ORDEN PRE/81/2023, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ASUNTOS RELIGIOSOS.
El Decreto 184/2022, de 10 de octubre , de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su punto 3.1.15, asigna el ámbito competencial de los asuntos religiosos al Departamento de la Presidencia.
El Decreto 289/2022, de 2 de noviembre , de reestructuración del Departamento de la Presidencia, establece la estructura y las funciones de la Dirección General de Asuntos Religiosos.
El Departamento de Presidencia, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, lleva a cabo la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos, dirigidas a garantizar el máximo respecto a la libertad religiosa y de culto y la convivencia pacífica de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el seno de una comunidad plural y diversa.
La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene como objetivo estratégico reconocer, garantizar y proteger el derecho a la libertad religiosa y de conciencia. La misión principal de la Dirección General de Asuntos Religiosos es propiciar las condiciones adecuadas para garantizar el derecho de libertad religiosa, que es un derecho consagrado en los tratados internacionales, tanto de las personas como de las comunidades religiosas, mediante la mejora del conocimiento sobre la cultura y la realidad religiosa de Cataluña, el fomento del diálogo interreligioso y el fomento de la interacción entre las comunidades religiosas y el resto de la sociedad.
En el marco de este objetivo, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya considera que hay que valorar positivamente las actividades que llevan a cabo las entidades religiosas y culturales directamente relacionadas con el fin de promover la cultura religiosa y el diálogo interreligioso y de difundir la realidad y la actualidad religiosa. Con el mismo objetivo también hay dar apoyo a las federaciones y a las agrupaciones de entidades que tengan un carácter interreligioso o que pertenezcan a las confesiones minoritarias que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español y tengan presencia en Cataluña, para las tareas y las actuaciones de coordinación, asesoramiento y apoyo a las entidades religiosas, de promoción de la libertad religiosa y de promoción de la participación social de estas entidades.
Visto lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (TRLFPC), aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones;
A propuesta de la Dirección General de Asuntos Religiosos, y en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de asuntos religiosos, que constan en el anexo de esta Orden, y que tienen que regir la concesión de subvenciones para las siguientes actuaciones:
Línea 1: programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas.
Línea 2: actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo.
Línea 3: difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña.
Cada convocatoria concretará la línea o las líneas que se subvencionan de las indicadas.
Disposición derogatoria
Esta Orden deroga la Orden JUS/3/2021, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de asuntos religiosos.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la misma ley.
Anexos
Omitidos.
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