Subvenciones del Programa de apoyo a la implementación de las Políticas Activas de Empleo en municipios de menos de 500 habitantes de Catalunya

 11/10/2023
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Orden EMT/224/2023, de 4 de octubre, de modificación de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de apoyo a la implementación de las Políticas Activas de Empleo en municipios de menos de 500 habitantes de Catalunya (SOC - MICROMUNICIPIOS) (DOGC de 10 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/224/2023, DE 4 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/31/2022, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 500 HABITANTES DE CATALUNYA (SOC - MICROMUNICIPIOS).

En fecha 3 de marzo de 2022 se publicó la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de apoyo a la implementación de las Políticas Activas de Empleo en municipios de menos de 500 habitantes de Catalunya.

El programa, permite implementar algunos de los servicios ocupacionales que establece el artículo 16.1 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en los municipios de menos de 500 habitantes que no disponen de la capacidad técnica y organizativa para contribuir a otros programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

De acuerdo a los datos del estudio “Despoblación y envejecimiento de la población” de la Fundación Carles Pi i Sunyer de Estudios Autonómicos y Locales publicado el mes de marzo de 2019, unos pocos municipios acumulan un porcentaje muy elevado de los habitantes y, por el contrario, buena parte del territorio se caracteriza por la baja densidad de población y los municipios pequeños. De hecho, afirma que se produce un desequilibrio poblacional en Catalunya, donde las poblaciones de menos 1.000 habitantes, conforman el 51% del mapa municipal y concentran únicamente el 2,56% de la población, circunstancia que se ve agravada por un proceso de movimiento de población que supone que estos territorios no sólo presenten densidades de población bajas, sino que, además, parece que tienen dificultades para mantenerlas.

Vista la conclusión de este estudio y la voluntad de extender los beneficios del programa a otras poblaciones con la mismas problemáticas de despoblación, resulta necesario modificar la base 1, la base 2 y el apartado 1 de la base 3 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, para tal de ampliar el alcance territorial del programa en municipios de menos de 1.000 habitantes, así como incluir una disposición adicional que permita reflejar este cambio en todas las referencias que necesariamente se derivan de esta ampliación.

Dada la complejidad de los perfiles de las personas destinatarias y las particularidades de los micromunicipios, con el fin de prevenir situaciones de desamparo y garantizar la salida exitosa del programa, es necesario contemplar la posibilidad de dar continuidad a los proyectos con acciones de segunda fase que acaben de asegurar la consecución de la inserción laboral en aquellos casos en los que, finalizado el período de ejecución de la primera fase, todavía queda recorrido para alcanzar plenamente la inserción sociolaboral y garantizar la autosuficiencia de las personas destinatarias en ese entorno rural, y por eso se hace necesario introducir otras modificaciones en la base 2, en la base 3, en la base 5 y en la base 21 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero.

Visto el cambio de adscripción de este programa del Área de Acuerdos Territoriales al Servicio de Desarrollo Económico Local, es necesario introducir cambios en la base 14, de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, en relación al procedimiento de concesión, con respecto a la composición de la Comisión de valoración.

Considerando que la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de empleo, en su disposición final tercera modifica la limitación máxima de determinados anticipos, es necesario introducir cambios en la base 17 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero.

Por último, con el fin de superar una dificultad constatada en la primera edición piloto del programa para la ejecución de determinadas actuaciones relacionadas con la formación previstas en el marco de esta Orden, también se considera necesario introducir una modificación en la base 19 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, con el fin de que las entidades beneficiarias puedan ejecutar, con las condiciones adecuadas, la actuación subvencionable de formación mediante la subcontratación de un centro acreditado y homologado.

Dada la necesidad de adaptación al actual modelo de orden de bases, procede también la modificación de las bases 4, 10, 11, 12, 21 y 23 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 1 del anexo 1 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, que queda redactada de la manera siguiente:

“Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular las subvenciones del Programa Micromunicipios para la realización de proyectos de mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y facilitar su inserción laboral, en municipios de menos de 1.000 habitantes de Catalunya, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña”.

