ORDEN 22/2023, DE 24 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LA MANCHA HÚMEDA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION UE Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 672598.
Extracto de la Orden 22/2023, de 24 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en la reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la UE - Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2023
BDNS (Identif.): 672598
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/672598)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/intex y en el presente DOCM:
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden:
a) Los ayuntamientos de los municipios situados en la Reserva de Biosfera de la Mancha Húmeda (Anexo I).
b) Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, todas ellas legalmente constituidas.
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones que fomenten el desarrollo sostenible, que promuevan la divulgación, formación, promoción y difusión de los valores por los que fue declarada la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y convocar dichas subvenciones para el año 2023.
Tercero. Bases reguladoras.
La actual convocatoria se regirá por la presente orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Las actuaciones serán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a Junta de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones en reservas de la biosfera con cargo al PRTR, mediante el instrumento de Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 350.000,00 €, que se imputarán al ejercicio presupuestario de las anualidades 2022-2025 con cargo al fondo finalista FPA 0090014 “Reservas de la Biosfera” (PEP JCCM/MRR04I2246), procedente el 100% de fondos del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con el desglose por partidas presupuestarias que a continuación se indican:
Para la aplicación presupuestaria 442C/4634I, con un importe máximo de 140.000 euros.
Para la aplicación presupuestaria 442C/4834I, con un importe máximo de 210.000 euros.:
Tabla omitida.
La concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente. Por tanto, no se procederá a la concesión de las subvenciones, hasta que no se haya constatado el ingreso de estos fondos, por parte de la Administración General del Estado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Forma de presentación de las solicitudes Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, conforme al formulario normalizado al que se acompañará la documentación exigida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Al presentarse de esta forma, utilizando firma electrónica, los documentos deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Séptimo. Forma de pago.
El abono de la subvención se efectuará, mediante un pago único al final de la ejecución del proyecto o actividad, en caso de haberse efectuado la justificación final, o mediante dos pagos parciales, el primero de ellos tras la presentación de la justificación parcial y el segundo tras la presentación de la justificación final, que se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa presentación de la documentación justificativa y comprobada en todo caso la realización de la actividad subvencionada
Toledo, 24 de enero de 2023
El Consejero de Desarrollo Sostenible
JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 22/2023, DE 24 DE ENERO
La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Como respuesta a medio plazo, se ha implementado un Fondo de Recuperación para contribuir al proceso de reconstrucción de la economía en el mundo post-Covid-19, a partir de 2021.
El nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto la respuesta normativa del Estado, dirigida a invertir de forma ágil y eficaz los fondos europeos y acelerar al máximo la recuperación económica, viene de la mano del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las prioridades del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia son acordes con los principios clave recogidos en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021 de la Comisión europea y, en concreto, el apoyo a la transición ecológica mediante reformas e inversiones en el ámbito de la biodiversidad. La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas naturales promueven una economía circular que crea puestos de trabajo de carácter local.
Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento establece los objetivos, financiación, modalidades de financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.
El Programa persona y biosfera (programa MaB) es un programa intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante Unesco) creado con el objetivo de establecer una base científica para mejorar la relación de las personas y su entorno y, que elaboró el concepto de Reserva de la Biosfera en 1974 para responder al dilema de cómo conciliar la preservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales con un uso sostenible.
La Red Española de las Reservas de la Biosfera constituye un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica y de los ecosistemas, con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, potenciando la participación pública, la investigación, la educación en la integración entre desarrollo y medio ambiente, y la formación en nuevas formas de mejorar esa integración.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 50 incluye, dentro de las áreas protegidas por instrumentos internacionales, las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO. Además, en el capítulo I del título IV de la Ley se regula dicha Red, se definen sus objetivos y se recogen las características que han de tener dichas reservas de la biosfera para su integración y mantenimiento como tales.
En 1980, es declarada la Reserva de la Biosfera de la “Mancha Húmeda”. Se encuentra en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo y cuenta con 418.087 hectáreas a través de 30 municipios. Cabe destacar entre sus valores la declaración de un total de 11 Reservas Naturales, 1 Microrreserva, varios Refugios de Fauna, 2 P.O.R.N., las “Lagunas y Albardinales del Cigüela” y la “Laguna de la Sal”, que se suman a las superficies del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y al Parque Natural de las Lagunas de Ruidera.
El territorio es un paisaje prácticamente plano, con ligeras ondulaciones y con predominio de cultivos agrícolas. Está formado por depósitos terciarios horizontales, en el que los desbordamientos de los principales ríos, forman las características “tablas” (topónimo referido a los humedales de origen fluvial, sobre llanuras de inundación, con cauces de escasa o imperceptible pendiente y de difícil drenaje) y encharcamientos, que junto a lagunas endorreicas y a las surgencias del acuífero constituyen el fundamento de esta extensión húmeda. A ello hay que añadir las manifestaciones kársticas que tienen lugar en el entorno de las Lagunas de Ruidera.
Es un complejo de humedales asociados al tramo alto del río Guadiana y 13 de sus afluentes y más de 15 arroyos íntimamente ligados a los acuíferos 23 de La Mancha occidental y 24 del Campo de Montiel que han originado una cultura y un desarrollo socioeconómico alrededor del ecosistema acuático.
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 9 de julio de 2021, aprobó los criterios y la distribución territorial de créditos presupuestarios relativos al componente 4 entre las Comunidades Autónomas destinados a la realización del proyecto de inversión “Subvenciones a las comunidades autónomas para las Reservas de la Biosfera españolas”.
En el marco de la implementación de las medidas planteadas en el componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se pretende impulsar acciones demostrativas de la sostenibilidad del desarrollo, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles en las Reservas de la Biosfera españolas.
Las actividades subvencionables a realizar se centrarán en desarrollar, demostrar, promover y presentar relaciones armoniosas del ser humano con su entorno, ejemplificando una nueva manera de relación de las personas con la naturaleza.
En virtud de lo expuesto y de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Desarrollo Sostenible el Decreto 87/2019, de 16 de julio , y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el marco de las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primera. Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones que fomenten el desarrollo sostenible, que promuevan la divulgación, formación, promoción y difusión de los valores por los que fue declarada la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y convocar dichas subvenciones para el año 2023.
2. La finalidad de estas ayudas es promover actuaciones que contribuyan a la mejora de la gobernanza, al fomento del desarrollo sostenible y a la mejora del patrimonio cultural.
3. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del PRTR en el marco del componente 4, inversión 2 y objetivo 69.
Segunda. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por:
a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID 19.
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), en cuanto define fraude, corrupción y conflicto de intereses, así como el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022 y la Resolución de 28/02/2022, de la Secretaría General, por la que se constituye en la Consejería de Desarrollo Sostenible la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento de la Gestión del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicado en DOUE núm.58, de 18 de febrero de 2021.
e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
f) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h) Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
i) Real Decreto 387/2013, de 31 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 3, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales.
j) Ley 45/2007, de 13 de diciembre , para el desarrollo sostenible del medio rural.
k) Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria.
l) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
m) Disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
n) Ley 4/2021, de 25 de junio , de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos de recuperación.
ñ) Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Bruselas, 16.6.2021 COM (2021) 322 final 2021/0156 (NLE)) y su anexo (Bruselas, 16.6.2021 COM (2021) 322 final).
o) Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea.
p) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
q) Decreto 87/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercera. Personas beneficiarias.
Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden:
a) Los ayuntamientos de los municipios situados en la Reserva de Biosfera de la Mancha Húmeda (Anexo I).
b) Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, todas ellas legalmente constituidas.
Cuarta. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Para acceder a la condición de personas beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas por esta orden, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No estar incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquéllas en los que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas solicitantes deberán acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y no han sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
f) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
2. Los requisitos para ser persona beneficiaria deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
3. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones sustituirá a la presentación de las certificaciones en los siguientes casos:
a) Aquellas ayudas que no superen el importe de 18.000 euros por persona perceptora y año, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a esta convocatoria, se considerará a estos efectos, el importe acumulado.
b) Las subvenciones a otras Administraciones Públicas.
En los restantes supuestos se deberá aportar certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones, salvo que la persona solicitante autorice, o, en su caso, no se oponga, para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma electrónica, conforme al modelo de solicitud.
4. Para acreditar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, deberá cumplimentar la correspondiente declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Quinta. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Con carácter general, las personas beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los terrenos afectados al personal que realice la inspección.
d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho, con el fin de evitar la doble financiación.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.
f) La persona beneficiaria de la subvención deberá guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del referido Reglamento Financiero.
g) Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
h) Suministrar la información a que se refiere el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
2. En relación con la actuación subvencionada, las personas beneficiarias quedarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad subvencionada y justificarla en los términos y en los plazos establecidos en la resolución de concesión, que se determinará en atención a la naturaleza y características del proyecto.
b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.
c) No vulnerar la normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza en la ejecución y explotación de las obras o servicios subvencionados, debiendo cumplir el principio de “no causar un perjuicio significativo” a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
d) Haber solicitado todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada o, en su caso, haber presentado las declaraciones responsables o comunicaciones que fueran exigidas para tal finalidad.
e) Responsabilizarse de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
f) Cumplir con las obligaciones sobre información y publicidad establecidas en la base decimosexta de la presente orden.
Sexta. Líneas de actuación subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes líneas de actuación:
a) Actuaciones de mejora de la gobernanza en la reserva de la biosfera:
Formación y capacitación de los habitantes y el personal de la reserva de la biosfera en materia de conservación de la biodiversidad, preferentemente:
Gestión sostenible del agua: el agua como bien común.
Nuevas tecnologías para el uso eficiente del agua en agricultura y agroindustria. Riego compatible con la conservación; cultivos de bajo requerimiento hídrico, etc.
Producción agrícola sostenible.
