Modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Cariñena"

 25/01/2023
 Compartir: 

Orden AGM/17/2023, de 11 de enero, por la que se aprueba la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Cariñena" (BOA de 24 de enero de 2023). Texto completo.

ORDEN AGM/17/2023, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "CARIÑENA".

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.18.ª, la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Por su parte, el Decreto 25/2020, de 26 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, asigna a este las competencias en materia de la planificación, coordinación, gestión, impulso y fomento de la comercialización de las figuras de calidad diferenciada, entre otras.

La Ley 9/2006, de 30 de noviembre , de Calidad Alimentaria en Aragón, establece el sistema normativo a que deben sujetarse las denominaciones geográficas, el cual incluye, su pliego de condiciones, el reglamento de funcionamiento y unos estatutos aprobados por el Pleno del correspondiente órgano de gestión. El pliego de condiciones actualmente aplicable a la denominación de origen protegida "Cariñena" consta en el anexo I de la Orden AGM/106/2020, de 10 de febrero, por la que se aprueba la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Cariñena".

Con fecha 10 de octubre de 2022, el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida "Cariñena" presenta una nueva solicitud de modificación de su pliego de condiciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Examinada la solicitud presentada y realizadas las comprobaciones pertinentes, se considera que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 antes citado, y en los Reglamentos Delegado (UE) n.º 2019/33 y de Ejecución (UE) n.º 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, que completan y establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que se refiere, entre otras, a las modificaciones del pliego de condiciones.

De conformidad con el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas del calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, aprobado por Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, así como con el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicó los anuncios ("Boletín Oficial de Aragón", número 212, de 2 de noviembre de 2022 y "Boletín Oficial del Estado", número 257, de 26 de octubre de 2022) por los que se daba publicidad a dicha solicitud de modificación y se establecía un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiese oponerse a la modificación pretendida mediante la presentación de la declaración motivada de oposición. Transcurrido el citado periodo sin que se hayan presentado declaraciones de oposición, se puede dar por finalizado este procedimiento nacional de oposición.

Las modificaciones solicitadas se clasifican como normales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del mencionado Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión. Por su parte, el artículo 17.2 del mismo reglamento dispone que si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, podrá aprobar y hacer pública la modificación normal.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Cariñena", solicitada con fecha 10 de octubre de 2022, por el Consejo Regulador de la denominación.

Segundo.- Dar publicidad a la presente Orden mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El pliego de condiciones y el documento único modificados figuran, respectivamente, como anexos I y II de la misma.

Tercero.- La modificación normal indicada en el apartado primero, será aplicable en España desde el mismo día de la publicación de la presente Orden y en el territorio de la Unión una vez haya sido publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", serie C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión.

Cuarto.- Dar traslado de la presente Orden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, acompañada de los datos y documentos que se citan en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/34 de la Comisión, para que sea comunicada la modificación normal a la Comisión Europea en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su publicación, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión y en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana