Subvenciones para deportistas Élite

 09/08/2022
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Orden 155/2022, de 28 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 206/2017, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN 155/2022, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 206/2017, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS ÉLITE DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 206/2017, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, estableció las bases reguladoras de concesión de subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 244 de 20 de diciembre). Entre las cuestiones que se regulan en las bases reguladoras se encuentra la especificación de que la consecución del resultado deportivo por el que se concurre a las convocatorias se haya conseguido en el año anterior al de la publicación de la convocatoria.

Dicha regulación, si bien ha sido adecuada en las temporadas deportivas en las que las competiciones se han desarrollado con normalidad, no resulta conveniente a la situación de los deportistas que han sufrido la alteración del desarrollo de las actividades deportivas como consecuencia de la crisis provocada por el covid-19, y afectar a los calendarios y pruebas deportivas correspondientes a los años 2020 y 2021, incluso llegándose a la cancelación o aplazamiento de dichas competiciones por las cuales los deportistas de la región concurren a las subvenciones.

Por ello, y para salvaguardar la posibilidad de los que los deportistas puedan solicitar las subvenciones que se vayan a convocar, resulta necesario adaptar el contenido de dicha regulación, de forma que sea la convocatoria la que, adaptándose a las circunstancias que se produzcan en el ámbito deportivo, pueda modular el periodo de tiempo en el que hayan conseguido el resultado deportivo a presentar en la convocatoria.

Por otra parte, se considera necesario clarificar la redacción de los requisitos específicos para ser beneficiario de las subvenciones recogidos en la base tercera.

Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 5.12 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, y al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispone:

Artículo único. Modificación de la Orden 206/2017, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, estableció las bases reguladoras de concesión de subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha.

La Orden 206/2017, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, estableció las bases reguladoras de concesión de subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno: El apartado primero punto c) de la base tercera queda redactado de la siguiente manera:

“c) Asimismo, los deportistas que cumpliendo los requisitos establecidos en los apartados a) o b), concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que, habiendo participado en categorías absolutas de su modalidad deportiva, hayan sufrido una baja deportiva por lesión debidamente justificada de al menos 6 meses de duración, y dicha lesión se haya producido en el período de tiempo que se determine en cada convocatoria.

- Que hayan estado en periodo de gestación o en las 16 semanas de baja maternal (ampliadas en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo) en el periodo de tiempo que se determine en cada convocatoria.

En ambos casos, se les permitirá que concurran por los resultados obtenidos en los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja deportiva por lesión, maternidad o gestación.” Dos. El apartado cuarto de la base tercera queda redactado de la siguiente manera:

“4. Asimismo, serán requisitos específicos para ser beneficiarios:

a) En competiciones nacionales, haber obtenido el resultado por el que solicita la subvención con un mínimo de participación de 10 deportistas/equipos en competiciones de deportes individuales o 10 equipos en competiciones de deportes colectivos y de 7 deportistas/equipos en el caso de deportistas con discapacidad de deportes individuales o 7 equipos en competiciones de deportes colectivos de personas con discapacidad.

b) En categorías máster y veteranos, haber obtenido los resultados por los que concurren en competiciones a nivel europeo y/o mundial formando parte de la selección española.

c) En deportes colectivos, haber obtenido el resultado en la categoría inmediatamente inferior a la categoría absoluta y haber participado en competiciones oficiales regulares.” Tres. El apartado 2 de la base cuarta queda redactado de la siguiente manera:

“2. El periodo de tiempo en el que se tendrán en cuenta los gastos, será de un año completo, concretándose de forma específica en cada convocatoria. Asimismo, las convocatorias podrán establecer porcentajes, límites o cuantías máximas por concepto subvencionable.” Cuatro. El apartado dos de la base novena queda redactado como sigue:

“2. Cada solicitante podrá concurrir por un solo resultado deportivo conseguido en el periodo de tiempo que se indique en cada convocatoria. Aquellos deportistas que soliciten subvención por su participación en unos Juegos Olímpicos o Paralímpicos, podrán hacerlo en la convocatoria siguiente a la de su participación.” Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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