Valores Naturales y Patrimoniales en la reserva de la biosfera.
Elaboración de los Planes estratégicos, estudios de las deficiencias en la reserva de la biosfera, revisión, zonificación, etc.
b) Fomento del desarrollo sostenible:
1.º.-Fomentar buenas prácticas empresariales con el respeto al medioambiente, preferentemente:
Medidas de mejora agroambiental.
Buenas práctica agrícolas y agroindustriales.
Técnicas de ahorro de agua.
2.º. Impulsar la implantación de certificaciones de calidad de productos y servicios en la marca RB para mejorar la sostenibilidad y la biodiversidad.
3.º Apoyar la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales con la marca RB.
Apoyo a la mejora del patrimonio cultural:
1.º. Puesta en valor, difusión y recuperación del patrimonio cultural material.
2.º. Puesta en valor, difusión y recuperación del patrimonio cultural inmaterial.
2. Para los proyectos presentados se tendrá en cuenta que las actuaciones que así lo requieran deberán contar con las habilitaciones que en su caso correspondan de conformidad con la base quinta, apartado 2.d) de la presente orden de bases.
3. Todas las actuaciones que se ejecuten deben cumplir el principio de “no causar un perjuicio significativo” a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 y que se enumeran a continuación. Dicho cumplimiento se verificará de conformidad con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01).
a. Mitigación del cambio climático.
b. Adaptación al cambio climático.
c. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
e. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
f. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, la persona solicitante suscribirá declaración responsable en el formulario de solicitud, según lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El incumplimiento de este principio conllevará la no elegibilidad de la actuación.
Séptima. Gastos subvencionables y moderación de costes.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precio de mercado.
2. La documentación acreditativa de los gastos vinculados al objeto de la subvención, deberá estar a nombre de la persona beneficiaria.
3. Asimismo, son considerados gastos subvencionables los gastos derivados de la redacción de memorias.
4. La ayuda podrá aplicarse igualmente a los siguientes costes de personal:
a) El 100% del coste laboral del personal contratado con exclusividad y específicamente para la realización de la actuación objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
b) El coste del resto de los trabajadores que intervengan en la realización de la actuación será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 60% del coste laboral.
c) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (Trade). Igual que en el resto del personal, será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del tanto por ciento de dedicación, que no será superior al 60%.
d) No se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la persona beneficiaria de la subvención.
e) No se considerarán gastos subvencionables los conceptos incluidos en la retribución bruta del/de la trabajador/a que no guarden relación con la actividad subvencionada.
5. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:
a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera.
b) Como límite máximo las cuantías establecidas son: 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114,00 euros/dieta diaria.
6. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:
a) Los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por la persona beneficiaria, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en la base octava de estas bases reguladoras.
7. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:
a) La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicaciones informáticas, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.
b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable.
c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad.
d) En el supuesto de adquisición de nueva maquinaria y equipos, se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles.
8. No se consideran inversiones o gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar.
b) La compra de todo tipo de material fungible, tanto de campo (ropa) como de oficina.
c) Los gastos generales de constitución, mantenimiento, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades beneficiarias de las actuaciones.
d) Las contribuciones en especie.
e) Cualquier gasto que no cumpla con el principio DNSH, Do No Significant Harm, de evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente.
9. Se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.
10. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios del mercado. A tal efecto:
a) Las personas solicitantes deben solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
1.º. Las ofertas deben ser de personas proveedoras independientes entre sí y la persona solicitante, es decir, las personas proveedoras ofertantes no podrán ser personas socias, partícipes, o empresas vinculadas con la persona solicitante de la ayuda o entre sí y tendrán una actividad económica acorde al bien ofertado.
2.º Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.
3.º La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Quedando los ayuntamientos beneficiarios de estas ayudas sujetos a la normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
Las tres ofertas o borrador de los pliegos de licitación, deberán aportarse junto con la solicitud.
c) Para todas las personas beneficiarias, respecto de las unidades de obra o partidas que prevén llevar a cabo con medios propios, deben confeccionar y calcular el presupuesto de acuerdo con las tarifas o bases de datos de precios públicas o privadas. El presupuesto será comprobado por la Administración, que podrá requerir a la persona beneficiaria, en su caso, que lo ajuste a las tarifas de precios máximos vigentes establecidos por las entidades indicadas.
Octava. Subcontratación.
1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la persona beneficiaria podrá realizar subcontrataciones hasta el límite del 100% del importe total del proyecto.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. La persona beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
4. La persona beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceras personas, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos. Así mismo, deberá prever mecanismos para asegurar que las personas subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
5. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Novena. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado.
2. La cuantía máxima de la subvención por solicitud será de 50.000 euros.
Décima. Financiación.
1. Las actuaciones serán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a Junta de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones en reservas de la biosfera con cargo al PRTR, mediante el instrumento de Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. De conformidad con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, estas ayudas se financian por resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, con cargo a sus presupuestos habiéndose transferido en su totalidad de una sola vez los créditos aprobados conforme a lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, cuyos términos resultan de aplicación en la ejecución de los créditos distribuidos para financiar actuaciones del PRTR.
