Constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía

 23/11/2022
 Compartir: 

Decreto 43/2022 de 21 de noviembre, por el cual se modifica el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 22 de noviembre de 2022) Texto completo.

DECRETO 43/2022 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 65/2007, DE 25 DE MAYO, DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Illes Balears (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objetivo principal de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las que derivan de la política agraria comuna y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, como también de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas que prevé la normativa de la Unión Europea. Este Decreto fue modificado por los decretos 7/2009, de 6 de febrero; 60/2010, de 23 de abril; 93/2010, de 23 de julio; 72/2011, de 1 de julio; 78/2011, de 15 de julio; 3/2013, de 25 de enero; 75/2015, de 31 de julio, 1/2020, de 17 de enero y 35/2020, de 30 de noviembre.

Por Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la comunidad autónoma de las Illes Balears se constituyó el FOGAIBA como este organismo pagador.

Por Decreto 35/2020, de 30 de noviembre, de modificación por el cual se modifican el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Illes Balears se reguló, a su artículo 10, que a los efectos del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el cual se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo la autoridad de gestión es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura.

Se ha considerado conveniente, para agilizar las funciones de la autoridad de gestión que este lugar lo ejerza el Instituto de Búsqueda y Formación Agroalimentaria y Pesquería de las Illes Balears por medio de su directora gerente.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación y habiéndolo considerado el Consell de Gobierno en la sesión de 21 de noviembre de 2022, dicto el siguiente:

DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 10 del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la comunidad autónoma de las Illes Balears que queda redactado de la manera siguiente:

1. A los efectos del artículo 66 del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al desarrollo rural a través del FEADER y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, la autoridad de gestión es la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto de Búsqueda y Formación Agroalimentaria y Pesquería de las Illes Balears (IRFAP).

2. La mencionada designación mantendrá su validez para los siguientes programas de fondos europeos de desarrollo rural que se aprueben de acuerdo con la normativa que sustituya la señalada en el apartado anterior.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación a Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana