Subvenciones a entidades de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria para la realización de proyectos en el marco de la Agenda 2030

 06/06/2023
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Orden MED/22/2023, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria para la realización de proyectos en el marco de la Agenda 2030 (BOCA de 5 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN MED/22/2023, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES DE LA RED LOCAL DE SOSTENIBILIDAD DE CANTABRIA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DE LA AGENDA 2030.

La Red Local de Sostenibilidad de Cantabria (RLSC) es un punto de encuentro de municipios, agrupaciones de municipios, así como otras entidades de interés que trabajan para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía mediante la implantación de las Agendas 21 Locales. Fue creada en el año 2004 por la Consejería de Medio Ambiente, a través del Decreto 10/2004, de 5 de febrero, con el fin de crear un espacio común de cooperación y coordinación en el avance hacia un territorio más sostenible. En la actualidad está formada por 100 municipios, cinco mancomunidades y tres entidades no locales.

Con la aprobación en septiembre de 2015 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, los miembros de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria adoptaron los principios de la Agenda 2030 para trabajar el desarrollo sostenible en sus respectivos territorios, viéndose reflejados estos en los diferentes ámbitos que abarca el Plan de Acción de la RLSC para el periodo 2020-2023. La Agenda 2030 se estructura en cinco ejes centrales: Planeta, Personas, Prosperidad, Paz y Alianzas, y está integrada por 17 objetivos y 169 metas, incorporando de manera equilibrada las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y medioambiental.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Agenda 2030 abordan temas interconectados del desarrollo sostenible y se aplican a todos los países, independientemente de su riqueza o grado de desarrollo económico e implica, por tanto, un compromiso común y universal. No obstante, puesto que cada país se enfrenta a retos específicos en la búsqueda del desarrollo sostenible, los Estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, pudiendo cada uno fijar las metas nacionales de acuerdo con los ODS.

A nivel autonómico, Cantabria también tiene el deber de asegurar que los recursos y las políticas faciliten el cumplimiento de esta Agenda, por lo que tiene que poner en marcha medidas para luchar contra la pobreza, la desigualdad y por la sostenibilidad, y avanzar con firmeza en el ámbito de la coherencia de políticas, asegurando que las políticas sectoriales refuercen el desarrollo humano sostenible, local y globalmente, ampliando los medios que se deben movilizar para conseguirlos. En este contexto, el Gobierno de Cantabria, en Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2018, adquiere el compromiso político para el cumplimiento de la Agenda, materializado en la declaración institucional de adhesión a la Agenda 2030, y en la aprobación de la Estrategia de Desarrollo Humano Sostenible (EDHS), documento que recoge la voluntad de transformación y el compromiso de trabajar de manera coordinada entre todas las administraciones y todos los actores sociales, económicos y medio ambientales, para avanzar hacia una comunidad incluyente, justa, equitativa y sostenible.

En la consecución de los objetivos planteados por Cantabria para la implementación de la Agenda 2030 y los ODS cobra especial relevancia la contribución de las entidades locales como actores directos, bien en relación con la ciudadanía siendo especialmente relevante en aspectos como la información y sensibilización de esta hacia los ODS, o bien como catalizadores de las acciones desarrolladas en sus respectivos territorios a favor del desarrollo sostenible.

En este contexto y con objeto de llevar a cabo acciones que favorezcan la implementación de la Agenda 2030 y contribuir al desarrollo sostenible de Cantabria, y conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que me confiere el artículo 35.f), de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto y procedimiento de concesión.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades integradas en la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria para el desarrollo de acciones y/o proyectos en el marco del Plan de Actuación 2020-2023 de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria y de la Agenda 2030.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Artículo 2. Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas del Centro de Investigación del Medio Ambiente, organismo autónomo de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientes a gasto corriente.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Tendrán la consideración de beneficiarias las entidades pertenecientes a la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La administración comprobará este extremo de acuerdo con los datos aportados por el solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

La convocatoria prevista en esta Orden tiene por objeto subvencionar el desarrollo de proyectos, actividades e iniciativas que fomenten e impulsen la localización e implementación de la Agenda 2030 en las entidades pertenecientes a la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria.

