ORDEN MED/12/2023, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS NUEVAS Y DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS PARA EL PERÍODO 2023-2027.
La permanente necesidad de mantener las infraestructuras agrarias como una tarea asociada a la gestión responsable del territorio, requiere un gasto obligado para la ejecución, mejora y conservación de la red viaria rural.
Para un adecuado desarrollo de las actividades agrarias, es primordial disponer de accesos prácticos y adecuados. Los distintos tipos de servicios a las explotaciones agropecuarias o viviendas y las relacionadas con el uso y manejo de terrenos agrícolas y ganados, el acceso a las praderías, o las asociadas a la gestión medioambiental, etc, requieren que los caminos rurales estén en buenas condiciones de uso.
La gestión de las vías de comunicación del medio rural y su planificación con destino a la actividad agraria, obliga a establecer distintas agrupaciones o categorías en función de su alcance: conexión entre núcleos de población, acceso a fincas, a montes comunales, explotaciones, viviendas..., lo que obliga a establecer distintas prioridades en el proceso de selección atendiendo no solo a su finalidad o características constructivas sino también a su ubicación o impacto económico y ambiental.
Los ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ejercerán como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad. En consecuencia, esta Orden, mediante un procedimiento de "concurrencia competitiva", pretende poner a su disposición una dotación presupuestaria complementaria para atender necesidades de creación, conservación y mejora en materia de infraestructuras agrarias.
Según se establece en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regula el Sistema de Gestión de la Política Agrícola Común, la Política Agrícola Común (PAC) se verá sometida a una importante reforma al objeto de estar más centrada en los resultados y orientada al mercado, y que contribuya a alcanzar una mayor modernización y sostenibilidad del sector agrario Uno de los elementos para el cumplimiento de los nuevos objetivos de la PAC, establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, se basa en fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades específicas diseñen sus propias intervenciones. Este conjunto de intervenciones se incluirá en el correspondiente plan estratégico de la PAC.
Para ello, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado un paquete legislativo articulado sobre la base del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
Las actuaciones previstas en ésta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31.8.2022, que desarrolla, en relación con las intervenciones de Desarrollo Rural, la intervención n.º: 6843.2 sobre Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad, resultando de aplicación la normativa establecida por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como, a nivel nacional, el RD 1046/2022, de 27 de diciembre, que regula la Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, el RD 1047/2022, de 27 de diciembre, que regula el sistema de Gestión y Control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común, y por último el R.D. 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España para el período 2023-2027.
En materia de contratación, y teniendo en cuenta que los beneficiarios de las ayudas son entidades administrativas, se deberá tener en cuenta, asimismo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, así como la normativa autonómica que la desarrolle.
Por todo ello, considerando necesario proceder a regular sus bases de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, especialmente de su artículo 17 , y a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en especial su artículo 16, y en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de ayudas a los Ayuntamientos para la realización de obras nuevas y/o de mejora de sus infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y la ganadería, incluido el acceso a las superficies agrarias, la consolidación y mejora de tierras, de acuerdo con su regulación en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España.
2. Las ayudas tienen por objeto construir o mejorar las infraestructuras agrarias y la gestión del territorio, así como facilitar el acceso a las superficies agrarias, su uso, conservación y consolidación. Todo ello, debe redundar en beneficio de las condiciones de vida y de trabajo de los profesionales agrarios, la mejora de la competitividad y una reducción de costes, así como en una protección del medio ambiente. Se trata de inversiones que tienen un impacto positivo sobre la competitividad de las explotaciones de una determinada zona.
Se podrán apoyar inversiones relacionadas con la mejora, reconstitución o desarrollo de nuevos caminos rurales, que permiten minimizar los desplazamientos, reducir los costes de explotación, facilitar el acceso de la maquinaria a las parcelas, facilitar el tránsito de insumos y productos entre la explotación y los mercados, instalaciones comunales para la gestión del ganado, etc.
La inversión en infraestructuras agrarias de carácter comunitario, permite generar economías de escala, ya que la inversión es aprovechada por un conjunto amplio de agricultores y/o ganaderos de una zona, con lo que la relación beneficio/coste al ser el coste de la inversión una constante, es mayor cuanto más agricultores y/o ganaderos de la zona se benefician de la misma y de este modo, acceden a una gama de servicios de carácter comunal a los que individualmente no tendrían fácil acceder.
