Convocatoria de 2024 de la subvención para la elaboración y ejecución de planes de activación comarcal

 16/01/2024
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Resolución 911E/2023, de 29 de noviembre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Convocatoria de 2024 de la subvención para la elaboración y ejecución de planes de activación comarcal". Identificación BDNS: 730764 (BON de 15 de enero de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN 911E/2023, DE 29 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO EMPRESARIAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN "CONVOCATORIA DE 2024 DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLANES DE ACTIVACIÓN COMARCAL". IDENTIFICACIÓN BDNS: 730764.

El Gobierno de Navarra valora positivamente el compromiso de las comarcas de Navarra que, lideradas por sus agentes locales, públicos y privados, están diseñando actuaciones para relanzar la economía, empleo y tejido empresarial de su zona, y quiere reforzar estas iniciativas. La forma de instrumentalizar este apoyo es con la aprobación, por octavo año consecutivo, de la convocatoria de subvención para la elaboración y ejecución de planes de activación comarcal, que estén respaldados por una alta representación de entidades, públicas y privadas, del territorio en cuestión.

Con el objetivo de seguir facilitando que cada comarca pueda seguir desarrollando su plan de activación de acuerdo a su propio ritmo y circunstancias, se han mantenido las tres líneas de apoyo que recogían las convocatorias anteriores: la línea A, destinada a la elaboración de los planes de activación comarcal, la línea B, para financiar la ejecución de las actuaciones recogidas en dichos planes y la línea C, para financiar proyectos de inversión consensuados en cada estrategia regional.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2024 de la subvención para la elaboración y ejecución de planes de activación comarcal.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se autoriza el siguiente gasto para financiar las líneas A y B con cargo al Presupuesto de Gastos de 2024:

810001 81100 4819 422203. Planes estratégicos comarcales: 1.000.000,00 euros.

Así como el gasto para financiar la línea C con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos de 2025, equivalente a la siguiente partida del Presupuesto de 2024:

810001 81100 7819 422200. Planes estratégicos comarcales. Proyectos :500.000,00 euros.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO.-BASES REGULADORAS

Base 1.-Objeto.

La finalidad de esta subvención es potenciar el desarrollo y la cohesión territorial de Navarra, para lo cual se apoyará la elaboración y ejecución de planes de activación con perspectiva de género de las distintas comarcas de la Comunidad Foral.

Base 2.-Definiciones.

A efectos de esta convocatoria, se entenderá por:

a) "Plan de activación comarcal": el plan que contribuye al desarrollo de la actividad económica de un ámbito territorial, con actuaciones concretas valoradas económicamente y un calendario de ejecución, que reúne las siguientes características:

-Estar respaldado por la mayoría de los agentes locales públicos y privados constituyentes del órgano comarcal representativo definido en la letra b) de esta base.

-Su ámbito territorial coincidirá con la comarcalización definida en la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero , de Reforma de la Administración Local de Navarra. No obstante, y de manera transitoria, mientras no se aprueben por Ley Foral de manera definitiva las diferentes comarcas de Navarra se mantendrán los ámbitos territoriales de los planes ya aprobados.

-Estar alineado con la nueva Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4), aprobada por el Gobierno de Navarra el 1 de diciembre de 2021. En la S4, a las prioridades temáticas existentes en la S3, se añaden dos grandes retos: la transición ecológica y la transición digital, que implican grandes cambios en los sistemas productivos, en los consumidores y en los mercados.

-Incluir actuaciones dirigidas a la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres existentes en los distintos ámbitos de nuestra sociedad, como el profesional, laboral o económico, a excepción de las que sean de cumplimiento obligatorio por ley.

b) "Órgano comarcal representativo": la entidad que involucra al menos al órgano supramunicipal más representativo o a la mayoría de los ayuntamientos del ámbito territorial donde se desarrolla el plan de activación. Es recomendable que incluya a agencias de desarrollo local, a asociaciones empresariales y a sociedades públicas. Asimismo, se entenderá por órgano comarcal representativo a la entidad que esté realizando dicha función en la elaboración del plan de activación con anterioridad a su aprobación.

Este órgano, será el encargado de validar y aprobar el plan de activación comarcal, definido en la letra a) de esta base.

c) "Grupo impulsor y dinamizador del proceso": entidad o entidades designadas por el órgano comarcal representativo para llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

En aquellos territorios que tengan aprobado un plan de activación con anterioridad a esta convocatoria, tendrán la consideración de "órgano comarcal representativo" y "grupo impulsor y dinamizador del proceso" las entidades que hayan venido realizando las funciones definidas en las letras b) y c), respectivamente.

Base 3.-Actuaciones y gastos subvencionables.

Las actuaciones subvencionables deberán estar recogidas en los planes de activación comarcal e ir destinadas a fortalecer las capacidades productivas de las comarcas y a crear empleo.

1. Las actuaciones subvencionables se incluirán en alguna de las siguientes líneas:

A.-Línea A "Elaboración del plan de activación": se subvencionarán los gastos de asistencia técnica para la elaboración del plan de activación comarcal. Los planes se elaborarán con el seguimiento del Servicio de Competitividad (órgano gestor de las ayudas), que velará por que el contenido del plan sea coherente con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra S4.

B.-Línea B "Proyectos estratégicos": se subvencionará la ejecución de los proyectos con encuadre en el plan de activación comarcal, que estén debidamente identificados, presupuestados y que generen actividad económica.

Dentro de estos proyectos no serán subvencionables las siguientes actuaciones:

-Las referidas a generación, consumo y eficiencia energética que podrán optar, en su caso, a las convocatorias de subvenciones que a tal fin apruebe la Dirección General de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4.

-Las referidas a la prestación de servicios de apoyo al emprendimiento que podrán optar, en su caso, a las convocatorias de subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

-Las destinadas al desarrollo y marketing turístico.

-Las referidas a impulsar la producción, transformación y comercialización de la producción local agraria.

Los gastos a subvencionar serán los siguientes:

a) Gastos directos imputados a los proyectos ejecutados.

En los gastos de viaje los costes de kilometraje no podrán superar 0,35 euros por kilómetro y el importe máximo por trayecto será de 100 euros. El límite subvencionable por noche de alojamiento será de 120 euros por noche.

b) Gastos de personal dedicado a la ejecución de los proyectos.

Los gastos correspondientes al funcionamiento y mantenimiento operativo de las inversiones realizadas y subvencionadas en convocatorias anteriores en la Línea C, solo serán subvencionables durante los dos ejercicios siguientes a la realización de la inversión.

C.-Línea C "Proyectos de inversión": se subvencionarán las inversiones incluidas en un plan comarcal, que haya declarado estratégicas el órgano comarcal representativo y que encajen con los objetivos y líneas estratégicas del plan de activación comarcal.

Serán subvencionables las inversiones en inmovilizado material e inmaterial hasta la puesta en funcionamiento de las inversiones, que cumplan las siguientes condiciones:

a) La inversión mínima será de 50.000 euros.

b) Los gastos deberán activarse en el inmovilizado en cuentas específicas e identificativas del proyecto de inversión.

c) No serán acogibles los siguientes gastos:

-Los relativos a compra de terrenos.

-Las adquisiciones realizadas mediante arrendamiento financiero.

-La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

-Los gastos suntuarios.

-Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

-Los que no respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

-Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

-Los intereses de deuda.

d) En esta convocatoria solo se podrá subvencionar un proyecto de inversión por plan de activación comarcal.

2. Cada línea será objeto de una única solicitud de ayuda. A las líneas de ayudas A y C solo se podrá presentar un proyecto por solicitud, mientras que a la línea B se podrán presentar varios proyectos dentro de la misma solicitud.

Base 4.-Beneficiarias.

