Principios generales para las carteras insulares y locales

 30/05/2023
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Decreto 32/2023 de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social (BOIB de 27 de mayo de 2023) Texto completo.

DECRETO 32/2023 DE 26 DE MAYO POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS SOCIALES DE LAS ILLES BALEARS 2023-2027, SE ESTABLECEN PRINCIPIOS GENERALES PARA LAS CARTERAS INSULARES Y LOCALES Y SE MODIFICAN VARIAS NORMATIVAS DEL ÁMBITO SOCIAL

Preámbulo

I

El artículo 24 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears establece que la Cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas y que cada administración competente tiene que redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, que se tienen que coordinar en el marco de la Conferencia Sectorial. Así pues, el objeto de la Cartera básica de servicios sociales es recoger todas las prestaciones que ofrece la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las prestaciones del sistema público de servicios sociales incluyen las actuaciones, intervenciones técnicas, programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a las personas y que se destinan a cumplir las finalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio. Estas prestaciones, por lo tanto, se clasifican en técnicas, económicas o tecnológicas, y a la vez pueden ser garantizadas o no garantizadas. Esta última clasificación es de especial trascendencia puesto que el carácter garantizado de una prestación o servicio lo eleva a la categoría de derecho subjetivo para la ciudadanía.

Por otro lado, el sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, actividades, programas, proyectos y equipamientos destinados al bienestar social de la población, de titularidad del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las entidades locales.

Este sistema se organiza en forma de red para trabajar en coordinación, en colaboración y con el diálogo entre todos los actores que intervienen en el proceso de atención a las personas, y se estructura en servicios sociales comunitarios y en servicios sociales especializados. Los primeros comprenden servicios comunitarios básicos y servicios comunitarios específicos.

También forman parte del sistema público de servicios sociales las entidades y los servicios de las Illes Balears que estén acreditados por la Administración autonómica para gestionar las prestaciones incluidas en la Ley de servicios sociales o en la Cartera de servicios sociales y que la Administración contrate con las entidades de iniciativa social, mercantil o civil.

La Cartera básica de servicios sociales, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, se tiene que confeccionar por la consejería competente en materia de asuntos sociales y la tiene que aprobar el Consejo de Gobierno. Tendrá una vigencia cuatrienal, sin perjuicio de la revisión anticipada de acuerdo con lo que establezcan las leyes de presupuestos.

Este decreto de Cartera define el acceso al sistema y los tipos de prestaciones. Así, se consolida un modelo de atención centrado en la persona y en su entorno más inmediato, en el marco normativo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social, en el cual resulta de importancia vital hacer efectivos los principios de universalidad y equidad en todo el territorio de las Illes Balears.

Esta Cartera ha de definir cada tipo de prestación, la población a la cual va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que la tiene que gestionar, los perfiles y la ratio del personal profesional del equipo y los estándares de calidad. En todos los casos, se tiene que garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la administración, teniendo en cuenta criterios progresivos en la renta y las necesidades de las personas usuarias. En cuanto a las prestaciones de servicios no gratuitas, determinadas a partir del estudio de costes y la forma de financiación del sistema de servicios sociales, se incluye, además, el indicador siguiente: la participación económica de las personas usuarias en el servicio, según la normativa reguladora.

Para elaborar y revisar la Cartera básica de servicios sociales, el Gobierno de las Illes Balears tiene que garantizar la participación cívica y de las administraciones implicadas, y debe disponer en cualquier caso de los informes del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears y del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales. Estos órganos se configuran, en el primer caso, como el órgano consultivo y de participación social en materia de servicios sociales en las Illes Balears, en el segundo, como el órgano técnico encargado de estudiar las necesidades sociales de la población y evaluar la eficiencia y la calidad del sistema de servicios sociales.

II

El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, aprobó la Cartera básica de servicios sociales 2017-2020. La vigencia de esta Cartera era cuatrienal, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Esta vigencia se ha prorrogado para los años 2021, 2022 y 2023 mediante las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Previamente, el Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2011-2014 supuso la primera cartera en el ámbito autonómico, en el marco de la Ley 4/2009.

La Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears constituye, sin duda, la pieza fundamental que define e identifica el Sistema Público de Servicios Sociales, puesto que determina el conjunto de prestaciones sociales que adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible, en que se concretan las políticas de servicios sociales. Así, esta Cartera básica de servicios sociales viene a ser el instrumento a través del cual se materializa el derecho de las personas a acceder a los servicios sociales, y se pasa de este manera de un modelo de carácter asistencial a otro que consolida un sistema de garantías (cómo se ha apuntado, este es el tercer decreto de Cartera básica de servicios sociales), lo que representa un salto cualitativo en la cultura de gestión, con una mejora en la calidad de las prestaciones y un incremento en la seguridad jurídica para el conjunto de personas destinatarias.

La Cartera es una herramienta dinámica y sujeta a revisión y cambio, para dar la respuesta más adecuada a cada circunstancia. Ha de servir para construir un sistema universal de prestación de servicios, mediante la consolidación y la extensión de los recursos públicos que sean necesarios, y para avanzar en la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de sus trabajadores. De ahí surge la necesidad de esta nueva Cartera básica de servicios sociales 2023-2027.

Esta tercera Cartera de Servicios Sociales recoge los elementos esenciales de las carteras anteriores que, en el transcurso del tiempo de aplicación, han demostrado viabilidad y efectividad. Se han incluido otros indicadores que introducen valor añadido en la concreción de las prestaciones, lo cual confiere a la norma una mayor transparencia en los criterios de acceso, mejora la garantía de determinados derechos reconocidos y la dota de mayor seguridad jurídica. También supone un avance para desarrollar el modelo de concierto por el cual apuesta el Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Respecto de la Cartera anterior, los cambios más significativos derivan de la actualización de los servicios y las prestaciones a las nuevas necesidades sociales, atendiendo a los cambios demográficos, económicos y sociales acontecidos en los últimos años, así como la necesidad de adaptación de la Cartera al marco jurídico actual de los servicios sociales, como son la normativa en prestaciones sociales de carácter económico, concretamente la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears; en materia de infancia y adolescencia y de los servicios a las personas. Por eso, esta Cartera incluye nuevas prestaciones como es el caso del apartado 9, que incluye un servicio destinado en la integración social de personas con problemas de adicciones. El apartado 10, Servicios de atención social para otras situaciones de necesidad, recoge los programas innovadores y experimentales. También hay cambios en la descripción de los servicios que introducen más claridad para la ciudadanía y para los profesionales en relación con las entidades que están implicadas en la prestación de los servicios. Se define cada servicio con la especificación de las prestaciones y programas de provisión y las modalidades que se desarrolla para cada tipología de servicios que incluye la Cartera básica de servicios sociales.

Igualmente, el nuevo documento define y determina las características y el contenido de lo que se entiende por servicio, prestación y programa de acuerdo con la regulación del capítulo III de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, sobre las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas, los programas, los proyectos y las prestaciones del sistema público de servicios sociales.

Con esta norma también se modifican varias normativas del ámbito social que regulan servicios y prestaciones destinados a cubrir las necesidades sociales de determinados colectivos, en consonancia y coordinación con la actualización de esta Cartera. La modificación es oportuna para adaptar estos servicios y prestaciones a las condiciones idóneas para gestionar los servicios. Así, se prevé la modificación del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del Servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del Servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias. El motivo es la actualización del Servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias, fundamentado en las competencias atribuidas por el artículo 30.49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y que pasa a denominarse Servicio de acompañamiento para personas inmigrantes extracomunitarias, en consonancia con otros servicios sociales y porque su contenido actualmente va más allá del simple asesoramiento. Por eso también se modifican las condiciones de prestación del servicio como son las titulaciones y la ratio del personal que lo tiene que prestar.

También se prevé la modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población. El objetivo es ampliar las modalidades de atención residencial para personas mayores dependientes mediante la incorporación de la vivienda colaborativa, que podrá ser autorizada como servicio residencial si cumplen los requisitos materiales, funcionales y de personal que se exigen.

Las personas en situación de dependencia con grado II y/o III, podrán ser beneficiarias de la prestación vinculada al servicio residencial en cualquiera de las modalidades (viviendas colaborativas). Esto será posible por la incorporación de la nueva modalidad de atención residencial “vivienda colaborativa” en la cartera básica de servicios sociales. Las viviendas colaborativas son viviendas en las que residirá habitualmente población mayor no dependiente pero que estarán preparadas para atender las necesidades en caso de que alguno de sus residentes se vuelva dependiente, como mínimo con un grado II. También podrán residir en ellas las personas autónomas, que sean matrimonio y/o pareja estable de otras personas residentes con grado II y/o III. No obstante, las personas autónomas no computarán a efectos de calcular ratios de personal, ni ocuparán plaza consignada.