Artículo 2

Se modifica la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, que queda redactada de la manera siguiente:

“Base 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Para dar cumplimiento al objeto del programa, se dispone de dos líneas de subvención:

Línea 1 - Fase 1: proyectos para mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y facilitar su inserción laboral, en municipios de menos de 1.000 habitantes de Catalunya.

Línea 2 - Fase 2: continuación de proyectos anteriores enfocada a facilitar la inserción laboral de las personas participantes en la fase 1 que por sus especiales características de vulnerabilidad necesiten el mantenimiento de la política de fomento del empleo, acompañamiento integral y nuevas medidas de formación.

2.2 Las actuaciones que se pueden subvencionar en la Línea 1 son las siguientes:

Tabla omitida.

2.3 Las actuaciones que se pueden subvencionar en la Línea 2 son las siguientes:

Tabla omitida.

2.4 La base 5 de este anexo desarrolla los objetivos y las características de las actuaciones previstas en los apartados anteriores.

2.5 Para cada una de las líneas previstas en el apartado 2.1 anterior, hace falta velar por la inclusión de medidas específicas para favorecer el acceso y la promoción de las mujeres en el trabajo, y mejorar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

2.6 Las correspondientes resoluciones de convocatoria establecerán la línea o líneas que se convoquen así como sus actuaciones.

Artículo 3

Se modifica el apartado 1 de la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

“Base 3

Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de esta subvención:

a) Ayuntamientos de municipios con menos de 1.000 habitantes de Catalunya o sus organismos autónomos u otras entidades jurídicas de creación voluntaria, dependiendo o vinculadas a una administración local de municipios con menos de 1.000 habitantes de Catalunya.

Estas entidades quedan restringidas a las convocatorias que tengan como actuación la contratación laboral y la formación.

b) Agrupaciones de ayuntamientos de municipios de menos de 1.000 habitantes de Catalunya, con o sin personalidad jurídica.

Estas entidades quedan restringidas a las convocatorias que tengan como actuación el acompañamiento tanto si es de fase 1 como de fase 2.

Artículo 4

Se suprime el párrafo identificado con la letra y) del apartado 1 de la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero.

Artículo 5

Se modifica la letra a) del apartado 5.2, el tercer párrafo del apartado 5.3 y el apartado 5.3.1. de la Base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, que quedan redactados como sigue:

“a) Formación sectorial y transversal

La oferta formativa de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, debe atender a las necesidades formativas no cubiertas y se podrá llevar a cabo mediante programas que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal.

En los proyectos de fase 1 deben priorizarse las acciones formativas de carácter más básico y/o transversales, y en los proyectos de fase 2 las acciones formativas deben estar enfocadas principalmente a las ofertas laborales que se puedan prever.

La resolución de convocatoria podrá determinar las acciones de formación que se puedan realizar.”

“El objetivo de esta actuación es alcanzar la inserción laboral y la integración social de las personas participantes. Se considera la consecución de la actuación cuando al menos el 75% de las personas participantes ejecuten el periodo de contratación para el cual han sido contratados, salvo que el abandono sea motivado por su inserción, ya que en este supuesto la actuación de acompañamiento se mantendrá hasta el último día del periodo de ejecución previsto para garantizar la integración social en el ámbito laboral.”

“5.3.1 Funciones y tareas

Las funciones del personal técnico de acompañamiento consisten en acompañar a las personas participantes para su integración social facilitando el proceso de acogida en el territorio, participar en la gestión de las actuaciones de contratación laboral y de formación desde su puesta en funcionamiento hasta la justificación de la subvención, y acompañar a las personas participantes con el fin de garantizar su plena autonomía y su inserción laboral en el mercado ordinario, especialmente de aquellas personas que presentan mayores dificultades en su proceso de inserción sociolaboral.

En consecuencia, es necesario diferenciar las tareas que debe realizar el personal técnico de acompañamiento en función de que se trate de proyectos de fase 1 o proyectos de fase 2.

Las tareas del personal de acompañamiento en los proyectos de fase 1 son las siguientes:

a) Las tareas de carácter técnico vinculadas a la realización y a la justificación de las actuaciones.

b) El acompañamiento activo a las personas participantes durante la realización de las actuaciones de contratación laboral y de formación.

c) El acompañamiento a la inserción laboral de las personas participantes.

d) Participar en el proceso de selección y contratación de las personas participantes.

e) Detectar necesidades formativas de las personas participantes.

f) Facilitar y mantener la comunicación con las personas supervisoras de las personas participantes en la actuación de contratación laboral y con las personas docentes de la actuación de formación.

g) Supervisar el control de presencia.

h) Facilitar y mantener la comunicación con las personas participantes, tanto de forma individual como grupal, para contribuir en su integración en las acciones del programa.

i) Mantener informada a la persona responsable del Programa de la entidad beneficiaria respecto al desarrollo de las actuaciones.

j) Gestionar e informar las acciones en las aplicaciones informáticas corporativas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

k) Recoger las evidencias de las actuaciones realizadas de acuerdo con el procedimiento establecido en los documentos normalizados.

l) Facilitar herramientas para la incorporación laboral por cuenta ajena o por cuenta propia (en proyectos de emprendimiento o autoempleo) de las personas participantes.

m) Elaborar propuestas e iniciativas que favorezcan la integración de las personas participantes en el municipio y el desarrollo económico local del municipio.

n) Coordinarse con los profesionales que sean necesarios para el acompañamiento de las personas participantes y para el correcto desarrollo y justificación del Programa.

o) Otras tareas que sean necesarias para el acompañamiento de las personas participantes y para el correcto desarrollo y justificación del Programa.

Las tareas del personal técnico de acompañamiento en proyectos de fase 2, además de las definidas para los proyectos de fase 1, son las siguientes:

a) Identificar las necesidades ocupacionales del tejido empresarial del territorio, y trabajar conjuntamente con éste, para conseguir la inserción laboral de los participantes.

b) Establecer, conjuntamente con la persona participante, un plan de trabajo personalizado para su inserción laboral ya sea por cuenta propia o ajena, que identifique las acciones que estas personas desarrollarán a lo largo de su participación en el programa.

c) Gestionar la formación específica acorde a las necesidades formativas y ocupacionales de las personas y del tejido empresarial del territorio.

d) Poner los medios para hacer posible la consecución de los objetivos y tareas de la formación en esta segunda fase y de los planes de trabajo personalizados de inserción, y adaptar los itinerarios si procede.

e) Dotar de técnicas específicas para la búsqueda de empleo, o para el autoempleo de las personas participantes.

f) Hacer el seguimiento desde el inicio de la incorporación en el mercado laboral y post inserción, para garantizar su permanencia en el mismo.

La actuación de acompañamiento debe gestionarse mediante la aplicación Galileo del Servicio Público de Empleo de Cataluña. En esta aplicación, la entidad beneficiaria debe registrar todas las acciones realizadas durante la actuación, incluyendo las acciones directas con las personas participantes, así como las acciones de preparación y ejecución de la propia actuación de acompañamiento.”

Artículo 6

Se modifican los apartados 1, 7 y 9 y se añade un nuevo apartado 10 en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, que quedan redactados de la manera siguiente:

“10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben presentarse según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que hay en la Plataforma EACAT (https://www.eacat.cat/), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).

Es obligatoria la utilización del modelo de solicitud mencionada. En caso contrario, si la solicitud no se ha realizado mediante el formulario específico previsto, debe tenerse por no presentado, siendo un requisito no enmendable.

La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.”

“10.7 La entidad solicitante debe autorizar el Servicio Público de Empleo de Cataluña para consultar, por medios electrónicos, los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar la consulta, debe aportarse la documentación acreditativa correspondiente. Además, debe indicar si se opone a la consulta de los datos relativos a la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales en el Registro de entidades, el Registro Mercantil, y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los registros mencionados. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros o en caso de oposición a la consulta, debe aportarse la correspondiente documentación.”