1. En función de la actuación para la que se solicite la subvención, podrán ser beneficiarias:

a) Línea A: las mancomunidades y las entidades sin ánimo de lucro designadas por el órgano comarcal representativo como grupo impulsor y dinamizador del proceso.

b) Línea B: las de la letra a) que tengan aprobado y en ejecución un plan de activación comarcal.

c) Línea C: las mancomunidades y las entidades sin ánimo de lucro que ejecuten proyectos de inversión incluidos en el plan de activación comarcal.

Solo se podrá presentar una entidad por plan de activación comarcal.

2. En el momento de solicitar la subvención las interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" adjunta a la solicitud. Las entidades públicas están exentas de presentar dicha declaración.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

b) Estar inscritas o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

3. Cuando exista un acuerdo escrito entre la beneficiaria y otra entidad para que la misma ejecute total o parcialmente una actuación subvencionada, esta adquirirá igualmente la condición de beneficiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

Base 5.-Condiciones de los gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables de las actuaciones señaladas en la base 3, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor".

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando:

-Por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

-Cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

b) El IVA tendrá la consideración de gasto subvencionable siempre que las actividades que realicen las beneficiarias estén exentas de IVA y no puedan disfrutar del derecho de deducción total o parcialmente. Este tratamiento fiscal se justificará mediante el correspondiente certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra, o a través de las declaraciones de IVA correspondientes al 4.º trimestre de 2023 en el caso de aplicación de la regla de la prorrata.

c) Las entidades a las que les resulte de aplicación la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos, deberán ajustarse a la misma.

2. El periodo de ejecución de las actuaciones será el siguiente:

a) Líneas A y B: desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024, incluido.

b) Línea C: desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, incluido.

A estos efectos, se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos estén facturados y pagados dentro de los periodos indicados. Aquellos que no cumplan esta condición no serán subvencionados.

Base 6.-Importe de la ayuda.

La ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los siguientes máximos por beneficiaria:

a) Línea A: 45.000 euros.

b) Línea B: 250.000 euros.

c) Línea C: 200.000 euros.

Base 7.-Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. Cada línea de la base 3 será objeto de una única solicitud de ayuda. A las líneas de ayudas A y C solo se podrá presentar un proyecto por solicitud, mientras que a la línea B se podrán presentar varios proyectos dentro de la misma solicitud (los cuales serán evaluados de manera independiente como se establece en la base 8).

4. Para solicitar las ayudas se deberá presentar la siguiente documentación (escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre):

a) Formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas.

b) Documento o acta de constitución y los estatutos del órgano comarcal representativo. En el caso de no haberse constituido el órgano comarcal representativo deberán presentar los estatutos de la entidad que esté realizando la función de elaboración del plan de activación.

c) Acta de la sesión del órgano comarcal u otra documentación que acredite la designación a la que hace referencia la base 2.c).

d) Las solicitudes de la Línea B deberán adjuntar además:

-Un presupuesto y una memoria detallada de cada proyecto donde se describan las actuaciones a desarrollar.

-Acta de la sesión del órgano comarcal en la que se aprueba el plan de activación comarcal con detalle de sus acciones presupuestadas.

-Copia del plan de activación comarcal aprobado por el órgano comarcal representativo.

-En su caso, el acuerdo de ejecución de las actuaciones firmado por las partes implicadas con los compromisos adquiridos, especificando el contenido señalado en la base 4.

e) Las solicitudes de la Línea C deberán adjuntar además:

-Memoria del proyecto de inversión, que deberá incluir el contenido señalado en la ficha de las ayudas.

-Acta de la asamblea del órgano comarcal representativo donde se declare al proyecto de inversión como estratégico para la comarca.

5. Las entidades que solicitaron ayuda en anteriores convocatorias no deberán presentar la documentación del apartado 4 que ya hubieran presentado, debiendo hacerlo constar en su solicitud.

6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Competitividad requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.-Procedimiento y criterios para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados a fin de establecer una prelación por cada una de las líneas de ayuda de la base 3.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor valoración en cada prelación, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible en esta convocatoria para cada línea (45.000 euros para las ayudas de la línea A, 955.000 euros para la línea B y 500.000 euros para la Línea C). En caso de no agotarse el crédito destinado a la línea A, este podrá destinarse a financiar proyectos de la línea B.