En todas las actuaciones, se tendrá en cuenta el impacto sobre el medio ambiente, con especial consideración al paisaje, la biodiversidad y la erosión del suelo en los términos que establezca la legislación aplicable, y en particular la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo , de Conservación de la Naturaleza.
3. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los ayuntamientos de municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 5.000 habitantes (según los últimos datos publicados por el ICANE anteriores a la convocatoria).
2. No podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. En el caso de infraestructuras que afecten a más de un municipio, la solicitud será presentada por uno solo de ellos, acompañada de un documento con el visto bueno de los demás municipios afectados, que será el beneficiario a todos los efectos y se responsabilizará de todos los compromisos.
Artículo 3. Principios de selección. Criterios de priorización.
Con el objetivo de asegurar un trato igualitario a todos los solicitantes así como realizar un buen uso de los recursos financieros y mejorar la orientación de las convocatorias de esta intervención, alineándola con los objetivos del Plan Estratégico de la PAC, se establecerán una serie de principios de selección basados, entre otros criterios, en mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las explotaciones, vertebración del territorio, criterios de sostenibilidad económica, social y medioambiental, complementariedad con otras intervenciones, innovación, etc. La selección se realizará a través de un sistema de puntuación que expresará su importancia relativa.
Para la concesión de esta ayuda se utilizarán criterios de priorización, aplicados a los municipios solicitantes, entre los que se encuentran: equilibrio territorial, contribución a los objetivos de actividad económica, criterios estructurales y territoriales, eficiencia en el uso de inputs, generación de empleo, riesgo de despoblación, superficie agraria útil, número de explotaciones beneficiadas, características técnicas de la infraestructura, criterios medioambientales, etc.
Artículo 4. Requisitos 1. Las obras a ejecutar deben ser de interés general agropecuario.
2. Las actuaciones o inversiones que se pretenden ejecutar deben disponer de las autorizaciones sectoriales o permisos pertinentes en vigor (a título aclarativo: Espacio Natural Protegido en zona Natura 2000, Montes de Utilidad Pública, Confederación Hidrográfica, Obras Públicas, etc), o en su defecto, copia o resguardo de que estas hayan sido solicitadas antes de la fecha de la resolución de la concesión de ayudas.
3. Podrán concederse subvenciones para una única solicitud por ayuntamiento, consistente en la ejecución material de obras destinadas a la mejora de la actividad agraria en el mismo y que en cualquier caso han de contribuir de forma duradera a su desarrollo sostenible.
4. La valoración técnico-ambiental no podrá ser negativa en ninguno de los dos conceptos contemplados, según el artículo 8.6.
Artículo 5. Inversión subvencionable.
1. Podrán concederse subvenciones para los gastos propios e inherentes a la ejecución de obras nuevas y de mejora de infraestructuras agrarias. Las obras serán de titularidad pública, estarán recogidas en un único documento, se referirán a "obra nueva" o "mejora" de aquellas ya existentes y siempre constituirán obras completas y susceptibles de un uso directo a la finalización de las mismas.
2. No serán subvencionables las infraestructuras destinadas al regadío.
3. Podrán incluirse como subvencionables los gastos de señalización y publicidad preceptiva según lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España.
4. Los siguientes gastos o inversiones, no serán subvencionables:
a. Los realizados con anterioridad a la cumplimentación del acta de no inicio de las inversiones.
b. Las inversiones o gastos correspondientes a la redacción del Proyecto: honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias, y obtención de permisos y licencias.
c. Los gastos debidos a la obtención de terrenos necesarios para la ejecución de las obras, ya sea por compra, donación, permuta o expropiación forzosa.
d. Los gastos debidos a reposición o reparación de elementos constructivos de terceros afectados por la ejecución de la obra pública propuesta.
e. Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
f. Gastos de mantenimiento de las instalaciones, entendiendo por tales, los correspondientes a obras de mera conservación, limpieza y cuidado, sin que medien trabajos de ampliación, modificación o reformas que varíen sus características fundamentales de trazado, anchura, composición, etc.
g. Los costes de mano de obra del personal propio.
h. Las inversiones o gastos ya incluidos en otras convocatorias de ayudas de infraestructuras agrarias de uso en común dirigidas a ayuntamientos y/o entidades locales, tales como los correspondientes a actuaciones del tipo: pasos de ganado, cerramientos ganaderos, abrevaderos y refugios para el ganado.
i. El IVA no será gasto subvencionable siempre que sea recuperable.
5. En cada solicitud se contemplará una única unidad de actuación, admitiéndose, no obstante, aquellas que incluyan intervenciones en diferentes puntos o tramos de una misma infraestructura.
6. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, así como la normativa autonómica, recogida en el Capítulo VI de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre , de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria 7. El importe total de ayuda será el que resulte de la inversión subvencionable valorada según los costes básicos contenidos en el Anexo III o, en su defecto, los que a estos efectos pueda establecer el Comité de Valoración sobre los costes aplicados en las solicitudes de ayuda, atendiendo en cualquier caso a las particularidades que al respecto se detallan en el Artículo 7.3.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la Resolución de convocatoria anual de estas ayudas, que será como máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Cada ayuntamiento solo podrá presentar una única solicitud.
3. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se podrán presentar según modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Orden. Las solicitudes se presentarán únicamente en el REC (Registro Electrónico de Cantabria: rec.cantabria.es), o en cualquier otro registro electrónico de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La solicitud deberá ajustarse al modelo indicado en el Anexo I de la presente Orden y se presentará debidamente cumplimentada, fechada y firmada, junto con la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el Secretario Municipal, comprensiva de la resolución adoptada por el órgano local competente por la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden.
b) Proyecto o memoria valorada de las inversiones a ejecutar, conforme lo que al respecto se establezca en la normativa aplicable, conteniendo al menos:
- Memoria descriptiva y justificativa.
- Planos de situación y descriptivos de las obras, incluyendo, en el caso de tratarse de infraestructuras de tipo lineal (caminos, tuberías, etc.), una representación gráfica georreferenciada tipo GIS, mediante un fichero informático en formato SHP con su tabla de atributos asociada.
- Presupuesto desglosado por unidades de obra conforme al diseño de registro Excel que se facilita como Anexo IV, introduciendo únicamente las mediciones previstas en el caso de las unidades contempladas en el Anexo III, y tanto las mediciones como los costes unitarios de ejecución previstos en las restantes.
- Al menos tres facturas proforma de otros tantos contratistas o proveedores, según proceda, debidamente detalladas y con similares características técnicas a las de la inversión de que se trate, únicamente cuando se dé alguno de los siguientes casos:
- Inversiones en las que la suma de los importes correspondientes a unidades no contempladas en el Anexo III supere los 5.000€.
- Inversiones que se ejecuten con medios propios y el presupuesto únicamente comprenda el gasto en material.
- En aplicación del Artículo 32.3 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, cuando el importe previsto supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.
- Plazo de ejecución.
c) Declaración firmada por el Secretario Municipal de no recuperación del IVA, si procede.
d) Autorización del ayuntamiento a la Dirección General de Desarrollo Rural para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos de que el Ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, incluida en el modelo de solicitud (Anexo I) o, en su defecto, aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes en las diferentes fases del procedimiento en las que son de obligada presentación, Resolución y Pago. Dicha autorización figura en el impreso de solicitud tal y como se refleja en el Anexo I.
e) Las autorizaciones o permisos pertinentes y, en especial, las relativas a protección del medio natural en Zonas de Red Natura 2000 y Evaluación de Impacto Ambiental, o en su defecto, copia o resguardo de que éstas hayan sido solicitadas antes de la fecha de la resolución de la concesión de ayudas.
5. Recibidas las solicitudes, si se apreciara alguna omisión o error, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Instrucción 1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá requerir al interesado cualquier documentación complementaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la tramitación de su solicitud como en la certificación y justificación, para el pago de las ayudas. Además, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Con posterioridad a la recepción de la solicitud, se extenderá por parte de los técnicos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la correspondiente acta de no inicio de las inversiones. La realización de este trámite podrá ser requerida por el solicitante con objeto de iniciar las obras sin más demora, con independencia de que posteriormente obtenga o no resolución favorable.
3. Para la valoración de las solicitudes y documentación presentados, se constituirá un Comité de Valoración, que estará compuesto por:
- La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Desarrollo Rural o la persona en quien delegue, que actuará como presidente.
- La persona que ostente la titularidad de la Jefatura del Servicio de Estructuras Agrarias.
- Dos funcionarios de la Dirección General de Desarrollo Rural, designados por la Dirección General de Desarrollo Rural, actuando uno de ellos como Secretario.
El comité hará una valoración de todos los expedientes, de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en los artículos 2, 4, 5 y 8 de la presente Orden, extendiendo el correspondiente informe con las conclusiones obtenidas.
Conforme al Título III Capítulo III del R.D. 1047/2022, el Comité de Valoración podrá revisar las solicitudes de ayuda a efectos de aplicar una eventual moderación de costes y modular, con carácter previo a la resolución, aquellos conceptos que no estén recogidos en el Anexo III, teniendo en cuenta, en cualquier caso, los precios de mercado vigentes en el periodo afectado, tomándose como referencia las tarifas aplicadas por empresas públicas del sector. Además, podrá ajustar a módulo aquellos conceptos que se hayan presupuestado o consignado incorrectamente.
Igualmente, el Comité de Valoración evaluará la conveniencia de aplicar una mayoración de los costes básicos de ejecución previstos en el Anexo III según se trate de actuaciones de difícil (+10%) o muy difícil (+20%) ejecución, de aplicación para aquellos proyectos en los que se den circunstancias singulares y/o de especial relevancia presupuestaria para el desarrollo de las obras, como su ubicación en zonas de especial dificultad física (orográficas, edafológicas, por ejemplo) o socioeconómica (dificultades de acceso para transportes y maquinaria, grandes distancias de las sedes de las empresas constructoras existentes en la zona, etc.), u otras.
4. Examinadas las solicitudes, cuando el importe de la respectiva inversión subvencionable propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se notificará a la entidad local interesada para que, en el plazo de diez días, pueda presentar las alegaciones que estimen pertinentes o reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con el régimen y condiciones previsto en el artículo 27 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Examinadas las posibles alegaciones y reformulaciones de la solicitud, el Comité de Valoración realizará el informe con las conclusiones definitivas.
El Director/a General de Desarrollo Rural, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en su caso, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
5. Examinadas las alegaciones, así como las posibles aceptaciones aducidas por los interesados, y previo informe del órgano colegiado, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver y deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración aplicados y su evaluación.
Artículo 8. Valoración de las solicitudes.
El Comité de Valoración evaluará las solicitudes ordenándolas, según su puntuación de mayor a menor, conforme a los siguientes criterios:
1. Estar incluida en municipios con riesgo de despoblamiento y/o zonas rurales a revitalizar, según la consideración que aparece en la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al reto demográfico y lucha contra la despoblación 2021-2027 (Resolución publicada en el BOC extraordinario de 8 de junio de 2021, por la que se dispone la Publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 13 de mayo de 2021, que acuerda aprobar la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y lucha contra la despoblación 2021-2027).
- Municipios clasificados como de actuación PRIORITARIA por riesgo grave de despoblamiento: 10 puntos.
- Municipios clasificados como de actuación PREFERENTE por riesgo de despoblamiento y municipio con TRATAMIENTO ESPECIAL y diferenciado: 5 puntos.
- Municipios no clasificados con riesgo de despoblamiento: 0 puntos.
2. Presupuesto municipal de ingresos per cápita medio del último año publicado (Datos ICANE). En caso de que en ICANE no esté publicado el dato correspondiente al año anterior al de la convocatoria de ayudas a infraestructuras, se considerará el dato del último año publicado aplicando la actualización del IPC anual:
- Menor o igual a 600 euros: 4 puntos.
- Entre 601 y 900 euros: 3 puntos.
- Entre 901 y 1.200 euros: 2 puntos.
- mayor de 1.200 euros: 0 puntos..
3. Superficie municipal clasificada en SIGPAC como TA (tierra arable), PS (pastizal), VI (viñedo), FY (frutales), TH (huerta), IV (invernaderos):
Menor o igual a 250 has.: 0 puntos.
- Entre 251 y 500 has.: 1 puntos.
- Entre 501 y 750 has.: 2 puntos.
- Entre 751 y 1.000 has.: 3 puntos.
- Entre 1.001 y 1.250 has.: 4 puntos.
