ORDEN ATP/70/2022, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2016, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA MEDIDA 19 (LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA RIOJA 2014/2020 Y LA ORDEN 18/2015, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN O MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE CARÁCTER MUNICIPAL
El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013 , del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.
Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ('Feader'), establecido mediante el Reglamento (UE) número 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.
El artículo 17 del Reglamento 1305/2013 establece la medida de inversiones en activos físicos, que abarcará inversiones materiales, entre otras, en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.
El desarrollo normativo de este artículo, entre otras órdenes de bases, se ha efectuado mediante Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 11 de mayo de 2015.
El artículo 42 del Reglamento 1305/2013 y siguientes regulan LEADER, como elemento de desarrollo de la capacidad local de creación de empleo y diversificación.
El desarrollo normativo de esta línea de ayudas se ha efectuado mediante Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020.
El artículo 48 del Reglamento de ejecución número 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad exige que en los controles administrativos 'en el caso de los costes mencionados en el artículo 67, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) número 1303/2013, con excepción de las contribuciones en especie y la depreciación, una verificación de la moderación de los costes propuestos; los costes se evaluarán mediante un sistema de evaluación adecuado, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación'.
De acuerdo con las recomendaciones de la certificación de cuentas y la Auditoría Interna, se debe solicitar más de un presupuesto para poder hacer una comparación adecuada de las ofertas y garantizar el principio de moderación de costes sea cual sea el importe de la inversión y la tipología del beneficiario.
Es por ello que se requiere una modificación del procedimiento de moderación de costes para cumplir con las previsiones establecidas en la citada normativa comunitaria, que hay que recordar, no obstante, que es de directa aplicación.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía'.
Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8. Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.
En virtud de lo establecido en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente:
ORDEN
Artículo primero. Se modifica la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo 2 del artículo 8 que queda redactado como sigue:
2. Moderación de costes:
A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, se utilizarán los siguientes sistemas:
a) Comparación de ofertas: Como norma general, los solicitantes de estas subvenciones deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores en todo caso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse conjuntamente a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas y no de complacencia o ficticias, que se correspondan con proveedores reales e independientes, que estén lo suficientemente detalladas y que incluyan elementos o conceptos equivalentes que puedan ser objeto de comparación.
En caso de modificaciones durante la ejecución de la operación, cuando esta se retrase significativamente o cuando el beneficiario obtenga una nueva oferta, también se verificará la moderación de costes en la solicitud de pago con independencia de que ya se haya realizado dicha verificación en fase solicitud de ayuda.
b) Costes de referencia: La Consejería podrá publicar, en las convocatorias, costes de referencia o módulos a considerar en determinadas inversiones.
En caso de aprobación de módulos, la cuantía subvencionable será la resultante de multiplicar el módulo por las unidades a las que se refiera la inversión o el gasto, excepto que la justificación del gasto presentada sea menor, en cuyo caso, la liquidación de la ayuda se hará respecto al coste efectivo soportado por el beneficiario.
En caso de que la resolución de convocatoria apruebe módulos o precios máximos, se entenderá que éstos responden al principio de moderación de costes, luego, no será necesario aportar tres ofertas para aquellos gastos subvencionables que cuenten con estas fórmulas alternativas de ajuste a la moderación de costes.
Si la documentación presentada por la persona/entidad solicitante no se considera suficiente, los gastos sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.
En caso de contar con costes de referencia o módulos, los controles que verifican la correcta aplicación de la moderación de costes se completarán en fase solicitud de ayuda.
Dos. Se añade un párrafo 3 al artículo 8, que queda redactado como sigue:
3. Cumplimiento de la legislación de contratos y la moderación de costes para Administraciones:
En caso de resultar preceptivo la tramitación de un procedimiento de licitación, conjuntamente con la solicitud de la ayuda se deberá presentar un informe del secretario-interventor del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva. En caso de no haberse iniciado el procedimiento de licitación pública en fase solicitud de ayuda, la moderación de costes podrá evaluarse inicialmente en base a un proyecto de presupuesto, sin perjuicio de que los importes concedidos quedan pendientes de determinar con carácter definitivo en el momento de liquidación y pago de la ayuda una vez que se haya completado el proceso de licitación, nombrado contratista y determinado el precio del contrato.
Para el caso de contratos menores, además deberá aportar conjuntamente con la solicitud de ayuda las ofertas presentadas o, al menos, la justificación documental de haberlas solicitado formalmente.
Tres. Se añade un apartado f) al artículo 12.2, que queda redactado como sigue:
f) Las solicitudes deberán acompañarse de tres ofertas en las condiciones que señala el artículo 8.2 y, en su caso, de memoria justificativa, para cada una de las operaciones subvencionables que lo requieran. En caso de solicitudes de ayudas presentadas por una Administración Pública, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del principio de moderación de costes en las condiciones que establece el artículo 8.3 de la presente Orden.
Cuatro. Se añade un párrafo al artículo 13.2 en los siguientes términos:
Si así se establece en la resolución de convocatoria, el Comité de Seguimiento del Grupo de Acción Local asumirá las funciones que el artículo 48.2.e del Reglamento n.º809/2014 atribuye a la Comisión de valoración en materia de moderación de costes.
Cinco. Se elimina el párrafo segundo del artículo 13.4.
Seis. Se añade un apartado e) al artículo 14.2, que queda redactado como sigue;
e) Si el beneficiario es una Administración Pública, documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento del principio de moderación de costes en las condiciones que establece el artículo 8.3 de la presente Orden.
Siete. 'Se elimina el apartado 3 del artículo 15 y se renumeran los siguientes apartados como 3 y 4, respectivamente'.
Artículo segundo. Se modifica la Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado j) al artículo 5.3, que queda redactado como sigue:
j) Se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del principio de moderación de costes en las condiciones que establece el artículo 12.1 de la presente Orden.
Dos. Se añade un último párrafo al apartado cuarto del artículo 8 con el siguiente contenido:
Si así se establece en la resolución de convocatoria, la Comisión de Examen y Evaluación asumirá las funciones que el artículo 48.2.e del Reglamento n.º809/2014 atribuye a la Comisión de valoración en materia de moderación de costes.
Tres. Se modifica el apartado a) del artículo 10.2, que queda redactado como sigue:
a) Facturas y justificantes de pago de las mismas, acompañadas de una declaración responsable de conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 4/2005 de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el caso de que se presenten copias.
Cuatro. Se añade un apartado g) al artículo 10.2, que queda redactado como sigue;
g) Documentación acreditativa del cumplimiento del principio de moderación de costes en las condiciones que establece el artículo 12 de la presente Orden.
Cinco. 'Se elimina el apartado 3 del artículo 10 y se renumeran los siguientes apartados como 3 y 4, respectivamente'.
Seis. Se redacta el primer apartado del artículo 12 como sigue:
Artículo 12. Moderación de costes
1. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, se utilizarán los siguientes sistemas:
a) Comparación de ofertas: Como norma general, para aquellos casos en los que no se tramite procedimiento de licitación pública, los solicitantes de estas subvenciones deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores en todo caso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse conjuntamente a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas y no de complacencia o ficticias, que se correspondan con proveedores reales e independientes, que estén lo suficientemente detalladas y que incluyan elementos o conceptos equivalentes que puedan ser objeto de comparación. Para el caso de contratos menores, si el solicitante no cuenta con las tres ofertas en el momento de la solicitud, deberá presentar, al menos, la justificación documental de haberlas solicitado formalmente.
En caso de modificaciones durante la ejecución de la operación, cuando esta se retrase significativamente o cuando el beneficiario obtenga una nueva oferta, también se verificará la moderación de costes en la solicitud de pago con independencia de que ya se haya realizado dicha verificación en fase solicitud de ayuda.
En caso de resultar preceptivo la tramitación de un procedimiento de licitación, conjuntamente con la solicitud de la ayuda se deberá presentar un informe del secretario-interventor del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva. En caso de no haberse iniciado el procedimiento de licitación pública en fase solicitud de ayuda, la moderación de costes podrá evaluarse inicialmente en base a un proyecto de presupuesto, sin perjuicio de que los importes concedidos quedan pendientes de determinar con carácter definitivo en el momento de liquidación y pago de la ayuda una vez que se haya completado el proceso de licitación, nombrado contratista y determinado el precio del contrato.
b) Costes de referencia: La Consejería podrá publicar, en las convocatorias, costes de referencia o módulos a considerar en determinadas inversiones.
En caso de aprobación de módulos, la cuantía subvencionable será la resultante de multiplicar el módulo por las unidades a las que se refiera la inversión, excepto que la justificación del gasto presentada sea menor, en cuyo caso, la liquidación de la ayuda se hará respecto al coste efectivo soportado por el beneficiario.
En caso de que la resolución de convocatoria aprueba módulos o precios máximos, se entenderá que éstos responden al principio de moderación de costes, luego, no será necesario aportar tres ofertas para aquellos gastos subvencionables que cuenten con estas fórmulas alternativas de ajuste a la moderación de costes.
Si la documentación presentada por la entidad solicitante no se considera suficiente, los gastos sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.
En caso de contar con costes de referencia o módulos, los controles que verifican la correcta aplicación de la moderación de costes se completarán en fase solicitud de ayuda.
Siete. Se elimina el artículo 12.4. de la Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.