Las solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de crédito presupuestario, quedarán desestimadas.

2. Los criterios de valoración de los proyectos diferenciados por líneas de actuación serán los siguientes:

2.1. Línea A:

a) Coherencia del Plan con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra: Puntuación de 0 a 5 puntos.

b) Capacidad de los proyectos recogidos en el Plan para la generación de actividad económica. Puntuación de 0 a 3 puntos.

c) Impacto socioeconómico y medio ambiental. Se valorarán las actuaciones recogidas en el Plan orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y a la sostenibilidad. Puntuación de 0 a 2 puntos.

2.2. Línea B:

1.-Valoración global del proyecto. Puntuación de 0 a 6 puntos.

a) Grado de definición y adecuación de los objetivos planteados (máximo 1 punto).

b) Alineación con la S4 (máximo 1,5 puntos).

c) Calidad y claridad del proyecto presentado (máximo 1 punto).

d) Relación coste/calidad del proyecto (máximo 1 punto).

e) Capacidad de generación de actividad económica y empleo (máximo 1,5 puntos).

2.-Especialización Inteligente Comarcal del proyecto. Se valorarán los proyectos encaminados a explotar las ventajas competitivas significativas que se hayan identificado en algunas de las áreas económicas de la comarca. Puntuación de 0 a 1,5 puntos.

3.-Impacto socioeconómico y medio ambiental. Se valorarán los proyectos que recojan actuaciones orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y a la sostenibilidad. Puntuación de 0 a 1 punto.

4.-Distribución del gasto. Se valorarán las aportaciones externas realizadas a los proyectos (estudios o trabajos técnicos). Puntuación de 0 a 1,5 puntos.

a) Aportación externa entre el 10 y el 20% del Presupuesto (máximo 0,30 puntos).

b) Aportación externa entre el 20 y el 30% del Presupuesto (máximo 0,75 puntos).

c) Aportación externa superior al 30% del Presupuesto. (1,5 puntos).

2.3. Línea C:

1.-Valoración global del proyecto. Puntuación de 0 a 8 puntos.

a) Calidad del proyecto. Puntuación de 0 a 3 puntos.

b) Capacidad de influir en el desarrollo económico de la comarca. Puntuación de 0 a 3 puntos.

c) Relación coste/calidad del proyecto. Puntuación de 0 a 2 puntos.

2.-Se valorará no haber sido beneficiaria de esta subvención en esta línea en la convocatoria anterior. 2 puntos.

3.-Sólo se subvencionarán los proyectos que obtengan una puntuación mínima de 5 puntos. En caso de empate en la puntuación obtenida, este se dirimirá atendiendo a la puntuación de los criterios 1) y 2), sucesivamente, en caso de persistir el empate se daría prioridad al proyecto de menor presupuesto.

Base 9.-Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas (Servicio de Competitividad) evaluará los proyectos conforme a los citados criterios, pudiendo requerir para ello a la solicitante cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa. Si no se atendiese el requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Una vez realizada la valoración el citado órgano elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la ayuda.

2. El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

Base 10.-Plazo y forma de justificación de los proyectos subvencionados.

1. El plazo para justificar los proyectos subvencionados finalizará:

-En el caso de las líneas A y B: el 30 de noviembre de 2024, incluido.

-En el caso de la línea C: el 31 de julio de 2025, incluido.

2. La documentación justificativa, que deberá presentarse de manera telemática a través de la ficha de ayudas, es la siguiente:

a) Memoria de los proyectos realizados y de los resultados obtenidos, con el detalle de los gastos incurridos en cada proyecto.