- Entre 1.251 y 1.500 has.: 5 puntos.
- Entre 1.501 y 2.000 has.: 7 puntos - Entre 2.001 y 3.000 has.: 10 puntos.
- mayor de 3.000 has.: 12 puntos.
4. Número de explotaciones agrarias beneficiadas: 1 punto por explotación hasta un máximo de 15. Siendo computables al efecto aquellas explotaciones que declaren parcelas de uso privativo de al menos 1.000 m2 de superficie, y dichas parcelas se sitúen dentro de un radio de 500 metros medidos desde el centro geométrico de la actuación solicitada. La superficie a computar por explotación se corresponde con cultivos declarados en la declaración de superficies de la solicitud única de la PAC en la aplicación informática SGA del año anterior al de la convocatoria, compatibles con los usos SIGPAC definidos en el punto anterior.
5. Actuaciones en beneficio de un pasto comunal: 5 puntos. Se considerará que una actuación beneficia a las explotaciones que desplazan ganado a pastos comunales declarados, cuando, dentro de un radio de 1.000 m medidos desde el centro geométrico de la actuación solicitada, se contabilicen al menos 10.000 m2 de superficie neta de un pasto comunal declarado en la declaración de comunales de la PAC en la aplicación informática SGA del año anterior al de la convocatoria.
6. Valoración técnico-ambiental de la actuación proyectada en términos de menor impacto ambiental y paisajístico, existencia de soluciones alternativas o complementarias a las proyectadas o de mejor solución técnico-económica. Se realizará por el personal técnico del servicio gestor conforme al siguiente baremo:
Tabla omitida.
En caso de igualdad en la puntuación final tras el cómputo de los 6 criterios anteriores, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor según la superficie total beneficiada por la actuación y determinada en el apartado 4 de estos criterios.
Se establece un umbral mínimo de admisibilidad de 15 puntos para la suma de los 5 primeros criterios de selección.
Artículo 9. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponde al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Contra la resolución de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
2. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación priorizada de todas aquellas solicitudes que no hayan podido ser atendidas por carecer de crédito suficiente. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención y quedase crédito suficiente para atender al menos una de estas solicitudes no atendidas, el órgano concedente acordará, previa comunicación a los interesados para su aceptación, y sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, de acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La Dirección General de Desarrollo Rural notificará personalmente a los interesados la resolución que se adopte.
4. El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOC. Transcurrido este plazo, desde la publicación de la presente Orden, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.
5. Una vez resuelto el procedimiento, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003 de Subvenciones, de 17 de noviembre, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, expresando el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
6. La percepción de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda pública o privada establecida para el mismo fin.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. Tal y como se indica en el art. 99 del Reglamento (UE) 2021/2016, de 2 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para proteger los intereses financieros de la Unión.
Artículo 10. Cuantía máxima y abono.
1. La ayuda será en forma de subvención, por un importe máximo de 40.000 euros por beneficiario, con una intensidad de la ayuda de hasta el 100% y un mínimo del 50%, de modo que podrá alcanzar el 100% de la inversión aprobada realmente ejecutada y pagada si la obra es de importe igual o inferior a dicha cuantía.
2. Los pagos a realizar por parte de los ayuntamientos beneficiarios para justificar la inversión a las empresas ejecutoras de las obras subvencionadas, deberán realizarse obligatoriamente mediante transferencia bancaria, indicando en el concepto del pago la denominación de la obra.
3. En los casos en los que el beneficiario no ejecute en su totalidad las inversiones para las que ha solicitado subvención, se aplicarán los criterios de reducción y exclusión de la ayuda contemplados en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, en el Título III Capítulo III del R.D. 1047/2022, de 27 de diciembre, que regula el sistema de Gestión y Control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, así como lo que en su desarrollo, se establece en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, en concreto en el Título Preliminar: "Disposiciones Generales", en el Título II Capítulo III:
"Intervenciones del FEADER fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control" y el ANEXO de dicho Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero .
4. Se podrán aceptar cambios y modificaciones respecto a lo inicialmente solicitado en la memoria de la actuación presentada que haya sido aprobada, siempre que lo solicitado no suponga una modificación del objeto de la obra ni afecte a ninguno de los aspectos considerados en la valoración de la solicitud de subvención ni ninguna otra circunstancia que hubiera podido tenerse en cuenta para su aprobación, siendo imprescindible la autorización previa de la Dirección General de Desarrollo Rural, por lo que el beneficiario estará obligado a notificarlo antes de su ejecución y dentro del plazo previsto en la resolución, solicitando la modificación y presentando la documentación justificativa, así como la documentación requerida en el apartado 6.4. b), adaptada a las nuevas circunstancias.
5. Se podrán aceptar en la justificación, incumplimientos en cuantía respecto a la inversión o gasto previsto con los límites fijados por la reglamentación comunitaria y con la correspondiente reducción en la subvención. Cuando la variación supere el porcentaje estipulado en la normativa de penalizaciones, el beneficiario estará obligado a notificarla antes de su ejecución y dentro del plazo previsto en la resolución, solicitando la modificación y presentando la documentación justificativa, así como la documentación requerida en el apartado 6.4 b), adaptada a las nuevas circunstancias, siendo imprescindible la autorización previa de la Dirección General de Desarrollo Rural, quedando en otro caso sin efecto la resolución de concesión de ayuda.
Artículo 11.- Plazo de ejecución y Justificación.
1. El plazo de ejecución y justificación de la inversión será el que se indique en la correspondiente notificación a los beneficiarios de la resolución de la ayuda concedida.
2. La justificación de la subvención se hará conforme a lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, debiéndose en todo caso justificar la ejecución de la totalidad de la inversión realizada.
Conforme al artículo 32.2 de la Ley de Cantabria 10/2006 de subvenciones, solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el párrafo anterior.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario en los términos del artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de subvenciones, significándole que, de no hacerlo, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas conforme al artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. La justificación de la subvención se hará conforme a lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Cantabria mediante la presentación de la siguiente documentación, que deberá estar firmada por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad local:
a) Certificado fin de obra, en el que se haga constar que las obras se encuentran completas y terminadas, especificando los detalles de la inversión: longitud, anchura, tipo de pavimento y su recubrimiento de la infraestructura agraria, así como los elementos singulares que la componen.
b) Certificación de la memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según Anexo II de la presente Orden (exceptuando el material de obra aportado por el ayuntamiento).
c) Original o copia de las facturas y documento de transferencia bancaria del abono.
d) Certificación acreditativa de la propiedad o del derecho de uso sobre los terrenos implicados en la inversión para su uso público y compromiso de su mantenimiento durante al menos cinco años.
e) Acta de recepción, o en su caso, certificación de técnico competente en la que se haga constar que la inversión está terminada y destinada al uso público, acompañada de las certificaciones de obra correspondientes emitidas por el técnico municipal competente.
f) Documento firmado: "Informe del secretario-interventor del ayuntamiento, relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo acompañado de los datos relativos a la publicación en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que realizó la adjudicación definitiva", conforme a lo especificado en el Control de moderación de costes del Título III Capítulo III del R.D. 1047/2022, de 27 de diciembre, que regula el sistema de Gestión y Control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común g) Fotografía de cartel instalado a pie de obra, de medidas reglamentarias, con información relativa a la inversión y a la subvención recibida.
h) Evidencia de la publicidad en el sitio oficial web del beneficiario, con información relativa a la inversión y a la subvención recibida.
4. No obstante, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas y siempre que no se perjudique derechos de terceros, el beneficiario no pudiera realizar y/o justificar la inversión en el plazo previsto en el apartado primero de éste artículo, de oficio o a instancia de parte se podrá solicitar por escrito una ampliación del mismo antes de su vencimiento. Dicha solicitud deberá indicar las causas que lo motivan y proponer el nuevo plazo para su ejecución definitiva sin que, en ningún caso, pueda exceder de la mitad del plazo otorgado inicialmente ni perjudicar derechos de terceros. La autorización de la ampliación de plazo se realizará por la Dirección General de Desarrollo Rural.
5. Una vez justificados los gastos e inversiones y comprobada la ejecución adecuada de las mismas, así como acreditado su cumplimiento conforme al modelo del Anexo II de la presente Orden y el resto de la documentación acreditativa, el personal técnico del Servicio de Estructuras Agrarias, conforme al Título III Capítulo III del R.D. 1047/2022, de 27 de diciembre, realizará una visita de control para verificar la ejecución material de la inversión, extendiendo el correspondiente acta de comprobación. Posteriormente se procederá a tramitar la propuesta de pago de la ayuda.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria. En particular, serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Acreditar ante la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
b) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o Ente Público o privado, nacional o internacional.
c) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención que les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
d) Facilitar las medidas de evaluación, seguimiento y control que pueda arbitrar la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que correspondan a la Unión Europea, Administración General del Estado o Intervención General de la Comunidad Autónoma.
e) Mantener las inversiones o mejoras durante un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de finalización y justificación de las mismas, sin que se produzcan ninguna de las siguientes circunstancias:
- El cese o la relocalización de la actividad productiva agraria a la que dan servicio las obras de infraestructura auxiliada fuera de la zona del programa;
- Un cambio en la propiedad de un elemento de la infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida;
- Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
- En los diez años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se someta a una relocalización fuera de la Unión.
f) Devolver el importe de la subvención recibida cuando se detecten incumplimientos en la ejecución de la inversión o mejora subvencionadas.
Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.
1. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, como órgano concedente de las subvenciones, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones toda la información relativa a las presentes bases reguladoras, convocatoria, programa y crédito presupuestario, así como el objeto y finalidad, identificación de los beneficiarios y cuantía recibida.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los beneficiarios de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la inversión realizada, especificando en todos los materiales impresos, carteles de obra, paneles, placas conmemorativas, reseña en página web, o cualquier otro medio empleado en la promoción, información o difusión de dicha inversión, que la misma ha sido subvencionada por el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la Unión Europea a través del FEADER y por la Administración General del Estado (MAPA), debiendo figurar en lugar preferente los logotipos de la Consejería de Desarrollo Rural, el escudo de Cantabria, del FEADER con la bandera de la UE y del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con el escudo de España. Igualmente, y durante el período de promoción del año jubilar lebaniego 2023, el logotipo oficial de dicho acontecimiento.
Artículo 14. Controles.
1. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda garantizarán que la intervención cumple las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión Europea: Título IV: Sistemas de control y sanciones del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre, sobre financiación, gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común; la legislación nacional:
Plan Estratégico de la Pac; Título III, Capítulo III del RD 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico de la Política Agrícola Común y demás normativa y disposiciones que los desarrollen, entre ellas las relativas a la contratación pública, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios.
2. Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo de conformidad con el Título IV: Sistemas de control y sanciones del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre, sobre financiación, gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común; y en el Título III, Capítulo III del RD 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico de la Política Agrícola Común, y demás normativa y disposiciones que los desarrollen.
3. Las operaciones relativas a inversiones definidas en el Plan Estratégico de la PAC serán susceptibles de control a posteriori con el fin de comprobar la permanencia de la operación objeto de ayuda, durante los 5 años siguientes a la fecha de la decisión relativa a su financiación, adoptada por la Autoridad de gestión. Se controlará cada año, al menos, el 1% de los gastos subvencionables correspondientes a las inversiones u operaciones para las que se haya efectuado el pago final hasta el momento, conforme al Título III, Capítulo III del RD 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico de la Política Agrícola Común y demás normativa y disposiciones que lo desarrollen.
Artículo 15. Revocación, reintegro, pérdida de derecho a cobro y régimen sancionador.
1. Procederá la revocación y reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el Titulo IV Sistemas de control y sanciones del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre.
2. El órgano competente para dichos procedimientos de revocación, reintegro, pérdida de derecho a cobro y régimen sancionador será la Dirección General de Desarrollo Rural.
3. La retirada total o parcial de la ayuda y el régimen sancionador aplicable, en su caso, será el establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre, sobre financiación, gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y demás normativa y disposiciones que lo desarrollen, en concreto el Título III, Capítulo III del RD 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común; en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, así como lo que en su desarrollo, se establece en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, en concreto en el Título Preliminar: "Disposiciones Generales", en el Título II Capítulo III:
"Intervenciones del FEADER fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control" y el ANEXO de dicho Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero ; y en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden MED/21/2017, de 12 de junio (modificada por la Orden MED/36/2018, de 5 de noviembre y la Orden MED/23/2021, de 2 de noviembre) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los ayuntamientos para la realización de obras nuevas y de mejora de las infraestructuras agrarias.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.