Más concretamente, las subvenciones se destinarán al desarrollo de proyectos e iniciativas relativas a:

a) Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.

b) Proyectos para la adaptación de planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.

c) Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.

d) Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones, régimen de compatibilidad y subcontratación.

1. Será subvencionable hasta el 100 por ciento de la cuantía señalada en el proyecto de la entidad solicitante, estableciéndose el límite máximo de subvención por entidad beneficiaria en cinco mil euros (5.000 €). El presupuesto máximo de ejecución de la presente orden es de treinta mil euros (30.000,00 €), a distribuir entre los beneficiarios a partir del orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 6. El número de subvenciones a conceder vendrá determinado por el número de solicitudes y la cuantía de las ayudas concedidas.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria y sus organismos autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Se autoriza la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de los proyectos presentados, hasta un máximo de 35 puntos, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios que se relacionan a continuación:

1. Diseño global de la implementación. Calidad técnica y sostenibilidad del proyecto (máximo de 20 puntos).

a) Objetivos y lógica de intervención bien definidos y realistas. Coherencia de las actividades propuestas en relación con los objetivos y resultados previstos, así como con la previsión temporal de su ejecución (máximo 6 puntos).

b) Viabilidad de las soluciones y de las acciones propuestas (máximo 4 puntos).

c) Aportación de medios propios y cofinanciación (máximo 4 puntos).

d) Sostenibilidad del proyecto más allá del período de ejecución. Estrategia adecuada para garantizar la continuidad de las actividades y los objetivos del proyecto (máximo 6 puntos).

2. Pertinencia del proyecto en base a la realidad local y los desafíos principales existentes para el cumplimiento de la Agenda 2030 (máximo de 15 puntos).

a) Adecuación de los objetivos del proyecto al objeto de las subvenciones (máximo 5 puntos).

b) Población que representa la Entidad Local, conforme a los datos del real decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de padrón municipal vigente en el momento de la solicitud o colectividades de estos, en función del número de habitantes, según la siguiente escala: - Hasta 5.000 habitantes (diez puntos).

- Hasta 10.000 habitantes (ocho puntos).

- Más de 50.000 habitantes (cinco puntos).

Artículo 7. Solicitudes: Plazo, lugar y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal de la entidad y acompañadas de la documentación requerida, se dirigirán al Presidente del Consejo Rector del Centro de Investigación del Medio Ambiente -Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, presentándose, por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica "https://sede.cantabria.es/".

El certificado electrónico con el que se firme la solicitud deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es).

3. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Último padrón de población de la entidad local solicitante.

b) Certificación expedida por el Secretario de la resolución adoptada por el órgano local competente por la que se dispone solicitar la subvención.

c) Memoria técnica descriptiva, presupuesto y plazo previsto de ejecución.

d) Declaración responsable del representante de la entidad local de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante al Centro de Investigación del Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que el Centro de Investigación del Medio Ambiente pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

5. En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa al Centro de Investigación del Medio Ambiente a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

Artículo 8. Instrucción.

1. Corresponde al Centro de Investigación del Medio Ambiente, a través del Servicio de Información Ambiental y Sostenibilidad, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor requerirá a los peticionarios, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento. En el requerimiento se les advertirá expresamente de que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.

3. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por un órgano colegiado, denominado "Comité de Valoración" formado por un presidente, actuando como tal el Jefe del Servicio de Información Ambiental y Sostenibilidad del CIMA, o persona en quien delegue, dos vocales y un/a secretario/a que tendrá voz, pero no voto. Todos ellos serán funcionarios del Centro de Investigación del Medio Ambiente designados por el Director General de la entidad.

4. El comité de valoración procederá al análisis y valoración de las solicitudes admitidas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, estableciendo un orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a los beneficiarios, con el límite fijado en el artículo 5 de las presentes bases.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

6. Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. Toda vez que la solicitud de reformulación sea aceptada por el comité de valoración, éste se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

8. Examinadas por el comité de valoración las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de subvención y la cuantía, asignable a cada proyecto o iniciativa, especificando en todos los casos su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución definitiva de concesión.

