los componentes tecnológicos que se sustituyan.

Se otorgará 1 punto para las soluciones innovadoras en el sistema de saneamiento o abastecimiento que se presenten.

En cualquier caso, si la propuesta presentada en la solicitud agrupara actuaciones subvencionables con diferentes puntuaciones, solo se otorgará la puntuación anteriormente mencionada cuando cada una de las actuaciones anteriores suponga, como mínimo, un 25 % del presupuesto total del proyecto.

12.2 Criterio 2 - Contribución a los objetivos del reto demográfico: se priorizarán actuaciones ubicadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, donde la inversión pública pueda ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico, impulsar su economía, contribuir a promover la igualdad efectiva, compensar los territorios más vulnerables a la exclusión social, mejorar su competitividad y facilitar el desarrollo de nuevas actividades económicas que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural.

Este criterio se valorará hasta 25 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

1.º La densidad de población.

Con el fin de favorecer a los municipios con una densidad de población más baja, según las cifras de población publicadas por el IDESCAT y referidas al 1 de enero de 2022, se dará la puntuación máxima de 20 puntos al proyecto subvencionable que afecte al municipio con una densidad de población más baja y el resto se valorará de forma proporcional de acuerdo con la fórmula siguiente:

P = Pi + (Dmáx − D) / (Dmáx − Dmín)

Donde:

P = puntuación que obtiene la solicitud según este criterio.

D = densidad del municipio o comarca según datos del IDESCAT a 1 de enero de 2022.

Pi = puntuación mínima del tramo correspondiente al ente local según la densidad de habitantes.

Dmín = densidad mínima del tramo correspondiente.

Dmáx = densidad máxima del tramo correspondiente.

Entes con una densidad de habitantes por kilómetro cuadrado (h./km²) situada entre:

Tabla omitida.

2.º La existencia de núcleos de población.

- Se valorarán con 5 puntos las actuaciones que actúen en cinco núcleos o más de población.

- Se valorarán con 3 puntos las actuaciones que actúen en dos a cuatro núcleos de población.

- Se valorarán con 2 puntos las actuaciones que actúen en un único núcleo de población.

- Se valorarán con 1 punto los proyectos que actúen en masías o edificios diseminados.

En todos los casos, los datos se refieren a los que consten en el Nomenclátor o a la población del Padrón Continuo por unidad de población a 1 de enero de 2022.

12.3 Criterio 3 - Grado de maduración de las actuaciones: dados los plazos comprometidos en el PRTR, se priorizarán aquellas actuaciones que tengan proyectos ya redactados o en un alto grado de madurez.

Este criterio se valorará hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

Se otorgarán 10 puntos a las solicitudes de subvenciones para actuaciones que dispongan del correspondiente proyecto técnico redactado y aprobado definitivamente y también de los permisos sectoriales previstos en el proyecto.

Se otorgarán 5 puntos a las solicitudes de subvenciones para actuaciones que dispongan de un proyecto técnico redactado y aprobado definitivamente, pero que carecen de algún permiso sectorial previsto en el proyecto.

Se otorgarán 3 puntos a las solicitudes de subvenciones para actuaciones que dispongan de un proyecto técnico redactado sin aprobar, o bien de presupuesto en el caso de los contratos menores que no necesitan proyecto ni permisos.

Cuando el ente local solicite la obtención de la puntuación a la que se refiere este apartado, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente. En caso de que se acredite que el ente local dispone de un proyecto técnico redactado, aprobado o con todos o parte de los permisos sectoriales obtenidos, el contenido mínimo del proyecto constructivo deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 233 de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

12.4 Criterio 4 - Encaje de las actuaciones en la política de interés público en relación con el ciclo del agua en Cataluña y, especialmente, en la promoción y la ejecución de actuaciones de política hidrológica necesarias para paliar los déficits, en relación con lo establecido en la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña (DOGC núm. 8920, de 22.5.2023).

Este criterio se valorará hasta 20 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

Se otorgarán 4 puntos al ente local solicitante que disponga de un plan director de abastecimiento y distribución de agua en el municipio y cuya actuación presentada está incluida dentro del plan director.

Se otorgarán 4 puntos si el ente local solicitante tiene aprobada una ordenanza de ahorro de agua.

Se otorgarán 4 puntos si el municipio en el que se ejecuta la actuación dispone de un plan de emergencia municipal por sequía redactado y aprobado.

Se otorgarán 4 puntos si el municipio o el ente local en el que se ejecuta la actuación dispone de normativa propia (por ejemplo, un reglamento u ordenanza) que incluye de forma específica medidas preventivas, de control y seguimiento, limitativas y coercitivas dirigidas a garantizar el cumplimiento de las limitaciones establecidas en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero (DOGC núm. 8039, de 10.1.2020).

Se otorgarán 4 puntos si el municipio dispone de un plan director de alcantarillado aprobado definitivamente.

Cuando el ente local solicite la obtención de la puntuación a la que se refiere este apartado, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente.

12.5 Puntuación mínima

La puntuación mínima que deberá alcanzar un proyecto para poder elegirlo como beneficiario de una subvención será de 25 puntos.

-13 Procedimiento de concesión

13.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y con los principios dispuestos en el artículo 8 y el artículo 22 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de selección de las subvenciones a las que se refieren estas bases, así como de la gestión del seguimiento de su ejecución, será la persona titular de la Dirección General de Administración Local. Durante la tramitación de este procedimiento y el seguimiento de la ejecución de los proyectos, el órgano instructor podrá solicitar ayuda o asesoramiento a personal técnico adscrito a unidades especializadas de la Generalitat de Catalunya.

El órgano competente para resolver la convocatoria será la persona titular del Departamento de la Presidencia, quien, en el marco del PRTR, podrá adoptar medidas de flexibilización en la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con la normativa de subvenciones y de procedimiento administrativo común, en relación con las condiciones establecidas en estas bases y en la convocatoria, con la finalidad de agilizar las actuaciones administrativas de gestión de las subvenciones.

Las personas que intervengan en el proceso de selección, o en los procesos de comprobación del cumplimiento de las condiciones de los entes beneficiarios, deberán manifestar de forma expresa mediante la declaración correspondiente (por medio del modelo de DACI disponible en el anexo 2 de esta Orden) la ausencia o no de conflicto de intereses o de causa de abstención, de acuerdo con el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas en el marco de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Catalunya, aprobado por el mencionado Acuerdo GOV/19/2022, de 1 de febrero; en el caso de que haya conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y comunicarlo a su superior jerárquico, quien resolverá sobre esta cuestión, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2.10.2015). Si no hubiera abstención y el superior jerárquico detectara que se produce una circunstancia que lo justifica, podrá ordenarle, también, que se abstenga. La no abstención en estos casos implica la responsabilidad que le corresponda y, en todo caso, se podrá promover su recusación, en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para iniciar el proceso de recusación, el superior jerárquico deberá indicar por escrito las causas en las que se fundamenta. El día siguiente al del escrito, la persona deberá manifestar a su superior jerárquico si considera que tiene lugar o no la causa alegada. Si así lo confirma, y su superior lo valorará de la misma forma, acordará su sustitución. Si se niegan las alegaciones, el superior resolverá en tres días, previo informe de la Asesoría Jurídica y con las comprobaciones que considere necesarias.

El Acuerdo GOV/160/2023, de 25 de julio, por el que se establece el Sistema Interno de Alertas en Materia de Infracciones Normativas y de Conductas Contrarias a la Integridad Pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8967, de 27.7.2023), establece los mecanismos para que las personas trabajadoras de la Administración de la Generalitat de Catalunya comuniquen a la misma Administración posibles infracciones normativas o incumplimientos de la integridad presuntamente cometidos por sus órganos o por las personas que prestan servicio.

13.3 Se constituirá la Comisión de Valoración de estas subvenciones, integrada por las siguientes personas: la persona titular de la Secretaría de Gobiernos Locales y de Relaciones con el Arán, que ejercerá la presidencia, y siete vocales, nombrados por el presidente o presidenta y que serán las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de la Presidencia en Tarragona, en Girona, en Lleida y el Alto Pirineo y Arán, en las Tierras del Ebro, en Barcelona y en la Cataluña Central, así como una persona en representación de la Agencia Catalana del Agua. El personal adscrito a la Dirección General de Administración Local podrá asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Comisión de Valoración a fin de dar el soporte técnico necesario a las personas de esta comisión si es requerido para el cumplimiento de sus funciones. Deberá levantarse el acta correspondiente de las reuniones de la Comisión de Valoración.

Actuará como secretario o secretaria de la Comisión de Valoración un funcionario o funcionaria adscrito a la Asesoría Jurídica del Departamento de la Presidencia.

13.4 El órgano instructor, a la vista del informe previo y por escrito del órgano que corresponda de la Agencia Catalana del Agua en relación con los aspectos técnicos de los proyectos presentados y el cumplimiento de requisitos de las actuaciones de inversión a las que se refiere la base 6.2, elaborará informes individuales de valoración de cada propuesta, con la motivación de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los criterios, en atención a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras. Posteriormente, elaborará una lista por orden de puntuación, con la indicación de los proyectos preseleccionados, el gasto subvencionable aceptado y la cofinanciación que se propondrá conceder y, en su caso, una motivación de la no elegibilidad de una parte de los gastos si el importe que se propondrá conceder es inferior al solicitado.

La concesión de la ayuda estará condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129.1 del mencionado Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).

13.5 La Comisión de Valoración aprobará los informes individuales de evaluación, la lista de solicitudes a las que se propondrá conceder la cofinanciación por orden de puntuación, la lista con las solicitudes que quedarán en lista de reserva y la lista en la que figurarán las solicitudes que se han denegado, si las hubiera.

-14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

14.1 El órgano instructor, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración, recogida en la correspondiente acta, deberá formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, la cual contendrá la lista de entidades solicitantes propuestas para beneficiarse de las subvenciones, concretando, para cada una, la cuantía de la subvención propuesta y el importe del presupuesto subvencionable de las respectivas actuaciones, con la indicación, en su caso, de la parte de gasto que no se considerara elegible. También incluirá la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, y, en su caso, la lista de las solicitudes que se propondrá denegar, debidamente motivada.

Esta propuesta de resolución provisional de concesión se publicará en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente la convocatoria. En ese mismo plazo de 10 días hábiles, las entidades solicitantes podrán desistir expresamente de su solicitud. En este caso, el órgano instructor dictará la resolución de aceptación del desistimiento de la solicitud presentada, que se notificará en los mismos términos previstos en la base 11.2.

14.2 Se entenderá que los entes locales y las entidades propuestos como beneficiarios de estas subvenciones aceptan tácitamente la subvención que se propondrá si no desisten de forma expresa ni formulan alegaciones dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado en el apartado anterior.

14.3 Si el importe de la subvención que se propondrá conceder fuera inferior al importe solicitado, los entes locales y las entidades interesadas podrán reformular las actuaciones que han presentado para adaptar el presupuesto, las actuaciones y el cronograma incluidos en la memoria al importe de la subvención propuesto, en el mismo plazo de 10 días hábiles señalado en el apartado anterior. En este supuesto, el nuevo presupuesto reformulado, aceptado por el órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de selección de las subvenciones, se considerará el coste inicial presupuesto al efecto de lo dispuesto en la base 8.

En todo caso, las actuaciones reformuladas deberán respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos que se tuvieron en cuenta en la propuesta de resolución provisional, y en ningún caso podrán comportar una modificación sustancial de la actuación o actuaciones subvencionadas. Con la presentación de la reformulación se entenderá que la entidad acepta tácitamente la subvención.

Si transcurriera el plazo de 10 días hábiles mencionado y el ente solicitante no hubiera reformulado las actuaciones a subvencionar en los términos dispuestos en esta base, el presupuesto final a justificar será el presupuesto inicialmente presentado.

14.4 La subvención podrá reducirse de forma total o parcial, antes de que se dicte la resolución final de concesión, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-15 Resolución y publicación

15.1 Una vez finalizado el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional de concesión, se examinarán las aceptaciones, las alegaciones y las reformulaciones y, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, y después del informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base 12, que contendrá:

- La lista de los entes beneficiarios con los proyectos seleccionados, el importe de la subvención concedida, el gasto declarado elegible y la lista de solicitudes de reserva, priorizada según la puntuación obtenida.

En caso de renuncia a la subvención por parte de alguno de los entes beneficiarios, el órgano instructor podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la propuesta de concesión de la subvención al ente solicitante o entes solicitantes que encabezaran la lista de reserva, debidamente priorizada, siempre que dicha renuncia hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

- La lista de solicitudes denegadas, con la indicación del motivo.

15.2 Previamente a la concesión definitiva de estas subvenciones, el órgano instructor deberá comprobar si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el momento de presentar la solicitud de la subvención, deberá incorporarse el consentimiento para realizar la comprobación de los datos correspondientes. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud el ente solicitante se opusiera expresamente a dar su consentimiento para que el Departamento de la Presidencia haga la consulta y la comprobación, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

Si se constata el incumplimiento de este requisito, previa audiencia del ente local o entidad interesado, se resolverá la inadmisión de la solicitud presentada.

Asimismo, también antes de proceder a la valoración de las solicitudes presentadas, el órgano instructor debe dar cumplimiento al procedimiento de análisis ex ante del riesgo de conflicto de intereses al que se refiere la mencionada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Este análisis de riesgo lo llevará a cabo el órgano instructor, por medio de verificaciones, a lo largo del procedimiento de concesión.

15.3 El órgano instructor elevará a la persona titular del Departamento de la Presidencia la propuesta de resolución definitiva de estas subvenciones.

La resolución final del procedimiento, debidamente motivada, contendrá la lista de los entes beneficiarios con las actuaciones subvencionadas, el importe de la subvención concedida, el presupuesto inicial presentado por el ente beneficiario, la parte de gasto declarada no elegible con su motivación y el presupuesto final a justificar, que deberá coincidir con el presentado inicialmente por el ente local beneficiario o con el presupuesto reformulado aceptado por la Administración concedente. También incluirá la lista de solicitudes de reserva, priorizada según la puntuación obtenida (que tendrá una vigencia de un año desde la publicación de la resolución definitiva), y, en su caso, la lista de las solicitudes denegadas, debidamente motivada.

Esta resolución se notificará a las personas interesadas mediante el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

La resolución de concesión deberá identificar la financiación en el marco del MRR de la Unión Europea y registrarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Departamento de la Presidencia podrá acceder al registro de titulares y a otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las disposiciones de la normativa europea y nacional de aplicación.

15.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC.

Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni publicado la resolución del procedimiento, las personas solicitantes podrán entender que sus solicitudes se han desestimado por silencio administrativo.

-16 Publicidad

De conformidad con lo determinado en el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas. En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas establecida en el artículo 15.c de la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se hará efectiva con el envío de la información exigida en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC).

Por otra parte, los entes beneficiarios deberán cumplir los deberes de información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 9 de la mencionada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en otras obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR.

En este sentido, las actuaciones subvencionadas de esta Orden, así como toda publicidad que se realice, deberán estar debidamente identificadas de acuerdo con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad determinadas por la normativa interna y de la Unión Europea para el MRR. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán obligadas a mencionar, en su publicidad, el origen de esta financiación y a velar por darle visibilidad, incluidos el distintivo de la Unión Europea y una declaración de financiación que indique “Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”.

Estas medidas de visibilidad deberán llevarse a cabo, sobre todo, cuando se promuevan las acciones y sus resultados y deberá facilitarse información coherente, efectiva o proporcionada dirigida a diferentes destinatarios, entre los que se incluyen los medios de comunicación y el público en general.

Asimismo, la publicidad que se haga de las actuaciones deberá incluir la referencia al Departamento de la Presidencia.

En el cumplimiento de estos deberes de publicidad, debe utilizarse la marca Next Generation Catalunya (NGEUCat) de la Generalitat de Catalunya, siguiendo el Manual básico de identificación visual corporativa, que se puede encontrar en la página siguiente:

https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-deconomia-i-hisenda/altres-identificacions/next-generation-catalunya/

-17 Pago de la subvención

Una vez concedida la subvención y cumplidos los trámites establecidos en la base reguladora 15, se propondrá el pago del 100 % del importe de la subvención otorgada en concepto de anticipo, sin la exigencia de prestación de garantía.

Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, el órgano instructor deberá comprobar si el ente local o entidad beneficiario está al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el momento de presentar la solicitud de la subvención, deberá incorporarse el consentimiento para realizar la comprobación de los datos correspondientes. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud el ente solicitante se opusiera expresamente a dar su consentimiento para que el Departamento de la Presidencia haga la consulta y la comprobación, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

-18 Cumplimiento de hitos y objetivos

18.1 Los objetivos que deberán cumplir las entidades beneficiarias de estas subvenciones, mediante la ejecución de las actuaciones subvencionadas, consistirán en la puesta en funcionamiento de herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos y para implantar el registro electrónico de aguas (gestión de datos hidrológicos y calidad del agua, digitalización del tratamiento de archivos, etc.).

18.2 Esta línea de subvenciones tiene un hito final que deberá cumplirse, que consiste en que todo el proyecto esté ejecutado, con el acta de recepción definitiva, y entregado al uso público como máximo el 30 de septiembre de 2025.

18.3 A los efectos de poder verificar el cumplimiento de los principios del PRTR y del deber de proporcionar información de la ejecución y el cumplimiento de los hitos, los entes beneficiarios, mediante el órgano gestor de la entidad ejecutora (secretario o secretaria del ente), de acuerdo con el artículo 3.m i n de la mencionada Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, deberán presentar:

- Las DACI que correspondan, de forma inmediata, cuando se produzca cualquier cambio en las condiciones iniciales de la concesión, como puede ser la aparición de personal nuevo que intervenga en las tomas de decisión y en la ejecución del proyecto subvencionado o que intervenga en los procesos de contratación, o de las personas que resulten contratistas o subcontratistas encargados de la ejecución del proyecto, siguiendo el modelo de DACI publicado con la convocatoria o los que lo modifiquen.

- Un informe semestral, entre los días 1 y 10 de cada mes de mayo y noviembre, relativo al grado de ejecución del proyecto subvencionado y al mantenimiento del cumplimiento de los principios del PRTR. Los entes locales, como entes ejecutores del PRTR, deberán presentar informes de previsión y de gestión en los términos previstos en la mencionada Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

- Un informe justificativo final del proyecto subvencionado con una memoria descriptiva de los trabajos llevados a cabo y de la inversión total realizada, en el que se indicará el número de herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos y para implantar el registro electrónico de aguas, con las copias auténticas, en su caso, de las actas de recepción definitiva de las infraestructuras ejecutadas; la fecha de entrega al uso público de cada una de estas herramientas o infraestructuras, y el número de población beneficiada por las actuaciones. Los entes locales, como entes ejecutores del PRTR, deberán presentar un certificado final de consecución de hitos y objetivos firmados por los secretarios o secretarias correspondientes en los términos previstos en la mencionada Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

La Agencia Catalana del Agua apoyará a los entes beneficiarios en la elaboración de este informe justificativo final, que deberá entregarse a la Dirección General de Administración Local en la dirección eacat.cat por medio del trámite relativo a esta línea de subvenciones y de acuerdo con los modelos normalizados y de uso obligatorio disponibles en esta plataforma en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de ejecución total de las actuaciones. La Dirección General de Administración Local dará traslado de estos informes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Asimismo, las DACI y los informes semestrales a los que hace referencia esta base también deberán entregarse a la Dirección General de Administración Local a través de EACAT mediante el trámite relativo a esta línea de subvenciones y de acuerdo con los modelos normalizados y de uso obligatorio disponibles en esta plataforma, en los plazos señalados anteriormente.

Toda esta documentación las entidades locales beneficiarias, como entidades ejecutoras de los proyectos de subvenciones, también deberán introducirla en la aplicación informática CoFFEE.

18.4 La no presentación de los informes a los que hace referencia esta base por parte de los entes beneficiarios comportará su reclamación mediante un requerimiento. En caso de que este no sea atendido, se iniciará la tramitación de un expediente de revocación de la subvención concedida que podrá finalizar con la revocación de la subvención concedida y la reclamación de la devolución del importe correspondiente a la actuación del proyecto subvencionado y los intereses de demora correspondientes.

-19 Justificación

19.1 Los entes locales y los entes de derecho público beneficiarios de estas subvenciones deberán justificar la subvención concedida.

El plazo máximo de justificación y entrega de la documentación justificativa previsto en esta base es de tres meses a partir de la fecha límite de ejecución establecida en la base 6.2.e, a través de EACAT, en la dirección eacat.cat, mediante el trámite relativo a esta línea de subvenciones y de acuerdo con los modelos normalizados y de uso obligatorio disponibles en esta plataforma.

En este sentido, los entes locales beneficiarios de estas subvenciones deberán presentar, de acuerdo con la modalidad específica de justificación sin aportación de justificantes de gasto, prevista para los entes locales en el artículo 5.2 de la mencionada Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020), una declaración responsable de la persona titular de la intervención o la secretaría-intervención de la entidad local con el contenido siguiente:

a) La identificación del proyecto subvencionado, de la actuación o actuaciones que lo integran y del importe de la subvención otorgado, así como la demostración de que la subvención ha sido objeto de contabilización separada para todas las transacciones realizadas y que se ha mantenido una pista de auditoría adecuada.

b) La relación de gastos, adjunta a la declaración responsable, correspondiente a las actuaciones del proyecto subvencionable, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, con la indicación de que se han efectuado y se han pagado dentro del plazo de ejecución del proyecto.

c) La declaración de que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de estas subvenciones y la normativa de aplicación.

d) La declaración de que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada y que, por tanto, no ha habido sobrefinanciación.

e) La declaración de que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y del resto de órganos de control del Estado y de la Unión Europea.

f) La declaración de que en el proceso de contratación de las actuaciones subvencionadas se ha dado cumplimiento a la legislación de aplicación en materia de contratos del sector público.

g) La declaración de que durante la ejecución de los proyectos subvencionados se ha cumplido la normativa sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, las normas medioambientales de aplicación a estas actuaciones, incluido el principio DNSH, el cumplimiento del coeficiente de etiquetado verde y digital asignado al PRTR, así como la adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses o la doble financiación en el ámbito de la gestión de estas subvenciones.

h) La declaración sobre la identificación del perceptor de los fondos, de acuerdo con la definición del titular real establecida en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) núm. 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DOUE-L núm. 141, de 5.6.2015), y en los términos establecidos en el artículo 10 de la mencionada Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, con el fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

19.2 Los demás entes de derecho público beneficiarios de estas subvenciones deberán presentar la cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor, según lo establecido en el artículo 6, el artículo 7, el artículo 8 y el artículo 9 de la mencionada Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la mencionada Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo de esta misma Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, y que deberá contener la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, y en la que se deje constancia del cumplimiento del principio DNSH.

b) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado, y el cuadro comparativo entre las partidas del presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, previstas y finalmente ejecutadas y pagadas, en el que se indiquen y se motiven las desviaciones que ha habido.

c) El informe de auditoría realizado por un auditor o auditora inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). El auditor o auditora revisará la cuenta justificativa para verificar los gastos y el pago o vencimiento de los mismos, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad objeto de la ayuda (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

El informe de auditoría deberá detallar los procedimientos de revisión y alcance. También deberá indicar las comprobaciones hechas, poniendo de relieve todos los hechos que puedan significar un incumplimiento de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El auditor o auditora deberá presentar su informe y la relación de justificantes imputados a la ayuda en formato electrónico firmado digitalmente.

En los casos en que los entes beneficiarios estén obligados a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el propio auditor o auditora. Si el ente beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá designar al auditor o auditora.

El ente beneficiario está obligado a conservar y a poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tendrá respecto de las actuaciones de comprobación y control previstas por la normativa de aplicación.