Esta nueva incorporación implica la modificación del régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que determina el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears. Por otro lado, se modifica el Decreto 83/2010 a fin de que esta nueva tipología pueda ser tenida en cuenta como prestación vinculada al servicio en los planes individuales de atención.

La modificación del Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el que se regulan los principios generales que tienen que regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las persones adultas incapacitadas judicialmente se enmarca en la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta Ley tiene su origen en el artículo 12 de la Convención Internacional de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad y está inspirada, conforme exige el artículo 10 de la Constitución Española, en el respecto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona, teniéndose que tener en cuenta el nuevo sistema basado en el respeto y promoción de la voluntad y las preferencias de la persona que requiera medidas de apoyo.

III

En materia de servicios sociales la coordinación e interrelación de competencias entre todas las administraciones públicas es inherente a la propia existencia del sistema público de servicios sociales, el cual -como ya se ha apuntado- funciona en red con el fin de cumplir los objetivos de las políticas sociales. Por ello, dentro de los principios rectores de los servicios sociales se encuentran el de universalidad e igualdad, por el cual los servicios se tienen que garantizar a todo el mundo en condiciones de igualdad, equidad y justicia; de descentralización y desconcentración, con el objetivo de aproximar tanto como sea posible los servicios a la ciudadanía; o el principio de intervención comunitaria, por el cual la intervención social tendría que ser preferentemente dentro del ámbito comunitario, con la voluntad de priorizar acciones preventivas y conseguir procesos de inserción ligados al entorno social más cercano.

Corresponde a la Administración autonómica, a los consejos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Ley 4/2009, de 11 de junio, la legislación sobre régimen local y otras normativas sectoriales, de forma que se asegure el funcionamiento correcto del sistema público de servicios sociales.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de acción y bienestar social, desarrollo comunitario e integración, políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, políticas de atención a las persones dependientes y a las personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social. También en materia de tercera edad, de protección social a la familia, de protección de menores o de integración social y económica del inmigrante.

Por su parte, el artículo 70 prevé la competencia propia de los consejos insulares en las materias siguientes: en el apartado 4 en servicios sociales y asistencia social, desarrollo comunitario e integración, política de protección y atención a las personas dependientes, complementos de la seguridad social no contributiva, voluntariado social, políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; en el apartado 8 en tutela, acogida y adopción de menores; y en el apartado 20, de políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral y en mujer. De acuerdo con el artículo 72 del Estatuto de Autonomía, en las competencias atribuidas como propias a los consejos insulares, estos ejercerán la potestad reglamentaria.

No obstante lo anterior, el apartado segundo del artículo 70, prevé que la coordinación de la actividad de los consejos insulares en todo aquello que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno. Esta previsión se completa con la atribución del artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía, que otorga al Gobierno de las Illes Balears la potestad de establecer principios generales sobre las materias que los consejos insulares hayan asumido como propias, y con la cláusula de cierre del artículo 69 del Estatuto de Autonomía, que prevé que en ningún caso podrán ser transferidas las competencias que, por su naturaleza, tengan un carácter suprainsular, incidan sobre la ordenación y planificación de la actividad económica general en el ámbito autonómico o cuyo ejercicio exija la obligación de velar por el equilibrio o la cohesión territorial entre las islas.

En cuanto a la competencia del Gobierno de las Illes Balears para aprobar este Decreto hay que referirse al mandato legal del artículo 26 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, que prevé que la Cartera básica de servicios sociales se tiene que aprobar por decreto del Consejo de Gobierno, siempre contando con la participación de las administraciones implicadas.

