Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad

 13/02/2023
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Decreto 9/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM de 10 de febrero de 2023). Texto completo.

DECRETO 9/2023, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 81/2019, DE 16 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

Mediante Decreto 81/2019, de 16 de julio , publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 141, de 18 de julio de 2019, se estableció la estructura y competencias de la Consejería de Sanidad en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 31.1.1; 32, apartados 3 y 4 y 33.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

El artículo 11 , apartados 6 y 7 de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha da una nueva redacción a los artículos 58 y 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , sobre el procedimiento de gestión de los gastos y competencias en la gestión de los gastos. La nueva regulación dispone que la competencia en materia de gestión de gastos corresponderá a quienes la ostenten para adoptar los actos o negocios jurídicos que los generen y ejecuten, conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la estructura y competencias de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas. La ejecución presupuestaria queda subsumida en los actos de gestión de los que derive. La adopción del acto o negoción jurídico que conlleve el gasto producirá la fase de gestión presupuestaria que le corresponda.

Por lo expresado, es necesario modificar el artículo 4, letra t); el artículo 8, letra h), y el artículo 10, apartado 4. Asimismo, es preciso eliminar la letra u) del artículo 4.

Resulta necesario modificar puntualmente el artículo 4, letra s) y artículo 5 , letra n) del Decreto 81/2019, de 16 de julio, a fin de garantizar la seguridad jurídica, dejando resueltos algunos aspectos que podían generar dudas interpretativas.

La competencia para la adopción de este decreto viene determinada en la misma normativa que fundamentó la aprobación del Decreto 81/2019, de 16 de julio .

Las modificaciones dispuestas en este decreto responden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de febrero de 2023,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 81/2019, de 16 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

El Decreto 81/2019, de 16 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra s) del artículo 4, que queda redactada del siguiente modo:

“s) Seguimiento y coordinación de la ejecución de los créditos presupuestarios de la Consejería, y la tramitación de sus modificaciones.”

Dos. Se modifica la letra t) del artículo 4, que queda redactada del siguiente modo:

“t) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.h) y en el segundo párrafo del artículo 10.4.”

Tres. Se suprime la letra u) del artículo 4.

Cuatro. Se renumera la letra v) del artículo 4 que pasa a ser la letra u).

Cinco. Se modifica la letra n) del artículo 5, que queda redactada del siguiente modo:

“n) Cooperación en la formación e investigación científica en materia de salud pública. Actuación subvencional de fomento de la formación e investigación científica.”

Seis. Se modifica la letra h) del artículo 8, que queda redactada del siguiente modo:

“h) Celebración de contratos menores como órgano de contratación en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.”

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

“4. La persona titular de la delegación provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

Asimismo, será el órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre .”

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para desarrollar lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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