-20 Verificación y control

La Agencia Catalana del Agua realizará el seguimiento de la evolución técnica de los proyectos subvencionados y la Dirección General de Administración Local llevará a cabo las verificaciones administrativas e in situ relativas a la ejecución de estos proyectos. A tal efecto, esta dirección general podrá requerir la documentación que acredite que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o que los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, y que los proyectos y los gastos cumplen las normas comunitarias y estatales.

Asimismo, de acuerdo con sus funciones, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya llevará a cabo la actividad de control establecida en el mencionado Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, sin perjuicio de las funciones de control de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y de los órganos de control de la Comisión Europea, de acuerdo con el mencionado Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

-21 Modificaciones de los proyectos subvencionados

21.1 Requisitos para la modificación de los proyectos subvencionados

Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos dispuestos en la resolución de concesión. No obstante, de forma excepcional, cuando aparezcan circunstancias que alteren las condiciones económicas o técnicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la entidad local o ente de derecho público beneficiario podrá solicitar modificaciones en el proyecto subvencionable si concurren los siguientes requisitos:

a) Que existan causas sobrevenidas, no previsibles en el momento de presentar la solicitud de subvención.

b) Que el cambio solicitado no altere el objeto ni la finalidad de la subvención, ni comporte un incremento de la subvención concedida.

c) Que la modificación se solicite tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución del proyecto.

21.2 Solicitud de autorización de las modificaciones

La solicitud de modificación se presentará ante la Dirección General de Administración Local y se acompañará de una memoria en la que, como mínimo, se exponga la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos descritos en el apartado anterior; se justifique la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas con el otorgamiento de la subvención; se concreten las actuaciones afectadas y el gasto subvencionable implicado, y se explicite la falta de incidencia de los cambios propuestos en el cumplimiento de los objetivos y los hitos de estas subvenciones y en los principios transversales del PRTR. Los cambios no comunicados a la Dirección General de Administración Local o no aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la incoación de un expediente para la revocación total o parcial de la subvención concedida.

La estimación o desestimación de la solicitud de modificación la resolverá el órgano competente para aprobar la convocatoria y se dictará y se notificará al ente interesado en el plazo máximo de tres meses y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución. El transcurso de este plazo sin que haya recaído la resolución expresa legitimará al ente interesado a entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

-22 Subcontratación

22.1 De acuerdo con el artículo 29 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por subcontratación el concierto de la persona beneficiaria con terceras personas para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

22.2 Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 90 % del importe total del proyecto. A efectos del artículo 29.3.b de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subcontratación supere el 20 % del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá remitir la información del contrato, previamente a su suscripción, con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito por parte de la Dirección General de Administración Local. Si en el plazo de 10 días hábiles este órgano no hubiera contestado de forma expresa a la solicitud de autorización, se entenderá concedida por silencio positivo.

En ningún caso, podrá fraccionarse un contrato a fin de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, dentro del periodo de prescripción, al amparo de las facultades otorgadas por el artículo 32 y el artículo 33 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el coste y el valor de mercado de las actividades subcontratadas.

Tampoco podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad objeto de la ayuda y que no aporten valor añadido.

La circunstancia de que la entidad solicitante ya hubiera subcontratado parte de la ejecución en el caso de proyectos cuya ejecución hubiera comenzado antes de la publicación de las bases deberá hacerse constar en la memoria que acompaña la solicitud. En este supuesto, la autorización se entenderá concedida con el otorgamiento de la ayuda.

22.3 Los contratistas y los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada ante la Administración. En este sentido, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actuación subvencionada subcontratada se respeten los límites establecidos en esta Orden de bases en cuanto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas y subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

22.4 En ningún caso la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas y las entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por lo que respecta a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la previa autorización expresa de la Dirección General de Administración Local. En cualquier caso, se considerará que hay vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad cuando concurra alguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 68.2 del mencionado Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán subcontratar a los demás integrantes para ejecutar las actividades que el acuerdo de agrupación les asigne.

22.5 En caso de subcontratación de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH, y estos condicionantes de cumplimiento del principio DNSH deberán incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros resultantes de esta Orden.