En cuanto a las prestaciones que componen la Cartera básica de servicios sociales 2023- 2027, encontramos prestaciones que se fundamentan sobre las competencias propias de la Administración autonómica como por ejemplo aquellas materias relacionadas exclusivamente en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, como son la protección social a la familia, la integración social y económica del inmigrante, o por normativas sectoriales cómo son la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido objeto de una medida de protección o reforma, en cuanto a los servicios para personas en proceso de emancipación, o la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Por otro lado, esta cartera básica recoge prestaciones o servicios que, a pesar de que no se integran dentro de las competencias propias de la Administración autonómica, son financiadas por esta. Es el caso de las de las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos, recogidas en el apartado 1 del anexo único de este Decreto. Los servicios sociales comunitarios básicos se definen en el artículo 13 de la Ley 4/2009, como los servicios que tienen un carácter universal, abierto y polivalente, constituyen el canal normal de acceso al sistema de servicios sociales y garantizan la universalidad del sistema y la proximidad a las personas usuarias y a los ámbitos familiar y social. La Administración autonómica participa en la financiación del sistema de servicios sociales, en atención al artículo 70 de la Ley 4/2009, que determina que esta aportación no puede ser inferior al 50% del coste de los programas. La determinación anual de la financiación se lleva a cabo a partir de la ratio de profesionales, como también de los criterios y cálculo de financiación, establecidos en el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

También se incluyen aquellos servicios o prestaciones que, a pesar de que se clasifican como competencias atribuidas a los consejos insulares por el Estatuto de Autonomía, hasta ahora todavía nos se ha producido el traspaso de funciones y servicios, de forma que la Administración de la Comunidad Autónoma gestiona actualmente la prestación. Es el caso de las competencias en materia de atención a la dependencia.

La regulación de estas prestaciones se fundamenta en el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía, por el cual el Gobierno de las Illes Balears puede establecer principios generales sobre aquellas materias que los consejos insulares hayan asumido como propias, tal como detalla la Disposición final primera, sobre la habilitación de competencias.

En el caso de los servicios sociales comunitarios básicos se tienen que garantizar con criterios de igualdad para toda la población, porque se trata de los recursos puestos a disposición de todas las personas con carácter general, preventivo, relacional y de convivencia. Cómo ya se ha apuntado, los servicios sociales comunitarios básicos son la puerta de entrada al sistema de servicios sociales y, por eso, si se garantizan las prestaciones básicas a toda la población de las Illes Balears, se hace efectivo el principio de no discriminación por motivos de residencia.

Así mismo, la Cartera de servicios sociales tiene que garantizar la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia social y las prestaciones que den respuesta a las necesidades básicas de las personas, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 4/2009. Estas prestaciones son, por un lado, el alojamiento, la alimentación y el vestido, y de la otra, la accesibilidad a la información y a los recursos de los servicios sociales sin que la carencia de recursos económicos ni las limitaciones físicas ni intelectuales de la persona puedan impedirlo. Estas prestaciones de respuesta a las necesidades básicas, de acuerdo con el mandato de la Ley, no se pueden dejar a la voluntad de cada ente territorial y, por lo tanto, se tienen que garantizar para toda la ciudadanía de las Illes Balears.

Finalmente, encontramos una serie de servicios y prestaciones, como el del apartado 9, que incluye el servicio destinado en la integración social de personas con problemas de adicciones, que está diseñado como un servicio de acompañamiento socio-educativo y personal para la vida autónoma que acompaña y da apoyo a los procesos de autonomía de personas con conductas adictivas y en el entorno de la salud mental. Este servicio está pensado para personas que se encuentran en abstinencia y que necesitan apoyo en su día a día. Además, está la prestación 10.3 del apartado 10, referida en los programas innovadores y experimentales de acuerdo con el artículo 35.1, apartado e de la Ley 4/2009, d'11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Estos servicios se clasifican como de ámbito suprainsular, puesto que cumplen alguna de las características previstas por el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

Paralelamente a la Cartera básica de servicios sociales, los consejos insulares, en el marco de las competencias estatutarias atribuidas por el artículo 70 del Estatuto de autonomía, y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/2009, tienen que establecer sus carteras de servicios sociales, el contenido de las cuales tiene que ser complementario y adicional al de la cartera básica. Así mismo, las entidades locales también pueden establecer sus carteras de forma complementaria y adicional a la cartera básica y a la cartera insular que corresponda. Corresponde a la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, prevista por el artículo 47 de la Ley 4/2009, como estructura permanente de colaboración para la deliberación en común de los entes implicados, coordinar el desarrollo de las carteras insulares y municipales.

IV

De acuerdo con los principios de buena regulación relacionados por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación.

En cuanto al principio de necesidad y eficacia, la elaboración de esta norma responde al interés general a fin de que todas las personas puedan tener un acceso fácil al conjunto de prestaciones que se incluyen dentro de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears, para el periodo 2023-2027. Con la norma se contribuirá a la calidad de atención y al bienestar de las personas potencialmente beneficiarias del sistema público de servicios sociales, como también de los profesionales encargados de los servicios mencionados. La aprobación de la norma responde también a la obligación de acatar la legalidad, en ejecución del mandato del artículo 26 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Además, en relación a la eficacia, el Decreto indica los criterios y baremos de acceso de las personas y familias a las prestaciones técnicas, tecnológicas y económicas de carácter social.

Respecto del principio de proporcionalidad, el conjunto de servicios y prestaciones regulados en este Decreto pretende paliar necesidades sociales y económicas de las personas de nuestra comunidad autónoma con el fin de garantizar el acceso a la igualdad de oportunidades, la integración en el entorno comunitario y en la familia, la participación y la promoción social, tal como recoge el artículo 6 de la Ley de servicios sociales.

En relación al principio de seguridad jurídica, estos servicios y prestaciones se configuran como la garantía en el ejercicio de un derecho universal de la persona y de cobertura de las necesitados básicas. Mediante este Decreto se quiere garantizar el acceso a las prestaciones y servicios de la Cartera básica de servicios sociales como un derecho universal y, en algunos casos, subjetivo para todas las personas que cumplan los requisitos, generales y específicos, de acceso a cada servicio o prestación económica de la Cartera básica de servicios sociales. Además, para garantizar este principio se ha considerado idónea la modificación de normativa social relacionada, tal como se observa en la parte final, para dar más coherencia al ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, en la elaboración del Decreto se ha dado amplia participación a la ciudadanía y administraciones y entidades afectadas y se ha sometido a una transparencia activa mediante la publicación de todo el procedimiento. Además, la relación del contenido se ha justificado en el preámbulo y se ordenan las prestaciones de forma clara, con especial indicación a la aportación económica de la persona usuaria en el coste del servicio.

En relación al principio de eficiencia y simplificación, el Decreto incluye la relación del conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, las cuales se podrán tramitar de acuerdo con el procedimiento que corresponda teniendo en cuenta, entre otros, la mejor gestión de los servicios públicos. Al respeto hay que tener en cuenta las formas de gestión previstas por la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, cada prestación indica la forma de acceso y la administración responsable, sin incluir nuevas cargas administrativas.

Finalmente, en cuanto al principio de calidad, el Decreto quiere garantizar el ejercicio efectivo de derechos y cumplir los principios que tienen que imperar en la relación entre la Administración y la ciudadanía en materia de objetividad, transparencia, proporcionalidad, confianza legítima, buena fe, eficacia y eficiencia de los servicios públicos, particularmente en un ámbito tan sensible cómo es la atención a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social. Determina, también, los criterios metodológicos de transversalidad, agilidad en la concesión y criterio técnico vinculado al plan de trabajo individual o familiar como medida de apoderamiento y prevención de los ciudadanos y ciudadanas en situaciones de vulnerabilidad social.

V

El Decreto se estructura en un preámbulo, siete artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única, seis disposiciones finales y un anexo único. En este anexo se explicitan las prestaciones de la Administración autonómica y se clasifican en función de la población destinataria: así, el apartado primero incorpora servicios sociales comunitarios dirigidos a la población general; el apartado segundo, servicios sociales para la infancia, la juventud y las familias; el apartado tercero, servicios y recursos de atención a la mujer; el cuarto, servicios para personas con discapacidad; el quinto, servicios de atención temprana; el sexto, servicios para personas en situación de dependencia; el séptimo incorpora servicios para personas con diagnóstico de salud mental grave; el apartado octavo es el servicio de tutela para personas incapacitadas judicialmente; el apartado noveno, para personas con adicciones; el décimo, servicios de atención social para otras situaciones de necesidades, donde también se recogen los programas innovadores y experimentales y, finalmente, el apartado undécimo integra otras prestaciones económicas.