Artículo 9. Resolución.

1. Corresponde al Presidente del Consejo Rector del Centro de Investigación del Medio Ambiente resolver el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en la Ley 6/1991, de 26 de abril, de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente.

2. La resolución, que habrá de ser motivada, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, se acordará la relación de entidades a los que se concede la subvención, la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Se indicará, además, la cuantía de la subvención concedida a la entidad beneficiaria.

3. La resolución se publicará en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

4. El plazo máximo de resolución y publicación será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que haya sido publicada la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

5. La resolución dictada por el Presidente del Consejo Rector del Centro de Investigación del Medio Ambiente pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo establecido en el artículo 104.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. A efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas, se procederá de acuerdo con lo previsto en el art. 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria en relación con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública.

Artículo 10. Pago y periodo de ejecución.

1. El pago de la subvención se hará efectivo tras la publicación de la resolución de concesión.

2. No obstante lo anterior, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en el supuesto de que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. La entidad local interesada podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

5. El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión de la subvención y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 11. Justificación

1. La justificación de la subvención concedida deberá ser presentada antes del 29 de febrero de 2024. La justificación del gasto debe concordar con el proyecto presentado y la finalidad de la ayuda concedida.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa del gasto realizado que deberá incluir:

- Una Memoria Técnica descriptiva de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.

- Una Memoria Económica que incluya el coste de las actividades subvencionadas con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Las memorias referidas deberán estar firmadas por el/la representante legal de la entidad.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el Centro de Investigación del Medio Ambiente lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección, de acuerdo con lo previsto en el art. 71.2 del R.D.

887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

6. En aquellos supuestos en que la entidad que recibe la subvención estuviera dotada de una Intervención General u órgano de control interno equivalente, la justificación de la subvención se realizará mediante certificación expedida por este órgano en la que se haga contar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

c) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos de tiempo y forma exigidos en la convocatoria, así como la insuficiente justificación de la misma llevará aparejado el reintegro total de la ayuda, según el procedimiento establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

8. En todo lo referente a la aplicación de lo dispuesto tanto en esta orden como en la respectiva convocatoria se establecerán las garantías necesarias para las personas usuarias y demás personas afectadas respecto al tratamiento de sus datos personales, según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en especial la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Artículo 12. Gastos subvencionables 1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma en la convocatoria correspondiente. Podrán subvencionarse gastos realizados con anterioridad a que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, según el plazo establecido en el artículo 10.5 de la presente Orden.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal contratado para el desarrollo del proyecto, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

b) Actividades. En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto:

1.º. Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.

2.º. Dietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje de personal adscrito al proyecto.

Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del Servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total subvencionado del programa.

3.º. Gastos de adquisición o alquiler de material inventariadle y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

4.º. Material fungible como papelería, consumibles u otros.

5.º. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, incluido el informe del auditor del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

6.º. Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

4. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno correspondiente de la entidad solicitante.

Artículo 13. Obligaciones, inspección y publicidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:

a) Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar todos aquellos datos necesarios para las posibles inspecciones que puedan realizarse por los Servicios de la Consejería. Asimismo, deberán comunicar al Centro de Investigación del Medio Ambiente cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella se produzca.

b) Estarán obligados también a facilitar toda la información relacionada con la subvención que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

c) Asimismo, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la subvención obtenida a través de anuncio insertado en las páginas web de la beneficiaria con el logotipo del Gobierno de Cantabria, Centro de Investigación del Medio Ambiente y la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria. En caso de no disponer de página web se llevará a cabo esa publicidad a través de carteles situados en lugares visibles de la entidad correspondiente.

Artículo 14. Incumplimientos: régimen de revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

2. Dadas las características de estas subvenciones, no existirá posibilidad de cumplimiento parcial, de manera que la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, llevará consigo el reintegro total de la ayuda.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituyan normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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