3. El crédito transferido queda legalmente afectado a la financiación de las actuaciones previstas de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 4 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 11/2020 y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre .
4. La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 350.000,00 €, que se imputarán al ejercicio presupuestario de las anualidades 2022-2025 con cargo al fondo finalista FPA 0090014 “Reservas de la Biosfera” (PEP JCCM/MRR04I2246), procedente el 100% de fondos del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con el desglose por partidas presupuestarias que a continuación se indican:
Para la aplicación presupuestaria 442C/4634I, con un importe máximo de 140.000 euros.
Para la aplicación presupuestaria 442C/4834I, con un importe máximo de 210.000 euros.
Tabla omitida.
En cualquier caso, deberán respetarse los porcentajes de distribución establecidos en la Conferencia Sectorial de 9 de julio de 2021 para la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda en Castilla-La Mancha.
El porcentaje de distribución territorial asignado para Castilla-La Mancha es del 5,20% del total de las Reservas de la Biosfera Españolas, asignando el 2,67% a la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.
5. El crédito máximo inicial expresado en el punto 4 podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima en caso de aumento de la financiación del PRTR.
6. En el caso de que se reciban solicitudes u otorguen subvenciones por importe inferior al previsto en las partidas presupuestarias referidas, el crédito disponible podrá transferirse a otra de las partidas.
La distribución de la cuantía total máxima de 350.000,00 € entre las distintas aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.
7. Al tramitarse anticipadamente la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente. Por tanto, no se procederá a la concesión de las subvenciones, hasta que no se haya constatado el ingreso de estos fondos, por parte de la Administración General del Estado.
Undécima. Compatibilidad de las subvenciones.
1. En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
3. Tanto en la solicitud de la ayuda y solicitud de abono, la persona beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
Duodécima. Medidas antifraude.
1. El artículo 6 , apartado 1 , de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, impone en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como persona beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que toda entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre . En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
3. Los órganos gestores de estas entidades ejecutoras realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
4. Todas las tareas, actividades y actuaciones que se desarrollen en la gestión y ejecución de la presente orden y convocatoria lo harán con sujeción al Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla la-Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, y su transposición en el plan específico en la materia elaborado por la Consejería de Desarrollo Sostenible publicado en la dirección https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/sgdessos/actuaciones/plan-de-medidas-antifraude-de-la-junta-de-comunidades-de-castilla-la-mancha
5. Identificación de la persona perceptora final de los fondos: beneficiarias de las ayudas.
El artículo 8 , apartado 1 , de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, obliga a la identificación de las y los beneficiarios perceptores últimos de las ayudas reguladas en la presente orden. Por tanto, las entidades ejecutoras establecidas en la presente orden requerirán de estos la siguiente información:
a) NIF de la persona beneficiaria.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre ).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (según el modelo de declaración de compromiso que aparece en la sede electrónica). Igualmente, se informa a los solicitantes sobre el registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019 .
La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre las personas titulares reales. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
6. Conservación de documentos. De conformidad con la obligación del artículo 22.2 f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligados a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión:
a) Las personas perceptoras mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
b) Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
c) Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
Capítulo II
Del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones
Decimotercera. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en los apartados siguientes y adjudicar, con el límite del crédito disponible a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
2. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable en cada criterio que a continuación se enumeran:
Criterio 1. Contribución a las actuaciones de mejora de la gobernanza en la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda (base sexta, apartado 1.a). Valor máximo 10 puntos.
a) Si la actuación tiene repercusión sobre la formación y capacitación de los habitantes y el personal de la reserva de biosfera en materia de conservación de la biodiversidad: de 5 a 10 puntos. La graduación de este tramo se realizará según la contribución a los objetivos de conservación de la Reserva.
b) Si la actuación tiene repercusión sobre la elaboración de planes o estudios estratégicos: de 5 a 10 puntos. La graduación de este tramo se realizará según el cumplimiento de las directrices de la Reserva.
c) La actuación no contribuye o no tiene repercusión sobre la formación de los habitantes y el personal de reserva de biosfera en materia de conservación de la biodiversidad y la elaboración de planes o estudios estratégicos: 0 puntos.
Criterio 2. Contribución al fomento del desarrollo sostenible (base sexta, apartado 1.b). Valor máximo 10 puntos.
a) Si la actuación tiene repercusión sobre dos o más de estas líneas: fomentar buenas prácticas empresariales en el ámbito ambiental; impulsar la implantación de certificaciones de calidad de productos y servicios en la marca RB para mejorar la sostenibilidad y la biodiversidad y apoyar la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales con la marca RB: de 8 a 10 puntos. La graduación de este tramo se realizará según la contribución a los objetivos del cumplimiento de las directrices de la Reserva.
b) La actuación tiene repercusión sobre al menos una de estas líneas: fomentar buenas prácticas empresariales en el ámbito ambiental, o impulsar la implantación de certificaciones de calidad de productos y servicios en la marca RB para mejorar la sostenibilidad y la biodiversidad o apoyar la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales con la marca RB: de 4 a 6 puntos. La graduación de este tramo se realizará según la contribución a los objetivos del cumplimiento de las directrices de la Reserva.
c) La actuación no contribuye a impulsar fomentar buenas prácticas empresariales en el ámbito ambiental, impulsar la implantación de certificaciones territoriales de calidad ambiental para acreditar la mejora y el respecto a la biodiversidad, impulsar la implantación de certificaciones de calidad de productos y servicios en la marca RB para mejorar la sostenibilidad y la biodiversidad: 0 puntos
Criterio 3. La contribución al apoyo del patrimonio cultural (base sexta, apartado 1.c). Valor máximo 10 puntos.
a) La actuación contribuye a la puesta en valor del patrimonio cultural material de la Reserva de la Biosfera: de 5 a 10 puntos. La graduación de este tramo se realizará según la contribución a los objetivos del cumplimiento de las directrices de la Reserva.
b) La actuación contribuye a la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial de la Reserva de la biosfera: de 5 a 10 puntos. La graduación de este tramo se realizará según la contribución a los objetivos del cumplimiento de las directrices de la Reserva.
c) La actuación no contribuye a la puesta en valor del patrimonio cultural e inmaterial de la Reserva de la biosfera: 0 puntos
Criterio 4. Por la ubicación de la actuación en zona rural. En el caso de proyectos desarrollados correspondientes a los municipios escasamente poblados o en riesgo de despoblación, a los que hace referencia el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, o norma que lo sustituya, y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos, se le otorgará la siguiente puntuación adicional:
a) Solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación. Una puntuación adicional del 20% sobre el total de puntuación prevista: 6 puntos.
b) Solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. Una puntuación adicional del 30% sobre el total de puntuación prevista: 9 puntos.
c) Solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. Se otorgará una puntuación adicional del 40% sobre la puntuación obtenida: 12 puntos.
3. Puntuación final de las solicitudes se calculará como la suma del valor resultante en cada uno de los criterios de selección cumplidos (C1 + C2+ C3 +C4).
4. Si por aplicación de los criterios de valoración se alcanzase un mismo valor, en dos o más solicitudes y no se existiese crédito suficiente para atenderlas, se seleccionará la subvención o subvenciones cuyo importe solicitado sea menor. En el caso de persistir el empate, se atenderá a la fecha de registro de entrada, dándose prioridad a aquella solicitud que se presente antes en el tiempo.
5. Las subvenciones se otorgarán en función de la puntuación y en orden decreciente, comenzando por el de mayor puntuación y otorgando a cada solicitud el porcentaje de subvención que podrá llegar hasta el 100% del presupuesto elegible hasta agotar la dotación presupuestaria.
Asimismo, para el último expediente, de acuerdo con la puntuación obtenida y el crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria, se aplicará el criterio de la base decimoséptima, apartado 5, para agotar el crédito.
Decimocuarta. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de espacios naturales protegidos.
2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, conforme al formulario normalizado al que se acompañará la documentación exigida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, utilizando firma electrónica, los documentos deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
3. Junto al modelo de solicitud se presentarán los siguientes documentos, salvo que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:
a) Documentación acreditativa de la identidad y personalidad:
1.º. Se aportará copia del NIF y copia del documento de constitución o acta fundacional, así como, en su caso, de sus modificaciones posteriores. En caso de fundaciones o asociaciones, se aportarán sus estatutos.
2.º. Certificado de inscripción en el Registro de Fundaciones o en el de Asociaciones, donde conste inscrita y la vigencia de los cargos, en caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En caso de actuar por medio de representante:
1.º. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho. En caso de ayuntamientos, certificado que acredite que la persona firmante de la solicitud es la persona representante legal del Ayuntamiento.
2.º. Documento acreditativo de identidad de la persona representante, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Documentación técnica: memoria descriptiva de las actuaciones conforme al modelo disponible en sede electrónica.
Se deberán proporcionar, como mínimo, los siguientes datos: título de la actuación para la que se solicita la subvención; descripción de los trabajos o actividades y los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación; la relación valorada y el presupuesto detallado conforme a la tipología de costes subvencionables con el IVA desglosado; el calendario y el plazo aproximado de ejecución. Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en la base decimotercera.
d) Moderación de costes:
1.º. Sea cual sea el importe del gasto, la persona solicitante deberá presentar junto con la solicitud, el presupuesto de tres ofertas para la ejecución de las actuaciones o prestaciones, tal y como se establece en la base séptima, apartado 10 de la presente orden.
Las ofertas deberán ser de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de cada compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor del mercado.
Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo.
Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.
No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante, en los términos establecidos por la legislación de contratos del sector público.
Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.
En el caso que la selección de la oferta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar con una memoria.
Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo ofrezcan, la moderación de costes podrá justificarse mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el cual se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en la base séptima de la orden.