En fechas 6 de mayo y 17 de octubre de 2022, el Comité de Evaluación de Necesidades Sociales y el Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears, respectivamente, informaron favorablemente sobre esta disposición. También, en fecha 14 de octubre de 2022, el proyecto fue debatido en el seno de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales. Y, en fecha 6 de febrero de 2023, el Consejo Económico y Social emitió su dictamen al respecto.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 26 de mayo de 2023

Decreto

Artículo 1

Objeto

1. Este Decreto tiene por objeto aprobar la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears para 2023-2027, y establecer los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.

2. La Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears define el conjunto de servicios, programas y prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estos servicios, prestaciones y programas se definen en el anexo de este Decreto.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de este Decreto se entiende por:

Servicio: los servicios son unidades organizativas con una estructura profesional gestionadas por una entidad de servicios sociales que integran prestaciones y programas a la ciudadanía que se determinan reglamentariamente y que forman parte de la Red Pública de Servicios Sociales. Además de ofrecer prestaciones, pueden detectar áreas de intervención sin demanda que requieren de intervención social, y se regulan a partir de actividades vinculadas a objetivos. Como estructura, es estable en el tiempo. Un servicio puede tener definidas prestaciones y programas de intervención.

Prestación: las prestaciones propias del sistema de servicios sociales pueden ser técnicas, tecnológicas y económicas de acuerdo con el artículo 20 y siguientes de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Son el conjunto de actuaciones y medidas técnicas, económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades que establece el artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio.

Programa: conjunto de intervenciones de proyectos y actuaciones vinculados a objetivos, territorializados y con recursos previamente marcados, habitualmente en un plan, que tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sectores de población concretos. Los programas evalúan periódicamente la necesidad de su continuidad, la modificación de objetivos y la eficacia de los dispositivos. Tienen una concepción acotada en el tiempo, motivo por el cual disponen de mayor facilidad de adaptación. Las intervenciones derivadas de los programas se pueden consolidar en prestaciones.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a todo el territorio de las Illes Balears.

Artículo 4

La Cartera básica de servicios sociales

1. La Cartera básica de servicios sociales incluye los servicios, prestaciones y programas siguientes:

Los gestionados por la Administración autonómica por criterio competencial.

Los gestionados por la Administración autonómica y que se encuentran pendientes de ampliar mediante una competencia transferida o que se tiene que transferir.

Los servicios sociales comunitarios básicos, que son competencia de las administraciones locales, pero que están siendo cofinanciados por la Administración autonómica para garantizar la configuración como puerta de acceso al sistema público de servicios sociales.

Los programes experimentales de ámbito suprainsular.

2. Esta gestión no altera el régimen de competencias establecido estatutariamente o por la normativa anterior. Por lo tanto, la gestión de los servicios sociales por la Administración autonómica recogidos en las letras b) y c) del apartado anterior no otorga al Gobierno de las Illes Balears ninguna competencia para regular, registrar, autorizar e inspeccionar.

Artículo 5

Financiación de la Cartera básica de servicios sociales

La Cartera básica de servicios sociales se financia con los créditos disponibles en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. También se podrá financiar con las aportaciones del resto de administraciones competentes y con la participación económica de las personas usuarias de los servicios que tengan previsto esta aportación económica.

Artículo 6

Participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios y las prestaciones

La participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios y las prestaciones definidas en el anexo de este Decreto solo se aplica a las prestaciones que así lo determine la Cartera básica de servicios sociales y de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 7

Red Pública de Servicios Sociales y provisión de servicios

1. La Red Pública de Servicios Sociales está formada por los servicios sociales de titularidad pública municipal o mancomunada, insular y autonómica, gestionados ya sea de forma directa o indirecta.

2. Para la provisión de los servicios que integran la Red Pública de Servicios Sociales cabe tener en cuenta, de forma preferente, las modalidades previstas por la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que dispone el Título III de la Ley 4/2009, de 11 de junio, pueden configurarse como entidades proveedoras de servicios sociales para otras administraciones públicas, en virtud del principio de colaboración, formalizando el instrumento jurídico que corresponda.

Disposición adicional primera

Participación económica de las personas usuarias en determinados servicios

1. La participación económica de la persona usuaria de la prestación de vivienda supervisada y de la prestación de atención a domicilio compartido de personas con diagnóstico de salud mental grave y discapacidad, será del 45 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso, y se establecen las situaciones siguientes:

Si la persona tiene ingresos por debajo del 55 % de la cuantía de la IPREM no tiene que participar económicamente en la financiación del servicio.

Si la persona tiene ingresos comprendidos entre el 55 % y el 99 % de la cuantía de la IPREM, participa económicamente en la diferencia entre el 55 % y sus ingresos efectivos.

Si la persona tiene ingresos por encima de la cuantía de la IPREM la participación económica será del 50 % de sus ingresos, con estas excepciones:

Tiene que tener asegurada siempre la cuantía mínima del 55 % del indicador del IPREM.

La cuantía diaria de la participación económica no podrá ser nunca superior al 90 % del coste de la plaza diaria.

2. Las personas usuarias de la prestación de vivienda supervisada vinculada a la prestación de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental están exentas de copago.

Disposición adicional segunda

Efectos de las definiciones

Las definiciones del artículo 2 del Decreto no tendrán efectos en cuanto al régimen de control administrativo o para formalizar acuerdos de acción concertada de los servicios sociales.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles y, concretamente, el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, excepto su Disposición final segunda.

Disposición final primera

Habilitación de competencias

1. Tienen carácter de principios generales: el apartado 1, las prestaciones 10.1 y 11.5 del anexo de este Decreto, y la disposición adicional primera, de conformidad con las competencias otorgadas al Gobierno de las Illes Balears por el artículo 58.3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones básicas y de seguridad jurídica en la prestación de los servicios sociales en las Illes Balears, sin perjuicio de la competencia reglamentaria propia de los consejos insulares en la materia.

2. Tienen carácter de normas complementarias: los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del anexo de este Decreto, de los que, a pesar de incluirse en el artículo 70 del Estatuto de autonomía, todavía no se ha producido el traspaso efectivo de servicios y funciones, de forma que actualmente son prestados por el Gobierno de las Illes Balears. Así pues, hasta que los consejos insulares aprueben la regulación propia dentro del ejercicio de sus competencias, estos preceptos tienen carácter de normas complementarias o conexas a efectos de garantizar la ejecución de la competencia en la materia. En consecuencia, los consejos insulares las aplicarán mientras no lleven a cabo su desarrollo reglamentario.

3. El resto del Decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorgadas por los apartados 14, 15, 16, 39 y 49 de el artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

Disposición final segunda

Modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears

Se modifica el apartado 6 del artículo 46 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

“6. La prestación económica vinculada al servicio sigue el mismo régimen de compatibilidades que el servicio vinculado de que se trate, excepto la vivienda colaborativa que es compatible con los servicios de teleasistencia y de prevención y promoción de la autonomía personal.”

Disposición final tercera

Modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población

1. Se incorpora una nueva modalidad de servicios residenciales, la sexta, dentro del apartado d) del artículo 5 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, con la siguiente redacción:

“6è Viviendas colaborativas.”

2. Se incluye un nuevo epígrafe, el c), en el artículo 13 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, con la siguiente redacción:

“c) Vivienda colaborativa: conjunto de dotaciones residenciales que integran espacios de uso privativo y zonas comunitarias con el propósito de desarrollar la vida en común y gestionada por una entidad sin ánimo de lucro con el objeto de procurar para las personas que lo habitan la promoción de su autonomía y la atención ante situaciones de dependencia.”

3. Se modifica el título de la sección 6.ª del Capítulo II del Decreto 86/2010, con la siguiente redacción:

SECCIÓN 6.ª

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS VIVIENDAS SUPERVISADAS Y COLABORATIVAS

4. Se añade un nuevo artículo, el artículo 24 bis, dentro del Decreto 86/2010, de 25 de junio, con la siguiente redacción:

“Artículo 24 bis

Ratio mínima del servicio de vivienda colaborativa

1. La ratio para viviendas de 10 plazas (o las fracciones derivadas) de personas con dependencia, son las siguientes:

a) Responsable del servicio: 0,25.

b) Personal cuidador: 5.

c) Personal servicios generales y hostelería: 0,25

2. Con carácter general, la ratio se tiene que calcular sobre la previsión de 24 horas de servicio, 365 días al año.

3. La ratio de responsable del servicio podrá ser asumida por uno de los residentes con titulación universitaria que haga funciones de responsable de cuidados de las personas con dependencia y que no tenga reconocido ningún grado de dependencia. Las ratios de servicios generales y de hostelería podrán ser asumidas por las personas que habiten. En caso contrario, todas las ratio anteriores se tendrán que cubrir con personal contratado.”

