Subvenciones dirigida a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras municipales

 22/03/2023
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Extracto de la Orden EPE/258/2023, de 10 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras municipales que fomenten la actividad empresarial (BOA de 20 de marzo de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN EPE/258/2023, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A MUNICIPIOS ARAGONESES PARA IMPULSAR ACTUACIONES RELATIVAS A LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES QUE FOMENTEN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

BDNS (Identif.): 678623

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/678623).

Primero.- Beneficiarios.

Municipios aragoneses que realicen inversiones en infraestructuras de titularidad municipal para el fomento de la actividad empresarial en los términos contemplados en la Orden de convocatoria.

Segundo.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial. En concreto, serán actuaciones subvencionables:

Las actuaciones tendentes a dotar a los terrenos de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades industriales o empresariales que sobre ellos existan o vayan a existir o la mejora de las infraestructuras existentes cuando ello suponga un incremento de la capacidad de los suelos industriales en que se desarrollan las actividades industriales o empresariales o permita la instalación de empresas para las que las infraestructuras previas resultaban insuficientes.

Se considerarán exclusivamente las siguientes infraestructuras: la creación de viales, la dotación de servicios de abastecimiento y evacuación de agua, de suministro de energía eléctrica, de suministro de gas y de instalación de fibra óptica.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden EPE/173/2023, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 28 de febrero).

Cuarto.- Cuantía.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 800.000 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, y se financiará con cargo a la partida de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2023: 15020/G/6122/760218/91002.

2. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 39.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

Quinto.- Plazo presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 14 de julio de 2023.

Sexto.- Otros datos.

La solicitud de subvención se formalizará a través del formulario disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites, indicando el procedimiento 9522, y se acompañará de la documentación complementaria que se especifica en el apartado decimoprimero de la Orden de convocatoria.

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