Subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales

 19/09/2022
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Orden 173/2022, de 12 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 181/2021, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM de 16 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 173/2022, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 181/2021, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES.

La Orden 181/2021, de 15 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM núm. 243, de 21 de diciembre de 2021).

Con la entrada en vigor del Decreto 45/2022, de 1 de junio, del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha, es necesario modificar el requisito establecido en la base sexta 1.a) de la citada orden para adaptar la inscripción de las entidades solicitantes al Registro de Servicios Sociales.

Por otra parte, el Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en su apartado único.a), entre los criterios de incentivación que establece se encuentra el de efectuar una reserva de al menos el 30 % del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, siempre que el referido incentivo sea compatible con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las subvenciones, motivo por el cual se modifica también la base séptima de la Orden 181/2021, de 15 de diciembre.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 181/2021, de 15 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.

La Orden 181/2021, de 15 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El párrafo a) de la base sexta.1 queda redactado como sigue:

“a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda, y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. Únicamente a efectos de la preceptiva inscripción de las entidades en el Registro de Servicios Sociales, también se considerará admisible la presentación de una copia de la solicitud de autorización administrativa para la prestación de servicios sociales o centros, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las solicitudes de las subvenciones. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante aportación de acuse de recibo de la referida solicitud y de una declaración responsable en la que manifieste contar con los requisitos necesarios para la efectiva autorización administrativa, perdiendo la acreditación todos sus efectos si, en cualquier momento, se comprueba la inexactitud, falsedad u omisión de la declaración responsable o si finalmente se deniega la solicitud de autorización administrativa de servicios sociales.”

Dos. Se añade un nuevo apartado en la base séptima con la siguiente redacción:

“6. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se efectuará una reserva del 30 % del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. En el caso de que en la convocatoria de subvenciones no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos de solicitantes que sean desarrollados en el resto del territorio regional.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
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