Subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania

 06/02/2023
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Orden 21/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y se convocan dichas subvenciones para la financiación de gastos ocasionados durante 2022. Extracto BDNS (Identif.): 673003 (DOCM de 3 de febrero de 2023). Texto completo.

ORDEN 21/2023, DE 26 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS PARA LA MEJORA DE LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL AFECTADAS POR EL CONFLICTO EN UCRANIA QUE CAREZCAN DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES, Y SE CONVOCAN DICHAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS OCASIONADOS DURANTE 2022. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 673003.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/673003)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades de Castilla-La Mancha:

a) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim).

b) Municipios.

c) Mancomunidades.

d) Agrupaciones municipales.

Segundo. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos en el período comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, compensando el incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener dichas entidades como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en la base tercera, así como convocar dichas subvenciones para la financiación de gastos ocasionados durante 2022.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas las bases reguladoras junto con la convocatoria en el presente Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación.

1. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 715.428,00 euros.

2. El importe máximo individualizado por cada subvención que pueda otorgarse en una convocatoria será de 80.000 euros. Cuando una entidad beneficiaria obtenga financiación en más de una convocatoria en aplicación de esta orden de bases la cuantía global de las subvenciones concedidas con cargo a dichas convocatorias no podrá exceder de 120.000 euros.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.

Las solicitudes de subvención se acompañarán de una memoria explicativa de las actuaciones objeto de la convocatoria para las que se solicita la subvención y de la documentación justificativa prevista en la base decimocuarta relativa a la justificación, así como de los gastos efectivamente realizados conforme a la base tercera. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a la solicitud a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En la convocatoria prevista en la orden para los gastos ocasionados durante 2022, el plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 26 de enero de 2023

La Consejera de Bienestar Social

BÁRBARA GARCÍA TORIJANO

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 21/2023, DE 26 DE ENERO

La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. A raíz de la invasión rusa de territorios ucranianos, la crisis humanitaria que está experimentando el pueblo de Ucrania está resultando ser devastadora. Por este motivo, el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, recalcó la gravedad de la situación generada por la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas cometida con la invasión de Ucrania. Desde entonces se han puesto en marcha diversas iniciativas a favor del pueblo ucraniano, tanto en forma de sanciones a la Federación de Rusia como a través de medidas de ayuda al pueblo de Ucrania por parte de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

Por parte del Gobierno de España, el pasado 1 de marzo se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros una declaración institucional en solidaridad con los ciudadanos de Ucrania, en la que el Gobierno de la Nación expresa su “compromiso decidido e inquebrantable de apoyar al pueblo ucraniano y se compromete a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto respecto de aquellos ciudadanos y ciudadanas de Ucrania que se encuentren en nuestro país, como de aquellos que puedan llegar al mismo en días venideros”.

Una de las consecuencias más evidentes de la invasión ucraniana es el creciente número de personas desplazadas a causa de la guerra. Según datos recientes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) el número de refugiados de Ucrania que han solicitado protección temporal o algún otro tipo de protección similar en Europa asciende a casi cuatro millones de personas. En el caso de España, se estima que han llegado ciento cuarenta y cinco mil personas afectadas por la invasión de Ucrania. Más de ciento cuarenta y dos mil personas han obtenido protección temporal, hasta septiembre de 2022, cifra que sitúa a España como el quinto Estado miembro en número de protecciones temporales concedidas. El 65 % de las personas beneficiarias de protección temporal son mayores de edad.

Por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, España amplió la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal. De forma complementaria y con el fin de aplicar de la manera más ágil y eficaz posible la Decisión de Ejecución del Consejo, el Ministerio de Interior junto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han aprobado la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

A este respecto, el artículo 20 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre , establece que las personas beneficiarias de protección temporal que no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo. Por su parte, la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en su artículo 30.1, dispone que se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Esta obligación legal se ha articulado mediante la creación de un sistema de acogida que, tal y como prevé el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo , está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema. El desarrollo de este sistema corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Por otra parte, ha existido una respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania cuyo objetivo no ha sido, como lo es el itinerario de acogida, lograr la autonomía e integración gradual de las personas llegadas, sino simplemente cubrir las necesidades básicas en condiciones de dignidad y con carácter temporal y dependiendo del ritmo en el volumen de llegadas de personas desplazadas.

Esta respuesta, sin embargo, puede no ser suficiente para hacer frente a las necesidades de acogida derivadas del conflicto en Ucrania y es posible que se produzcan desplazamientos hacia España de personas que proceden de Ucrania y que inicialmente se han acogido al estatuto de desplazado en otro Estado miembro. De las 145.000 personas que se estiman desplazadas en España, solo una pequeña parte ha sido atendida mediante el dispositivo de emergencia o en el sistema de acogida de protección internacional. La mayor parte está empleando sus propios recursos o está recurriendo a redes de contactos (familia, amistades, conocidos, etc.) que haya podido encontrar en España. Muchas de estas personas pueden encontrarse en situación de carencia de recursos materiales y, en consecuencia, son usuarias potenciales de los recursos del sistema de acogida en el futuro.

En Castilla-La Mancha el total de personas desplazadas por la guerra de Ucrania que han solicitado protección temporal hasta finales de noviembre es de 2.799, reflejando su distribución por provincias una mayor concentración en Toledo (23,7 % del total) y Ciudad Real (22,5 %). De entre estas personas, hay un total de 1.971 personas ucranianas afiliadas a la Seguridad Social, un 47 % son mujeres. De las 1.971, un número muy reducido, 331 son personas con autorización de residencia y trabajo por la directiva de protección temporal (desplazados por la guerra) y entre ellas, un 63 % son mujeres. Sin embargo, es mayor el número de personas ucranianas en alta en el Sistema Nacional de Salud, un total de 2.774 disponen de tarjeta sanitaria, el 65% son mujeres. Y un total de 819 personas ucranianas se han matriculado en estudios no universitarios.

Por otra parte, contrasta con el número de personas desplazadas por la guerra de Ucrania que han solicitado protección temporal en la región, el dato significativamente inferior de las que se han empadronado, sólo 2.141 personas. Estos datos ponen de manifiesto la importancia de seguir trabajando en la mejora de la atención de las necesidades básicas de estas personas que se encuentran en la región, especialmente desde el nivel de la Administración local que es la más cercana a ellas, incluso aun en los casos en que puedan no hallarse debidamente empadronadas en los términos municipales de sus territorios.

Con el objetivo de que las comunidades autónomas puedan hacer frente a estas necesidades de manera eficaz, el Gobierno de España ha articulado una financiación específica, mediante el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, y el Real decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, dirigida a compensar el incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener las Administraciones de las entidades beneficiarias y las entidades locales de sus respectivos territorios entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en el Real decreto 672/2022, de 1 de agosto.

Ante las circunstancias descritas, de carácter imprevisible y que exigen dar una respuesta ágil, urgente y flexible, es necesario establecer un instrumento que facilite la llegada de esta financiación hasta las entidades locales de la región, que son receptoras de las personas destinatarias finales cuyas necesidades básicas han de ser objeto de una mejor atención, y que a la vez provea de garantías formales y materiales, tanto para la salvaguarda de las exigencias de imparcialidad y justicia aplicables tanto a los sujetos afectados como a las entidades locales que les reciben y atienden, como para la correcta adecuación de los fondos públicos que se apliquen con esta finalidad.

En línea con lo anterior, una vez recibida la subvención directa por parte del Estado, corresponde a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha tanto establecer el modo para el reparto de la financiación entre las entidades locales de su territorio que hayan contribuido a la acogida de las personas desplazadas como presentar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dos justificaciones de la aplicación dada a los fondos recibidos en fechas 28 de febrero de 2023 y 31 de marzo de 2024.

Debido a la necesidad de implementar estas medidas de carácter excepcional, se justifica la elección del procedimiento simplificado de concurrencia por la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas destinatarias finales cuyas necesidades básicas se atienden por unas entidades locales que no contaban con asignaciones presupuestarias específicas al inicio de la crisis de Ucrania, y que han de poder solicitar la subvención, salvo agotamiento del crédito, hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha final de las actuaciones de acuerdo con la regulación de la financiación estatal aplicada; asimismo, se justifica por la heterogeneidad de conceptos subvencionables que no permiten una prelación de solicitudes que no sea la temporal. Por tanto, la elección de esta modalidad queda debidamente justificada atendiendo al objeto y finalidad de las subvenciones, ya que lo que se persigue es cubrir una serie de gastos para una situación de emergencia, sin que en este caso tenga sentido que las potenciales entidades beneficiarias compitan mediante la presentación de distintos proyectos. Se opta entonces por esta vía, con el ánimo de establecer un reparto justo entre las entidades locales en función de las cargas asumidas por cada una de ellas, dentro de las posibilidades presupuestarias.

Asimismo, por la excepcionalidad y especificidad que suponen estas subvenciones, respecto de cuya financiación otorgada a esta comunidad autónoma en el pasado mes de noviembre se ha de presentar a la Administración General del Estado una primera justificación en el próximo mes de febrero, se ha considerado adecuado tramitarlas por el procedimiento previsto en el artículo 23.1.a) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo1/2002, de 19 de noviembre. De este modo, se tramitan en expediente único la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones.

La previsión para el otorgamiento de estas subvenciones es la de efectuar dos convocatorias, una para que cubra los gastos efectuados durante la anualidad 2022, y otra para cubrir los gastos efectuados durante la anualidad 2023. La primera de estas dos convocatorias se efectúa mediante esta orden.

De esta manera, la orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 27 Bienestar Social y contribuye al cumplimiento del objetivo 127 Inclusión Social (línea 464 “Actuaciones de inclusión social”), en el que se enmarcan los “proyectos de inclusión social dirigidos a población en situación de vulnerabilidad o exclusión social; inserción laboral y formativa desde un planteamiento comunitario” que lleven a cabo personas jurídicas que no desarrollan actividades económicas, como es el caso de las entidades locales que ofrezcan, a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania que carecen de recursos suficientes, servicios y actuaciones en materia de información y orientación, alojamiento y manutención, ayudas económicas, conciliación, ocio y tiempo libre, así como de aprendizaje de castellano, estimándose que puedan concederse subvenciones con cargo a la convocatoria prevista en esta orden para los gastos ocasionados durante 2022 a un mínimo de 36 entidades locales y con cargo a la convocatoria que se efectué para cubrir los gastos ocasionados en 2023 a un mínimo de 15 entidades locales.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, esta orden es necesaria puesto que con la misma se garantiza el poder ofrecer una cobertura más completa de las necesidades básicas derivadas de los desplazamientos humanos hacia Castilla-La Mancha provocados por la crisis de Ucrania, cobertura que precisan de todas las Administraciones implicadas las personas beneficiarias del estatuto de protección temporal que carezcan de medios económicos y que no estén recibiendo recursos del dispositivo de emergencia establecido por la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a las personas desplazadas por el conflicto en Ucrania ni del sistema de acogida de protección internacional, definiendo el carácter prioritario de estas subvenciones, agilizando su tramitación y flexibilizando los requisitos de acceso a las mismas.

Esta orden responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones que se conceden por el procedimiento simplificado de concurrencia, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes,

Bases:

Primera. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos en el período comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, compensando el incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener dichas entidades como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en la base tercera, así como convocar dichas subvenciones para la financiación de gastos ocasionados durante 2022.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia, al amparo de lo previsto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en los artículos 32 y 33 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones para los gastos ocasionados durante 2023 se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Acción Social. Ambas convocatorias serán publicadas en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de las convocatorias queda supeditada a la publicación de las mismas y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

5. Esta orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 27 Bienestar Social y contribuye al cumplimiento del objetivo 127 Inclusión Social (línea 464 “Actuaciones de inclusión social”), en el que se enmarcan los “proyectos de inclusión social dirigidos a población en situación de vulnerabilidad o exclusión social; inserción laboral y formativa desde un planteamiento comunitario” que lleven a cabo personas jurídicas que no desarrollan actividades económicas.

6. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos que le resulten aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Igualmente le resulta de aplicación el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas; el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional; el Real decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes; la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

Tercera. Actuaciones financiables.

1. Son actuaciones financiables los incrementos de gasto corriente y de personal derivados del desarrollo de las siguientes prestaciones y actividades en que incurran las entidades beneficiarias:

a) El reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de nuevos dispositivos para este fin.

Se podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades beneficiarias como consecuencia del reforzamiento de sus servicios de información y orientación o de la creación de nuevos dispositivos para este fin para atender las necesidades de las personas desplazadas.

b) La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes en los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o indefinido, de acuerdo con las circunstancias que lo determinen.

Se podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades beneficiarias como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a las personas desplazadas.

c) La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes, como complemento a las prestaciones básicas de alojamiento y manutención. Esta prestación no será financiable durante el período en el que la persona perceptora esté recibiendo la ayuda económica directa a que pueda tener derecho por reunir los requisitos establecidos en la normativa aprobada para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de estas personas. El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional recoge entre las actuaciones previstas del itinerario de acogida la prestación de actuaciones y servicios complementarios a las prestaciones básicas.

Por ello, se podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades beneficiarias como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de actuaciones y ayudas económicas directas destinadas a personas desplazadas.

d) La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.

Se podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades beneficiarias como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.

e) La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano.

Se podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades beneficiarias como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del idioma.

f) Los gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados con las actuaciones previstas en los párrafos a), b) y c), sean estrictamente necesarios para poder realizar tales actuaciones.

Se podrá destinar hasta un 10 % de la cuantía de la subvención para financiar los gastos previstos en el párrafo f).

2. Solo se consideran financiables las actuaciones previstas en esta base que estén destinadas a personas beneficiarias del estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, del Consejo de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, que carezcan de recursos económicos suficientes.

Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades de Castilla-La Mancha:

a) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim).

b) Municipios.

c) Mancomunidades.

d) Agrupaciones municipales.

2. Las entidades que concurran a la convocatoria deberán cumplir, en la fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

3. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud.

Quinta. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por cada entidad y podrá alcanzar el 100 % de la actuación subvencionable.

2. El importe máximo individualizado por cada subvención que pueda otorgarse en una convocatoria será de 80.000 euros. Cuando una entidad beneficiaria obtenga financiación en más de una convocatoria en aplicación de esta orden de bases la cuantía global de las subvenciones concedidas con cargo a dichas convocatorias no podrá exceder de 120.000 euros.

Sexta. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuren en la convocatoria, consignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, y por orden de presentación, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones, fueren desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.

3. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Bienestar Social (en adelante la Consejería), la obtención de forma sobrevenida de otras subvenciones, cualquiera que sea su procedencia, indicando su importe y finalidad.

4. En la convocatoria prevista en esta orden para los gastos ocasionados durante 2022 la cuantía total máxima destinada para estas subvenciones es de 715.428,00 euros. Estas subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 2705/313A/46118 (Fondo Finalista 0000000567), PEP: JCCM/0000025098, habilitada para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 .

Séptima. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.

Las solicitudes de subvención se acompañarán de una memoria explicativa de las actuaciones objeto de la convocatoria para las que se solicita la subvención y de la documentación justificativa prevista en la base decimocuarta relativa a la justificación, así como de los gastos efectivamente realizados conforme a la base tercera. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a la solicitud a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En la convocatoria prevista en esta orden para los gastos ocasionados durante 2022, el plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octava. Documentación.

1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo la indicada en la base séptima.1.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la entidad interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

4. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, y de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.1.e) y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda que se presentarán través de la sede electrónica.

6. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Novena. Instrucción y propuesta.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de migraciones de la Dirección General de Acción Social de la Consejería.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá pronunciarse su propuesta. En particular, tendrá atribuida las funciones de examinar las solicitudes y documentos presentados.

3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y la correcta aplicación de la ayuda solicitada a alguno de los conceptos subvencionables, hasta la cuantía máxima. A tal efecto, comprobará la adecuación y congruencia de la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a la entidad interesada, concediéndole un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas por el órgano instructor las alegaciones presentadas por la entidad interesada, formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el Registro único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

7. La concesión de estas subvenciones se realizará, mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Acción Social. Dicha prelación temporal se garantizará por el órgano instructor del procedimiento teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior sobre el registro de entrada de las solicitudes.

Décima. Resolución y competencias.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las entidades beneficiarias.

2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades interesadas por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Si hubiese renuncia a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes por orden de su presentación que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no la hayan obtenido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación.

Undécima. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes y de personal que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad, y se hayan realizado en el periodo que se establezca en la convocatoria, período que deberá estar comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

En la convocatoria prevista en esta orden para 2022 serán financiables las actuaciones realizadas desde el 24 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Se consideran incluidos entre los gastos subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Los gastos de personal que se realicen, para contratación laboral de las personas que lleven a cabo la ejecución de la actividad subvencionada, no podrán ser superiores a las retribuciones que se establecen para el personal de la misma categoría en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.

2. No serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos realizados en efectivo, cualquiera que sea su importe.

f) La prestación, directa o indirecta de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes, como complemento a las prestaciones básicas de alojamiento y manutención durante el periodo en el que la persona perceptora esté recibiendo la ayuda económica directa a que pueda tener derecho por reunir los requisitos establecidos en la normativa aprobada para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de estas personas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

5. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención puede, en virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 80 % del importe de la cuantía subvencionada.

La subcontratación se deberá ajustar a los principios rectores de la contratación del sector público previstos en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

6. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice, previamente, por resolución del órgano competente para conceder la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

7. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 6.

8. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Duodécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación, conforme determina el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Haber contraído el gasto que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar, dentro del plazo establecido en esta orden y en la convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del gasto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Conservar durante cuatro años, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida, todos los justificantes de los pagos efectuados con cargo a la subvención concedida, por si le fueran requeridos por la Consejería, por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el capítulo III del título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria que tenga contacto habitual con menores para la realización de las actuaciones subvencionadas deberá contar con personal que no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Dicha obligación se acreditará mediante la declaración responsable que figura en la sede electrónica.

3. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad y difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas. Para ello están obligadas a:

a) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de las actuaciones subvencionadas, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

b) Adoptar las medidas de difusión, adecuadas a la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 17.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

c) En cualquier acción de promoción o divulgación relacionada con el objeto de estas subvenciones se hará constar expresamente la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y deberán incorporarse de forma visible sus logotipos institucionales. Logotipos institucionales que únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

4. Los servicios centrales y las delegaciones provinciales de la Consejería harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

5. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercera. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se harán efectivas, previa justificación de los gastos subvencionables.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Decimocuarta. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a justificar la realización de los gastos subvencionables, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, de conformidad con lo establecido en la base Séptima mediante el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debidamente firmado de forma electrónica, que acompañarán de una memoria explicativa de las actuaciones objeto de la convocatoria para las que se solicita la subvención, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

3. El régimen de justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Relación clasificada de los documentos justificativos de los gastos, ordenada por conceptos de gasto y actuaciones financiables previstas en la base tercera, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.

b) Certificado de la secretaría-intervención, u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad, en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a gastos efectivamente pagados y derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas. Esta certificación se acompañará de la siguiente información:

1.º Desglose de cuantías destinadas a cada una de las actuaciones financiables.

2.º Número de personas atendidas en cada una de las actuaciones financiables.

c) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base undécima.3 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

4. En la justificación de las subvenciones no se podrán incluir gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

5. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada actuación subvencionada, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

En los gastos derivados de la contratación de personal laboral cuando no se impute el 100 % de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.

Una vez presentada la justificación en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar a los efectos establecidos en la base decimoquinta.

Las entidades beneficiarias deberán custodiar la documentación justificativa de los gastos sufragados para garantizar que los fondos cumplen la finalidad para la que se otorgan a los efectos de un posible control financiero posterior.

6. Cuando las actuaciones realizadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actuaciones realizadas y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

Decimoquinta. Reintegro, régimen sancionador y criterios de graduación.

1. A las subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

3. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento de las obligaciones contraídas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de las obligaciones contraídas.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

Decimosexta. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

2. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la cantidad subvencionada.

Decimoséptima. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Decimoctava. Incumplimiento y devolución voluntaria de la subvención.

1. El incumplimiento total de los fines y requisitos para los que se concedió la subvención y de las condiciones fijadas en la resolución de concesión y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Decimonovena. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésima. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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