2.º.En el caso de los ayuntamientos, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes, de acuerdo con la base séptima, apartado décimo de esta orden.
e) En caso de haber sido persona beneficiaria de cualquier otro tipo de ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad que la solicitada, deberá aportarse copia de la resolución de concesión de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, salvo que se haya facilitado esa información mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud y se pueda consultar o recabar de cualquier otra Administración.
f) Documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias, seguridad social y reintegro de subvenciones, únicamente cuando la ayuda supere 18.000 euros por persona solicitante - o cuando supere el importe de 60.000 euros tratándose de ayudas concedidas a entidades sin ánimo de lucro, federaciones o agrupaciones de las mismas- y las personas solicitantes no sean Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero:
1.º. Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en caso de no haber autorizado, respectivamente, la consulta de datos correspondiente (sólo deberá aportarse el certificado respecto al cual no se hubiera autorizado la respectiva consulta de datos).
2.º. Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de oposición a la consulta de datos.
3.º. Certificado acreditativo de no tener obligaciones pendientes por reintegro de subvenciones, en caso de oposición a la consulta de datos.
g) Copia/s de las declaraciones responsables presentadas, o autorizaciones o licencias correspondientes para llevar a cabo la intervención, o documentación probatoria de haber realizado su solicitud, salvo que indique en el modelo de solicitud los datos relativos a las correspondientes declaraciones responsables o peticiones y el órgano ante el que fueron presentadas o, en su caso, las autorizaciones o licencias concedidas.
h) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según modelo disponible en la sede electrónica.
i) Se debe presentar, además, la siguiente documentación complementaria en función de la naturaleza de la persona solicitante:
1.º En el caso de que la persona solicitante sea un ayuntamiento, será necesaria la certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la cual se dispone a solicitar la subvención regulada en esta orden y convocatoria, indicando, además, si el IVA es o no compensado por esa administración pública para el citado proyecto.
2.º En caso de asociaciones, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas en base a esta orden.
3.º Las restantes personas solicitantes deberán presentar acuerdo del órgano competente correspondiente relativo a la solicitud regulada en esta orden.
4. Cada solicitud podrá contemplar varias de las líneas de actuación contenidas en la base sexta de esta orden.
5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que será ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Decimoquinta. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al servicio de la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos, encargado de la gestión de estos espacios, que analizará las solicitudes y la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos.
A tal efecto y sin prejuicio de las facultades previstas en la normativa en materia de subvenciones, el órgano instructor podrá requerir a las personas interesadas para que aporten la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación de la solicitud presentada, garantizar el correcto uso de los fondos públicos, así como realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.
Asimismo, podrá solicitar de otras administraciones cuanta información sea necesaria para la correcta resolución de la convocatoria.
2.Completada y analizada la documentación, el órgano instructor elaborará un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al comité de evaluación y las solicitudes respecto a las que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.
Decimosexta. Evaluación.
1. Se creará un Comité de Valoración Técnica, constituido en la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, compuesto por la persona titular del servicio que ejerza de órgano instructor, que ostentará la presidencia y que tendrá voto de calidad, las personas titulares de los servicios competentes de Medio Natural y Biodiversidad en las Delegaciones Provinciales de la Consejería en Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, y como secretario/a una persona técnica perteneciente a los servicios centrales a propuesta del Presidente del Comité. En su caso, cada una de las personas integrantes del comité de valoración podrá designar a la persona que le sustituya.
2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las personas beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (“Reglamento financiero”) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
3. Las reglas de funcionamiento del comité de valoración serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El Comité de Valoración Técnica evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, en base a los criterios de valoración establecidos en la base decimotercera de la misma.
5. El Comité de Valoración podrá solicitar al órgano instructor que requiera aquella documentación que, siendo necesaria para completar la valoración, no hubiera sido presentada con anterioridad por la persona solicitante, ni se encuentre en poder de la Administración actuante o haya sido elaborados por cualquier otra Administración, concediendo un plazo de 10 días para que la persona interesada realice su aportación, con el fin de continuar la instrucción del procedimiento. La falta de presentación de esta documentación tendrá por efecto el desistimiento.
6. Concluido el proceso de evaluación, el Comité de Valoración Técnica elevará al órgano instructor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para cada tipo de persona beneficiaria.
Decimoséptima. Propuestas de resolución provisional, reformulación y presentación de documentación adicional y aceptación de la subvención.
1. El órgano instructor, a la vista del informe del Comité de Valoración Técnica emitirá la propuesta de resolución provisional que se notificará a las personas propuestas como beneficiarias, con indicación de la subvención propuesta.
2. Asimismo, se emitirá propuesta de resolución provisional de no concesión para aquellos expedientes, que estén fuera del ámbito de aplicación de esta orden, o no cumplan cualquiera de los criterios de admisibilidad.
3. Dichas propuestas deberán ser notificadas a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. A esos efectos, las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 de la base decimocuarta de la presente orden.
4. Aquellas personas solicitantes que se propongan como posibles perceptoras de la subvención presentarán, una vez conocida la propuesta de resolución y en caso de conformidad con la misma, la documentación que les sea requerida junto con el modelo de aceptación/renuncia, presentación de alegaciones y aportación de documentación en el trámite de audiencia, disponible en la sede electrónica, con las mismas salvedades establecidas para la documentación de la fase inicial de solicitud, pudiendo igualmente a través del citado modelo renunciar a la ayuda provisionalmente concedida o presentar las alegaciones oportunas.
Deberá aportarse en los casos en que no se haya acreditado previamente y sea necesario, cualquier documentación complementaria que se considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud o que sea requerida por el órgano instructor, cuando por causas ajenas a su actuación no puedan comprobarse de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos.
No será necesario aportar la documentación citada cuando se facilite la información necesaria para su obtención por parte del órgano instructor de la ayuda, cumplimentando al efecto los datos a través del formulario aceptación/renuncia y aportación de documentación en el trámite de audiencia, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de esta convocatoria (https:/www.jccm.es), junto con la documentación correspondiente.
5. A las personas propuestas como beneficiarias respecto a las que, como consecuencia del reparto entre los proyectos seleccionados, no exista ya crédito suficiente para satisfacer por completo el siguiente proyecto en la prelación de un grupo, se le asignará la totalidad del crédito excedente dando la opción a la persona beneficiaria a que presente la reformulación del proyecto y del presupuesto al crédito asignado.
6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
7. Tanto las propuestas de resolución provisional como las resoluciones definitivas no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Decimoctava. Resolución.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos y se notificarán a las personas beneficiarias en el plazo máximo de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
2. En la resolución individual a cada persona beneficiaria de la concesión de subvención, se hará constar al menos:
a) La identificación de la persona beneficiaria.
b) La identificación de la actuación o proyecto subvencionado.
c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
d) El importe de la inversión o gasto aprobado.
e) La cuantía de la subvención concedida
f) Se informará de que la medida se subvenciona con los fondos procedentes del PRTR de la Unión Europea.
g) El plazo de ejecución y justificación.
h) La forma de justificación de la inversión.
i) Responsabilidades de publicidad según lo establecido en la base vigesimosexta de esta orden.
j) Recursos que procedan.
k) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la persona beneficiaria.
3. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión deberán cumplirse por la persona beneficiaria en el plazo establecido en la misma.
4. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos, tal y como se recoge en la base decimocuarta, apartado 7 de la presente orden.
5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimonovena. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las condiciones de la resolución definitiva podrán ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con las ayudas, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la que han sido seleccionadas y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada.
2. La modificación deberá ser solicitada por la persona beneficiaria conforme al modelo disponible en la sede electrónica, cuando circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la persona beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos o del ámbito. La persona beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.
3. La solicitud de modificación deberá ser presentada con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por el órgano que la dictó, previa valoración por el por el comité de valoración técnica, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de estas ayudas.
Vigésima. Plazo de ejecución de las actuaciones.
1. De conformidad con el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de 9 de julio de 2021, todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, fecha límite para los compromisos de gastos, siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas en más de un 50% de la inversión prevista a 31 de diciembre de 2023.El plazo para su ejecución finalizará el 31 de mayo de 2026.
2. Para la consecución de esta condición, en la resolución definitiva de concesión, atendiendo a las características de la actuación, el tipo de persona beneficiaria, su cuantía y las necesidades a atender para su contratación, se fijará el plazo de ejecución máximo, no admitiéndose prórrogas en la ejecución de la actividad subvencionada.
Vigesimoprimera. Justificación.
1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 15 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Los plazos de ejecución de la actividad subvencionadas y su justificación serán establecidos en la resolución definitiva individual de concesión de la subvención.
Como norma general, se podrá optar por la presentación de justificación parcial correspondiente a las actuaciones subvencionadas ejecutadas hasta el 30 de octubre de 2023, éste incluido, pudiéndose igualmente presentar la justificación final antes de dicho plazo en caso de ejecución total del proyecto o actividad a 30 de octubre de 2023. En cualquier caso, el porcentaje de la subvención no justificado en el indicado plazo deberá ser objeto de justificación final una vez alcanzada la ejecución total del proyecto, y como máximo, hasta el 31 de mayo de 2026. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente para la presentación de la documentación, según se establece en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez efectuada la inversión, la persona beneficiaria deberá solicitar el abono de la ayuda a la Dirección General competente en espacios naturales protegidos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a través de del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de esta convocatoria (https:/www.jccm.es), junto con la documentación correspondiente.
4. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolución de concesión se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre conforme al siguiente régimen:
a) La documentación justificativa final a presentar una vez alcanzada la ejecución total del proyecto será:
1.º Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida, referida a la ejecución total del proyecto realizado.
2.º Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3.º En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5.º Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de “no causar un perjuicio significativo”. El modelo de autoevaluación podrá descargarse en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
b) En el caso de que se opte por la justificación parcial, se presentará la misma correspondiente a las actuaciones realizadas hasta el 30 de octubre de 2023, éste incluido, y la justificación final se presentará una vez alcanzada la ejecución total del proyecto, y como máximo, hasta el 31 de mayo de 2026.
1.º. La justificación parcial, con las actuaciones realizadas hasta el 30 de octubre de 2023, éste incluido, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la presente base comprenderá la siguiente documentación:
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades o actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados.
Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2.º. La documentación justificativa final a presentar una vez alcanzada la ejecución total del proyecto será:
Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas referidas a la ejecución total del proyecto, con excepción de las incluidas en su caso en la memoria relativa a la justificación parcial, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, que no hayan sido incluidos en la relación clasificada anterior en caso de haberse presentado la justificación parcial, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia no incluidos en la anterior relación.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de “no causar un perjuicio significativo”. El modelo de autoevaluación podrá descargarse en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
En el caso que la totalidad de la ejecución del proyecto o actividad subvencionado se realice antes del 30 de octubre de 2023, se presentará la justificación final prevista en la letra a) anterior.
5. Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.
6. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
7. Como se recoge en el artículo 15.2.d de la Ley 4/2021, de 25 de junio, las personas beneficiarias podrán contar con una desviación del 15% entre las partidas presupuestarias justificadas. De esta forma, el menor gasto total en una partida, puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15% y siempre que el importe de las mismas lo permita.
8. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación darán lugar a la pérdida del derecho al cobro en la cuantía de dichos importes.
Vigesimosegunda. Pago.
1. El pago se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, una vez haya sido comprobada de la ejecución de la actuación por parte del órgano gestor.
2. El abono de la subvención se efectuará, mediante un pago único al final de la ejecución del proyecto o actividad, en caso de haberse efectuado la justificación final, o mediante dos pagos parciales, el primero de ellos tras la presentación de la justificación parcial y el segundo tras la presentación de la justificación final, que se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa presentación de la documentación justificativa y comprobada en todo caso la realización de la actividad subvencionada.
3. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados.
Vigesimotercera. Control.
1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención de conformidad con la presente orden, lo realizará el Servicio de la Dirección General con competencias en Espacios Naturales Protegidos o la Delegación Provincial de la Consejería en Albacete, Ciudad Real, Cuenca o Toledo, mediante el examen de la documentación de justificación y tras las comprobaciones que se consideren oportunas para cotejar la efectiva realización de la actividad subvencionable y de su coincidencia con el proyecto, memoria o plan de actuación presentados en su día por la persona beneficiaria.
2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo”, al medio ambiente, (Do No Significant Harm, DNSH).
3. En particular, las administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.
Vigesimocuarta. Reintegro.
1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Capítulo III del Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que lo desarrolla.
2. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas o la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por las personas beneficiarias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento en todo o parte del objeto y de los fines que fundamenta la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento superior al 60 % de la realización de la inversión subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución en esta orden y demás normativa aplicable.
d) Negativa, resistencia, excusa u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.
e) Incumplimiento relativo al principio de “no causar un perjuicio significativo” a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
f) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención y, en particular, la de divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo a los fondos Next Generation EU y al programa de subvenciones del Mab.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en la presente orden y demás disposiciones de aplicación, darán lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente orden conllevará la reducción de la ayuda.
5. Estos hechos se reflejarán en la resolución de reintegro de la cantidad percibida o pérdida del derecho de la ayuda concedida, con identificación del motivo la pérdida o reducción de la subvención, así como su cuantía y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a este.
Vigesimoquinta. Devolución voluntaria de la subvención.
1. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las personas beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Vigesimosexta. Publicidad.
1. A efectos de la publicidad de subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En las actuaciones subvencionadas deberán cumplirse las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”, en particular cuando se promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas y entidades destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público. Las personas beneficiarias harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad.
3. Una vez resuelta esta convocatoria, el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al organismo autónomo Parques Nacionales una relación individualizada de las personas beneficiarias, con indicación del proyecto subvencionado y el detalle de la cuantía de la subvención concedida.
4. En todo caso, para esta línea de subvención, las medidas de información, comunicación y publicidad de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), deberán incluir los siguientes logotipos:
a) El emblema de la Unión Europea, junto al que se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”, disponible en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Este emblema deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos.
b) El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en la dirección https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. El formato se ajustará a lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (mayo 2021), confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. Dicho manual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) El logotipo institucional de Castilla-La Mancha, disponible en https://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.
d) El logotipo del Programa MaB.
La inclusión de los logotipos deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.
Las personas beneficiarias serán las responsables de la realización de estas actuaciones. La señalización debe mantenerse y conservarse en condiciones legibles durante, al menos, dos años a partir de su implantación.
Vigesimoséptima. Infracciones y sanciones
Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Vigesimoctava. Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales comunicados por las personas interesadas se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.
Disposición final primera. Régimen de recursos.
Contra lo dispuesto en esta orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria de ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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