Ayudas en especie a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón consistentes en la elaboración y entrega de instrumentos urbanísticos

 11/04/2023
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Orden VMV/380/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en especie a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón consistentes en la elaboración y entrega de instrumentos urbanísticos (BOA de 10 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN VMV/380/2023, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN CONSISTENTES EN LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.9.ª la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

Del mismo modo, en su artículo 79.1 estipula que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por su parte, el Decreto 34/2020, de 25 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, atribuye a este Departamento las competencias y funciones urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cooperación con las entidades locales aragonesas con competencias urbanísticas.

En relación con estas competencias, la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio , del Gobierno de Aragón, establece que el Departamento competente en materia de urbanismo elaborará una línea especial de ayudas técnicas y económicas a los municipios para la elaboración de sus instrumentos urbanísticos.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras consisten en la elaboración y entrega de un instrumento urbanístico a la entidad local beneficiaria y tienen la consideración de ayudas en especie, de conformidad con el apartado segundo de la Disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el artículo 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . La redacción y elaboración de los instrumentos urbanísticos subvencionados será contratada por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo mediante contrato administrativo de servicios con la finalidad exclusiva de entregarlos a las entidades locales beneficiarias.

Como requisito previo a su otorgamiento, tal y como establece el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, es necesario que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras que determinen las condiciones de su concesión y los criterios de su ejecución.

Hasta ahora, las bases reguladoras se contenían en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Sin embargo, la Disposición derogatoria única de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, deroga expresamente dicha Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, y modifica la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, estableciendo que los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón se regirán por sus correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia, que serán elaboradas por los departamentos autonómicos competentes. En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto el establecimiento, conforme al marco jurídico vigente, de las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón consistentes en la entrega de instrumentos urbanísticos.

En la tramitación de la presente Orden se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, modificada por Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, evacuándose los informes preceptivos de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Asimismo, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.

Esta Orden responde a los principios de necesidad y eficacia, en virtud del mandato contenido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, ya que tal y como se ha expuesto, atendiendo a que las convocatorias de las subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma en materia urbanística se han venido realizando al amparo de la ya derogada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, resulta necesario elaborar unas nuevas bases reguladoras que habiliten la concesión de estas subvenciones.

Estas bases reguladoras aportan seguridad jurídica y transparencia al recoger las reglas básicas a las que se sujetarán las futuras convocatorias de subvenciones, de modo que las Entidades Locales aragonesas puedan conocer los criterios objetivos y racionales que permitirán seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones de forma justificada, objetiva y razonable. Y, asimismo, en la tramitación y elaboración se ha facilitado el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

En virtud de los principios de legalidad y proporcionalidad, estas bases reguladoras incluyen el contenido mínimo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Y de otro lado, las subvenciones que se concederán en virtud de las convocatorias que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras contribuirán a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles al agilizar y facilitar las tareas de redacción, tramitación y financiación de instrumentos urbanísticos de municipios de menor población que no cuentan con ordenación urbanística y que carecen de los medios necesarios para dotarse de la misma.

Las bases además se ajustan a lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, siendo el marco legal de las subvenciones allí recogidas con sus respectivas actuaciones.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10.4 y 36 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, por el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el Decreto 34/2020, de 25 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón consistentes en la elaboración y entrega de instrumentos urbanísticos.

2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar el ejercicio de las competencias de ordenación urbanística de los municipios aragoneses mediante el otorgamiento de ayudas técnicas y económicas que contribuyen a agilizar y facilitar las tareas de redacción, tramitación y financiación de instrumentos urbanísticos.

3. Dichas ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Tendrá la consideración de subvencionable la elaboración y entrega de un instrumento de planeamiento o de ordenación urbanística previsto en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio , del Gobierno de Aragón, o de la documentación correspondiente a alguna de las fases de tramitación de cualquiera de ellos, cuya elaboración y redacción será contratada por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo, con la finalidad exclusiva de entregarse a la entidad local beneficiaria.

2. Será la Orden de convocatoria correspondiente la que determine el instrumento urbanístico objeto de subvención.

3. En caso de que la actuación objeto de subvención requiera desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, podrá someterse a una programación plurianual.

Artículo 3. Entidades locales beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las actuaciones objeto de subvención a que se refiere la presente Orden, las entidades locales aragonesas reguladas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que cumplan los requisitos que se determinen en la respectiva convocatoria, los cuales se seleccionarán de entre los siguientes:

a) Tener una población inferior a 2.000 habitantes, conforme a los datos del último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.

b) Carecer de Planeamiento General o de cualquier otro instrumento de ordenación urbanística vigente aprobado definitivamente o que se encuentre en trámite de aprobación definitiva en el Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente.

c) No haber sido beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que sean de aplicación a las mismas, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerada beneficiaria de una subvención.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la Ley 7/2018, de 28 de junio , de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre , de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón conforme a lo establecido en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre , de memoria democrática de Aragón; por alentar o tolerar prácticas en contra de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 5/2019, de 21 de marzo , de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón; que hayan sido sancionadas en materia laboral o no cumplan con todos los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente.

4. Las entidades locales solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de la entidad local beneficiaria conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En el caso de que la entidad local interesada no consintiera estas consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por la entidad local interesada, se deniegue el consentimiento.

5. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de entidad beneficiaria, sin perjuicio de los previstos en el apartado anterior, se realizará mediante la presentación de la documentación exigida en esta Orden y en la respectiva convocatoria, procediéndose a la denegación de la subvención si tras la comprobación o acreditación de los requisitos se detectase el incumplimiento de los mismos.

Artículo 4. Cuantía, modalidad y compatibilidad de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable. No obstante, dado que las subvenciones objeto de estas bases reguladoras tienen la consideración de ayudas en especie, la concesión de subvención y la condición de entidad beneficiaria no supondrá la percepción de una cantidad dineraria, sino la entrega a las entidades beneficiarias de la actuación subvencionada.

2. Las ayudas previstas en esta Orden, dada su naturaleza, resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas.

2. Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente para atender todas las solicitudes que reuniesen los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.

3. La concesión de subvención estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

Artículo 6. Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo, con el contenido que se relaciona en el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como, en su caso, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Además, deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria que deberá contener la información estructurada relativa, como mínimo, a los extremos de la convocatoria que se determinan en el artículo 15.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. En cada convocatoria deberán aparecer los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención con indicación de la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles. No obstante, en aquellos casos en que se convoque una línea de subvención en el ejercicio anterior al de su concesión, podrá efectuarse la tramitación anticipada del expediente con indicación de la cuantía estimada o aproximada de la subvención.

Artículo 7. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. Todas las entidades que soliciten subvenciones al amparo de la línea de subvenciones prevista en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades interesadas podrán dirigirse a la Dirección General competente en materia de urbanismo, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

2. Para la presentación electrónica las entidades interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

5. Cuando esté habilitada la posibilidad de que los interesados puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presentación se efectuará en formato electrónico, en la forma y vías establecidas en la convocatoria conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se formalizarán, junto a la documentación exigida en la respectiva convocatoria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que estarán a disposición de las entidades locales interesadas en formato digital en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación precisa que establezca la convocatoria.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la entidad local interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo, debiéndose indicar, asimismo, en la correspondiente convocatoria cuál de sus Servicios realizará materialmente la instrucción del procedimiento.

2. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y del cumplimiento de las condiciones de la entidad local solicitante para ser beneficiaria de la subvención, pudiendo requerir a las entidades interesadas las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Como criterios objetivos de otorgamiento, las órdenes de convocatoria seleccionarán todos o algunos de los siguientes:

a) Población de la entidad local donde se va a desarrollar la actuación a subvencionar.

b) Adecuación de la actuación a subvencionar a los objetivos y medidas de la planificación autonómica en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

c) Situación geográfica de las entidades locales.

d) Impacto social, económico y cultural de la actuación subvencionable en la entidad local.

e) Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Estos criterios podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria. Asimismo, la convocatoria incluirá la ponderación de los criterios objetivos de otorgamiento que recoja.

3. Para establecer la prioridad en el caso de solicitudes que sumen la misma puntuación se ordenarán atendiendo al orden cronológico del registro entrada de la solicitud completa. A tal fin, se considerará fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud aquella en la que ésta hubiese quedado válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta convocatoria. En caso de que persistiera el empate una vez revisada la fecha, hora y minuto, se atenderá a la numeración del asiento registral que aparece en el justificante de presentación.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios previstos en el artículo 11 de la presente Orden.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, formada por un mínimo de tres miembros designados entre personal funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de urbanismo, que desempeñen o tengan asignadas funciones en la materia. Ostentará la Presidencia la persona que tenga atribuida la Jefatura del Servicio competente en materia de planificación urbanística. La persona que ostente la Secretaría de la Comisión podrá ser uno de los miembros o encomendarse esta función a otra persona funcionaria adscrita al referido centro directivo, en cuyo caso dispondrá de voz, pero no de voto, en la Comisión.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente de valoración de solicitudes resultante.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

La propuesta de resolución deberá expresar la entidad local o relación de entidades locales respecto a las que se propone la concesión de la subvención, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, ésta se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", a los efectos de evacuar el trámite de audiencia. Las entidades interesadas podrán presentar, en el plazo de cinco días, las alegaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración se reunirá, en su caso, para valorar las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva. Cuando no figuren en el procedimiento alegaciones, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 14. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y vista la propuesta de resolución.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, la entidad local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 23.4. de la Ley 5/2015, de 25 de marzo .

3. En la resolución deberán constar de forma expresa el objeto y condiciones de la subvención concedida, la relación de entidades locales beneficiarias y la puntuación obtenida en la valoración, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Asimismo, la resolución recogerá una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según la puntuación obtenida en la valoración efectuada conforme al artículo 11 de esta Orden, las entidades solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.

