EXTRACTO DE LA ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FINANCIAR ACTUACIONES DE BIOECONOMÍA EN MUNICIPIOS CON DIFICULTADES DEMOGRÁFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXTGENERATIONEU (C4.I4B), Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023.
BDNS (716290)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los municipios de menos de 5.000 habitantes y con una superficie forestal de, al menos, el 50 por 100 tal y como se relacionan en el Anexo I.
b) Mancomunidades que estén constituidas, al menos, con la mitad de los municipios incluidos en el Anexo I.
c) Entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines el desarrollo de actuaciones de promoción o fomento de las actividades de producción primaria y/o actividades vinculadas al desarrollo sostenible o la gestión forestal sostenible, que repercuta en el fomento de la actividad social y económica de las zonas afectadas por características demográficas adversas, que se relacionan en el Anexo I. Estas entidades deberán estar válidamente constituidas, tener domicilio en territorio de la Comunidad de Madrid, y estar debidamente inscritas en el registro correspondiente.
Las entidades sin ánimo de lucro no podrán ser beneficiarias de las actuaciones previstas en el artículo 7.2.a) de las bases reguladoras.
Segundo
Objeto
1. El objeto de estas subvenciones es financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
2. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por 100 de la ayuda concedida.
3. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de vulnerabilidad territorial y declive demográfico, mediante el desarrollo de iniciativas destinadas a la gestión y usos sostenible de los recursos forestales, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio, además de promover beneficios sociales locales.
4. Estas subvenciones forman parte de la Inversión 4, “Gestión forestal sostenible” (submedida I4b, “Otras acciones de gestión forestal sostenible”), incluida en el Componente 4: “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y serán cofinanciadas en un 100 por 100 del gasto público por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Tercero
Bases reguladoras
Esta convocatoria de ayudas se regula por la Orden de 6 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b), y se aprueba la convocatoria para el año 2023.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
El importe máximo de las subvenciones para actuaciones de protección del paisaje y del patrimonio natural y cultural ligadas al turismo sostenible previstas en el artículo 7.2.a) de las bases reguladoras será de 30.000 euros. Para el resto de actuaciones el importe máximo será de 15.000 euros.
Los gastos asociados a los proyectos del artículo 7.2.a) en concepto de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud sólo serán subvencionables hasta un máximo del 12 por 100 de la inversión total auxiliable.
La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del total subvencionable, con los límites máximos recogidos en el punto anterior, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.
Podrán subvencionarse hasta tres actuaciones por beneficiario, siempre y cuando las mismas pertenezcan a distintas tipologías de actuaciones del artículo 7 de las bases reguladoras.
Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida 79909 “Otras actuaciones” del Presupuesto de Gastos del Programa 942O, “Reequilibrio Territorial”, del año 2023, con un importe de 965.322 euros, distribuidos según los siguientes grupos de beneficiarios:
- Entidades locales: 865.322 euros.
- Entidades sin ánimo de lucro: 100.000 euros.
En caso de existir saldos remanentes de uno de los dos grupos se podrán asignar al otro para atender al máximo número de solicitudes que cumplan los requisitos para obtener la subvención.
Esta convocatoria se desarrollará en el marco de la Inversión 4, “Gestión forestal sostenible” (Submedida I4b, “Otras acciones de gestión forestal sostenible”), incluida en el Componente 4: “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y serán cofinanciadas en un 100 por 100 del gasto público por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Información complementaria
Serán subvencionables los gastos en los que incurran los beneficiarios de la ayuda para la realización de las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de conservación y mejora dirigidas a la puesta en valor del paisaje y del patrimonio natural y cultural en terrenos forestales de titularidad pública ligadas al turismo sostenible y compatible con la conservación del medio forestal:
- Rehabilitación de infraestructuras rurales no habitables, situadas en terreno forestal y recuperación del patrimonio histórico de carácter rural, cuyo uso futuro sea el destino al uso público y/o a la conservación de la biodiversidad.
- Reconstrucción de vallas o muros de piedra seca o similar.
- Rehabilitación de sendas y caminos no transitables para vehículos a motor. Podrán subvencionarse trabajos de poda, escarificación, perfilado, riegos, compactación y aportación de tierras y arenas hasta 5 cm de grueso y restauración del trazado, así como la señalización vertical de sendas y paneles informativos.
- Mejora y rehabilitación de fuentes y abrevaderos de ganado tradicionales.
- Mejora y mantenimiento de infraestructuras de áreas recreativas: aseos, papeleras y contenedores de residuos, bancos y mesas, fuentes y paneles informativos
Como norma general, en la rehabilitación y reconstrucción de los elementos del paisaje indicados, se utilizarán materiales iguales o de similares características que los originales. Se deberá aportar constancia fidedigna de su existencia sobre el plano el terreno, y se mantendrán en lo posible las características de diseño originales.
b) Estudios cuyo objeto sea la conservación y gestión sostenible de los recursos forestales no madereros para la dinamización de la bioeconomía local, incluyendo entre otros los recursos micológicos, apícolas, plantaciones medicinales, biomasa, la ganadería extensiva
c) Cursos y acciones de formación, eventos de comunicación y sensibilización en materia de conservación y gestión de la biodiversidad, gestión sostenible de los aprovechamientos forestales, planificación turística, emprendimiento verde, impulso actividades tradicionales, turismo sostenible.
En Madrid, a 6 de septiembre de 2023.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
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