Disposición final cuarta

Modificación del Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el que se regulan los principios generales que tienen que regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las persones adultas incapacitadas judicialmente

1. Se añade una disposición adicional, que será la segunda, en el Decreto 6/2016, con el siguiente contenido:

Disposición adicional segunda

Referencias a los servicios tutelares

1. Las referencias a entidades y servicios tutelares se tienen que entender hechas a entidades y servicios de apoyo a las persones adultas en el ejercicio de su capacidad jurídica de conformidad con el Título IX del Libro I del Código Civil.

2. Las referencias a personas adultas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacidad se tienen que entender hechas a personas adultas provistas de medidas de apoyo o en proceso de provisión de medidas de apoyo de conformidad con el Título IX del Libro I del Código Civil.

3. Las referencias a personas tuteladas se tienen que entender hechas a personas curateladas de conformidad con el artículo 268 del Código Civil.

4. No obstante los apartados anteriores, seguirán vigentes las referencias a entidades y servicios tutelares, a personas adultas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacidad y a personas tuteladas, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

2. Se modifica la numeración de la Disposición adicional única del Decreto 6/2016, de 5 de febrero, que pasa a ser la Disposición adicional primera.

Disposición final quinta

Modificación del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extra-comunitarias

1. Se modifica el punto 3.2 del anexo 1 del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que tiene que quedar con la redacción siguiente:

“3.2. El servicio tiene que estar formato por los profesionales siguientes con estas titulaciones:

- 0,5 técnico/a con tareas de coordinación ubicado/a en Mallorca, con una jornada laboral máxima de 38,5 horas semanales.

Requisitos: licenciatura, diplomatura o grado universitario en Ciencias Sociales (preferentemente en Trabajo Social).

- 5 técnicos/técnicas de grado.

Requisitos: diplomatura o grado en Trabajo Social.

Estos/as técnicos/as se tienen que asignar, como mínimo, de la manera siguiente:

Mallorca: 3 técnicos/técnicas.

Menorca: 1 técnico/a.

Ibiza: 1 técnico/a.

- 1 técnico/a superior en integración social en Mallorca.

Requisitos: formación profesional de grado superior en Integración Social.

- 1 técnico/a superior en administración y finanzas (0,10 de jornada).

Requisitos: formación profesional de grado superior en Administración y Finanzas.

Estos técnicos se tienen que distribuir por islas según una jornada laboral de trabajo efectivo de 38,5 horas semanales como máximo y de 37,5 horas semanales como mínimo, durante 244 días el año.”

2. Se modifica el punto 2.3 del anexo 2 del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que tiene que quedar con la redacción siguiente:

“2.3. La entidad del servicio tiene que prestar el servicio de acuerdo con un horario y un calendario que permitan desarrollar adecuadamente el servicio de acompañamiento para personas inmigrantes.”

3. Se modifica el punto 3.2 del anexo 2 del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que tiene que quedar con la redacción siguiente:

“3.2. El servicio tiene que estar formado por los/las profesionales siguientes con las titulaciones siguientes:

- 1 profesional con tareas de coordinación.

Requisitos: licenciatura, diplomatura o grado universitario.

- 1 auxiliar administrativo/va

Requisitos: titulación mínima de ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa o equivalente.

El resto del equipo técnico tiene que estar formado obligatoriamente por diplomados/as, graduados/as o licenciados/as preferentemente del ámbito humanístico y socio-sanitario. Excepcionalmente podrán formar parte personas con titulación universitaria de otros ámbitos, siempre que cuenten con formación de posgrado específica en temática de personas inmigradas y/o experiencia profesional mínima de 4 años acreditada en la materia.”

4. Se añade una disposición adicional, que será la segunda, en el Decreto 9/2020, de 7 de febrero, con el contenido siguiente:

Disposición adicional segunda

Referencias al Servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias

Las referencias al servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias se tienen que entender hechas al servicio de acompañamiento para personas inmigrantes extracomunitarias.

5. Se modifica la numeración de la Disposición adicional única del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que pasa a ser la Disposición adicional primera.

6. Se modifica el título del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, con la redacción siguiente:

Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de acompañamiento a personas inmigrantes extracomunitarias

Disposición final sexta

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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