En esta memoria se deberá incluir un apartado relativo al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, que se establecen en las letras c), d) y e) de la base 12.1.

b) Relación de todos los gastos subvencionables en un libro Excel, utilizando la hoja de cálculo que se encuentra en la ficha de ayudas, donde se explicará cómo debe justificarse cada tipo de gasto.

c) Los gastos de personal de la línea B se justificarán mediante las nóminas y las liquidaciones tanto de Seguridad Social como de IRPF, con sus desgloses y sus correspondientes justificantes de pago. Los justificantes de pago de la retención del IRPF del último trimestre de 2024 y de la Seguridad Social de noviembre de 2024 se podrán presentar hasta el 10 de febrero de 2025.

d) Copias de las facturas y justificantes de pago, debidamente ordenadas siguiendo la correlación de los gastos del libro Excel de la letra b), que deberán estar a nombre de quien solicite la ayuda. Se aceptarán las facturas y justificantes de pago de las entidades que resulten beneficiarias conforme a la base 4.3. No se admitirán pagos en metálico.

e) El formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas, cuando los gastos subvencionables superen los importes establecidos en la base 5.1 a).

Base 11.-Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa señalada en la base 10, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono de la subvención se dictará por el director general de Fomento Empresarial en el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

2. En el supuesto de que no sea posible examinar la justificación y con el fin de que se dicten en 2024 las resoluciones de pago de las ayudas de las líneas A y B, se efectuará un abono a cuenta de la subvención que corresponda a las actuaciones ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2024 (salvo que ya se hubiera abonado la totalidad de la subvención en la forma señalada en el apartado 3). Para efectuar este pago a cuenta, el órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa señalada en las letras a) y b) de la base 10.2.

3. Por otra parte, a fin de permitir la adecuada financiación de las actuaciones subvencionadas, las beneficiarias de las Líneas A y B podrán solicitar hasta el 30 de noviembre de 2024 un máximo de dos abonos a cuenta de la subvención que corresponda a las actuaciones ejecutadas hasta la finalización de cualquier mes del periodo subvencionable (1 de diciembre de 2023 a 30 de noviembre de 2024).

Para ello deberá presentar una memoria técnica de las actuaciones ejecutadas y la relación de gastos realizados en la forma señalada en la letra b) de la base 10.2.

4. En el caso de que se hayan realizado los abonos a cuenta previstos en los apartados 2 y 3, se dictará una resolución de liquidación de la subvención y se dará el expediente por finalizado.

En dicha resolución se requerirá, en su caso, la devolución de las cantidades abonadas que no se hayan justificado debidamente. En cuyo caso se exigirán los intereses de demora correspondientes, calculados desde la fecha del pago a cuenta hasta la fecha de la resolución de liquidación.

5. En el caso de la Línea C, cuando el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros, con carácter previo al abono se realizará la comprobación material de la inversión por parte del órgano gestor de las ayudas.

Base 12.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Salvo las mancomunidades, el resto de beneficiarias deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre) como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4.1 del citado decreto foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base 10.

c) Garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los procesos de participación y toma de decisiones en relación con la elaboración y ejecución de los planes de activación comarcal (artículo 16 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres).

d) Velar porque la documentación, publicidad, imagen o materiales relacionados con el objeto de la subvención empleen un uso no sexista del lenguaje, así como que fomenten una imagen con valores de igualdad y pluralidad de roles (artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres).

e) Presentar desagregados por sexo los datos relacionados con las actuaciones subvencionadas que se refieran a personas físicas (artículo 19 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres).

f) Mantener activas las inversiones objeto de subvención de la Línea C durante siete años en caso de los bienes inscribibles en un registro público y de tres años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los gastos y las inversiones objeto de esta subvención. Se hará constar en lugar destacado de su página web y en la difusión pública de las actuaciones subvencionadas, el carácter público de la financiación de las mismas.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

3. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En caso de que la ejecución del proyecto subvencionado sea inferior al 60% pero superior al 40%, se reducirá en un 50% la ayuda correspondiente a lo ejecutado.

b) En el caso de que la ejecución sea inferior al 40%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, se exigirá su reintegro.

Base 13.-Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las entidades solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.

Base 14.-Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sí serán compatibles con subvenciones de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En este caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 15.-Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria correspondientes a la Línea C "Proyectos de inversión" cuya finalidad sea el ejercicio de una actividad económica, tendrán el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 16.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Competitividad hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 17.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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