22.6 La entidad beneficiaria deberá informar, en todo caso, al órgano concedente de la subvención sobre los contratistas y los subcontratistas. Las entidades locales beneficiarias deberán informar a los contratistas y subcontratistas de que están sometidos al análisis ex ante de la mencionada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

-23 Conflicto de intereses

Las personas con funciones decisoras en la presentación de la solicitud de subvención prevista en esta Orden deberán declarar de forma responsable que no se encuentran en ningún supuesto que implique un conflicto de intereses en el procedimiento mediante la DACI incluida en la convocatoria.

Igualmente, todas las personas que participen en la gestión de la convocatoria, así como los miembros de la Comisión de Valoración, deberán declarar que no se encuentran en situación de conflicto de intereses mediante el modelo de declaración DACI incluido en el anexo 2 de esta Orden.

-24 Revocaciones

24.1 El incumplimiento por parte del ente beneficiario de lo establecido en estas bases, en la convocatoria respectiva, en la resolución de la concesión o en las demás disposiciones de aplicación en materia de subvenciones (en particular, si concurren las causas para el reintegro de la subvención establecido en el artículo 37 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o las causas de revocación del artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña) será causa para iniciar el expediente y el procedimiento de revocación total o parcial que corresponda, a la vista de la naturaleza y de las causas del incumplimiento. Si se acaba resolviendo la revocación de la subvención concedida, habrá que efectuar el reintegro de las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora que corresponda desde la fecha del pago de la subvención o anticipo y hasta la fecha de la resolución que acuerde la procedencia del reintegro.

24.2 Además de los motivos de revocación indicados en el apartado anterior, serán causas específicas de revocación de estas subvenciones y del reintegro consecuente de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 del mencionado Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de hitos y objetivos, del calendario o de cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del PRTR y, en todo caso, la concurrencia de las siguientes causas:

a) El incumplimiento injustificado del deber de información sobre el cumplimiento de hitos y objetivos.

b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de gestión, control y pista de auditoría inherentes a la entidad beneficiaria cuando no sea posible su subsanación o si, cuando sea posible hacerlo, la entidad beneficiaria no lo subsana en el plazo que se le conceda.

c) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH.

d) El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

e) Los cambios no comunicados en el proyecto o no aceptados de forma expresa por el órgano instructor.

24.3 En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad que el ente beneficiario deberá reintegrar en función del principio de proporcionalidad, de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, salvo que de las circunstancias se pudiera determinar una causa para el reintegro total.

24.4 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones determinado en el título IV de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo establecido en los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo lo que no se oponga a ello, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-25 Protección de datos personales

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de la Presidencia tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportadas por cada persona interesada con el fin de tramitar esta convocatoria de subvenciones y hacer su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa sobre protección de datos.

Anexo 2

Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses de las personas participantes en el procedimiento de preparación y tramitación del expediente de subvención

Expediente:

Subvención:

Órgano convocante:

Con el objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención indicado, la persona firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:

Primero. Que conoce la siguiente información:

1. El artículo 61.3 “Conflicto de intereses” del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero de la Unión Europea), establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.

2. El artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de intereses como “cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación”.

3. El apartado 3 de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, establece que “el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones”.

4. El apartado 4 de la mencionada disposición adicional centésima décima segunda establece que:

- “A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento.”

- “Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d.iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los colegios de notarios y registradores.”

5. El artículo 23 “Abstención” de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que deben abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, que son estas:

“a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.”

Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración, y a la vista de la información que tiene en su poder, no se encuentra en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuarto de la disposición adicional centésima décima segunda de la mencionada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que pueda afectar al procedimiento de licitación o concesión de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 63.1 del Reglamento financiero de la Unión Europea, y que no se encuentra en ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación o de la Comisión de Evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que pudiera conocer y que pudiera producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Cuarto. Que tiene conocimiento de que, si se demuestra que una declaración de ausencia de conflicto de intereses es falsa, ello comportará las consecuencias disciplinarias, administrativas o judiciales establecidas por la normativa de aplicación.

[Firma electrónica, nombre completo y DNI]

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