ORDEN ACC/15/2024, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS CON CULTIVOS HERBÁCEOS Y EXPLOTACIONES AGRARIAS CON CULTIVOS HORTÍCOLAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA DE 2023.
La sequía es un fenómeno definitorio del clima mediterráneo que, debido a las consecuencias de cambio climático, en los últimos años se está viendo agravado. Las consecuencias de estos períodos de sequía afectan de lleno a todo el país, en especial a los sectores productivos donde su actividad va ligada directamente a las condiciones climatológicas como el sector agrario.
El actual período de sequía, declarada en estado de excepcionalidad hidrológica en marzo de 2023, ha tenido efectos sobre todos los niveles de la sociedad. Si bien los períodos persistentes con una precipitación por debajo de la media se han producido en el pasado, el período de déficit pluviométrico que estamos sufriendo actualmente es el segundo más intenso registrado nunca, después de la sequía de 2004-2008. Sus efectos han sido devastadores para la producción agrícola de Cataluña, al disminuir o prácticamente anular la capacidad productiva de los cultivos del territorio. En este sentido, se ha visto afectada la producción de cultivos herbáceos de secano en toda Cataluña, y la producción de los cultivos herbáceos y hortícolas en el ámbito del riego de los canales Segarra-Garrigues, L'Urgell, El Baix Ter y La Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa Maria de Palautordera.
Los cultivos herbáceos de secano en amplias zonas del país ya sufrieron los efectos de la sequía del pasado año 2022. Ahora, en 2023, el nuevo episodio de sequía, más amplio, ha afectado ya a todo el territorio de Cataluña y reducido por segundo año consecutivo de forma importante la producción. Por otro lado, en el año 2023, los cultivos herbáceos de regadío y los cultivos hortícolas que dependían del riego de los canales Segarra-Garrigues y Urgell han sufrido de forma inédita el cierre de los canales que abastecen de agua a los cultivos, lo que ha implicado pérdidas excepcionales en la producción y, en determinados casos, la imposibilidad de llevar a cabo la siembra o plantación de los cultivos. El cierre de estos canales ha afectado a explotaciones de cultivos herbáceos de regadío y de cultivos hortícolas de La Noguera, el Pla d'Urgell, L'Urgell, La Segarra, Les Garrigues, El Segrià, El Baix Ter y La Muga, y Santa María de Palautordera. La sequía hidrológica es un riesgo no cubierto por las líneas de seguros del Plan de seguros agrarios actual.
La Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en Cataluña, establece en su disposición adicional segunda el Plan de choque de apoyo a la actividad agraria y habilitación de los recursos económicos extraordinarios necesarios. Establece que el Gobierno, por medio del departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural, debe diseñar un plan de choque de apoyo a la actividad agraria, que debe incorporar medidas para garantizar la supervivencia de las explotaciones agrícolas y ganaderas frente a la gravedad de la afectación provocada por la situación de sequía y priorizar, entre otras, establecer una línea de ayudas directas para los sectores agrarios y ganaderos con el fin de compensar las pérdidas producidas por las restricciones. En segundo lugar, establece que el Gobierno debe habilitar la dotación presupuestaria extraordinaria necesaria para llevar a cabo el plan de choque.
Teniendo en cuenta las graves consecuencias producidas por estos fenómenos climáticos adversos de carácter excepcional asimilable a un desastre natural, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural considera necesario impulsar medidas urgentes para aportar la necesaria liquidez a las explotaciones agrarias afectadas.
Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda a la compensación de las pérdidas de producción en las explotaciones con cultivos herbáceos de secano y/o con cultivos herbáceos de regadío de los ámbitos de los canales Segarra-Garrigues, L'Urgell, El Baix Ter y La Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa María de Palautordera, y/u hortícolas en el ámbito anterior, durante el año 2023.
Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 11.1 de dicho Reglamento, estas bases reguladoras deben informarse a la Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias de cultivos herbáceos y cultivos hortícolas afectadas por la sequía hídrica e hidrológica de 2023, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por la sequía de 2023, con superficies de herbáceos de secano en el ámbito de toda Cataluña y con superficies de herbáceos anuales de regadío, y cultivos hortícolas de regadío, en los municipios relacionados en el anexo 2 de esta Orden, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 4 de esta Orden.
Disposición adicional
Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, en su caso, para adaptarlas a los términos de dicho pronunciamiento.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Anexos
Omitidos.
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