DECRETO 5/2023, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 79/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 141, de 18 de julio de 2019, se publicó el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Dicho decreto fue objeto de modificación mediante Decreto 61/2022, de 12 de julio, por el que se modifican los decretos que establecen la estructura orgánica y las competencias de las consejerías afectadas a causa de la atribución temporal de competencias a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, para la ejecución de las actuaciones previstas en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, organismo autónomo, para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.
Las modificaciones que ahora se efectúan se concretan en la incorporación de la Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima (Eturia CLM, S.A), que ha quedado adscrita a la Consejería de Economías, Empresas y Empleo, según prevé el Decreto 17/2022, de 22 de marzo, por el que se autoriza la constitución de la sociedad Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, con forma de sociedad anónima; la mención expresa de la función de la Secretaría General para realizar encargos a medios propios; así como la modificación y supresión de diversos párrafos y apartados que se refieren al procedimiento de gestión de los gastos.
En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 2023,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
El Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, queda modificado del siguiente modo:
Uno. Se adiciona un párrafo m) al apartado 2 del artículo 3 con la siguiente redacción:
“m) La Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima (Eturia CLM, S.A.).”
Dos. Se modifica el párrafo l) del artículo 5 con la redacción que se indica a continuación y se suprimen los párrafos m) y n), en consecuencia, se reordenan los párrafos ñ) o), p), q), r), s), t), u) v) w) y x) que pasan a ser respectivamente los párrafos m), n), ñ) o), p), q), r),s), t) u) y v):
“l) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, así como los encargos a medios propios que se suscriban por la Consejería, salvo las facultades atribuidas a la Viceconsejería en el artículo 6.1 ñ), a las Direcciones Generales en el artículo 7.d), y a las Delegaciones Provinciales en el artículo 13.4.”
Tres. Se modifican los párrafos ñ) y o) del apartado 1 del artículo 6 con la redacción que se indica a continuación y se suprime el párrafo p):
“ñ) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores”.
“o) La concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.”
Cuatro. Se modifican los párrafos d) y e) del artículo 7 con la redacción que se indica a continuación y se suprime el párrafo f):
“d) La tramitación y formalización de contratos administrativos menores.”
“e) La concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.”
Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 13 que pasa a tener la siguiente redacción:
“4. En el ámbito de sus competencias y respecto de aquellos contratos que de conformidad con la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, las facultades que dicha normativa atribuye a los órganos de contratación.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.
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