“10.9 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establecen la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio , por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat en los términos que prevé el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Para realizar la solicitud hace falta el certificado digital del representante legal de la entidad, de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior.”

“10.10 Una entidad sólo puede presentar una única solicitud dentro del plazo establecido a la convocatoria para la presentación de solicitudes. El incumplimiento de esta condición comporta la admisión a trámite de la solicitud presentada en último lugar y la inadmisión de las presentadas anteriormente.”

Artículo 7

Se modifica el párrafo identificado con la letra e) del apartado 1 de la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

“e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, hace falta aportar el correspondiente documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.”

Artículo 8

Se modifican el apartado 3 y el primer párrafo del apartado 4 de la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, que quedan redactados de la manera siguiente:

“12.3 Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la resolución de otorgamiento presentando un escrito de desistimiento, y el órgano concedente debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.

12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución debe notificarse a la entidad interesada mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat/), sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.”

Artículo 9

Se modifica la composición de la comisión de valoración establecida en el apartado 3 de la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero de manera que allí donde dice:

“- La persona titular del Área de Acuerdos Territoriales, que hará la función de secretaria y vocal o persona en quien delegue.”

Debe decir:

“- La persona titular del Servicio de Desarrollo Económico Local, que hará la función de secretaria y vocal o persona en quien delegue.”

Artículo 10

Se modifica la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, que queda redactada de la manera siguiente:

“17.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, debe comprobarse de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta comprobación se realizará a través de consultas de interoperabilidad, si la entidad beneficiaria lo ha autorizado previamente, de acuerdo con la anterior base 10.7. En caso de no haber autorizado la consulta, la entidad beneficiaria tendrá que presentar el certificado correspondiente en cualquier momento que se le requiera por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

17.2 El pago de la subvención se tramita mediante un adelanto del 80% del importe de la subvención otorgado. Vista la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, por la liquidación de este adelanto no se exige la prestación de garantía.

El pago del 20% restante debe tramitarse una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en la base 21 de esta Orden.

17.3 Todos los pagos se pueden fraccionar en partes, de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.”

Artículo 11

Se modifica la base 19 del anexo 1 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, que queda redactada de la manera siguiente:

“Base 19

Subcontratación

19.1 Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda excluida de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaría para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada.

19.2 De acuerdo con lo que se expone en el apartado anterior y a efecto de esta Orden, únicamente son susceptibles de subcontratación las actuaciones de formación, hasta el 100% del coste subvencionado, cuando la entidad beneficiaria no sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita.

19.3 La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que despliega el Reglamento.

19.4 La subcontratación no puede suponer en ningún caso un coste adicional en el importe de la subvención.

19.5 Las entidades beneficiarias son responsables que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros, se respeten los límites establecidos con respecto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables, y las entidades subcontratadas están sujetas al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de los límites mencionados. A este efecto, el contrato debe recoger la obligación de facilitar a la entidad beneficiaria la información que requiera el órgano convocante.

19.6 En ningún caso la entidad beneficiaria puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas con las entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, expone lo que se entiende como vinculación en el caso de las entidades.

19.7 La subcontratación debe formalizarse por escrito mediante un contrato.

19.8 La suscripción del contrato no excluye la entidad beneficiaria de la subvención de la responsabilidad directa e inequívoca, con respecto a las obligaciones inherentes a esta condición.

19.9 La persona o entidad subcontratista no puede concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

19.10 Debe acreditarse la solvencia técnica de la empresa o profesional que se subcontrata.

19.11 Además de lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la subcontratación de las actuaciones debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) La misma entidad subcontratada no puede tener la condición de entidad beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.

b) El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad.

c) La entidad beneficiaria debe facilitar información sobre la adecuación de los precios en el mercado cuando le sea requerida.

d) La entidad subcontratada debe cumplir las obligaciones establecidas en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , así como en materia de igualdad retributiva, de acuerdo con el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre .

Para justificar las actividades subcontratadas debe presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada, en el cual deben identificar las actividades que se lleven a cabo, la duración y el coste.

19.12 El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:

a) Identificación de las partes: cargo, nombre, NIF, domicilio social y tipo de empresa.

b) Objeto del contrato.

c) Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención que puede llegar hasta el 100% de la acción subcontratada.

d) Contraprestación (cuantía, forma de pago y justificación del servicio prestado).

e) Número de personas participantes, desagregado por sexo (mujer/hombres) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

f) Vigencia de la relación contractual.

g) En caso de formación:

- Días y horas lectivas que impartirá la entidad subcontratada.

- Lengua en que se impartirá.

- Lugar donde se impartirá.

- Fecha de inicio y de finalización.

h) Declaraciones y compromisos:

- La entidad o la empresa subcontratada se comprometen a facilitar a la entidad beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.

- La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con la entidad subcontratada o con cualquier otro miembro de sus socios o socias o partícipes.

- La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

j) La obligación del centro o de la entidad subcontratada de facilitar la información que requiera el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

k) Causas de extinción e incumplimiento de la relación contractual.

l) Órganos y procedimientos a los cuales deben someterse las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.

m) Firma de las partes.

19.13 De acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cantidades que establece la normativa vigente que regula los contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras previamente a la contratación, excepto si por las características especiales no hay en el mercado bastantes entidades proveedoras, o si el gasto se ha efectuado antes de la solicitud de la subvención.

En caso de que no haya sido la oferta más económica, debe adjuntarse un documento explicativo o una memoria en la cual se justifique la elección.

19.14 En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe otorgado y que este importe supere los 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria debe presentar una solicitud de autorización de la subcontratación, el documento del contrato o convenio y el documento de la declaración responsable de la entidad subcontratada. El órgano concedente debe comprobar la documentación presentada y, si todo es correcto, puede autorizar expresamente la subcontratación.”

Artículo 12

Se modifica el apartado 3.1 y el apartado 4 de la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

“21.3.1 La memoria explicativa debe contener lo siguiente:

- Para la actuación de contratación laboral: identificación de las personas participantes, periodo ejecutado, descripción de tareas realizadas en el puesto de trabajo y la experiencia alcanzada, así como una breve explicación en los casos de abandono del programa.

- Para la actuación de formación: identificación de los módulos formativos que ha realizado cada una de las personas contratadas.

- Para la actuación de acompañamiento: identificación de cada persona técnica, identificación de las personas participantes acompañadas y descripción de las actividades realizadas en relación con las tareas específicas asociadas a la fase 1 o a la fase 2 del proyecto.

En particular, cuando se trate de proyectos de fase 2, deben describirse detalladamente las actividades realizadas en relación a las tareas de identificación de las necesidades ocupacionales del tejido empresarial, diagnosis de empleabilidad, planes de trabajo personalizados para la inserción, formación acorde a las necesidades ocupacionales del territorio, y seguimiento en la post inserción en el mercado ordinario de la persona participante.”

“21.4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a hacer la justificación de la subvención correspondiente de cada una de las actuaciones que se prevén en la base 2, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde su finalización.”

Artículo 13

Se suprime el párrafo identificado con la letra z) del apartado 1 de la base 23 del anexo 1 de la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero.

Disposición adicional

Todas las referencias que se hacen en la Orden EMT/31/2022, de 28 de febrero, en los municipios de menos de 500 habitantes de Catalunya, deben entenderse referidas a los municipios de menos de 1.000 habitantes de Catalunya.

Disposición transitoria

Los procedimientos de subvenciones convocados antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa anterior, salvo el artículo 11 que modifica la base 19 en lo referente a la subcontratación, que es de aplicación a las subvenciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, siempre que no haya finalizado su periodo de ejecución.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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