Criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria

 27/03/2023
 Compartir: 

Orden 54/2023, de 22 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 1/2017, de 13 de enero, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 54/2023, DE 22 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2017, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE FINANCIACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA EN CASTILLA-LA MANCHA.

Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 62.1, que la comunidad autónoma garantizará la suficiencia y estabilidad financiera necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales, y el artículo 64.1 señala que la financiación se garantizará mediante la forma jurídica de colaboración entre las Administraciones públicas que sea adecuada para garantizar los principios de financiación establecidos en el artículo 62.

El Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha regula la suscripción de convenios de colaboración entre la consejería competente en materia de servicios sociales y las entidades locales de ámbito territorial inferior a la provincia para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria.

El artículo 5 del citado decreto determina que los criterios de financiación para fijar las cuantías de los convenios de Plan Concertado, Supramunicipal y Ayuda a Domicilio, se establecerán mediante orden, con el objeto de adaptar la financiación a las necesidades que se detecten en el territorio.

En base a lo anterior, la Orden 1/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, define unos criterios objetivos en base a los cuales se fija la financiación de los convenios para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria que permita unificar y homogeneizar la financiación a nivel regional y constituya una garantía de derecho para las entidades locales suscriptoras de los convenios.

El artículo 6 de dicha Orden 1/2017, de 13 de enero, establece los conceptos y criterios de financiación para la prestación de ayuda a domicilio. En estos momentos el Gobierno de Castilla- La Mancha está apostando y cambiando el modelo de atención domiciliaria para adaptarnos a las necesidades sociales cambiantes de la población castellanomanchega, especialmente aquellas personas que necesitan cuidados en su entorno.

Se pretende que el nuevo modelo atienda a las personas de forma integral e individualizada, cubriendo aquellas necesidades que les permitan mantenerse en su domicilio habitual, para esto es necesario reforzar la actual ayuda a domicilio con recursos como el de comidas a domicilio o el apoyo de diferentes perfiles profesionales; en general, actuaciones y acciones que permitan hacer fácil el desarrollo diario de personas mayores, con discapacidad o en situaciones de dependencia o de urgencia social.

Uno de los factores importantes, para conseguir este objetivo, es que las personas auxiliares de ayuda a domicilio tengan formación para que la atención que realizan sea mucho más completa y adaptada a las necesidades de las personas o familias que la reciben y esta es otra de las actuaciones que van hacer que la ayuda a domicilio sea de más calidad.

De este modo, se modifica la Orden 1/2017, de 13 de enero, con el objeto de recoger en la normativa reguladora de los convenios la aplicación de un nuevo precio de referencia de hora del servicio.

Por último, en consonancia con la modificación que se efectúa para el precio de referencia en el servicio de ayuda a domicilio, se actualiza el importe de referencia de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio que forma parte del catálogo de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha. Esta actualización se realiza de acuerdo con lo previsto en la Disposición final segunda del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha que habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia para que, mediante orden, actualice en caso necesario los importes establecidos en dicho decreto.

En consecuencia, con todo lo expresado anteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 23 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 5 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 1/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.

El artículo 6 de la Orden 1/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por el que se establece los conceptos y criterios de financiación para la prestación de ayuda a domicilio para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6 Conceptos y criterios de financiación para la prestación de ayuda a domicilio.

1.- Para el desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio, la financiación se efectuará teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

a) Coste precio hora, en el que estarán incluidos todos los gastos inherentes que se deriven de la prestación de ayuda a domicilio, de acuerdo al siguiente precio hora de referencia:

1.º Precio hora de referencia de lunes a sábado. - 13,15 € hora.

2.º Precio hora de referencia domingos y festivos. - 17,49€ hora.

b) Número de horas en función de si la prestación se realiza de lunes a sábados o domingos y festivos.

c) Desplazamientos de los profesionales a núcleos de población separados del municipio, cuando el servicio se preste en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes.

El coste del desplazamiento se determinará para cada año según la cuantía que se fije para el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Los criterios para establecer la financiación para el desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio serán los siguientes:

a) Número de horas prestadas en el ejercicio anterior.

b) Propuestas de incorporación a la prestación de ayuda a domicilio propuestas por los Servicios sociales de Atención Primaria de acuerdo a las siguientes prioridades:

1.º Personas en situación de urgencia social.

2.º Personas que tengan reconocido grado de dependencia.

3.º Personas que tengan solicitado reconocimiento de la situación de dependencia.

4.º Personas que no se encuentran en situación de dependencia funcional, pero que tienen dificultades para desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual.

c) Las solicitudes de incorporación de gasto de desplazamientos en el convenio deberán adecuarse a los siguientes criterios:

1.º Que el núcleo de población separado del municipio, al menos tenga cuatro personas usuarias de la prestación de ayuda a domicilio.

2.º Que la distancia entre el municipio y el núcleo de población sea superior a 10 km.

3. Se mantendrá la financiación de los proyectos ejecutados en el ejercicio anterior, en la medida que se constate que los objetivos se han cumplido, a través de las memorias técnicas que acompañarán las justificaciones a presentar por la Entidad Local, tal y como establece el artículo 12.3 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, salvo que se produzca una modificación de proyectos y de cuantías, de acuerdo al procedimiento recogido en el artículo 8.3 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre.”

Disposición final primera. Actualización del coste de referencia de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.

El coste de referencia del servicio de ayuda a domicilio previsto en el artículo 31.3 del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha se fija en 13,15 euros por hora para los servicios prestados de lunes a sábado y en 17,49 euros por hora para los servicios prestados en domingos y festivos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana