ORDEN ACC/37/2023, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ASOCIADAS AL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2022.
Desde el año 2007, el contrato global de explotación (CGE) es el modelo adoptado en Catalunya para gestionar las ayudas en el marco de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión Europea y de las administraciones públicas dirigidos a las personas titulares de las explotaciones agrarias para fomentar las actividades respetuosas hacia el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.
De acuerdo con la política agrorural y el Programa de desarrollo rural (PDR), las ayudas asociadas al CGE tienen como objetivo incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y lograr un desarrollo rural sostenible.
El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, regula la aplicación de nuevos programas de desarrollo rural para el periodo de programación 2014-2020 (PDR). El PDR para Catalunya, con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014, fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre, por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril, por la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final, de 19 de noviembre, por la Decisión de ejecución C (2020) 807 final, de 7 de febrero, por la Decisión de ejecución C (2020) 7592 final, de 28 de octubre, por la Decisión de ejecución C (2021) 4642 final, de 21 de junio, y por la Decisión de ejecución C (2022) 1324 final, de 25 de febrero.
El 29 de noviembre de 2022, la Comisión Europea ha acusado recibo de la modificación del PDR 2014-2022.
El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en 2021 y 2022 en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013. Así mismo, establece la posibilidad de abrir compromisos por un periodo más corto, que es necesario renovar en las ayudas a la mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000, a la biodiversidad cultivada y a la ganadería y agricultura ecológicas.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, y con las condiciones que regula el artículo 155 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, los gastos relativos a los compromisos jurídicos con las personas beneficiarias contraídos de acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 pueden ser admisibles a una contribución del FEADER durante el periodo 2023-2027 a partir del 1 de enero de 2023.
El PDR de Catalunya 2014-2020 y transición 2021-2022 prevé ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para dar respuesta a las prioridades de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura; promover las tecnologías agrícolas innovadoras; restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura; promover la eficiencia de los recursos, y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, establecidas en el Reglamento (UE) 1305/2013.
Por otro lado, el Reglamento de ejecución (UE) 746/2018 de la Comisión, de 18 de mayo, que modifica el Reglamento de ejecución 809/2014 , y el Reglamento de ejecución (UE) 1804/2019, de 28 de octubre, que también modifica el Reglamento de ejecución 809/2014 , introducen los controles por monitorización. Dichos controles se basan en la verificación de la compatibilidad entre la actividad agraria declarada por el agricultor y la observada mediante imágenes de satélite. En base a estos reglamentos, se aplica el control por monitorización en las líneas donde es posible este control, que son la de mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000 y la línea de ganadería y agricultura ecológicas.
Así mismo, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.
Desde el año 2015, la regulación del contrato global de explotación se incluye dentro de las bases reguladoras de las ayudas para adaptarla a la nueva regulación de las ayudas al desarrollo rural, manteniendo la misma filosofía que ha inspirado hasta ahora estas ayudas y su modelo de gestión.
Estas medidas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Capítulo 1
Aprobación de las bases
Artículo 1
El objeto de la Orden es aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación correspondientes al PDR 2014-2022, en adelante CGE, en el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus reglamentos delegados o de ejecución dictados por la Comisión en su aplicación, contenidas en esta Orden, y las especificidades contenidas en los anexos correspondientes a cada línea de ayudas.
Las ayudas asociadas al CGE correspondientes al PDR 2014-2022 son las siguientes:
Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1) (operación 06.01.01).
Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (anexo 2) (operación 04.01.01).
Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (anexo 3) (operación 04.01.02).
Diversificación agraria (anexo 4) (operación 06.04.01).
Compensación en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo 5) (medida M13).
Prácticas agroambientales (anexo 6) (operaciones 10.01.03 i 10.02.01).
Agricultura ecológica (anexo 7) (operación 11.01.01).
Ganadería ecológica (anexo 8) (operación 11.01.02).
Artículo 2
Contrato Global de Explotación (CGE)
Lo CGE es la integración de varias ayudas dirigidas a las explotaciones agrarias, de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de desarrollo rural. Estas bases regulan específicamente las ayudas en el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El objetivo del CGE es incentivar el desarrollo de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y lograr un desarrollo rural sostenible. Por eso, las personas titulares de explotación que solicitan alguno de las ayudas asociadas a CGE asumen los compromisos correspondientes a cada uno para poder recibir estas ayudas.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de la Orden, se entiende por:
Ayudas a la competitividad: ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden. Comprenden la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y los dirigidos a inversiones en las explotaciones, todos juntos regulados en los artículos 17.1 a) y 19.1 a) y b) del Reglamento (UE) 1305/2013.
Ayudas a la sostenibilidad: ayudas de los anexos 5, 6, 7 y 8 de esta Orden, dirigidos a prácticas agroambientales, agricultura y ganadería ecológicas y zonas con limitaciones de acuerdo con los artículos 28, 29, 31 y 33 del Reglamento (UE) 1305/2013.
Diagnosis previa: descripción de la situación de la explotación agraria, en el mismo momento de la solicitud de ayudas cuando se trata de una explotación agraria existente. Cuando se trata de las propuestas de instalación de personas jóvenes, es la situación prevista en el momento de ejecución final del plan de empresa (futuro hasta dos años después de la fecha de establecimiento efectivo). Incluye los datos relacionados con aspectos productivos, económicos, técnicos, medioambientales, paisajísticos, sociolaborales y sobre calidad de vida de la explotación declaradas por la persona titular sobre las cuales se lleva a cabo un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO).
Pla de explotación: descripción de la situación prevista de la explotación agraria en el momento de entrada en producción de los cultivos y/o el ganado cuando se trata de una explotación agraria existente. Cuando se trata de las propuestas de instalación de personas jóvenes, es la situación prevista en el momento de finalización de los compromisos, a los 5 años de la concesión de la ayuda. Fija los principales objetivos de la explotación relacionados con las acciones previstas, incorpora su planificación temporal y proyecta los datos de la diagnosis previa en un momento futuro cuando las inversiones reflejan una mejora en la explotación o esta explotación entra en un funcionamiento óptimo, o cuando finalizan los compromisos, según los requerimientos de la ayuda.
Agricultor activo: titulares de explotación agraria que cumplen las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1048/2022 , de 27 de desembre.
Joven agricultor: persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras no tiene más de 40 años, tiene la capacitación y las competencias profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de aquella explotación, de manera individual o como cotitular o socio de una persona jurídica.
Conversión de animales a UGG (unidades de gran ganado):
Animales de la especie vacuna de más de dos años y equinos de más de seis meses: 1 UGG.
Animales de la especie vacuna de seis meses a dos años: 0,6 UGG.
Animales de la especie vacuna de menos de seis meses: 0,4 UGG.
Ovejas y cabras: 0,15 UGG.
Porcino, animales reproductores: 0,5 UGG.
Porcino de engorde: 0,3 UGG.
Avicultura de puesta: 0,014 UGG.
Otras aves de corral menores: 0,03 UGG.
Otras especies: se calculará la equivalencia en UGG para cada tipo de animal.
Las equivalencias establecidas por tramos de edad de los animales se harán de acuerdo con los datos que figuran en el Sistema de Información Ganadera (SIR) y de acuerdo con las condiciones que fija el anexo correspondiente a cada línea de ayuda.
Inversión colectiva: la realizada en su totalidad por un mínimo de dos personas que cumplen los requisitos de beneficiario/a y de inversión elegible para la ayuda que se solicita. No se consideran inversión colectiva las realizadas entre socios de una misma entidad con la entidad asociativa de la que es socio o entre empresas que forman parte del mismo grupo empresarial o tienen socios comunes. Cada persona beneficiaria de la ayuda tendrá que declarar en su solicitud de ayuda qué porcentaje de participación tiene en la inversión, aportar facturas de la totalidad de la inversión y justificar el pago de su parte. Asimismo, la inversión se llevará a cabo en el ámbito de la explotación de al menos una de las personas beneficiarias. A efectos de los incrementos y las prioridades de las ayudas a inversiones, exclusivamente se considerarán inversiones colectivas aquellos costes y ámbitos que especifica el anexo correspondiente.
Agricultor profesional (AP): la persona física titular de una explotación agraria que obtenga, como mínimo, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de ocupación dedicada a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior en mitad de una unidad de trabajo agrario.
Tierra de cultivo: las tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos pero en barbecho mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil. Se excluyen superficies forestales, pastos permanentes y subproductos pasturables e improductivos.
Superficie agraria útil: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.
Cuaderno de explotación: documento de la explotación agraria la persona titular de la cual es responsable de mantener actualizado, en que se recoge la información de los datos básicos de la persona titular, la relación de parcelas en el ámbito de recinto acogidas a la medida agroambiental correspondiente y todas aquellas actuaciones realizadas sobre el terreno que tengan implicaciones directas sobre los requisitos y compromisos de la ayuda, como por ejemplo los trabajos del suelo, los tratamientos fitosanitarios, las siembras, las cosechas, etc.
Artículo 4
Personas beneficiarias
4.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que regula esta Orden las personas que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda cumplan los requisitos específicos de las ayudas definidas a los anexos correspondientes de esta Orden y las condiciones generales siguientes:
a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.
b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulos desde este momento a todos a los efectos, con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.
c) En el caso de empresas y entidades, no haber estar sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio .
d) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.
e) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 9.
4.2 Las condiciones y los requisitos establecidos a todos los efectos en este artículo lo son sin perjuicio de los que, si procede, se establezcan con carácter específico para cada ayuda.
4.3 En el caso de personas físicas, además, es necesario que no se encuentren en situación de incapacidad total para la profesión agrícola o ganadera. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.
4.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya antes del pago. Esto se verificará de oficio, y, si no es posible hacerlo, se requerirá a la persona beneficiaria.
Artículo 5
Condiciones generales de admisibilidad de las explotaciones
Las explotaciones agrarias beneficiarias de las ayudas asociadas a CGE tienen que cumplir las condiciones generales de admisibilidad siguientes, sin perjuicio de las que, en su caso, se establezcan con carácter específico para cada ayuda:
a) Estar ubicadas en el ámbito territorial de Catalunya. Las unidades productivas fuera de este ámbito territorial se considerarán en la globalidad de la explotación para valorar aspectos técnico-económicos.
b) Las unidades productivas de la explotación tienen que estar incluidas en la declaración única agraria (DUN) de la convocatoria vigente que tiene que haber presentado la persona titular en los términos establecidos por la normativa reguladora de la declaración mencionada y constar en el Sistema Integrado de Datos de la Explotación regulado en el Decreto 44/2012, de 24 de abril , gestionado por el departamento competente en materia de desarrollo rural.
c) Las unidades productivas de la explotación tienen que pertenecer a la persona titular de la explotación a título de propiedad o arrendamiento o por cualquier otro título jurídico que lo habilite para el ejercicio de la actividad agraria.
Artículo 6
Actuaciones en explotaciones con base territorial en otras comunidades autónomas
6.1 Se consideran actuaciones en explotaciones con base territorial en otras comunidades autónomas las efectuadas en una explotación que se extiende a dos o más comunidades autónomas.
6.2 Cuando se dan las condiciones del párrafo anterior, según el tipo de ayuda solicitada, las solicitudes se presentarán de la forma siguiente:
a) Ayudas asociadas al CGE o al PDR otras comunidades autónomas ligados a superficie o ganado: todas las solicitudes de ayudas y para toda la explotación se incluirán en la DUN. Cada comunidad autónoma gestiona y paga las ayudas incluidas a su PDR y exclusivamente el correspondiente a su ámbito territorial. De acuerdo con el oportuno sistema de intercambio de información, el DACC enviará las solicitudes fuera de su ámbito territorial a la Administración a la que corresponda la gestión.
b) Ayudas para inversiones o instalación de personas jóvenes
b.1 Se solicitarán en la DUN ante el DACC cuando la mayor parte de superficie agraria útil (SAU) declarada en esta explotación se encuentre en Catalunya y sólo se realicen inversiones en bienes muebles. O es una primera instalación con la mayor parte de la SAU y/o la explotación ganadera ubicada en Catalunya. También se solicitarán en la DUN ante el DACC cuando toda la inversión en bienes inmuebles se ubica en Catalunya, aunque la mayor parte de la SAU se sitúe en otras comunidades autónomas.
b.2 Cuando las inversiones son en bienes inmuebles y se realizan en varias comunidades autónomas, se presentará la solicitud de ayuda en la comunidad autónoma donde el bien inmueble objete de inversión tenga más base territorial.
b.3 Cuando el DACC reciba solicitudes con actuaciones en otras comunidades autónomas, informará el organismo que corresponda a fin de establecer el porcentaje de ayuda a financiar por cada comunidad.
Artículo 7
Cuantía de las ayudas
7.1 Todas las ayudas asociadas al CGE tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el PDR 2014-2022.
7.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que establecen los anexos correspondientes de esta Orden y teniendo en cuenta los importes máximos para cada línea de ayuda que se publiquen en la convocatoria de ayudas.
7.3 Una vez agotada el presupuesto disponible por ayuda de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en cada anexo, las solicitudes por debajo de la puntuación determinada serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.
7.4 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes no se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Capítulo 2
Disposiciones relativas a todas las ayudas asociadas al CGE: solicitud, documentación, plazos de presentación, tramitación y resolución, ejecución, justificación y pago, régimen de concurrencia, compromisos y obligaciones, incumplimientos y penalizaciones, reintegros, inspección y control, régimen sancionador, protección de datos y publicidad y transparencia
Artículo 8
Solicitud de ayudas asociadas al CGE
La solicitud de las ayudas asociadas al CGE se formaliza a través de la declaración única agraria (DUN), en los formularios normalizados, conforme el procedimiento de realización y presentación y de acuerdo con la Orden que regula la DUN de la campaña correspondiente. Esta solicitud se tiene que presentar dentro del plazo establecido en el artículo 10. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.
Artículo 9
Documentación común a presentar con la solicitud de ayudas asociadas al CGE
9.1 La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación requerida para la presentación de la DUN de acuerdo con la regulación correspondiente a cada campaña, y también de la documentación requerida, según proceda, en los anexos de esta Orden para cada uno de las ayudas, y, para las ayudas a la competitividad y biodiversidad cultivada (anexos 1, 2, 3, 4 y apartado 9.2 del anexo 6), de la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el DACC cuyos datos no hayan variado y continúen siendo vigentes. Toda la documentación de este artículo se tiene que aportar en formato de copia digitalizada, mediante la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN, así como el resto de documentos que acompañan a la solicitud regulados en los diferentes anexos.
a) En el caso de personas jurídicas, acreditación de la habilitación al/a la representante de la entidad para presentar la solicitud de ayuda y aceptar los compromisos según certificado del acuerdo del órgano competente o, en su caso, según los estatutos de la entidad.
b) Presupuesto de las inversiones a realizar o factura proforma. Para todos los importes de gasto, el/la beneficiario/a tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que se tendrán que aportar en la solicitud de subvención y en la justificación, en su caso, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se tendrá que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o en el supuesto que en el mercado no exista suficiente número de proveedores. Las tres ofertas tienen que proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). En caso de actuaciones reguladas en el artículo 34 y de los gastos generales de los apartados 4.2 del anexo 2, 3.3 del anexo 3 y 4.3 del anexo 4, vinculadas a gastos de inversión, en la factura proforma se tienen que poder distinguir los importes que hacen referencia a uno o más costes de referencia máximos otros conceptos mediante un desglose diferenciado, y sólo habrá que presentar una factura proforma. Para todos los importes de gasto, los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las situaciones siguientes: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio, excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 socios o más; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.
c) En el caso de personas jurídicas, los estatutos o las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad cuando haya que acreditar el objeto social y/o los miembros que la conforman, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, se verificará de oficio.
d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la inscripción en el registro administrativo correspondiente. En el caso que se trate de un registro gestionado por el DACC, no habrá que aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.
e) IRPF o certificado de exención de hacer la declaración de renta de la persona titular y/u otros miembros de la explotación cuando haya que acreditar tener o no tener ingresos procedentes de la actividad agraria (agricultor profesional -AP-, agricultor activo -AA- y agricultor a título principal -ATP-). Si resulta imposible obtener de oficio esta información o no acredita la condición, hay que aportar algún documento de los últimos 5 años.
f) Informe de vida laboral o certificado de no estar dados de alta a la Seguridad Social de la persona titular y/u otros miembros de la explotación cuando haya que acreditar el tiempo de dedicación a la actividad agraria (unidad de trabajo agrario -UTA-, titular y miembros), si resulta imposible obtener de oficio esta información.
g) Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización cuando haya que acreditar tener o no tener mano de obra asalariada (UTA, creación de puestos de trabajo), si resulta imposible obtener de oficio esta información.
h) En el caso de las ayudas de inversiones (anexos 2, 3 y 4), además de la documentación anterior, hay que aportar:
h.1 Ampliación a la memoria de las actuaciones con planos y croquis detallado, o proyecto visado, si procede, de las inversiones productivas para las que se solicita la ayuda.
h.2 Para todas las actividades de la explotación, cuando proceda: comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva, en el supuesto que la actividad esté en funcionamiento.
h.3 En el caso de solicitar ayuda para la adquisición de bienes inmuebles o cuando haya que determinar el coste de un edificio nuevo, hay que aportar certificado de un tasador independiente competente en la materia, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente.
h.4 En el caso de no ser propietario o propietaria, autorización para la realización de la obra o actuación objeto de ayuda por parte de la persona propietaria, usufructuaria u otras figuras análogas.
h.5 En el caso de inversiones en riegos, memoria de riego de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar del web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats; además, para los recintos donde se ubica la inversión, la documentación que explicita el apartado 11 del anexo 2 por cada casuística.
h.6 Para acreditar la integración en una cooperativa agraria a considerar en la prioridad regulada en el apartado 8.1.9 del anexo 2, certificado actualizado del/de la secretario/a de la cooperativa con el visto bueno del/de la presidente/a con identificación de la persona titular de la explotación (nombres, apellidos, NIF) e indicación de:
- El tipo de socio, la sección a la cual pertenece y la aportación de capital social.
- Que el libro de socios de la cooperativa ha sido legalizado por el Registro de Cooperativas con anterioridad al 1 de enero de 2023.
- Que el alta de socio en la cooperativa es anterior al 1 de enero de 2023.
9.2 La persona solicitante tiene que ratificar las declaraciones responsables que regula la Orden de la DUN correspondiendo a cada campaña mediante la solicitud de las ayudas, y, además, tiene que efectuar una declaración responsable sobre la conformidad de las copias de documentos que tenga que presentar en cualquier fase del procedimiento de tramitación de la ayuda con el original correspondiente de acuerdo con lo que exige esta Orden.
9.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada en la solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.
9.4 El DACC puede comprobar de oficio y sin el consentimiento previo de las personas interesadas los datos personales que constan en la DUN con el fin de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas.
Artículo 10
Plazos de presentación
10.1 El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas es el comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 31 de mayo de 2023, incluidos, de acuerdo con el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
10.2 En el caso de las ayudas que requieren ir acompañados de diagnosis previa, y plan de explotación, el plazo máximo para su presentación será el mismo que el determinado en la convocatoria correspondiente para la presentación de las solicitudes.
10.3 Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo y las solicitudes que requieran la diagnosis previa y el plan de explotación o el plan de empresa no aportados dentro de plazo no se admitirán a trámite. Sin embargo, en el caso de uno de las ayudas a la sostenibilidad (anexos 5, 6, 7 y 8), la presentación de la solicitud fuera de plazo, excepto en supuestos de fuerza mayor, que especifica el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, dará lugar, según el artículo 13 del Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, a una reducción por día hábil de retraso del 1% de los importes de las ayudas comprendidas en la petición a las que la persona beneficiaria tendría derecho en caso de haberla presentado dentro del plazo establecido. Un retraso superior a veinticinco días naturales implicará que no se admita a trámite la solicitud de la ayuda de aquel año.
10.4 La modificación de los datos que consten a las solicitudes sólo se puede efectuar transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el plazo y procedimiento de realización y presentación establecido en la Orden que regule la DUN correspondiendo a cada campaña, y no se admitirán modificaciones después de este plazo, salvo los resultados de las ayudas con controles por monitorización donde los agricultores podrán confirmar o modificar su solicitud hasta el 31 de agosto para adaptarla a la realidad de la explotación. En el periodo de modificaciones, las ayudas asociadas a inversiones no admitirán modificaciones al alza del importe de la actuación.
Artículo 11
Tramitación
11.1 Las ayudas asociadas al CGE se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, salvo las ayudas del anexo 5 Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en que se atienen todas las solicitudes auxiliables aplicando el criterio del prorrateo. Se pueden conceder total o parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de priorización que se establezcan para cada ayuda en los anexos de esta Orden y las disponibilidades presupuestarias. En la determinación de prioridades entre las ayudas asociadas al CGE, siempre se tiene que tener en especial consideración la instalación de jóvenes agricultores/as.
11.2 El órgano competente para instruir los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria para las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 y el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria para las ayudas de los anexos 5, 6, 7 y 8.
11.3 El órgano competente para emitir la resolución de aprobación o modificación de las ayudas convocadas es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que es el órgano colegiado del DACC encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas y el subdirector o la subdirectora general de Agricultura. En el supuesto que falte alguno de los miembros que conforma la Comisión de Valoración, lo sustituirá el subdirector o la subdirectora de Infraestructuras Rurales. Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar persones asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.
11.4 La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en los anexos de cada ayuda de estas bases reguladoras.
Artículo 12
Inadmisión y desistimiento
12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquier de los documentos que prevén los artículos 9 y 14 y los apartados de documentación de los anexos correspondientes, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que se tienen que interponer y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
Cuando proceda realizar notificaciones electrónicas individuales con efectos jurídicos, estas notificaciones se realizarán a través del portal de notificación e-Notum.
12.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor tiene que aceptarlo.
Artículo 13
Resolución
13.1 La resolución de concesión de las ayudas tiene que contener, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y también la procedencia de los fondos con que se financian las ayudas y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué prioridad, medida y operación del Programa pertenece la ayuda) y del resto de fondo. Así mismo, se tiene que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que es al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya. En el caso de las ayudas del anexo 4, la resolución tiene que incluir, además, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013). Así mismo, la resolución tiene que informar a la persona beneficiaria sobre los aspectos regulados en los artículos 26 y 27 de esta Orden.
13.2 La resolución se notificará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que se tienen que interponer y el plazo para interponerlos. Previamente en la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
13.3 La resolución de concesión se puede modificar en el caso de alteración de las condiciones específicas de cada ayuda, sean las relativas a la persona beneficiaria, como por ejemplo subrogaciones o modificaciones que respondan a criterios de fuerza mayor previamente autorizados por el órgano concedente, sean consecuencia de la Administración, como por ejemplo modificaciones en los porcentajes de cofinanciación, en los términos establecidos en la normativa aplicable a la ayuda o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.
13.4 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla a la persona solicitante de acuerdo con el apartado 2 de este artículo es de seis meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada de acuerdo con el artículo 54.1 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
Sin embargo, la resolución y pago de las ayudas a la sostenibilidad agraria, con excepción de la ayuda a la biodiversidad cultivada, se realiza simultáneamente de acuerdo con el artículo 14.10 de esta Orden. En este sentido, la resolución y los pagos deben efectuarse entre el 1 de diciembre del año de la convocatoria y el 30 junio del año natural siguiente, según los artículos 67 y 75 del Reglamento (UE) 1306/2013.
13.5 Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se podrá interponer en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificar que establece el apartado anterior.
Artículo 14
Ejecución, justificación y pago
14.1 Las actuaciones objeto de las ayudas que prevé esta Orden se tienen que realizar y justificar en el plazo fijado a la resolución de concesión, con el fin que como máximo en los plazos siguientes de la anualidad que corresponda se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas. En cualquier caso, el plazo para realizar y justificar las actuaciones no podrá superar los plazos que detallan los apartados siguientes:
a) La ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores (anexo 1) tiene dos periodos de ejecución improrrogables: el primero de inicio del plan de empresa, a los 9 meses de la fecha de resolución de la ayuda; y el segundo de ejecución final del plan de empresa, a los 2 años de la fecha de establecimiento efectivo.
b) Para las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias, a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias y a la diversificación agraria (anexos 2, 3 y 4), el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones finalizará el 1 de marzo del año que corresponda a la anualidad de crédito sin perjuicio del artículo 31.
c) Los plazos de justificación de las ayudas a la competitividad (anexos 1, 2, 3 y 4) serán posteriores a la ejecución de las actuaciones y sólo se podrán presentar en la anualidad de crédito que conste en la resolución. El plazo para presentar las solicitudes de pago es del 1 de febrero hasta el 1 de marzo de la anualidad de crédito correspondiente. Las personas beneficiarias con ampliaciones de plazo concedidas conforme el artículo 31 prorrogarán también el plazo para justificar y presentar la solicitud de pago.
d) Para las ayudas a la sostenibilidad (anexos 5, 6, 7 y 8), el plazo máximo para la ejecución y para la justificación de actuaciones será el que fije el anexo de la ayuda correspondiente. Para la medida de agricultura y ganadería ecológicas, será necesario que la solicitud de inscripción o equivalente al consejo correspondiente se haya efectuado antes del 10 de junio del año de la convocatoria.
En el caso de nuevos solicitantes procedentes de subrogación para las medidas de agricultura ecológica y fomento de la ganadería ecológica, será necesario que la solicitud de inscripción o equivalente al consejo correspondiente se haya efectuado antes del 10 de junio del año de la convocatoria.
14.2 Las actuaciones de los anexos 1, 2, 3 y 4 de la Orden, excepto las derivadas de estudios y proyectos relacionados, no se pueden iniciar antes de la solicitud de ayuda, ni antes de la visita del personal técnico del DACC, en su caso, para verificar que no se han iniciado. La visita de no-inicio del personal técnico del DACC no será necesaria si se puede verificar que las actuaciones no se han iniciado a través de fotografías geoetiquetades, realizadas y enviadas por la persona solicitante mediante la aplicación FotoDUN posteriormente a la presentación de la solicitud de ayuda. Estas fotografías tienen que mostrar claramente la identificación del lugar donde se realiza la inversión solicitada. Las actuaciones tampoco se podrán realizar en fecha posterior a la finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. Las actuaciones del resto de los anexos se tienen que ejecutar durante el año de la convocatoria.
14.3 No se aceptarán facturas ni pagos anteriores a la fecha de solicitud, ni antes de la visita del personal técnico del DACC, en su caso, para verificar que no se han iniciado las actuaciones; excepto los honorarios técnicos de los proyectos visados, el asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, los estudios de viabilidad y el plan de empresa, que podrán estar realizados y pagados hasta un año antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
14.4 El DACC verificará y comprobará de oficio sobre el terreno, de acuerdo con la documentación aportada y la información disponible en las bases de datos y registros, las inversiones y/o actuaciones realizadas. Garantizará los dispositivos adecuados para el control y la supervisión de la aplicación correcta de las ayudas concedidas, y también la existencia de las licencias, los permisos y la inscripción a los registros relativos a la actuación subvencionada. A estos efectos, las personas beneficiarias tienen que facilitar toda la información complementaria que le sea requerida por el DACC.
14.5 En el caso de las ayudas a inversiones (anexos 2, 3, y 4) y la ayuda a la biodiversidad (apartado 9.2 del anexo 6), la persona beneficiaria tiene que justificar el importe total del gasto aprobado para la que solicitó la ayuda mediante documentos originales y las facturas correspondientes, y tiene que adjuntar los documentos acreditativos del pago, bien sean cheque bancario, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente con el extracto bancario correspondiente. Los justificantes tienen que indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto presentado con la solicitud se refieren. Esta documentación se tiene que dirigir a la oficina comarcal o al servicio territorial correspondiente del DACC.
14.6 En el caso de las ayudas a inversiones (anexos 2, 3, y 4) y la ayuda a la biodiversidad del apartado 9.2 del anexo 6, las facturas y los justificantes acreditativos del pago, y toda la documentación del expediente, tienen que ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. En relación con todos los importes de gasto, los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio otras formas de vinculación, no se podrán dar las situaciones siguientes: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que la persona solicitante es socia, excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 socios o más; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.
14.7 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
14.8 El reconocimiento de la obligación de pago se realizará una vez el DACC haya efectuado las comprobaciones y los controles oportunos para la certificación del cumplimiento de las actuaciones objeto de las ayudas, y que estas actuaciones se hayan efectuado en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo 14.
14.9 En el supuesto que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
14.10 Las ayudas a la sostenibilidad (anexos 5 y 6 a excepción de la ayuda a la biodiversidad cultivada, 7 y 8), están sometidos al Sistema Integrado de Gestión y Control, y, en consecuencia, la resolución y propuesta de pago de la ayuda se realizan simultáneamente.
14.11 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DACC según la cual la actividad y el gasto realizadas están debidamente justificadas, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir. A los efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la mencionada certificación en el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria para las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 y en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria para las ayudas de los anexos 5, 6, 7 y 8.
14.12 A la ayuda a la biodiversidad del apartado 9.2 del anexo 6, también serían de aplicación los artículos 29.1 b.1), 29.1 c), 29.1 e), 29.1 f) y 30 de esta Orden, relativos a compromisos y obligaciones específicos y a la certificación de las actuaciones en las ayudas a inversiones.
Artículo 15
Documentación común a presentar en la justificación de las ayudas asociadas al CGE
En el caso de las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4) y la ayuda a la biodiversidad (apartado 9.2 del anexo 6), la persona beneficiaria tiene que aportar en el momento de la justificación:
a) Solicitud de pago y cuenta justificativa formalizada a través de la DUN, conforme el procedimiento de realización y presentación y de acuerdo con la Orden que regula la DUN de la campaña correspondiente. Esta solicitud tiene que contener una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:
- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, importe y fecha de emisión, y fecha de pago.
- Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectas, salvo en el caso que el importe se fije a tanto alzado.
- Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
b) Facturas o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo (si están previstos), documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos por los proveedores en papel, la presentación de la documentación tiene que ir acompañada de una declaración responsable de la persona beneficiaria donde indique que todos estos justificantes no han sido presentados en ninguna otra justificación de subvención o, en el supuesto que así fuera, tiene que declarar en qué cantidad o en qué porcentaje. Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones restarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con los artículos 23 y 25 relativos a la revocación y reintegro, y al régimen sancionador.
c) Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada o bien certificado del ayuntamiento, acreditativo de su exención, cuando proceda.
d) En el caso de ampliación o nueva actividad, en su caso, copia de la comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva.
e) Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad o solicitud a este Registro a fin de acreditar la condición de propietario o propietaria de los bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en este Registro en que se ha efectuado la actuación o inversión, y donde conste que el bien queda afectado por la subvención por un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de pago de la ayuda, y el importe de la subvención concedida. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante cinco años.
f) En caso de no ser propietario o propietaria y solicitar ayuda para actuaciones en bienes inmuebles, copia del contrato de arrendamiento liquidado, o bien copia del contrato de masoveria liquidado, o bien copia del contrato de cesión de uso liquidado, con una duración mínima correspondiente a la duración de los compromisos asumidos.
g) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Generalitat, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con el artículo 9.3.
h) Copia del proyecto visado requerido para la licencia de obra civil, independientemente de si este proyecto ha formado parte de la inversión subvencionable.
i) Copia del certificado final de obra emitido por el/por la director/a de la obra, en su caso.
Artículo 16
Régimen de concurrencia
16.1 Sin perjuicio de las incompatibilidades específicas que para cada ayuda establecen los anexos, las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios (fondos estructurales, fondos de cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario), de acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
16.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidas en el supuesto del apartado anterior. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) 1305/2013.
16.3 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.
16.4 El DACC garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.
16.5 En el caso de las ayudas del anexo 4, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 del Reglamento mencionado.
16.6 Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
Artículo 17
Transmisión total o parcial de la explotación
17.1 Las personas titulares de una ayuda asociada al CGE están obligadas a comunicar a la secretaría competente en materia de desarrollo rural la transmisión total o parcial de la explotación objeto de ayudas asociadas al contrato.
17.2 En el caso de transmisión, total o parcial, de una explotación durante el periodo de los compromisos, la nueva persona titular (cesionaria) puede asumir los compromisos correspondientes a la parte adquirida por el periodo de tiempo que quede de vigencia de la ayuda, de acuerdo con el artículo 47.2 del Reglamento (UE) 1305/2013.
En la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, no se permite la transmisión de la explotación, salvo en el supuesto que establece el apartado 3.4 del anexo 1.
17.3 Si la transferencia parcial no es posible y la importancia de los compromisos que pueden quedar sin cumplir provoca la pérdida de coherencia de la ayuda, esta ayuda puede ser revocada por la secretaría competente en materia de desarrollo rural mediante el procedimiento regulado en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
17.4 Para formalizar el traspaso de los compromisos, hay que presentar la solicitud correspondiente al DACC firmada por las dos partes implicadas.
En el caso de las ayudas agroambientales, la formalización del traspaso de compromisos se tiene que efectuar a través de la aplicación DUN, independientemente de la que se presente, si procede, en los registros del Consejo Catalán de la Producción Integrada y/o en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica. La subrogación se entiende autorizada por la persona subrogada con la firma de la DUN. La persona subrogante tendrá que firmar la autorización para la presentación de la subrogación. El original de esta autorización será custodiado por la entidad colaboradora y estará a disposición de los órganos competentes del DACC cuando estos órganos lo requieran. La subrogación se entiende aprobada tácitamente por el DACC con la resolución de concesión.
17.5 Si la nueva persona titular no asume el compromiso de alguna ayuda a la sostenibilidad, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas para el periodo durante el que el compromiso era efectivo.
17.6 Para las ayudas a inversiones, si la nueva persona titular no asume el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses meritados desde el momento del pago de la ayuda.
17.7 En el caso de traspasar una explotación, total o parcialmente, el periodo del compromiso que queda por cumplir por parte de la persona beneficiaria de la transmisión será el correspondiente al periodo de la parte mayoritaria que ha participado en la transmisión, teniendo en cuenta la parte transmitida y la parte que ya tenía la persona receptora.
Artículo 18
Supuestos de concentración parcelaria y otras intervenciones públicas
18.1 En el supuesto que la explotación objeto de ayudas asociadas al CGE resulte incluida en un procedimiento de concentración parcelaria o esté afectada por cualquier otra intervención de ordenación territorial pública o aprobada por las autoridades competentes que comporte una modificación sustancial en la explotación, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación.
18.2 Si la adaptación no es posible y la importancia de los compromisos que no pueden ser observados provoca la pérdida de coherencia de la ayuda, la secretaría competente en materia de desarrollo rural, previa audiencia de la persona interesada, puede dar por finalizados los compromisos, sin que sea exigible el reintegro por el periodo de compromiso efectivo.
Artículo 19
Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias
Los compromisos y las obligaciones se pueden clasificar de la forma siguiente:
a) Excluyentes: en las ayudas de los anexos 6, 7 y 8, cuando el incumplimiento implica la no-concesión de la ayuda durante el año en que se solicita; en el caso de reiteración del mismo incumplimiento durante el periodo de compromisos, independientemente que sea o no en años consecutivos, cuando implica la exclusión de la actuación y el reintegro de las cantidades percibidas. Y, en las ayudas del anexo 1, cuando el incumplimiento supone no respetar los requisitos de admisibilidad.
b) Básicos: cuando el incumplimiento de compromisos comporta graves consecuencias para los objetivos perseguidos por la ayuda y estas repercusiones duran más de un año, o es difícil ponerles final con medios aceptables.
c) Principales: cuando el incumplimiento de compromisos comporta consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la ayuda y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles final con medios aceptables.
d) Secundarios: resto de incumplimientos de compromisos diferentes a los de los apartados anteriores.
Los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria establecidos para cada ayuda se regulan en detalle en el artículo 29 y en los anexos respectivos, conjuntamente con las reducciones que se les aplicarán en caso que se detecte incumplimiento.
Artículo 20
Modificaciones y ampliaciones de los compromisos adquiridos
20.1 En el supuesto que la persona beneficiaria no pueda continuar asumiendo los compromisos subscritos a causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el periodo de compromiso efectivo.
20.2 Para las ayudas a la competitividad (anexos 1, 2, 3 y 4), en los supuestos de incumplimiento de los compromisos, se podrá exigir el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, según el grado de incumplimiento, con el fin que sea efectivo, proporcional al incumplimiento y disuasivo, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
20.3 Para las ayudas a la sostenibilidad (anexos 6, 7 y 8) de la Orden, si, durante el periodo de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, una persona beneficiaria aumenta la superficie de la explotación, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento delegado (UE) 807/2014, se permitirá la ampliación del compromiso de una ayuda ya concedida a la superficie adicional para el resto del periodo de compromiso, siempre que esta ampliación:
- Contribuya al objetivo medioambiental perseguido por el compromiso.
- Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, con la duración del periodo restante y con la dimensión de la superficie adicional.
- No dificulte la eficacia de los controles para garantizar el cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.
Esta ampliación tendrá que ser significativamente inferior a la superficie original, salvo que se trate de ayudas con convocatoria abierta a nuevas personas beneficiarias a quienes no se aplica esta limitación. A estos efectos, se considerará que está justificado un aumento de la superficie con derecho a ayuda de como máximo tres hectáreas. En caso que la superficie no supere las superficies anteriores, el incremento máximo admitido será el doble de la superficie original.
Estos incrementos sólo podrán realizarse en el segundo y tercer año de compromiso independientemente de la duración del compromiso de cada línea de ayuda.
Artículo 21
Incumplimientos y penalizaciones
21.1 Para las ayudas a inversiones (anexo 2, 3 y 4) y la ayuda a la biodiversidad cultivada (apartado 9.2 del anexo 6), de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una reducción a la subvención que tiene que corresponder a la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre ambos importes de subvención mencionados. En el supuesto que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe de la resolución de concesión, el importe de solicitud se ajustará al importe de la resolución. Esta reducción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra forma la convicción que la persona beneficiaria no es la responsable.
21.2 En el caso de las ayudas a la sostenibilidad (anexos 5, 6 salvo la medida de biodiversidad cultivada, 7 y 8) sometidos al sistema integrado de gestión y control regulado en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el régimen de incumplimientos parciales es el que describe el anexo correspondiente para cada medida.
21.3 En el caso de sobredeclaración de las ayudas a la sostenibilidad, se aplicarán las reducciones, exclusiones y sanciones siguientes:
- Para las ayudas basadas en superficie y en la apicultura, cuando la diferencia entre la superficie determinada y la declarada sea inferior o igual a 0,1 ha, la superficie determinada se considerará igual a la declarada, siempre que esta superficie no represente más del 20% del total de la superficie declarada. Para sobredeclaraciones de superficie superiores, se reducirá la ayuda, no se pagará o se generará sanción, según el porcentaje de discrepancia, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento delegado (UE) 640/2014.
- En el caso de la ayuda a la Compensación en las zonas con limitaciones u otras limitaciones, si la diferencia entre la superficie declarada y la determinada es superior al 3% de la determinada o a 2 ha, se reducirá la ayuda de acuerdo con el artículo 19 bis del Reglamento delegado (UE) 640/2014. A la vez, para determinadas sobredeclaraciones, se establece un sistema de aviso con tarjetas amarillas que pueden acabar en tarjeta roja y sanción en el año siguiente en caso que continúe la sobredeclaración.
21.4 De acuerdo con el artículo 35.6 del Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y sin perjuicio del resto de apartados del artículo mencionado, cuando se descubra que la persona beneficiaria ha actuado con falsedad, intencionalidad y negligencia, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por la operación mencionada. Además, la persona interesada quedará excluida de la ayuda para la medida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.
Artículo 22
Reducción de las ayudas
A todas las ayudas de esta Orden, se les aplicarán las reducciones, exclusiones y recuperaciones de pago según la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado, de acuerdo con los apartados siguientes.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta la proporcionalidad del incumplimiento, y la penalización podrá aplicarse, si procede, a la superficie y/o el animal afectados por el incumplimiento.
22.1 En la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras del anexo 1, las reducciones de las ayudas se efectúan según la clasificación de los incumplimientos de la forma siguiente:
a) Incumplimiento excluyente: de los requisitos de admisibilidad de acuerdo con los que regula el apartado 3.1 a) del anexo 1. Supone el reintegro de las cantidades percibidas.
b) Incumplimiento básico: de cualquier de los compromisos establecidos en los puntos 3.1 b), c) y d), y el punto 3.4 del anexo 1 de esta Orden. Estos incumplimientos en los plazos máximos fijados supondrán el reintegro de la totalidad de la ayuda percibida. También se considera compromiso básico el mantenimiento de los criterios del punto 6.3 que suponen un incremento de la prima base, pero en este caso su incumplimiento supondrá el reintegro del incremento otorgado.
c) Incumplimiento principal: de la consecución del itinerario formativo en el plazo establecido en el punto 2.2 g) del anexo 1. En el caso de una consecución mínima del 50% del itinerario formativo dentro de este plazo máximo de 2 años desde la fecha de establecimiento efectivo, se podrá finalizar el itinerario hasta 1 año más tarde de la fecha de finalización del compromiso, pero en estos casos se les aplicará una reducción de la ayuda del 25%. Si el itinerario formativo no se finaliza pasado este año adicional, se tendrá que reembolsar la totalidad de la ayuda.
22.2 En las ayudas a inversiones (anexo 2, 3 y 4)
Incumplimiento básico: de los compromisos establecidos en el artículo 29 y en los puntos 6.1, 5.1 y 6.1 del anexo 2, 3 y 4, respectivamente. Cualquiera de estos incumplimientos en los plazos máximos fijados supondrá el reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.
22.3 En las ayudas de los anexos 6, 7 y 8
22.3.1 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos y las condiciones básicas excluyentes, se establece una reducción según su reiteración de la forma siguiente:
a) El primer año de incumplimiento se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.
b) El segundo año de incumplimiento se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, si procede.
22.3.2 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos básicos, se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración de la forma siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 50% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.
b) El segundo año de incumplimiento: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, si procede.
22.3.3 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos principales, se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración de la forma siguiente:
a) El primer año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 20% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 40% de la ayuda de aquel año.
b) El segundo año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 40% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 80% de la ayuda de aquel año.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes, se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.
22.3.4 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos secundarios, se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración de la forma siguiente:
a) El primer año de incumplimiento, se descontará un 5% del importe final por cada compromiso incumplido.
b) El segundo año de incumplimiento, se descontará un 10% del importe final por cada compromiso incumplido.
c) El tercer año de incumplimiento y siguientes, se descontará el 15% del importe final por cada compromiso incumplido.
22.3.5 En el caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, en el cálculo de la penalización final no se acumularán las reducciones y se aplicará la reducción mayor.
22.3.6 Las ayudas se reducirán también por los incumplimientos de las condiciones básicas vinculadas a los compromisos agroambientales.
En el supuesto que una medida agroambiental tenga condiciones básicas vinculadas a los compromisos agroambientales, la reducción se aplicará sólo de acuerdo con los incumplimientos de los elementos de las condiciones básicas de los compromisos específicos de aquella medida en concreto.
El sistema de reducciones que se aplicará por los incumplimientos de cada una de las condiciones básicas de los diferentes compromisos agroambientales se regirá por los mismos criterios que los establecidos en los apartados 4, 5, 6, y 7 de este artículo, con un recargo adicional de un 5%, sin superar en ningún caso el 100% de la ayuda.
22.3.7 Las condiciones básicas correspondientes a los diferentes compromisos agroambientales serán las que especifican los anexos 6, 7 y 8 y para las medidas que corresponda.
Artículo 23
Revocación de la concesión y reintegros de las cantidades percibidas indebidamente
23.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
23.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses correspondientes en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y el incumplimiento de las obligaciones, los compromisos y las condiciones establecidas en las bases reguladoras. Igualmente, procederá el reintegro en el supuesto que establece el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio. En el caso de las ayudas del anexo 4, también procede el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
23.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establecen el Reglamento (UE) 1306/2013 y las normas que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y las normas de despliegue. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.
23.4 La revocación, total o parcial, y el reintegro, si procede, son acordados por el/la secretario/a competente en materia de desarrollo rural. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria para las ayudas a la competitividad y el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria para las ayudas a la sostenibilidad, y el órgano competente para resolverlo es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferente con los créditos reconocidos a favor del deudor en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar a la resolución.
El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación o reintegro en un expediente si la cantidad que se tiene que recuperar no excede, excluidos los intereses, de 100 euros, o bien cuando los intereses no superen los 5 euros.
Artículo 24
Inspección y control
24.1 Las ayudas convocadas en esta Orden están sometidas al régimen de control que prevé este artículo, y también a lo que disponen los anexos de la Orden.
24.2 La observancia de los compromisos contraídos con las ayudas y el cumplimiento de todas las condiciones legales están sometidos a controles que se realizarán en diferentes épocas del año y tienen que consistir tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio. Supletoriamente, procede la normativa de subvenciones aplicable en Catalunya en materia de inspección y control.
Además, se controlarán por monitorización determinados compromisos y requisitos de algunas líneas de ayuda, de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) 746/2018 de la Comisión, de 18 de mayo, que modifica el Reglamento de ejecución 809/2014 , y el Reglamento de ejecución (UE) 1804/2019, de 28 de octubre, que también modifica el Reglamento de ejecución 809/2014 .
La monitorización de la ayuda se basa en la verificación de la compatibilidad entre la actividad agraria declarada por el agricultor y la observada mediante imágenes de satélite. La comunicación al agricultor de las discrepancias detectadas y su corrección, si procede, se realizarán de acuerdo con los reglamentos europeos mencionados.
Las zonas y ayudas afectadas por el nuevo control serán comunicadas en cada campaña mediante un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat.
Los resultados de los controles se informarán en la aplicación DUN y se comunicarán a los agricultores por correo electrónico, quienes podrán confirmar su declaración o bien modificarla para adaptarla a la realidad de la explotación, hasta el 31 de agosto. Para confirmar su declaración, tendrán que aportar fotografías geoetiquetades mediante la aplicación fotoDUN. A partir de esta fecha, si el agricultor no se pronuncia y el DACC no dispone de otra información que acredite el cumplimiento de los requisitos, se aplicarán las penalizaciones de acuerdo con las incidencias detectadas.
24.3 Conforme a la normativa mencionada, la persona beneficiaria de las ayudas tiene que permitir la realización de los controles previstos en el apartado anterior, de tal forma que el hecho de oponerse puede comportar la suspensión de las ayudas de las que es persona beneficiaria, y el departamento competente en materia de desarrollo rural puede exigir el reintegro de la totalidad de las ayudas percibidas, incrementadas con el interés legal, sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicación.
24.4 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas tiene que contener toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que los regula.
24.5 El procedimiento de gestión y control de ayudas se tiene que desarrollar de acuerdo y de forma coordinada con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de Catalunya.
24.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que los sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
24.7 Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones e instalaciones para verificar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regulan las ayudas financiadas por el FEADER. Así mismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas en la prevención y detección del fraude de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y 1306/2013, y sus disposiciones de aplicación o desarrollo.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria en base a datos o documentación comercial en posesión de terceras personas.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Artículo 25
Régimen sancionador
El régimen sancionador aplicable a las ayudas asociadas al CGE reguladas en esta Orden es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.
Artículo 26
Protección de datos
26.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y auditoría y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
26.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Más información sobre este tratamiento está disponible en el web del Departamento.
Artículo 27
Publicidad y transparencia
Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://tauler.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, en uso de los medios electrónicos establecidos.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
Artículo 28
Otras contraprestaciones del CGE
En el ámbito de actuación del departamento competente en materia de desarrollo rural, se podrán fomentar otras contraprestaciones a las explotaciones agrarias con ayudas asociadas al CGE de este capítulo en periodo de compromiso, como por ejemplo: prioridad en la concesión otras ayudas que resulten compatibles y en el acceso a préstamos objete de convenio entre el DACC, el Instituto Catalán de Finanzas y/o entidades financieras; incremento del porcentaje de subvención en la contratación de seguros, u otros que se puedan establecer.
Capítulo 3
Disposiciones comunes relativas a las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4)
Artículo 29
Compromisos y obligaciones específicos
29.1 Sin perjuicio de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, las personas beneficiarias se comprometen mediante la firma de la solicitud de la ayuda a:
a) En las ayudas en que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la persona beneficiaria tiene que hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, según el caso, y también el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el periodo mencionado.
b) Informar al público sobre la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación de la forma siguiente:
b.1) Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en el caso de existir, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, siempre que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
b.2) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000,00 euros, y de acuerdo con la operación financiada, la persona beneficiaria colocará un panel (tamaño mínimo A3) o placa (tamaño mínimo A4) con información sobre el proyecto y la operación, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión Europea en un lugar muy visible al público.
Los paneles, las placas o los sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos a que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio. Esta información ocupará el 25% de los paneles, placas o página web. Además, seguirán las pautas del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) http://www.gencat.cat/piv.
c) Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Secretaría toda la información necesaria para poder efectuar el seguimiento y la evaluación del PDR, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
d) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan con el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y los recibos.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el DACC, y a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que les sea requerida.
f) Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DACC para la justificación de la subvención hasta 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales y de la UE y, en general, a los órganos de control, cuando estos órganos la reclamen.
29.2 Conseguir el uso y objetivo definidos para cada una de las inversiones aprobadas. No se concederán inversiones por fases, en que el uso y/u objetivo ya se logró con inversiones ya ejecutadas, o las que requieren futuras inversiones para lograr toda o parte de la mejora de la competitividad, o la mitigación del cambio climático o la diversificación de la actividad agraria. No se certificarán inversiones que no tengan un uso inmediato u obras parcialmente acabadas.
Artículo 30
Certificación de las actuaciones
30.1 El DACC tiene que comprobar que las obras y las actuaciones realizadas se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso. Y, en su caso, que disponen de la autorización de roturación correspondiente.
30.2 Las obras y/o las actuaciones auxiliadas se ejecutarán, se facturarán, se efectuarán sus pagos y se comunicará su finalización mediante la solicitud de pago a que hace referencia el artículo 15 a), en el plazo fijado a la resolución de concesión que regula el artículo 13 de esta Orden, para que se pueda proceder a su certificación y comprobación.
30.3 En el supuesto que las inversiones no se hayan realizado en su totalidad de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de las ayudas, el DACC ajustará el importe de la subvención a las actuaciones efectivamente realizadas y lo notificará a la persona beneficiaria mediante el procedimiento correspondiente.
30.4 En la certificación de inversiones, no podrá haber ningún tipo de compensaciones ni entre conceptos de inversión efectivamente realizados ni con las inversiones no realizadas o no subvencionables.
Artículo 31
Ampliación del plazo de ejecución y justificación
El órgano competente para emitir resolución puede autorizar ampliaciones del plazo otorgado para realizar las obras y/o las actuaciones únicamente en casos debidamente acreditados y previa solicitud de la persona interesada. La solicitud de ampliación de plazo presentada debe formalizarse a través de la DUN, conforme al procedimiento de realización y presentación y de acuerdo con la Orden que regula la DUN de la campaña correspondiente. Esta solicitud se tiene que efectuar dos meses antes de finalizar el plazo de ejecución y de justificación.
En cualquier caso, la decisión sobre la ampliación se tiene que producir dentro del plazo máximo establecido en el artículo 14 para realizar y justificar las obras y/o las actuaciones. Y, en el supuesto que se conceda la ampliación del plazo, esta ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido para realizar las inversiones, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de las subvenciones.
Artículo 32
Incompatibilidades de ayudas a inversiones
Sin perjuicio del artículo 16, no se pueden acoger a las ayudas reguladas en esta Orden las inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en la Organización Común de Mercado (OCM) en los términos siguientes:
a) En el caso de frutas y hortalizas
Las inversiones que afecten a explotaciones agrarias de miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondos del OPFH, para las que existe una contribución económica específica de las personas miembros que se benefician de la acción, podrán acogerse únicamente a las ayudas previstas en el marco de los fondos operativos del OPFH, salvo el supuesto a que hace referencia el párrafo siguiente.
Las inversiones de carácter individual de personas agricultoras, miembros de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por la propia persona agricultora, se financiarán exclusivamente de acuerdo con lo que prevé esta Orden.
b) En el caso de la viña
Las inversiones incluidas en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la PAC, susceptibles de acogerse a las ayudas previstas en dicho programa de apoyo.
c) En el caso de la producción de miel
Las inversiones previstas en los programas nacionales anuales en el marco del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 137/2011 y (CE) 1234/2007 susceptibles de acogerse a los programas nacionales mencionados, salvo la adquisición de maquinaria destinada a líneas continuas de extracción automatizada, que puede ser subvencionable de acuerdo con el régimen de ayudas que regula esta Orden.
Artículo 33
Relación de máquinas y equipos agrícolas que representan una innovación tecnológica o una mejora en materia de sostenibilidad y medio ambiente
Las máquinas agrícolas subvencionables que implican una innovación tecnológica o una mejora en materia de sostenibilidad y medio ambiente para la explotación agrícola, con indicación del código UNE 68051-0:2021 correspondiente, son las siguientes:
a) Para las ayudas del anexo 2
Equipos para el trabajo del suelo (03):
03.1.02.2 Subsoladores vibradores
Equipos para el desyerbado mecánico para cultivos extensivos implantados (tipología: gradas de púas, gradas rotativas de estrellas, gradas rotativas de púas y binadores)
03.2.03 Gradas para el desyerbado mecánico
03.2.07 Máquinas combinadas para el trabajo del suelo
Equipos para el desyerbado mecánico bajo la fila para cultivos arbóreos (tipología: binadores, desbrozadoras con palpador, equipos intercep).
03.3 Equipos para el cultivo entre líneas para el desyerbado mecánico
03.9 Otros equipos para trabajo del suelo: conformadora de terreno para cultivos hortícolas
Equipos de siembra y plantación (04):
04.1.05 Sembradoras combinadas
04.2 Equipos de plantación
04.3 Equipos de trasplante
Equipos para la atención y la protección de los cultivos (06):
06.1.01 Equipos de corte: máquina automatizada formadora de planta viva
06.1.03 Equipo de poda: deshojadoras con sistema de detección de proximidad mediante sensores y deshojadoras de frutales.
06.3.03. Equipos para tratamientos fitosanitarios
Equipos de recolección (07): se excluyen los paraguas de recolección
07.5.01 Vibradores de árboles
07.5.06.2.01 Vendimiadoras autopropulsadas con sistemas de agricultura de precisión. Como mínimo dotadas con sensores de cosecha o mapeo o comunicación.
07.5.06.2.02 Vendimiadoras remolcadas con sistemas de agricultura de precisión. Como mínimo dotadas con sensores de cosecha o mapeo o comunicación.
07.1.06.3 Embaladoras de grandes balas paralelepipédicas
07.1.06.4 Rotoembaladoras
07.1. 09 Envolvedoras de balas cilíndricas.
Rotoembaladora con envolvedora incorporada.
07.2 Equipos de recolección de grano y semillas, únicamente los destinados a recoger una muestra de la cosecha para su análisis ulterior de parámetros de calidad.
Máquina para la separación de macetas de planta viva (no incluye vehículo cargador).
07.5.04 Recolectores de frutos del suelo: sistemas integrales para la recolección de frutos secos del suelo.
10.3.07 Trituradoras de balas.
11.9 Otros materiales y equipos de explotación agraria:
Máquina de arranque de planta viva en pan de tierra
Equipos (cepillos) de aclarado de fruta.
b) Para las ayudas del anexo 3
4.01 Sembradoras de siembra directa (hilera y monograno).
2.2.14 Picadoras o trituradoras de residuos de cosecha y poda.
Equipos para incorporar fertilizantes (05):
05.2.01 Esparcidoras de estiércol siempre que incorporen sistemas para el control del volumen y del peso (células de carga, transductores de presión)
05.2.03 Cisternas de aplicación de purín, siempre que, conjuntamente con la adquisición de la cisterna, se realice la adquisición e instalación de todos los equipos siguientes: (05.02.04) Accesorios para la aplicación localizada de purín: inyectores de purines (estiércol líquido) o mangueras de aplicación en bandas de purines (sistema de tubos colgantes); Trituradores o sistemas de presión que permitan una uniformidad de distribución; Equipos de medición de la concentración de nutrientes (conductímetro o dosificador o NIR), y Dispositivo electrónico de posicionamiento global (GPS) incorporado en la propia cisterna.
05.02.04 Accesorios para la aplicación localizada de purín: inyectores de purines (estiércol líquido) y mangueras de aplicación en bandas de purines (sistema de tubos colgantes).
05.3.01 Distribuidores de fertilizantes minerales sólidos.
Sistemas para la agricultura de precisión (GPS, sensores de velocidad), equipo para el análisis y la gestión de la ración en remolque mezclador, equipo autónomo de mapeo para añadir a cualquier equipo, equipo con sensores de rendimiento y humedad para añadir a cualquier equipo, autoguiaje, sistema de pesaje y dosificación, dotación para complementar trabajo variable, kit de adaptación ISOBUS, receptores de señal, estaciones fijas RKT y componentes de comunicación para dotar de telemetría a la maquinaria.
Sistemas para la medición de la concentración de nutrientes en fertilizantes orgánicos (conductivímetros, NIR), para el control de la dosificación (caudalímetros, electroválvulas) y para el control del volumen y del peso (células de carga, transductores de presión).
c) Maquinaria excepcionalmente innovadora y que, por este motivo, no se ha podido incorporar en este listado, supeditada a un informe favorable del Centro de Mecanización Agraria que acredite su carácter innovador.
d) Sistemas de gestión integral automatizados de la explotación que excepcionalmente se valoren como innovadores, supeditados a un informe del Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.
Artículo 34
Para las inversiones auxiliables de los anexos 2 y 3, se aplicarán los costes de referencia máximos siguientes:
a) Bienes muebles e inmuebles
Balsa de agua impermeabilizada (m³), 10,00 euros. Incluye la obra de construcción de la balsa y la adquisición y colocación del material impermeable.
Riego de aspersión con cobertura total enterrada sin cabezal (ha), 4.200,00 euros.
Riego de aspersión con pivote sin cabezal (ha), 4.400,00 euros.
Riego localizado con cabezal para una densidad inferior a 500 árboles por hectárea (ha), 3.000,00 euros.
Riego localizado con cabezal para una densidad entre 500 y 1.500 árboles por hectárea (ha), 3.900,00 euros.
Riego localizado con cabezal para una densidad superior a 1.500 árboles por hectárea (ha), 4.300,00 euros.
Riego localizado sin cabezal para una densidad inferior a 500 árboles por hectárea (ha), 1.700,00 euros.
Riego localizado sin cabezal para una densidad entre 500 y 1.500 árboles por hectárea (ha), 3.100,00 euros.
Riego localizado sin cabezal para una densidad superior a 1.500 árboles por hectárea (ha), 3.600,00 euros.
Riego localizado sin cabezal para huerta (ha), 6.700,00 euros.
Cuando se hace referencia al cabezal, el coste de referencia máximo incluye: programador, depósitos de abono, filtros, válvulas y el material complementario, incluyendo la mano de obra. El riego localizado es toda la parte de material y obra en el ámbito de parcela, incluyendo la mano de obra de instalación para realizar el riego. Los sistemas de bombeo no se incluyen en ninguno de los costes de referencia máximos de riego.
Caseta de riego (m²), 310,00 euros. Se considera caseta de riego hasta un máximo de 8 m²; por el contrario, se aplicará el coste de referencia máximo de construcción de almacén agrícola.
Nivelación con pendiente media inferior al 7% (ha), 1.990,00 euros.
Nivelación con pendiente media superior al 7% (ha), 3.300,00 euros. El concepto de nivelación incluye todos los trabajos complementarios para dejar la parcela a punto para plantar, ya sea el despedregado, el refinamiento, el láser, etc.
Abancalamiento de cultivo de viñedo (ha), 11.200,00 euros.
Roturación forestal (ha), 7.000,00 euros. Incluye las tareas de nivelación.
Estructura de apoyo de plantación en fruta fresca de semilla y hueso (ha), 4.500,00 euros.
Estructura de apoyo de plantación en olivo (ha), 2.400,00 euros.
Red antigranizo (estructura de la red) (ha), 11.600,00 euros.
Red antigranizo (red) (ha), 7.500,00 euros.
Red antigranizo conjunto de estructura y red (ha), 19.100,00 euros.
Emparrado de viña (ha), 4.400,00 euros.
Plantel de leñosas (olivo) para una densidad inferior o igual a 1.500 árboles por ha (ha), 1.300,00 euros.
Plantel de leñosas (olivo intensivo) para una densidad superior a 1.500 árboles por ha (ha), 1.900,00 euros.
Plantel de leñosas (almendro) para una densidad inferior o igual a 500 árboles por ha (ha), 1.000,00 euros.
Plantel de leñosas (viña) (ha), 4.800,00 euros.
Plantel de leñosas (fruta fresca de semilla/hueso) para una densidad inferior a 1.000 árboles por hectárea (ha), 3.100,00 euros.
Plantel de leñosas (fruta fresca de semilla/hueso) para una densidad entre 1.000 y 1.800 árboles por hectárea (ha), 7.300,00 euros.
Plantel de leñosas (fruta fresca de semilla/hueso) para una densidad igual o superior a 1.800 árboles por hectárea (ha), 10.500,00 euros.
Plantel de leñosas (royalties de fruta fresca) (ha), 2.500,00 euros. Los royalties pueden ir en la factura de la plantación de fruta fresca dentro del precio por árbol o desglosados por ha de plantación.
Plantel de leñosas, sólo tareas de plantación (ha), 670,00 euros.
Plantel de leñosas, incluyendo tasques de plantación, tutores y protectores de las plantas) (ha), 1.100,00 euros.
Construcción de cubierto sin hormigonar (m²), 90,00 euros.
Construcción (hormigonar) (m²), 54,00 euros. Sólo se aplica a invernaderos y/o las inversiones elegibles a que hace referencia el punto 4.2 a) del anexo 2 de esta Orden.
Construcción de cubierto semicercado pavimentado/naves ganaderas abiertas (m²), 130,00 euros.
Construcción de naves ganaderas cerradas (m²), 220,00 euros.
Construcción de almacén agrícola (m²), 300,00 euros.
Los costes de referencia máximos de construcciones incluyen cierres; los de las naves ganaderas sólo cubren la obra civil, no las instalaciones internas para el ganado.
Cierres perimetrales con puerta incluida (m), 13,00 euros.
b) Maquinaria
Tractor hasta 100 CV de potencia: 490 €/CV.
Tractor con potencia superior a 100 CV: 620 €/CV.
Pulverizadores hidroneumáticos o neumáticos hasta 1.000 litros: 7.900,00 euros.
Pulverizadores hidroneumáticos o neumáticos de más de 1.000 y hasta 1.500 litros: 12.100,00 euros.
Pulverizadores hidroneumáticos o neumáticos de más de 1.500 litros: 16.200,00 euros.
Pulverizadores hidráulicos (de barras): 19.600,00 euros.
Espolvoreadores (ensofradoras) hasta 600 kg: 2.200,00 euros.
Espolvoreadores (ensofradoras) de más de 600 kg: 8.400,00 euros.
Rotoembaladora: 40.600,00 euros.
Rotoembaladora con envolvedora incorporada: 86.500,00 euros.
Vibradores con paraguas incluido: 32.800,00 euros.
Embaladoras de grandes balas paralelepipédicas: 132.300,00 euros.
Envolvedoras de balas cilíndricas: 17.400,00 euros.
Desmenuzadoras de balas: 22.000,00 euros
Sembradora directa de anchura inferior a 6 metros (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeando a la baja cualquier decimal): 30.600 euros.
Sembradora directa de anchura igual o superior a 6 metros (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeando a la baja cualquier decimal): 57.100,00 euros.
Sembradora combinada: 34.100,00 euros.
Mangueras de purines de anchura hasta 9 metros (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeando a la baja cualquier decimal): 15.700,00 euros.
Mangueras de purines de anchura superior a 9 metros por presión (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeando a la baja cualquier decimal): 15.300,00 euros.
Mangueras de purines de anchura superior a 9 metros con triturador (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeando a la baja cualquier decimal): 28.300,00 euros.
Dosificador automático de purines (consta de conductímetro, caudalímetro y electroválvulas): 12.300,00 euros.
Conductímetro: 4.200,00 euros.
Equipos para el cultivo entre líneas para el desyerbado mecánico (intercepas): 9.400,00 euros.
Deshojadoras con sistema de detección de proximidad mediante sensores: 16.400,00 euros.
Vendimiadoras remolcadoras: 56.700,00 euros.
Picadoras de residuos de cosecha y poda: 7.200,00 euros.
Robot de ordeñar: 119.800,00 euros.
GPS: 12.700,00 euros.
c) Instalaciones
Silo de poliéster (m3): 180,00 euros.
Cámara frigorífica “ 100 m3 (m3): 340,00 euros.
Cámara frigorífica entre 100 y 1.000 m3 (m3): 200,00 euros.
Paneles evaporativos-cooling (m2): 43,00 euros.
Paneles de aislamiento térmico “ 1.500 m2 (m2): 26,00 euros.
Paneles de aislamiento térmico “ 1.500 m2 (m2): 22,00 euros.
Caldera de biomasa “ 150 kW (sin silo) (kW): 520,00 euros.
Caldera de biomasa entre 150 y 500 kW (sin silo) (kW): 280,00 euros.
d) Equipamiento
Colmenas: 43,00 euros.
Núcleos apícolas: 18,00 euros.
Artículo 35
Potencia subvencionable por cultivo y hectárea
Para las ayudas del anexo 2, tanto en la concesión como en la certificación, no se admitirá como objeto de subvención tractores por encima de los límites de potencia (CV) siguientes de acuerdo con cada una de las orientaciones productivas de la explotación:
Secano:
Superficie (ha): hasta 100.
Tractor kW (CV): 110 (150).
Superficie (ha): hasta 300.
Tractor kW (CV): 129 (175).
Superficie (ha): más de 300.
Tractor kW (CV): 147 (200) y 110 (150).
Frutales/viña:
Superficie (ha): hasta 15.
Tractor kW (CV): 66 (90).
Superficie (ha): hasta 30.
Tractor kW (CV): 74 (100).
Superficie (ha): más de 30.
Tractor kW (CV): 66 (90) y 74 (100).
Riego:
Superficie (ha): hasta 50.
Tractor kW (CV): 110 (150).
Superficie (ha): hasta 75.
Tractor kW (CV): 129 (175).
Superficie (ha): más de 75.
Tractor kW (CV): 110 (150) y 129 (175).
Intensivos/huerta:
Superficie (ha): hasta 5.
Tractor kW (CV): 55 (75).
Superficie (ha): más de 5.
Tractor kW (CV): 55 (75) y 55 (75).
Olivo/almendro:
Tractor kW (CV): 96 (130).
Ganado:
UGG: hasta 50.
Tractor kW (CV): 59 (80).
UGG: hasta 100.
Tractor kW (CV): 74 (100).
UGG: hasta 200.
Tractor kW (CV): 88 (120).
UGG: más de 200.
Tractor kW (CV): 96 (130).
Excepcionalmente, por razones orográficas de la propia explotación, se podrá auxiliar una potencia superior siempre que esté debidamente justificada.
En el caso de explotaciones con orientaciones productivas mixtas, se podrá auxiliar el caballaje correspondiente a la producción con una mayor necesidad.
Artículo 36
Comparativa entre alquiler y adquisición de máquinas agrícolas
Con el fin de acreditar la viabilidad de la adquisición de máquinas agrícolas autopropulsadas, habrá que declarar en la DUN los parámetros que justifican que el índice de coste unitario de compra respecto al de alquiler es inferior o igual a 1,25. Esta comparativa no es necesaria en caso de tractores, que queda acreditada con la aplicación del artículo 35 sobre la potencia subvencionable por cultivo y hectárea. En el caso que la máquina agrícola sea una sembradora destinada a ser usada en cultivos herbáceos o una embaladora de grandes balas paralelepipédicas o una vendimiadora autopropulsada, no es necesaria esta comparativa y la viabilidad de la adquisición quedará justificada con una superficie mínima en la explotación de 50 ha o 400 ha de cultivos herbáceos para la sembradora o la embaladora, respectivamente, y 90 ha de viña para la vendimiadora autopropulsada y 20 ha para el remolque; por debajo de estas producciones, no será viable la adquisición, y, por lo tanto, no será auxiliable la máquina.
En el caso de vendimiadoras autopropulsadas adquiridas para la cosecha de aceitunas en producción superintensiva, la adquisición quedará justificada con una superficie mínima en la explotación de 70 ha.
Artículo 37
La maquinaria agrícola se tiene que inscribir en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real decreto 448/2020, de 10 de marzo , sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola.
Capítulo 4
Disposiciones comunes relativas a las ayudas a la sostenibilidad (anexos, 5, 6, 7 y 8)
Artículo 38
Compromiso de condicionalidad y otros requisitos mínimos
Las personas solicitantes de las ayudas establecidas en los anexos 5, 6, 7 y 8 de la Orden tienen que cumplir los requisitos de la condicionalidad que establece el título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) 1306/2013, los criterios y las actividades mínimos pertinentes establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra c), puntos ii) y iii), del Reglamento (UE) 1307/2013, y los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios que establece el Programa de desarrollo rural.
No se considera superficie elegible para las ayudas de los anexos 5, 6, 7 y 8 la superficie ocupada por instalaciones o equipos destinados a la producción de energías u otras actividades que potencialmente disminuyan la capacidad productiva de la explotación o el cultivo.
Artículo 39
Calificación de acción de renovación
Las ayudas de los anexos 6, 7 y 8 se califican de acción de renovación, y, en consecuencia, sólo se podrán acoger a ellas las personas beneficiarias que deben renovar los compromisos de la campaña anterior.
Disposiciones adicionales
Primera
Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).
Segunda
1. La concesión de las ayudas de los anexos 2, 3 y 5 está condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la modificación del PDR de Cataluña 2014-2022 presentada en la Comisión con fecha de acuse de recibo de 29 de noviembre de 2022. Las ayudas de los anexos mencionados están afectadas por la modificación del PDR presentada a la Comisión en los aspectos siguientes:
- Se eliminan los volúmenes totales de inversión durante el período de programación 2014-2022, que establecen un máximo de euros por explotación.
- Para la ayuda a la Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias, se amplía el período de beneficiario de la ayuda a la primera instalación para que sean subvencionables la adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos.
- Para la ayuda a las zonas con limitaciones naturales, se modifican determinados requisitos y el tipo y la cuantía de las ayudas.
2. Las bases reguladoras se tendrán que adaptar, si procede, al pronunciamiento de la Comisión, y, por tanto:
a) Las personas beneficiarias de la ayuda estarán supeditadas al cumplimiento de lo que prevé el PDR, y a las obligaciones, las condiciones o los requisitos que resulten y no puedan estar previstos en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden.
b) En el supuesto de divergencias con la redacción final del PDR, se publicará la modificación de las bases reguladoras aprobadas por esta Orden para adaptarlas al pronunciamiento de la Comisión Europea y se dará trámite de audiencia a las personas solicitantes para que adapten sus solicitudes a las nuevas bases reguladoras o bien desistan de su solicitud.
c) En caso que alguno de los aspectos afectados por la modificación del PDR presentada a la Comisión Europea a que se refiere el apartado 1 precedente no sea aprobado por la Comisión, esta circunstancia no generará ningún derecho sobre las personas beneficiarias.
Disposiciones finales
Primera. Los plazos de presentación a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo 10 se considerarán ampliados, si procede, en los mismos términos que los plazos para la presentación de solicitud única regulada en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la PAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Segunda. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 10.1.
Anexos
Omitidos.
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