5. Si tras la publicación de la resolución se produjera alguna renuncia por parte de la entidad beneficiaria o se presentaran circunstancias sobrevenidas que implicasen la imposibilidad de efectuar la actuación inicialmente subvencionada, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad local solicitante o solicitantes siguientes en el orden de prelación establecido en la lista de reserva efectuada conforme a lo señalado en el punto 3 de este artículo, siempre que el crédito remanente permita atender al menos una de las solicitudes denegadas.

En este supuesto, el órgano concedente de la subvención publicará la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo, y aplicándose lo dispuesto en el artículo 15 de esta Orden a efectos de aceptación de la subvención.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que agota la vía administrativa, o la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse requerimiento previo ante el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo, o directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente de aplicación.

Artículo 15. Aceptación de la subvención.

1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que la entidad local beneficiara acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

2. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida en el plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. De igual manera, la entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicarse a la Dirección General competente en materia de urbanismo mediante su presentación en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. La aceptación de la subvención concedida implicará el compromiso de la entidad local beneficiaria de formalizar un convenio de encomienda de gestión al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo, de los trabajos materiales que sean necesarios para la elaboración y redacción de la actuación subvencionada, que comprenderá la contratación de un equipo redactor a través de un contrato administrativo de servicios.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, con carácter específico, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la aparición de circunstancias imprevistas o sobrevenidas que alteren, dificulten o impidan la elaboración y entrega de la actuación subvencionada.

CAPÍTULO III

Obligaciones de las entidades beneficiarias y entrega de la subvención

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias:

a) Colaborar con el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo en la realización de los trabajos que sean necesarios.

b) Impulsar y adoptar los acuerdos de competencia municipal precisos en la tramitación del procedimiento de aprobación del instrumento urbanístico subvencionado, y realizar los actos administrativos necesarios para que éste se someta a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente.

En el caso de que la actuación subvencionada sea una delimitación del suelo urbano, el incumplimiento de la obligación anterior implicará, en virtud de la aceptación de las condiciones establecidas en la presente Orden y en la convocatoria y de lo previsto en el artículo 75.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio , del Gobierno de Aragón, el ejercicio de la competencia para la formulación de la delimitación del suelo urbano subvencionada por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

e) Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, haber presentado planes económico-financieros.

f) Conservar los documentos justificativos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo de forma inmediata, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la Tesorería General de la Seguridad Social, y estar ausente de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la entidad local beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia , con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Artículo 18. Entrega de la actuación subvencionada.

1. El Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo entregará a la entidad local beneficiaria la actuación subvencionada, que la recibirá y se hará cargo de la misma tras la firma de la correspondiente acta de entrega.

2. Cuando la actuación subvencionada comprenda varias fases de tramitación, se levantará acta de la entrega de la documentación correspondiente a cada una de ellas.

CAPÍTULO IV

Gestión y control de las subvenciones

Artículo 19. Normas de gestión de la actuación.

1. El Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo, elaborará los documentos necesarios para la tramitación del instrumento urbanístico subvencionado mediante la contratación de un equipo redactor a través de un contrato administrativo de servicios. De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, esta contratación se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.

2. En el procedimiento de tramitación del instrumento urbanístico subvencionado la Dirección General competente en materia de urbanismo asistirá a la entidad local beneficiaria mediante el asesoramiento administrativo, jurídico y técnico.

3. En la elaboración de los trabajos materiales, el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo, actuará en todo caso conforme a los siguientes criterios:

a) Propuestas y orientaciones de la entidad local en cuanto a las previsiones de la ordenación urbanística del municipio.

b) Cumplimiento de la legislación urbanística, medioambiental, sectorial y administrativa que sea de aplicación.

c) Secreto y reserva de la información que se obtenga como consecuencia de la ejecución de los trabajos.

d) Congruencia y motivación de las soluciones que se propongan a la entidad local en relación con las diferentes alternativas que puedan existir.

Artículo 20. Reintegro.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias impuestas en esta Orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y demás normas aplicables, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho a la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las ayudas recibidas y los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

A estos efectos, y para el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , se considerará como ayuda recibida, un importe equivalente al precio de adquisición de la actuación subvencionada.

2. Además de las causas de reintegro contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, también será causa de reintegro la no adopción, por la entidad local beneficiaria, de los acuerdos y actos administrativos de competencia municipal precisos en la tramitación del procedimiento de aprobación del instrumento urbanístico subvencionado para que éste pueda someterse a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

4. Para la graduación de los posibles incumplimientos, se atenderá al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) Número de fases de elaboración y redacción del instrumento urbanístico subvencionado ejecutadas.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 22. Recursos.

1. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las entidades locales interesadas requerimiento previo ante el Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de los representantes de las entidades locales solicitantes o beneficiarias serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones a municipios para instrumentos urbanísticos", de la que es responsable la Dirección General de Urbanismo y cuya finalidad es gestionar las convocatorias de subvenciones a municipios aragoneses para la elaboración y entrega de instrumentos urbanísticos sujetas a esta Orden.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/722 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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