EXTRACTO DE LA ORDEN CDS/668/2023, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES A FAVOR DE LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS DE ORIGEN EXTRANJERO RESIDENTES EN ARAGÓN PARA LOS AÑOS 2023 Y 2024.
BDNS (Identif.): 695338
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/695338).
Primero.- Beneficiarios.
1. Las entidades locales, podrán ser beneficiarias las siguientes entidades de la Administración Local de Aragón:
a) Ayuntamientos con población superior a 15.000 habitantes.
b) Las Comarcas aragonesas.
2. Las entidades locales solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, la entidad, al realizar la solicitud, autorizará de forma expresa la consulta de estos requisitos o, en caso contrario, aportará certificados de hallarse al corriente de las obligaciones.
b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre , de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
e) Cumplir la normativa ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) No haber sido sancionados por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.
g) Encontrarse al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, junto con la solicitud, se presentará certificado del Secretario/a de la entidad comprensivo de cumplimiento de dichos requisitos.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d) e) y f) se acreditará mediante la declaración responsable.
3. El cumplimiento de los anteriores requisitos se verificará en una fase de preevaluación que determinará si se tiene la posibilidad de adquirir la condición de entidad beneficiaria.
Segundo.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria, correspondiente a los años 2023 y 2024, de las subvenciones para la financiación de proyectos para la integración de personas de origen extranjero, incluidas las migrantes, residentes en Aragón. La convocatoria fomentará la realización de actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades específicas de las personas de origen extranjero que residen en la Comunidad Autónoma de Aragón, para mejorar la igualdad de oportunidades de estas personas, la convivencia intercultural y la calidad del acceso a los servicios sociales.
La convocatoria fomentará la realización de proyectos dirigidos a dar respuesta a las necesidades específicas de las personas de origen extranjero que residen en la Comunidad Autónoma de Aragón, para aumentar la protección social de las personas de origen extranjero desde los servicios públicos de las Entidades Locales Aragonesas.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local de Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud ("Boletín Oficial de Aragón" de fecha 8 de noviembre de 2021).
Cuarto.- Cuantía y financiación.
La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Locales asciende a un importe máximo de 1.000.000 €, que se desglosa anualmente en 500.000 € en el año 2023 y 500000 € e en el año 2024, condicionado o a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente.
Las aplicaciones correspondientes al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración son las siguientes:
Año 2023: 11050 G/3241/460007/91002 Importe: 500.000 €
Año 2024: 11050 G/3241/460007/91002 Importe: 500.000 €
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-financiacion-actuaciones-favor-integracion-social-personas-origen-extranjero-residentes-aragon/entidades-locales-convocatoria-2023 o incluyendo en el buscador de trámites https://www.aragon.es/tramites el procedimiento número 9472 "Subvenciones para actuaciones a favor de la integración social de las personas de origen extranjero residentes en Aragón - Entidades Locales - Convocatoria 2023-2024". En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se regula en el apartado 2 de este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes deberán:
a) Presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica.
b) Podrá hacer aportaciones voluntarias o presentar alegaciones, presentándolas electrónicamente a través del apartado "Aportar documentos", disponible en la url de la convocatoria o en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Aportaciones a procedimientos en tramitación". https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias
3. Junto con la solicitud, los interesados realizarán declaración responsable, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10.3 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre. Las subsanaciones se presentarán electrónicamente a través del apartado "Subsanar trámite" disponible en la url de la convocatoria: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/9472/identificacion o en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento": https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.
5. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y la documentación preceptiva y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la tramitación del procedimiento. Realizando una fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y revisar la subvencionabilidad de los proyectos según el objeto a subvencionar determinado en los artículos 1 y 3 de esta Orden.
6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá conllevar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.
7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación incondicional de la normativa que regula las subvenciones y de las Bases Reguladoras que rigen esta convocatoria.
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